REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 01 de Marzo de 2013
Años: 202° y 154°
El Ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar al ciudadano Amadeo Pérez Acevedo, titular de la cédula de identidad N° V- 3.53.2427, venezolano, de 66 años de edad, fecha de nacimiento -05-05-1947, profesión u oficio: Agricultor, de estado civil soltero, natural de Guaito estado Lara y residenciado en Palmarito bajo, carretera vía los Hoyos, Estado Portuguesa, Municipio Unda casa sin numero; así mismo formular la respectiva imputación penal.
Acompañó al escrito con los siguientes recaudos:
1) ACTA INVESTIAGACION PENAL, de fecha 18 de Julio de 2012 suscrita por el Sargento Mayor de Tercera Algomeda Ruiz Luís Ramón, funcionario adscrito al Tercer Pelotón de la Primera compañía del Destacamento Nº 41 del Comando Regional Nº 04, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano Amadeo Pérez Acevedo.
2) INFORME TECNICO DE INSPECCION, suscrita por la funcionaria Ing. Betzabeth Gudiño Aldana, adscrita a la Dirección Estadal Ambiental de Portuguesa, oficina Administrativa de Permisiones de Biscucuy, en la cual deja constancia del laceramiento de tres (03) árboles adultos.
3) INFORME FOTOGRAFICO, en la cual se observa el laceramiento de los árboles afectados
Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en la presente fecha, y en el curso de la misma el Ministerio Público ratificó en todas y cada una de sus partes del escrito presentado y consigno actuaciones originales a fin de ser agregadas al expediente, así como también narró los hechos que imputan al referido ciudadano, solicito se acuerde la precalificación de la comisión del delito de Ocupación Ilícita de Áreas Naturales Protegidas, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 40 de la ley penal de ambiente en relación con el decreto Na 107 publicado en gaceta 30410; de fecha 29 de Mayo de 1974; en perjuicio del Estado Venezolano; y que la investigación prosiga por el procedimiento especial para el Juzgamiento de los delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 ejusdem, y solicito que se le imponga a los imputados las Fórmulas Alternativas de la Prosecución del proceso. Así mismo solicito de conformidad a los artículo 132 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal solicito que se escuche en presencia de su defensor, así mismo pido copia del acta, es todo.
A continuación el Tribunal instruyó al aprehendido Amadeo Pérez Acevedo sobre los motivos de la Audiencia, le explicó sus derechos y cumplidas como fueron estas formalidades le concedió la palabra al ciudadano Amadeo Pérez Acevedo, manifestando: Si QUERER DECLARAR".
Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, ejercida por el Abogado José Henríquez, quien manifestó: "esta defensa no se opone a la solicitud fiscal y se imponga a mi defendido de las formulas alternativas a la prosecución del proceso es todo"
El Tribunal, escuchados como fueron los planteamientos de las partes y examinadas las actas procesales, considera que en el presente caso quedó establecido que El día 18 del julio del Año en curso aproximadamente a las 08:30 horas de la mañana salí de comisión con el Efectivo: SARGENTO SEGUNDO MUJICA RIVERO LUIS, titular de la Cédula de Identidad N° 21.046.927, en vehículo militar placas GN-1980, con el fin de efectuar patrullajes concerniente a nuestros Servicios Institucionales en la Jurisdicción del Municipio Unda del Estado Portuguesa y siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana nos apersonamos en el sector el palmarito del municipio Unda estado Portuguesa, donde se observo el laceramiento (03) árboles de las especies (Yagrumo y jobo), donde procedimos a ubicar el responsable de dicha actividad, resultando ser el ciudadano: AMADEO PÉREZ ACEVEDO titular de la Cédula de Identidad N°.3.532.427, a quien aprehendieron previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
De tales hechos evidencia el Tribunal en cuanto a la calificación jurídica del hecho, que de acuerdo a la solicitud del Ministerio Público es de Ocupación Ilícita de Áreas Naturales Protegidas, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 40 de la ley penal de ambiente en relación con el decreto Na 107 publicado en gaceta 30410; de fecha 29 de Mayo de 1974, observa el Tribunal que del resultado de las actuaciones de los efectivos de la Guardia Nacional, como también de los actos de investigación practicados, está debidamente acreditada la comisión de este delito, por lo cual lo que procede es acoger dicha calificación jurídica provisional. Así se decide.
En tercer lugar, de acuerdo a lo solicitado, acuerda que el presente proceso continúe a través de las reglas del procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves por haberlo solicitado las partes. Así se decide.
En cuarto lugar, notificado como fue el imputado de las alternativas a la prosecución del proceso según lo ordenado en el aparte tercero del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, éste manifestó “Si me quiero acoger a la suspensión Condicional del Proceso". Se le cede el derecho de palabra para que manifieste a este Tribunal: "Sí sucedió el hecho, y estoy dispuesto a cumplir con las obligaciones que el tribunal me imponga es todo".
Se le cede el derecho de palabra a la Fiscal quien manifestó: "esta representación fiscal no se opone a la suspensión condicional del proceso y propone como forma de reparación que se le imponga reforestación del área afectada; bajo la supervisión de la Misión Árbol y asista a charlas en la misma misión"
El Tribunal, una vez escuchadas las partes procedió a verificar si en este caso están reunidos los requisitos de ley, y a tal efecto observa lo siguiente:
• El imputado AMADEO PÉREZ ACEVEDO, notificado como fue de las alternativas a la prosecución del proceso, manifestó libremente su voluntad de acogerse a la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a cuyo efecto aceptó el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal, así como también ofreció una reparación social consistente en su participación en trabajos comunitarios, así como también se comprometió a someterse a las condiciones que le imponga el Tribunal;
• El delito que se le atribuye al antes nombrado imputado es el de Ocupación Ilícita de Áreas Naturales Protegidas, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 40 de la ley penal de ambiente en relación con el decreto Na 107 publicado en gaceta 30410; de fecha 29 de Mayo de 1974, cuya penalidad aplicable es de TRES A CINCO AÑOS DE PRISIÓN, lo que permite establecer que el hecho objeto del proceso encuadra en la categoría de DELITOS MENOS GRAVES, por no exceder la penalidad aplicable de OCHO AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, sin que esté exceptuado del acceso a esta medida según los artículos 43 y 354, ambos del Código Orgánico Procesal Penal;
• El Ministerio Público manifestó su opinión favorable para que le sea concedida la medida al imputado AMADEO PÉREZ ACEVEDO
Luego, constatados como están los requisitos exigidos en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a imponer la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano antes nombrado en los siguientes términos:
1. La suspensión condicional del proceso por el lapso de 8 meses.
2. Se le ordena residir en la dirección aportada al tribunal.
3. Se le impone asistir a un ciclo de charlas en la misión árbol referentes a la preservación y conservación del ambiente
4. Se le prohíbe portar armas blancas y de fuego
Finalmente, dado que el imputado se acogió a la fórmula de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, lo procedente es declarar SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público de imponer medidas de coerción personal. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el encabezamiento del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del Amadeo Pérez Acevedo, titular de la cédula de identidad N° V- 3.53.2427, venezolano, de 66 años de edad, fecha de nacimiento -05-05-1947, profesión u oficio: Agricultor, de estado civil soltero, natural de Guaito, Estado Lara y residenciado en Palmarito bajo, carretera vía los Hoyos, Estado Portuguesa, Municipio Unda casa sin numero
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena continuar la presente causa a través del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves;
TERCERO: Califica provisionalmente los hechos como objeto de este proceso como Ocupación Ilícita de Áreas Naturales Protegidas, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 40 de la ley penal de ambiente en relación con el decreto Na 107 publicado en gaceta 30410; de fecha 29 de Mayo de 1974.
CUARTO: De conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 43 ejusdem, impone al ciudadano AMADEO PÉREZ ACEVEDO la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
• La suspensión condicional del proceso por el lapso de 8 meses.
• Se le ordena residir en la dirección aportada al tribunal.
• Se le impone asistir a un ciclo de charlas en la misión árbol referentes a la preservación y conservación del ambiente
• Se le prohíbe portar armas blancas y de fuego
QUINTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público de imponer al imputado una medida de coerción personal.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso. Líbrense las boletas de excarcelación y los Oficios correspondientes.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Francelys Guédez (Hay el Sello del Tribunal).