REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 2
Guanare, 11 de Marzo de 2013
202° y 154°

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en la presente fecha, debe esta Primera Instancia a continuación dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO conforme lo ordena el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; y a tal efecto formula las siguientes consideraciones:

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS OBJETO DEL ACTO CONCLUSIVO

SANDRA MILENA VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-20.513.465, natural de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, nacido en fecha 12 de Octubre de 1979, de estado civil soltera, de ocupación oficios del hogar, residenciada en el Barrio “23 de Enero”, Sector Tinajitas, vivienda sin número, elaborada en madera y barro con cerca perimetral con alambre de púa, Municipio San Genaro de Boconoíto, Estado Portuguesa;

II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Los hechos que dieron motivo al presente proceso de acuerdo al relato Fiscal ocurrieron el día 08 de Diciembre de 2012 siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, una comisión de efectivos militares adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela procedieron a practicar un procedimiento de allanamiento debidamente autorizado por un juez competente y asistidos por los testigos de rigor, en un inmueble ubicado en el Barrio 23 de Enero, Calle Principal de la población de Boconoíto, casa s/n, donde luego de las formalidades respectivas dieron curso a la inspección del inmueble, en el cual hallaron dentro de un bolso elaborado en tela de color marrón con manchas y un bolso tipo koala de colores negro y gris, la cantidad de CINCUENTA Y DOS ENVOLTORIOS DE MATERIAL PLÁSTICO DE DIFERENTES COLORES CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE PRESUNTA DROGA con un peso bruto aproximado de CUARENTA GRAMOS, por lo cual procedieron a la aprehensión de la ciudadana habitante del inmueble a quien identificaron como SANDRA MILENA VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.740.352, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

Con motivo de esta aprehensión se dio curso al correspondiente proceso; y en fecha 18 de Enero de 2013 el Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas presentó ACTO CONCLUSIVO ACUSATORIO en contra del ciudadano SANDRA MILENA VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ atribuyéndole la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 149 aparte segundo de la Ley Orgánica de Drogas, hecho cometido en perjuicio del Estado Venezolano. A propósito de este acto conclusivo contentivo de acusación y de acuerdo a lo ordenado en el encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, fue convocada la Audiencia Preliminar, que se llevó a cabo en la presente fecha, finalizada la cual se dictó el auto fundado referido a las resoluciones tomadas en aquélla, en el cual se ADMITIÓ TOTALMENTE la acusación formulada, como también admitió las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa Técnica; y dado que la acusada manifestó no tener interés en acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, ORDENÓ LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, emplazó a las partes para que en el plazo común de cinco días comparecieran ante el Tribunal de Juicio; y finalmente, instruyó al Secretario para que remitiera al Juez de Juicio las actas procesales y demás evidencias.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

En relación a la admisibilidad de la acusación formulada por el Ciudadan Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas del Estado Portuguesa en contra de SANDRA MILENA VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 149 aparte segundo de la Ley Orgánica de Drogas, hecho cometido en perjuicio del Estado Venezolano, observa esta Primera Instancia lo siguiente.

De acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal, el acto conclusivo ACUSACIÓN, debe plantearse sobre la base de los siguientes parámetros:

ART. 308. —Acusación. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado o imputada, presentará la acusación ante el tribunal de control.

La acusación deberá contener:

1. Los datos que permitan identificar plenamente y ubicar al imputado o imputada y el nombre y domicilio o residencia de su defensor o defensora; así como los que permitan la identificación de la víctima.

2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado o imputada;

3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;

4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;

5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad;

6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado.
Se consignarán por separado, los datos de la dirección que permitan ubicar a la víctima y testigos, lo cual tendrá carácter reservado para el imputado o imputada y su defensa.

En el caso en estudio, el Ministerio Público planteó la acusación en formal escrito en el cual desarrolla cada uno de los requerimientos contemplados en los numerales antes reproducidos en los siguientes términos:
“… Nosotros, ABGS. ZOILA ROSA FONSECA BUENDIA y EVANS ANTONIO PADILLA MORALES, procediendo en este acto en nuestro carácter de Fiscal Principal, y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Materias Contra las Drogas, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15 ejusdem, 111 numeral 4 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal, presento la siguiente ACUSACIÓN, en contra del imputado SANDRA MILENA VELASQUEZ VELASQUEZ, de la presente causa (18-F01-398-12) (2CS-6698-12), en los términos siguientes::

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
SANDRA MILENA VELASQUEZ VELASQUEZ, venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia Estado Zulia, de 34 años de edad, soltera, profesión u oficio Indeterminado, nacida en fecha 12-10-1979, residenciado: en el BARRIO 03 DE Enero, sector Tinajitas, específicamente en vivienda elaborada en madera y barro (bahareque), con cerca perimetral, con alambre de púa, municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-20.513.465, , actualmente se encuentra bajo Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, por habérsele decretado Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el Juez del tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare, en fecha 10/12/2012
IDENTIFICACIÓN DEL DEFENSOR
ABG. LLELYN SOTO, defensor privado, con domicilio procesal en Colegio de Abogados del Estado Portuguesa,

I
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 08 de Diciembre del 2012, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la Tarde, ios funcionarios Militares SM/2DA (GNB) ALGOMEDA RUIZ LUIS RAMÓN, SM/2DA (GNB) ROJAS RODRÍGUEZ JOSÉ, SM/2DA (GNB) MONTOYA SÁNCHEZ EDGAR, Y S/1ERO (GNB) GÓMEZ MONTILLA ISIDRO, adscritos al Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Guanare , se encontraban en comisión con la finalidad de darle cumplimiento a la orden de allanamiento, signada con la causa 1CS-8614-12, emanada por el juzgado de 'primera instancia en función de control del circuito judicial penal del estado Portuguesa, en la cual autoriza el registro del inmueble ubicado en el barrio 03 de enero, sector tinajitas, específicamente a una vivienda elaborada en madera y barro (bahareque) con cerca perimetral, con alambre de púa, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa; haciéndose acompañar de dos ciudadanos testigos: BARROS MANUEL ALEXANDER y ROJAS GUÑIDO ISRAEL ANTONIO. (Datos filiatorios a reserva del ministerio público), una vez ubicados en el inmueble antes mencionado procedieron a tocar la puerta del inmueble antes señalado en donde fueron atendidos por la ciudadana: VELASQUEZ VELASQUEZ SANDRA MILENA, quien manifestó que ella y su pareja el ciudadano Pedro Jesús Balza Vargas, titular de la cédula de identidad nro. V-13.740.352, son los encargados del inmueble, inmediatamente se le hizo del conocimiento del motivo de la presencia de los funcionarios, observando que dicha vivienda en la parte interna se divide en dos partes, la primera en sala y cocina juntas, la otra parte se divide con una habitación, seguidamente el SM/2DA. ROJAS RODRÍGUEZ JOSÉ, logro observar que en la única habitación, se encontraba un bolso elaborado en tela, color marrón con manchas y un bolso tipo koala, color negro y gris; en los cuales en su interior tenían la cantidad DE CINCUENTA Y DOS (52) EVOLTORIOS ENVUELTOS EN BOLSAS PLÁSTICAS DE DIFERENTES COLORES CONTENTIVOS DE PRESUNTA DROGA, seguidamente el S/1ERO. GÓMEZ MONTILLAISNARDO, retuvo un Teléfono celular Marca Movilnet, Modelo ZTE-C S130, color rojo y negro, serial 323400859465, serial MEID 268435459108273658, con su respectiva batería, el cual carece de documentos que amparen su legal procedencia y la Cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA (490,00) BOLÍVARES EN BILLETES DE PAPEL MONEDA NACIONAL, los cuales se encontraban en la habitación de la vivienda, donde la ciudadana VELASQUEZ VELASQUEZ SANDRA MILENA, manifestó que eran de ella. En virtud de lo incautado los integrantes de la comisión dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano quien quedo identificado como VELASQUEZ VELASQUEZ SANDRA MILENA, siendo puesto a la orden de esta representación fiscal para las respectivas investigaciones y procedimiento de rigor.

Al momento de realizar la Prueba de Orientación a las sustancias incautadas arrojó un peso neto de DOCE (12) GRAMOS CON NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS, de la droga denominada COCAÍNA, y VEINTE Y UNO (21) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS, de la droga denominada MARIHUANA, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia QUÍMICA y BOTÁNICA.

II
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
De los hechos precedentemente narrados se evidencia la comisión de un hecho punible, que merece pena corporal, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, el cual se fundamenta en los elementos de convicción que de seguida se mencionan:
1. ACTA POLICIAL NRO. GNB-008-12 de fecha 28-11-2012, cursante al presente expediente, suscrita por los I funcionarios Militares SM/3ERA (GNB) RAMOS RODRÍGUEZ CARLOS, SM/2DA (GNB) ROJAS RODRÍGUEZ JOSÉ, S/1ERO (GNB) HERNADEZ HERNÁNDEZ WILLY, Y S/1ERO (GNB) GÓMEZ MONTILLA ISIDRO, adscritos al Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, Primera Compañía, Segundo Pelotón de Boconoito, donde dejan constancia entre otras casas que recibieron llamada telefónica de una persona de sexo masculino que indico que en un inmueble ubicado en el barrio 03 de enero, sector tinajitas, específicamente a una vivienda elaborada en madera y barro (bahareque) con cerca perimetral, con alambre de púa, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, existía una venta de droga, donde habita el ciudadano CARLOS BALZA, en tal sentido se trasladaron a dicho inmueble observando que llegan constantemente personas, en su mayoría en bicicletas y motocicletas, se metían en la vivienda en inmediatamente salían, por lo que I presumieron la comercialización de alguna sustancia ilícita.
2. AUTORIZACIÓN PARA REGISTRO DE INMUEBLE, de fecha 04-12-2012, signado con el numero 1CS-8614-12, | emitido por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 1 de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, dirigido a una vivienda ubicada en el barrio 03 de enero, sector tinajitas, específicamente a una vivienda elaborada en madera y barro (bahareque) con cerca perimetral, con alambre de púa, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, donde reside el ciudadano CARLOS BALZA.-
3. ACTA POLICIAL NRO. GNB-102-12 de fecha 08-12-2012, cursante al presente expediente, suscrita por los funcionarios Militares SM/2DA (GNB) ALGOMEDA RUIZ LUIS RAMÓN, SM/2DA (GNB) ROJAS RODRÍGUEZ JOSÉ, SM/2DA (GNB) MONTOYA SÁNCHEZ EDGAR, Y S/1ERO (GNB) GÓMEZ MONTILLA ISIDRO, adscritos al Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, Primera Compañía, Segundo Pelotón de Boconoito, donde dejan constancia entre otras cosa que se encontraban en comisión con la finalidad de darle cumplimiento a la orden de allanamiento, signada con la causa 1CS-8614-12, emanada por el juzgado de 'primera instancia en función de control del circuito judicial penal del estado Portuguesa, en la cual autoriza el registro del inmueble ubicado en el barrio 03 de enero, sector tinajitas, específicamente a una vivienda elaborada en madera y barro (bahareque) con cerca perimetral, con alambre de púa, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa; haciéndose acompañar de dos ciudadanos testigos: BARROS MANUEL ALEXANDER y ROJAS GUÑIDO ISRAEL ANTONIO. (Datos filiatorios a reserva del ministerio público), una vez ubicados en el inmueble antes mencionado procedieron a tocar la puerta del inmueble antes señalado en donde fueron atendidos por la ciudadana: VELASQUEZ VELASQUEZ SANDRA MILENA, quien manifestó que ella y su pareja el ciudadano Pedro Jesús Balza Vargas, titular de la cédula de identidad nro. V-13.740.352, son los encargados del inmueble, inmediatamente se le hizo del conocimiento del motivo de la presencia de los funcionarios, observando que dicha vivienda en la parte interna se divide en dos partes, la primera en sala y cocina juntas, la otra parte se divide con una habitación, seguidamente el SM/2DA. ROJAS RODRÍGUEZ JOSÉ, logro observar que en la única habitación, se encontraba un bolso elaborado en tela, color marrón con manchas y un bolso tipo koala, color negro y gris; en los cuales en su interior tenían la cantidad DE CINCUENTA Y DOS (52) EVOLTORIOS ENVUELTOS EN BOLSAS PLÁSTICAS DE DIFERENTES COLORES, CONTENTIVOS DE PRESUNTA DROGA, seguidamente el S/1ERO. GÓMEZ MONTILLAISNARDO, retuvo Un Teléfono celular Marca Movilnet, Modelo ZTE-C S130, color rojo y negro, serial 323400859465, serial MEID 268435459108273658, con su respectiva batería, el cual carece de documentos que amparen su legal procedencia y la Cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA (490,00) BOLÍVARES EN BILLETES DE PAPEL MONEDA NACIONAL, los cuales se encontraban en la habitación de la vivienda, donde la ciudadana VELASQUEZ VELASQUEZ SANDRA MILENA, manifestó que eran de ella. En virtud de lo incautado los integrantes de la comisión dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano quien quedo identificado como VELASQUEZ VELASQUEZ SANDRA MILENA, siendo puesto a la orden de esta representación fiscal para las respectivas investigaciones y procedimiento de rigor.
Con la presente Acta Policial se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la investigación 18-DCD-F1-398-12, por cuanto los funcionarios adscritos al Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Boconoito, practicaron la detención del imputado VELASQUEZ VELASQUEZ SANDRA MILENA y la incautación de la droga.-
4. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, con la cual se verifica el estricto cumplimiento de las formalidades en el traslado de las sustancias incautadas.
5. ACTA TESTIFICAL de fecha 08-12-12, tomada al ciudadano Testigo: BARRIOS MANUEL ALEXANDER, donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la incautación de la droga, donde dejan constancia entre otras cosa que."...llego una comisión de la Guardia Nacional donde uno de los funcionarios me dijo para que sirviera de testigo a un procedimiento que iban a realiza en una casar...donde comenzaron a revisar la casa, quienes en el cuarto principal encontraron guindado en la pared un bolso de tela, color camuflajeado, en el cual en su interior había veinticinco envoltorios de droga, seguidamente también encontraron dentro de un escaparate veintisiete envoltorios de droga, también encontraron dinero en efectivo, después me trasladaron hasta el comando de la Guardia Nacional para rendir declaraciones sobre lo ocurrido en el procedimiento."
6. ACTA TESTIFICAL de fecha 08-12-12, tomada al ciudadano Testigo: ROJAS GUÑIDO ISRRAEL ANTONIO, donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la incautación de la droga, donde dejan constancia entre otras cosa que."... llego una comisión de la Guardia Nacional donde uno de los funcionarios me dijo para que sirviera de testigo a un procedimiento que iban a realiza en una casar...donde los funcionarios comenzaron a realizar el allanamiento en mi presencia, donde en el cuarto principal se encontraba guindando en la pared un bolso de tela color marrón, con manchas tipo camuflaje, en el cual dentro del mismo se encontraban varios envoltorios de droga, seguidamente también encontraron dentro de un escaparate otros envoltorios de droga, donde los Guardias Nacionales me informaron que era un total de cincuenta y dos envoltorios, también encontraron cuatrocientos noventa bolívares en efectivo , después me trasladaron hasta el comando de la Guardia Nacional para rendir declaraciones sobre lo ocurrido en el procedimiento..."
7. PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 09-12-2012, cursante en el presente expediente, suscrita por el experto Toxicólogo JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA., adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare, Estado Portuguesa,
Con la presente Prueba de Orientación se deja constancia del análisis respectivo a las evidencias incautadas donde se presume la presencia de COCAÍNA y MARIHUNA, la cual le fue incautada al imputado VELASQUEZ VELASQUEZ SANDRA MILENA.

8. FIJACIONES FOTOGRÁFICAS de fecha 08-12-12, donde las gráficas muestran la parte exterior del inmueble, en
cual se practicó el procedimiento, así mismo las evidencias incautadas durante el procedimiento.-

9. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-057-571, de fecha 09-12-2012, suscrita por el funcionario EDINSON GARMENDIA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa.
CONCLUSIONES: con base al reconocimiento realizado al material suministrado, que motivo mi actuación puedo determinar:
Que las piezas mencionadas en los numerales 01, 02, 03,04, consisten en billetes de papel moneda (dinero) emitidos por el Banco Central De Venezuela y de curso legal en el país.
La pieza descrita en el numeral 05, son utilizadas como medio de comunicación satelital.
10. EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-057-464-12, de fecha 27 de Diciembre 2012, cursante en el presente expediente, suscrita por el experto TOXICÓLOGO JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare, Estado Portuguesa, con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verificó la presencia de Peso Neto: VEINTE Y UNO (21) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS, de la droga denominada MARIHUANA. Con las referidas experticias se demuestran las características, tipo de envoltorios, consistencia, peso y el tipo de la sustancia incautada, al imputado VELASQUEZ VELASQUEZ SANDRA MILENA.
11. EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-057-463-12, de fecha 27 de Diciembre 2012, cursante en el presente expediente, suscrita por el experto TOXICÓLOGO JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare, Estado Portuguesa, con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verificó la presencia de Peso Neto: DOCE (12) GRAMOS CON NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS, de la droga denominada COCAÍNA.
Con las referidas experticias se demuestran las características, tipo de envoltorios, consistencia, peso y el tipo de la sustancia incautada, al imputado VELASQUEZ VELASQUEZ SANDRA MILENA.
12. EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 9700-057-465-12, de fecha 27 de Diciembre de 2012, suscrita por el funcionario Experto Toxicólogo JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicada a ciudadano: VELASQUEZ VELASQUEZ SANDRA MILENA, donde dejó constancia de lo siguiente:
"...01.- RASPADO DE DEDOS: Veinte (20) centímetros cúbicos
02.- ORINA: cuarenta (40) centímetros cúbicos. (...)
CONCLUSIONES: Por las reacciones químicas, cromatografía en capa fina y espectrofotometría con luz ultravioleta aplicada a las muestras suministradas se concluye:
MUESTRA NRO. 1 (RASPADO DE DEDOS): SE DETECTO RESINAS DE TETRAHIDROCANNABINOL, PRINCIPIO ACTIVO DE LA PLANTA MARIHUANA.
MUESTRA NRO. 2 (ORINA): SE LOCALIZO METABOLITOS DE TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA), SE LOCALIZO METABOLITOS ALCALOIDES (COCAÍNA), Y NO SE LOCALIZARON METABOLITOS DE PSICOTROPICOS (BENZODIAZEPINAS). BARBITURICOS NI OTRAS SUSTANCIAS TOXICAS..."
III PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE

A juicio de esta Representación Fiscal, una vez realizado el proceso de adecuación típica, considera que la conducta desplegada por el imputado VELASQUEZ VELASQUEZ SANDRA MILENA, se adecúa perfectamente con la descripción del tipo penal previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, como lo es el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

La subsunción que se hace, es conforme al hecho narrado en el capítulo I, de la presenta acusación, toda vez que la conducta desplegada por el imputado; VELASQUEZ VELASQUEZ SANDRA MILENA, en dichos hechos encuadra perfectamente en el tipo penal invocado por esta Representación Fiscal.
IY
MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECEN PARA EL DEBATE ORAL Y PUBLICO
Esta representación fiscal ofrece llevar al juicio oral y público, que en su oportunidad se celebre, las siguientes pruebas, para demostrar la responsabilidad penal del imputado VELASQUEZ VELASQUEZ SANDRA MILENA, en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
Se ofrece de conformidad con lo establecido en los artículos, 228,322, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, con indicación de su necesidad y pertinencia, los siguientes medios de prueba:
Pruebas Testimoniales: De los Expertos:
1.- Declaración en calidad de experta a la funcionarla JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrita al Departamento de Toxicología del Departamento de Criminalística, sub.-delegación Guanare Estado Portuguesa, para que rinda testimonio sobre la PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 09-12-2012, EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-057-463-12, de fecha 27 de Diciembre 2012, EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-057-464-12, de fecha 27 de Diciembre 2012 y EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 9700-057-465-12, de fecha 27 de Diciembre de 2012; la necesidad para acreditar la existencia del cuerpo del delito y la pertinencia de dichas pruebas es demostrar en el juicio oral y público el tipo de sustancias incautadas, la metodología empleada para determinar el origen de las mismas sustancias, el peso y el resultado de las experticias que fueron suscritas por su persona.
2.-declaracion en calidad de experto al funcionario EDINSON GARMENDIA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, para que rinda declaración sobre la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-057-571, de fecha 09-12-2012, la necesidad para acreditar la existencia del cuerpo del delito y la pertinencia de dichas pruebas es demostrar en el juicio oral y público el tipo de objetos incautados sus características y uso.
Solicito la exhibición de la experticia suscrita por el prenombrado funcionario en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, reconocimiento de contenido y firma, conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
De Los Funcionarios Actuantes:
1.-Declaración en calidad de funcionarios actuantes a los siguientes
SM/3ERA (GNB) RAMOS RODRÍGUEZ CARLOS, SM/2DA (GNB) ROJAS RODRÍGUEZ JOSÉ, S/1ERO (GNB) HERNADEZ HERNÁNDEZ WILLY, Y S/1ERO (GNB) GÓMEZ MONTILLA ISIDRO.
Funcionarios, adscritos al Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, Primera Compañía, Segundo Pelotón de Boconoito, para que rindan sus testimonios en cuanto a su participación en el Procedimiento Policial, el cual quedó asentado en el ACTA POLICIAL NRO. GNB-008-12 de fecha 28-11-2012. La pertinencia para demostrar en el Juicio Oral y Público, la responsabilidad Penal del imputado VELASQUEZ VELASQUEZ SANDRA MILENA, en el delito que se le atribuye por el Ministerio Publico y la necesidad de esta prueba radica en que, siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento que dio inicio a la investigación en donde resultó detenido el imputado de autos y de cierta cantidad de sustancia ilícita, podrán, con sus testimonios ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que origino la aprehensión. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la exhibición del acta policial emitida por el referido Cuerpo de Inteligencia.
2.-Declaración en calidad de funcionarios aprehensores a los siguientes:
SM/2DA (GNB) ALGOMEDA RUIZ LUIS RAMÓN, SM/2DA (GNB) ROJAS RODRÍGUEZ JOSÉ, SM/2DA (GNB) MONTOYA SÁNCHEZ EDGAR, Y S/1ERO (GNB) GÓMEZ MONTILLA ISIDRO

Funcionarios, adscritos al Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, Primera Compañía, Segundo Pelotón de Boconoito, para que rindan sus testimonios en cuanto a su participación en el Procedimiento Policial, el cual quedó asentado en el ACTA POLICIAL NRO. GNB-102-12 de fecha 08-12-2012. La pertinencia para demostrar en el Juicio Oral y Público, la responsabilidad Penal del imputado VELASQUEZ VELASQUEZ SANDRA MILENA, en el delito que se le atribuye por el Ministerio Publico y la necesidad de esta prueba radica en que, siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde resultó detenido el imputado de autos y de cierta cantidad de sustancia ilícita, podrán, con sus testimonios ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que origino la aprehensión. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la exhibición del acta policial emitida por el referido Cuerpo de Inteligencia.

Pruebas testifícales:
De los testigos presenciales:

BARRIOS MANUEL ALEXANDER, y ROJAS GUÑIDO ISRRAEL ANTONIO

Declaraciones estas, pertinentes por ser testigos presenciales del hecho atribuido al imputado, y necesaria para establecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto del proceso y demostrar la participación del ciudadano VELASQUEZ VELASQUEZ SANDRA MILENA en ellos.

Pruebas Documentales:
Se ofrece de conformidad con lo establecido en el artículo, 322 del Código Orgánico Procesal Penal
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-057-571, de fecha 09-12-2012, FIJACIONES FOTOGRÁFICAS de fecha 08-12-12, PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 09-12-2012, y AUTORIZACIÓN PARA REGISTRO DE INMUEBLE, de fecha 04-12-2012, signado con el número 1CS-8614-12.
CAPITULO V PETITORIO FISCAL.
En fuerza a todos y cada uno de los razonamientos plasmados en el presente escrito, esta Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Materia Contra la Drogas, procede como en efecto lo nace tal como lo establece el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, a interponer formal ACUSACIÓN contra el imputado VELASQUEZ VELASQUEZ SANDRA MILENA, plenamente identificado en el capítulo I del presente escrito, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, causado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que en consecuencia se le solicita su formal enjuiciamiento.

Así mismo, solicito se admita la presente Acusación, así como todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser lícitas, pertinentes y necesarias, para demostrar la responsabilidad penal que se le atribuye al hoy imputado de autos; igualmente se acuerde Juzgamiento del mencionado ciudadano, así como se decrete el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, se acuerde mantener la medida de coerción personal que pesa sobre el acusado…”.

Este acto conclusivo fue examinado a la luz de los requerimientos contemplados en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, como también a partir de la resolución de los alegatos opuestos por la Defensa Técnica, resultando de tal evaluación que arriba esta Primera Instancia a la conclusión de que dicha acusación se encuentra ajustada a derecho por reunir los requisitos formales como también los materiales exigidos por la ley.

En efecto, en el presente caso a través de los actos de investigación queda evidenciada la comisión del tipo penal a que hace referencia el Ministerio Público, ya que la forma en que estaba embalada la sustancia incautada permite presumir razonablemente que estaba destinada a su distribución. Así mismo, todas las informaciones que condujeron a los funcionarios de investigación penal a solicitar el allanamiento de la vivienda donde residía la ciudadana, daban cuenta de que en ese lugar se expendía sustancias estupefacientes a consumidores, por lo cual considera quien decide que están satisfechos los requerimientos formales sino también los requerimientos materiales como para que la acusación sea totalmente admitida, como en efecto se decide.

Así mismo, el Tribunal admitió totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en la Audiencia Preliminar, es decir, Pruebas Testimoniales: De los Expertos: JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Departamento de Toxicología del Departamento de Criminalística, sub.-delegación Guanare Estado Portuguesa, para que rinda testimonio sobre la PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 09-12-2012, EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-057-463-12, de fecha 27 de Diciembre 2012, EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-057-464-12, de fecha 27 de Diciembre 2012 y EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 9700-057-465-12, de fecha 27 de Diciembre de 2012; EDINSON GARMENDIA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, para que rinda declaración sobre la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-057-571, de fecha 09-12-2012, experticia que debe ser exhibida al funcionario para su reconocimiento de contenido y firma, conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal; De Los Funcionarios Actuantes: SM/3ERA (GNB) RAMOS RODRÍGUEZ CARLOS, SM/2DA (GNB) ROJAS RODRÍGUEZ JOSÉ, S/1ERO (GNB) HERNADEZ HERNÁNDEZ WILLY, Y S/1ERO (GNB) GÓMEZ MONTILLA ISIDRO, Funcionarios, adscritos al Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, Primera Compañía, Segundo Pelotón de Boconoito, para que rindan sus testimonios en cuanto a su participación en el Procedimiento Policial, el cual quedó asentado en el ACTA POLICIAL NRO. GNB-008-12 de fecha 28-11-2012; 2.-Declaración en calidad de funcionarios aprehensores a los siguientes: SM/2DA (GNB) ALGOMEDA RUIZ LUIS RAMÓN, SM/2DA (GNB) ROJAS RODRÍGUEZ JOSÉ, SM/2DA (GNB) MONTOYA SÁNCHEZ EDGAR, Y S/1ERO (GNB) GÓMEZ MONTILLA ISIDRO, Funcionarios, adscritos al Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, Primera Compañía, Segundo Pelotón de Boconoito, para que rindan sus testimonios en cuanto a su participación en el Procedimiento Policial, el cual quedó asentado en el ACTA POLICIAL NRO. GNB-102-12 de fecha 08-12-2012; De los testigos presenciales: BARRIOS MANUEL ALEXANDER, y ROJAS GUÑIDO ISRRAEL ANTONIO; Pruebas Documentales: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-057-571, de fecha 09-12-2012, FIJACIONES FOTOGRÁFICAS de fecha 08-12-12, PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 09-12-2012, y AUTORIZACIÓN PARA REGISTRO DE INMUEBLE, de fecha 04-12-2012, signado con el número 1CS-8614-12, por reunir tales pruebas los requisitos de legalidad, licitud, pertinencia y necesidad exigidos por la Ley. Así se decide.
Así mismo, se admitieron totalmente las pruebas de la Defensa Técnica, consistentes en las declaraciones de los ciudadanos MARÍA ANGÉLICA CURVELO ROSALES, IRMARYS VARGAS PACHECO y JULIO GUANDA, por ser tales pruebas igualmente lícitas, legales, pertinentes y necesarias.

Finalmente, habiendo manifestado su voluntad el acusado de no acogerse a alguna de las fórmulas alternativas de prosecución del proceso ni al procedimiento especial por admisión de los hechos, es por lo que el Tribunal acordó la apertura a juicio oral y público. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación formulada en fecha 18 de Enero de 2013 por la Ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público con Competencia en materia de Drogas del Estado Portuguesa en contra de SANDRA MILENA VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-20.513.465, natural de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, nacido en fecha 12 de Octubre de 1979, de estado civil soltera, de ocupación oficios del hogar, residenciada en el Barrio “23 de Enero”, Sector Tinajitas, vivienda sin número, elaborada en madera y barro con cerca perimetral con alambre de púa, Municipio San Genaro de Boconoíto, Estado Portuguesa por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el aparte segundo del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, hecho cometido en perjuicio del Estado Venezolano;

SEGUNDO: Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y la Defensa Técnica, por considerar que los mismos satisfacen las exigencias de licitud, necesidad y pertinencia establecidas en la ley.

TERCERO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público;

CUARTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio;

QUINTO: Se instruye al Secretario para que remita al Tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Francelys Guédez (Hay el Sello del Tribunal).