REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 13 de Marzo de 2013
Años: 202° y 153°
La Ciudadana Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal con la finalidad de solicitar la medida cautelar de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano a quien identificó como RICHARD HUMBERTO ARTIGAS FERNÁNDEZ, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.616.314, fecha de nacimiento 15-08-1996, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en el Barrio Santa María carrera 02 con calle 5 de Julio casa N° 20-24, Parroquia Capital Guanare, Guanare Estado Portuguesa.

Corresponde a esta Primera Instancia resolver la solicitud formulada a tenor de la disposición establecida en el encabezamiento del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y con ese propósito formula previamente las siguientes consideraciones:
I. LA SOLICITUD

La solicitud formulada es del siguiente tenor:
“…Quien suscribe, ABG. MARÍA JOSÉ PANZA GUTIÉRREZ, actuando en mi condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 37 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en los artículos 111 numeral 11 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal; con el debido respeto me dirijo a usted a fin de exponer y solicitar lo siguiente:
Acudo ante su competente autoridad, de conformidad con la normativa arriba citada, a fin de solicitar formalmente se decrete MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: ARTIGAS FERNÁNDEZ RICHARD HUMBERTO C.I.V-17.616.314, en consecuencia se expida ORDEN DE APREHENSIÓN al referido ciudadano, quien aparece como imputado en la causa Fiscalía N° 18-1C-DDC-F3-0750-2012 (K-12-0254-02116 CICPC GUANARE), por las razones de hecho y derecho que expongo de seguidas:
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADOS:
ARTIGAS FERNÁNDEZ RICHARD HUMBERTO, Venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.616.314, fecha de nacimiento 15-08-1996, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en el Barrio Santa María carrera 02 con calle 5 de Julio casa Nº 20-24, Parroquia Capital Guanare, Guanare, Estado Portuguesa.
VÍCTIMA: Humberto José Pineda Alvarado, Venezolano, Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.068.357.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 04 de Noviembre de 2012, se inicia investigación mediante Transcripción de Novedad que copia textualmente dice así: “Se recibe la llamada telefónica de parte del funcionario informando que ha dicho ciudadano centro asistencial ingresó una persona de sexo masculino, sin signos vitales, procedente de la urbanización Juan Pablo II, de esta ciudad, presentando heridas por arma de fuego.
CAPÍTULO III
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
1.- TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 04-11-12, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, que copiada textualmente dice asi: RECEPCIÓN TELEFÓNICA: "Se recibe llamada de parte del funcionario (PEP) Oficial Carlos Morales, adscrito a la unidad hospitalaria de esta ciudad, informando que a dicho centro asistencial ingresó una persona de sexo masculino, sin signos vitales, procedente de la Urbanización Juan Pablo II de esta ciudad, presentando heridas por arma de fuego, por lo que se requiere comisión de este despacho".
2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 04-11-12, suscrita por el funcionario Sub¬inspector Luis Torres, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en labores de servicio en este Despacho, se recibió llamada telefónica de parte del funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, Oficial Carlos Morales, adscrito a la Brigada Policial del Hospital Doctor Miguel Oráa de Guanare, Estado Portuguesa, mediante la cual informa a esta oficina sobre el ingreso a ese recinto de una persona adulta del sexo masculino sin signos vitales, presentando heridas producidas por proyectiles disparados por armas de fuego, por lo que requieren comisión de este despacho, motivo por el cual previo conocimiento de la superioridad se le dio inicio a la averiguación Penal número K-12-0254-02116 por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio); en virtud de lo antes expuesto, me trasladé en la unidad P426K en compañía del funcionario Agente Juan Guédez hacia dicho Hospital; una vez allí no s entrevistamos con el funcionario Oficial Carlos Morales (PEP), a quien luego de identificárnosle como funcionarios activos de este Organismo de Investigación Criminal y de explicarle el motivo de nuestra presencia, nos corroboró la información sobre el ingreso del Dadáver de una persona del sexo masculino presentando heridas similares a las producidas por proyectiles disparados por armas de fuego, procedente de la Urbanización Juan Pablo Segundo de esta ciudad; asimismo nos informó que dicho occiso se encontraba en la Morgue del referido Hospital; una vez allí se procedió a realizarle su correspondiente reconocimiento, donde se visualizó que estaba provisto de la siguiente vestimenta: una franela mangas cortas color rojo, marca UPTEXSO, talla única, y un short tipo bermuda color gris, marca TRIGONIS, talla 32; luego al ser despojado de dicha vestimenta se le visualizaron las siguientes heridas similares a las producidas por proyectiles disparados por armas de fuego: Una horida en la región Deltoidea lado Derecho, Una en la región Infraclavicular lado Derecho, Dos en a región Costal lado Derecho, Una en la cara externa del Antebrazo lado Derecho, Una en la cara interna del Antebrazo lado Derecho, Una herida rasante en la región Axilar lado izquierdo, Una herida en la región Dorsal de la mano lado Izquierdo, Una herida en la cara interna del Antebrazo lado Izquerdo, Una en la región Escapular lado Derecho, Una en la región infraescapular lado Derecho, y Una en la región del Flanco lado Derecho; al mencionado occiso se le aprecian las características fisonómicas mencionadas a continuación: de piel moreno, contextura delgada, de un metro con sesenta y cinco centímetros de estatura, cabello corto negro y liso, frente corta, cejas pobladas, ojos color pardo oscuro, nariz grande, boca grande, labios gruesos, barba y bigote abundante, motivo por el cual el funcionario técnico Agente Juan Guedes procedió a fijar dicho reconocimiento de cadáver siendo as 06:50 horas de la noche de hoy Domingo 04-11-2012, a través de la cual se colectan evidencias que se describen en dicha acta de inspección, y se anexa a la presente acta y por si sala se explica; el mencionado cuerpo fue dejado en esa Morgue con la finalidad de que le sea practicada su correspondiente Necropsia de Ley; seguidamente al salir de dicha Morgue y luego de indagar con algunas personas, sostuvimos entrevista con una ciudadana que se identificó como: Alvarado Nancy Josefina, Venezolana, natural de esta ciudad, de profesión u oficios Costurera, de estado civil Divorciada, de 50 años de edad, nacida en fecha 04-10-1962, residenciada en la Urbanización Juan Pablo Segundo, calle principal, Manzana J, casa número 18, Parroquia Capital Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, teléfono 0416-554.38.06, titular de a cédula de identidad número V-6.105.479, quién me manifestó ser la madre del interfecto arriba referido, y que momentos cuando se encontraban en la casa de su hija de nombre Arelis Margarita Pineda Alvarado en la mencionada Urbanización, su hijo occiso en cuestión se retira de dicha vivienda, y a los pocos minutos escuchan varios disparos en la calle y enseguida observan dos personas del sexo masculino aún por identificar a bordo de un vehículo clase moto color rojo en veloz huida, por lo que al salir a visualizar se percata que su hijo se encontraba herido en la calle presentando heridas en varías partes de su cuerpo, motivo por el cual lo trasladan al Hospital de esta ciudad pero ingresa sin signos vitales; igualmente dicha ciudadana nos aportó los datos filiatorios de su hijo hoy occiso, quién quedó identificado de a manera siguiente: PINEDA ALVARADO HUMBERTO JOSÉ, Venezolano, natural de esta ciudad, de profesión u oficios albañil, de estado civil Soltero, de 32 años de edad, nacido en fecha 07- 03-1980, residenciado en a Urbanización Juan Pablo Segundo, calle principal, casa sin número, antiguo módulo policial, Parroquia Capital Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, hijo de José Humberto Pineda (f) y de Nancy Alvarado (y), titular de a cédula de identidad número V-14.068.357; en las adyacencias de la referida morgue también se encontraba presente una adolescente que quedó identificada como: Scott Alvarado Oscarelis Daylin, Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de profesión u oficios estudiante, de estado civil soltera, de 15 años de edad, nacida en fecha 01-03-1997, residenciada en la Urbanización Juan Pablo Segundo, calle principal, Manzana J, casa número 18, Parroquia Capital Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, teléfono 0418-554.38.06, titular de la cédula de identidad número V-26.378.395, quién nos comunicó ser la hermana del occiso, corroborándonos la información aportada por la ciudadana madre del hoy occiso; por lo antes expuesto, nos trasladamos en compañía de la ciudadana y adolescente arriba identificadas, hacia la Urbanización Juan Pablo Segundo de esta ciudad, con la finalidad de localizar algún testigo que pudiera aportar información en relación al caso investigado así como también realizar la respectiva inspección técnica en el lugar del hecho; una vez allí nuestras acompañantes nos mostraron el lugar exacto donde se suscitó el acontecimiento, siendo específicamente en una vía pública ubicada en a calle G16 entre Manzana K2 y E15, de la mencionada Urbanización de esta ciudad, por lo que el funcionario técnico Agente Juan Guedez procedió a fijar dicha inspección técnica siendo las 07:30 horas de la noche de hoy Domingo 04-11-2012, a través de la cual se colectan evidencias que se describen en dicha acta de inspección, y se anexa a la presente acta y por si sola se explica; seguidamente se les inquirió sobre las ubicaciones de los ciudadanos mencionados como Arelis Pineda, el Morocho y José Luís, manifestándonos desconocer sus ubicaciones en ese momento, y que no tendrían inconveniente en hacerles llegar sus boletas de citaciones, motivo por el cual se les libró una boleta de citación a cada uno de ellos con el fin de que comparezcan por este despacho a rendir sus correspondientes declaraciones testifícales en relación al hecho en investigación; luego procedimos a indagar en el sector a objeto de localizar alguna persona que pudiera tener conocimiento de lo ocurrido, donde identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones y después de imponer el motivo de nuestra presencia, entre varias personas sostuvimos entrevista con las ciudadanas: Briceño González Milagro, Venezolana, natural de Biscucuy, Municipio Sucre Estado Portuguesa, de profesión u oficios del hogar, de estado civil soltera, de 36 años de edad, nacida en fecha 06-04-1976, residenciada frente al lugar del hecho, titular de la cecula de identidad número V-15.399.614, y la ciudadana Amparan González Rita Griselda, venezolana, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 10.052.1967, quienes manifestaron no tener conocimiento de los investigado, acto seguido optamos por retornar a esta oficina en compañía de la ciudadana Alvarado Nancy Josefina y Scout Alvarado Oscarelis Daylin, con la finalidad de que las mismas rindan sus correspondientes declaraciones, una vez en este despacho procedí a verificar los datos del hoy occiso enrefemecia, por ante el Sistema de Investigación Policia (S.I.I.POL) y enlace SAIME a fin de confirmar si los datos obtenidos corresponden, y si el mismo posee solicitudes o Registros policiales alguno, luego de una espera corroboré que efectivamente. Los datos portados si le corresponden con los datos del S.A.I.M.E. y que presenta el siguiente registro policial Expediente N° H- 990.484 de fecha 14-10-08.Es todo."
3.- ACTA DE INSPECCIÓN N° 1717de fecha 04-11-12, suscrita por los funcionarios Sub-inspector Luís Torres y Agente Guedez Juan, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en:" LA MORGUE DEL HOSPITAL DEL MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, el lugar resulta ser la parte interna de la morgue del nosocomio antes descrito, este con clima ambiental cálido e iluminación artificial clara de buena intensidad, donde yace en una bandeja de metal el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino presentando las siguientes características: CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS DEL CADÁVER: De piel moreno, de un metro con sesenta y cinco centímetros de estatura, contextura delgada, cabello liso corto de color negro, frente corta, cejas pobladas, ojos color pardo oscuro, orejas con lóbulo desprendido, nariz grande, boca grande labios gruesos, barba y bigote abundante. VESTIMENTA QUE PRESENTA EL CADÁVER: "Una franela tipo chemise de mangas cortas de color rojo marca UPTEXSO talla única, con una inscripción en la parte posterior donde se lee "9na PROMOCIÓN MISIÓN RIVAS". Una bermuda de color gris marca "TRIGONIS" talla "32". EXAMEN FÍSICO EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER: Al ser revisado externamente se constato que presenta las siguientes heridas: Una (01) herida en la región deltoidea lado derecho. Una (01) herida en la región infraclavícular derecha. Dos (02) heridas en la región costal derecha. Una (01) herida en la región de la cara externa del antebrazo derecho. Una (01) herida en la región de la cara interna del antebrazo derecho. Una (01) herida rasante n la región axilar izquierda. Una (01) herida en la región dorsal de la mano izquierda. todo."
4.- ACTA DE INSPECCIÓN N° 1718 de fecha 04-11-12, suscrita por los funcionarios Sub-lnspector Luís Torres y Agente Guedez Juan, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en:" UNA VIA PUBLICA UBICADA EN EL BARRIO JUAN PABLO II, CALLE G/16 ENTRE MANZANA K2 Y E/15, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, el lugar lo constituye un sitio de suceso abierto con clima ambiental fresco e iluminación artificial de regular intensidad, correspondiente a un sitio de suceso ubicado en la dirección arriba mencionada, este se encuentra constituido por una calle conformada por una capa de asfalto en su totalidad, dicha calle se halla dirigida en sentidos NOR-SUR para el paso de vehículos en ambos sentidos, en sentido OESTE se avista la entrada de una vereda de tres metros con setenta y dos centímetros de ancho, la cual esta conformada por suelo natural (TIERRA) , donde se avistan a sus laterales diferentes modelos de construcción pintadas de diversos colores, a una distancia de diez metros con setenta y tres centímetros del lado derecho con respecto a la entrada de dicha vereda se avista La fachada de una residencia sin numero visible, la cual cuenta con una cerca protectora, la misma se encuentra conformada por media pared, la misma decorada con ladrillos de colores anaranjado y blanco en parte superior se halla una enrejado metálico pintado de color blanco, como medio de acceso presenta una reja metálica pintada de color blanco, frente a esta estructura y sobre el suelo se visualizan signos de humedad, a una distancia un metro con noventa y cinco centímetros se avista una pequeña formación de una sustancia de color pardo rojizo la misma es colectada con un segmento de gasa y rotulada con el numero "04", en la zona se Avista provista de poste para el alumbrado publico, para el momento de la inspección, el paso de peatones es fluido. Seguidamente se procede a realizar un rastreo en busca de otras evidencias de interés crimínalistico obteniendo resultados negativos. Es todo."
5.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04-11-12, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare por la adolescente Oscarelis Dailin Scout Alvarado de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 01-03-1997, estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en la Urbanización Juan Pablo II, Calle Principal, casa JK18, Municipio Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0416-554.38.06, titular de la cédula de identidad V-26.378.395 quien expone:"Resulta que yo me encontraba frente de la casa de mi hermana de nombre Arelis Pineda, en compañía de mi hermano de nombre mi hermano de nombre Humberto Pineda y mi mama de nombre Nancy Alvarado, estábamos conversando cuando de repente mi hermano dice que se va para la casa y veo que él no se dirige a la casa si no que se va hacia la plaza y como a los 5 minutos de haberse ido es cuando escuchamos unos .disparos y mi hermana me dice que habían matado a Humberto, ya no los suponíamos por a discusión que había tenido con unos sujetos en el transcurso del día, es cuándo salimos corriendo hacia la plaza y nos damos cuenta que mi hermano de nombre Humberto Pineda, estaba tirado en el piso con varias herida en el cuerpo, de inmediato uno de sus amigos de nombre José Luis apodado como el Gato, lo monta en un taxi y lo llevan hasta el hospital central de esta ciudad a fin de que le dieran asistencia medica posteriormente me dirigí hasta el hospital en compañía de mamá antes mencionada a ver el estado de salud de mi hermano y es allí cuando llegamos, va saliendo una doctora del área de emergencias donde tenían a mi hermano y nos dice que al momento de que mi hermano ingresara al hospital ya no tenpia signos vitales ya estaba muerto. Es todo. SEGUDAMENTE LA ENTREVISTADA ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE PREGUNTA. ¿Diga Usted, Lugar hora y fecha de los hechos antes narrado? CONTESTÓ: "Eso fue en una vía pública ubicada en la urbanización Juan Pablo II, calle G-16, entre manzara K-2 y vereda E15, Municipio Guanare Estado Portuguesa, a las 06:00 horas de la tarde aproximadamente, el día de hoy domingo 04-11-2012". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitaron los hechos? CONTESTO "Desconozo" TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, que parentesco tenía con el ciudadano hoy occiso? CONTESTO "Era mi hermano" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios del hoy occiso? CONTESTO: "El se que llamaba Humberto José Pineda Alvarado, de nacionalidad venezolano, nacido en Caracas Distrito Capital, 32 años de edad, nacido el 07-03--1980, de profesión u oficio indefinida, estado civil soltero residenciado en la urbanización Juan Pablo II, calle principal antiguo modulo policial, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-14.068.357, QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que vio al ciudadano hoy occiso con vida? CONTESTO: "Él estaba con nosotras cinco minutos antes del momento del hecho". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos disparos escucho al momento del hecho? CONTESTO: Cuatro tiros" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedicaba el ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "Él iba a empezar a trabajar el día de mañana como albañil". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano hoy occiso tenía algún tipo de problemas con alguien en particular? CONTESTO: "Si, el día de hoy en horas de la madrugada me contó mi mamá antes mencionada que él sostuvo una dicusión con unos sujetos los cuales se trasladaban a bordo de una moto de color Rojo, pero no me dijo que tipo de problemas tenía" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga uted, tiene conocimiento quien fue el autor del hecho? CONTESTO: "No, solo vimos dos sujetos a bordo de una moto de color roja quienes estaban rondando desde temprano por el sector y según los comentarios de los ciudadanos que estaba en la plaza dijeron que fueron dos sujetos a bordo de una moto de color roja" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano hoy occio había sido amenazado de muerte por aluna otra persona? CONTESTO: "Cuando el tubo la discusión con esos sujetos no sé si lo amenazaron o algo" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano hoy occiso se encontraba bajo los afectos del alcohol" CONTESTO "Si, él había estado bebiendo durante todo el día" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted que otras personas estaban presente para el momento del hecho y donde puede ser ubicado? CONTESTÓ: "Al momento del hecho no se quienes estaban porque yo estaba como a una cuadra de distancia y no logré ver" DECIMA TERCERA. PREGUNTA: ¿Diga usted, que otra persona resultó lesionada al momento del hecho" CONTESTO "No" DECIMA CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, que tiempo tenía el ciudadano hoy occiso compartiendo con su persona en el momento del hecho? CONTESTÓ "Tenía como 20 minutos en el lugar y después se fue" DECIMA QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento cual fue el medio de transporte utilizado por los autores del hecho? CONTESTO: "Ellos llegaron en una moto marca Empire de color rojo" DECIMA SEXTA PREGUNTA: "¿Diga usted, logró ver a los ciudadanos autores del hecho? CONTESTÓ "No". DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, que se encontraba haciendo en el lugar para el momento del hecho" CONTESTÓ: "No se" DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista CONTESTÓ "no". Es todo."
6.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04-11-12, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare por la ciudadana NANCY JOSEFINA ALVARADO, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 04-10-1.962, de estado civil: divorciada, quien expone: "Resulta el día de hoy hubo elecciones para escoger los voceros del Consejo Comunal de la Urbanización Juan Pablo II, entonces mi hijo HUMBERTO JOSÉ PINEDA ALVARADO estaba postulado para ser vocero de la Unidad Financiera, entonces estábamos la familia reunidos en frente de la casa de mi hija Arelis Margarita Pineda Alvarado, cuando llegó mi hijo con el chalequeo que estaba ganando la postulación y echando broma que cuando fuera elegido iba a hacer una plaza y otras cosa en beneficio para la comunidad, todos estábamos contento riéndonos de las bromas que mi hijo decía, lo que si noté era que estaba tomando, ya estaba un poco ebrio, luego se levantó de las piernas de mi hija donde estaba sentado y camina como media cuadra y se puso a hablar con otro candidato al consejo comunal que se estaba postulado que le dicen "Morocho", este le dio la silla para que se sentara, yo le dije a mis hijas que estuvieran pendiente de mi hijo porque seguro que se iba a quedar dormido en la silla donde estaba sentado, pero no fue así, al ratico se levantó y salió caminado como media cuadra, se metió por la vereda y no lo Vimos más, al ratico se escucharon unos tiros por la vereda por donde él se había metido y escuchamos una moto a toda velocidad, entonces corrimos por donde estaba la moto, que era por la plaza y vimos que en la moto de color rojo iban dos muchachos vestidos de blanco, quienes pasaron corriendo a alta velocidad en la moto, luego nos regresamos hacia donde estábamos y alli escuchamos que la gente gritaba que había sido a mi hijo a que le habían disparo, a mi hijo le dicen "Chiqui" y la gente gritaba "fue a Chiqui a quien le dieron", corrimos hacía donde decían que fue el tiroteo y efectivamente estaba su tirado en el suelo boca arriba, todavia estaba vivo, tenia sangre en la cara y yo con el desespero dije a pedir auxilio y buscaron un taxi y lo llevamos para el hospital Doctor Miguel Oraá, llegó vivo al hospital pero después falleció como a los quince minutos, que fue cuando llegó la doctora que estaba de guardia y dijo que ya no podía hacer nada por mi hijo porque se había muerto, otra cosa que quiero agregar a mi entrevista es que mi hijo anoche tuvo un problema con unos muchachos con quienes se dio unos empujones, pero lo muchachos esos creo que no son de la urbanización Juan Pablo II y tampoco se como se llaman, con esto no estoy diciendo que fueron esos muchachos los que mataron a mi hijo, pero si quiero que se investigue por si acaso fueron ellos. Eso es todo".
7.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07-11-12, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare por la ciudadana ARELIS MARGARITA PINEDA ALVARADO, de nacionalidad Venezolana, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.068.358, quien expone: "El día Domingo 04-11-2012 a eso de la 01:00 de la tarde yo estaba en mi casa, y llegó mi hermano Pineda Alavarado Humberto José, le ofrecí sopa y me dijo que venía más tarde; empezó a echar broma que si yo ya había ido a votar en la escuela, porque él se había postulado como Contralor del Consejo Comunal, le dije que iba más tarde; como a la 01:20 de la tarde más o menos, se fue de mi casa y no o vi más hasta as 05:30 a 06:00 de la tarde de ese mismo día, que llegó un poco tomado a la esquina de mi casa donde estábamos mi mamá Nancy Alavarado, la esposa de mi hermano Angélica Viloria y yo, estábamos sentados echando cuentos y mirando para la escuela por lo de las votaciones del consejo comunal mi hermano se sentó en las piernas de mi hermana Oscarelys Scott y nosotros en otras sillas; fui a mi casa y le busqué la sopa que le había ofrecido temprano, se la tomó y seguimos conversando; luego como a los quince minutos se paró y se fue hacia a otra esquina y se puso hablar con un señor que se llama Marcos Lares que le dicen EL MOROCHO, luego no los vimos más a ninguno de los dos y pensamos que EL MOROCHO le estaba dando comida a mi hermano, después como a los cinco minutos más o menos veo que por la calle doble vía pasan dos motos, una color rojo no sé si Empire o jaguar, y la otra moto era grande Bestrón de las que usa la Policía, de color gris; en la moto roja andaba un muchacho que le dicen ADERSON apodado LA BRUJA, con otro que IVANCITO y en la moto gris Bestrón iba un muchacho que se llama RICHARD que vive Barrio Santa Maria, en ese momento vi que RICHARD sacó de un koala nehro un arma de fuego, entonces a los pocos segundos dejé de verlos porque me taparon unas casas, pero escuché muchos disparos, me quedé en ese mismo sitio y vi que regresaron los tres en las das motos, y RICHARD le hizo seña a ANDERSON LA BRUJA con la mano como diciéndole que siguiera; en ese instante venia mi hermano Pineda Alvardo Humberto José corriendo lleno de sangre tapándose el pecho, entonces salí corriendo hacia donde él estaba y me decía que lo ayudara, pero cayó en el piso frente a mi casa y algunos vecinos lo trasladaron para el hospital, y yo me quedé en mi casa, como a la media hora me llamaron por teléfono y me dijeron que mi hermano había fallecido es todo." SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de! hecho antes narrado? CONTESTÓ: "Eso fue en a Urbanización Juan Pablo Segundo, por la calle doble vía, frente a la Plaza y diagonal a la Escuela Juan Pablo Segundo de esta ciudad, eran como las 06:20 horas de la tarde del día Domingo 04-11-2012." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicada a ciudadana Angélica Viloria y el ciudadano Marcos Lares mencionado como EL MOROCHO? CONTESTÓ: "Angélica Viloria vive en la casa donde vivía mi hermano, donde era el antiguo módulo policial en la Urbanización Juan Pablo Segundo de esta ciudad; y EL MOROCHO vive en la Manzana K2. casa número 04." TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione las características de los vehículos clase moto arriba mencionadas por su persona? CONTESTÓ: Una era color rojo no sé si Empire o jaguar y la otra moto era grande Bestrón de las que usa a policía color gris." CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione as características físonómicas y vestimenta de as personas mencionadas por usted como ADERSON apodado LA BRUJA, IVANCITO, y RICHARD? CONTESTÓ: "ADERSON apodado LA BRU.JA es moreno, de estatura mediana, de contextura regular, ojos achinados, cabello liso corto, como de quince años de edad aproximadamente, cara perfilada, cargaba un short bermuda color gris o beige, una franelilla color blanco, una gorra color negro los zapatos no se los vi; IVANCITO, es moreno, de estatura mediana, contextura delgada, como de dieciséis años de edad, tenía puesto una franelilla color blanco, unas bermudas no recuerdo el color, una gorra color negro, eso es lo que recuerdo de IVANCITO; y RICHARD es de piel clara, encuerpado, alto, como de veintiséis años de edad, tenía puesta una franelilla color blanco, una bermuda azul oscuro o negro, eso es lo que recuerdo." QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicadas las personas arriba mendonadas? CONTESTÓ: ADERSON apodado LA BRUJA vive en el Barrio Santa Maria, en a calle 05 de Julio cerca de la Panadería, de esta ciudad; IVANCITO vive en la calle Las Mercedes con calle Libertador, Barrio Santa Maria de esta ciudad: y RICHARD no sé dónde vive." SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a las personas arriba mencionadas las reconocería? CONTESTÓ: «Si" SÉPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, cuantas armas de fuego logró observar su persona? CONTESTÓ: Una sola, que fue a que sacó RICHRAD de un koala color negro." OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, indique as características del arma de fuego visualizada por su persona? CONTESTÓ: "Es una pistola grande cromada." OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, cuantas detonaciones escuchó en el hecho aruba narrado por usted? CONTESTÓ: Como ocho a diez tiros pero como una ráfaga. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si además de su hermano hoy occiso, alguna otra persona resultó lesionada? CONTESTÓ: No sé." DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de que su persona observó aún con vida a su hermano hoy occiso, llegó a comentarle algún tipo de información de importancia en relación al hecho investigado? CONTESTÓ: "No, solo me dijo que lo ayudara él quería decirme algo pero no podia. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, indique el motivo por el cual no había acudido a declarar a este despacho o antes mencionado? CONTESTÓ: Porque tenia miedo y todavía tengo miedo, de que agarren represalias en contra de mi o de mi familia, DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que personas se percataron del hecho donde resultara muerto su hermano PINEDA ALVARADO gente sepa les da miedo decir algo. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hermano hoy occiso había sido amenazado de muerte por alguna persona o habia tenido problemas con alguien en particular? CONTESTÓ: Si, él en la madrugada del Domingo 04-11-2012 tuvo un problema con ANDERSON LA BRUJA y con un muchacho que se llama ADRIÁN, se dieron unos puños pero no sé porque, ANDERSON cuando se fue en la moto le hizo una seña con la mano a mi hermano como queriéndole decir que lo iba a matar." DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba acompañado la persona mencionada como ANDERSON LA BRUJA? CONTESTÓ: Andaba con ese muchacho que se llama ADRIÁN los dos andaban en una moto." DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione las características del vehículo clase moto arriba mencionado? CONTESTÓ: Es una moto color negro no sé si es jaguar, león o empire." DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quién se encontraba su hermano hoy occiso al momento de sostener el inconveniente con la persona referida como ANDERSON LA BRUJA? CONTESTÓ: "Andaba solo". DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del inconveniente arriba referido por su persona? CONTESTÓ: "Eso fue en una calle que está cerca de mi casa, en la Juan Pablo Segundo de esta ciudad, eran las 04:30 horas de a mañana del Domingo 04- 11-2012' DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de suscitarse el hecho antes mencionado, su hermano hoy occiso se encontraba en estado de ebriedad? CONTESTÓ: "Si" DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, logró observar que persona fue la que le disparó a su hermano occiso en referencia? CONTESTÓ: "No vi, pero tiene que ser RICHARD porque yo vi cuando sacó una pistola de un koala que cargaba, minutos antes de que le disparan a mi hermano, y RICHARD y ANDERSON LA BRUJA son amigos y siempre se la pasan juntos, y me imagino que RICHARD defendiendo a ANDERSON le disparó a mi hermano. VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que otro lugar puede ser ubicado el sujeto mencionado como ANDERSON LA BRUJA? CONTESTÓ: Él a veces se queda en la casa de la novia, eso es en la Juan Pablo Segundo, Manzana RS, en una casa color verde que tiene tina construcción en su parte frontal, como a media cuadra de mi casa VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a quién pertenecen los vehículos clase moto utilizados por los autores del hecho como medio de transporte para cometer el delito? CONTESTÓ: la moto roja en la que andaban ANDERSON y IVANCITO no sé de quién es pero la moto grande Bestrón color gris, es de RICHARD. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, indique las caracteristicas fisonómicas y ubicación de ciudadano mencionado como ADRIÁN? CONTESTÓ: Yo no sé dónde vive, pero él se la pasa siempre en la casa de su novia, ubicada en la Urbanización Juan Pablo Segundo calle G16 entre Manzana K2 y E15, frente a la entrada de la vereda de mi casa, de esta ciudad, y es moreno, alto, de contextura regular, cabello negro liso, cara perfilada, nariz semíperfilada, labios delgados, boca pequeña, tiene un tatuaje en los hombros. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTÓ: es todo.
8.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12-11-12, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare por la ciudadana ANGÉLICA CAROLINA VILORIA GUILLEN, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.857.866, quien expone: "El dia Domingo 04-11- 2012 yo estaba en mi casa esperando que llegara mi concubino Pineda Alvarado Humberto José para darle almuerzo, en vista de que no llegó me fui con mis hijos a la casa de mi cuñada Arelis Pineda ahí mismo en la Juan Pablo Segundo ahí estuve con mi suegra Nancy Alvarado, Oscarelys Scott y Arelis Pineda, nos sentamos en la esquina de la casa de Arelis a conversar; como a las 05:45 horas de la tarde llego mi concubino Pineda Alvarado Humberto José a donde nosotras estábamos, llegó borracho pero echando bromas porque él se estaba postulando para trabajar en-Finanzas en la Junta Comunal de la Juan Pablo Segundo, entonces se sentó en las piernas de Oscarys y seguimos echando cuentos, la señora Náncy le dio sopa y se la comió, cuando termino de comerse la se fue hacia la casa de un señor que le dicen Morocho y se llama Marcos Lares, lo vimos que estuvo un ratico ahí y después no lo vimos más como a los cinco minutos escuchamos varios disparos y yo empecé a buscar a mis hijos para recogerlos y fuego veo que viene mi concubino Humberto, José Pineda Alvarado corriendo por la vereda lleno de sangre, me fui directo a donde él pero cayó frente a la casa de mi cuñada Arelis Pineda, lo revisé y vi que tenía una herida en el pecho, agarré a los niños y me los llevé a mi casa para que me los cuidaran cuando regrese ya se habían llevado a Humberto José para el Hospital de una vez me fue para el Hospital y cuando llegue y estaba muerto es todo."
9.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07-11-12, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare por el ciudadano JOSÉ LUIS BETANCOURT PERAZA, de nacionalidad venezolana, natural del Municipio Guanare, de 28 años de edad, de nacimiento 20-09-84, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V-17.882.449, quien expone: "Yo me encontraba en mi residencia cuando escuche unos disparos sali ver qué había pasaba y me percaté que mi amigo apodado Chiqui, estaba lesionado tirado, en el piso en eso paso un taxi y lo paramos para prestarle los primeros auxilios yo lo monte y lo traslade hasta el hospital donde fallece minutos más. Es todo".
10.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21-11-12, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare por el ciudadano RIXON JOSÉ ABRAHAN OLIVO, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad número V-19.757.914, quien expone:"EI día de hoy como a las 06:00 de la mañana llegó una comisión de este despacho co una orden de allanamiento, me la mostraon y me preguntaron por mi hermano Anderson Ramón Torres Olivo, les dije que no estaba y que tenía tiempo sin verlo, entraron a mi casa con dos testigos, revisaron todas las habitaciones y no encontraron nada, después de eso me dijeron que tenía que venir a declarar a esta oficina; es todo."
11.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08-10-12, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare por el ciudadano MARCOS VICTORIO LARES ACUÑA, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 46 años de edad, portador de la cédula de identidad número V-9.406.297, quien expone: "Resulta que yo me encontraba frente a mi casa cuando de repente llego mi hermano de nombre Humberto Pineda, y me dice que fuéramos a comprar una botella de licor que tenía ganas de beber, yo le digo que no que para más tarde podría ser, posteriormente yo metí para mi casa y mi hermano se quedó afuera, como a los diez minutos salgo de nuevo al frente de mi casa cuando esta un grupo de personas reunidas y es cuando me dicen que al chiqui le habían metido unos tiros, es allí cuando llamo a su esposa y me dice que lo trasladaron hasta el hospital pero ya estaba muerto. Es todo."
12.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA FÍSICA N° 9700-057-LFQB-505, de fecha 28-11-2012, suscrita por la Sub-lnspector Valera D. Horismar T.S.U. en Criminalística, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicado a: Una Chemise, tilla única....2.) Una bermudas, talla 32
13.- ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 04-02-13 suscrita por el funcionario Sub-lnspector Luís Torres, adscrito al área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminmalisticas Sub-Delegación, quien deja constancia de lo siguiente:"Continuando con las diligencias relacionasd con la causa N° K-12-0254-02116 instruida por este despacho por la comisipónd e uno d elos delitos Contra Las Personas Homicidio, me trasladé en vehículo particular en compañía del funcionario detective Luís Volcanes hacia la urbanización Juan Pablo segundo de esta ciudad, específicamente a la manzana K2, casa numero 05, a fin de sostener entrevista con los familiares del ciudadano mencionado en acta como Richard quien figura como uno de los investigados en la presente causa; una vez en dicho lugar identificados como funcionarios y luego de explicar la razón de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con la ciudadana PINEDA ALVARADO ARELIS MARGARITA, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 34 años de edad, nacida el 20-11-1978, estado civil soltera, de profesión u oficio Peluquera, residenciada en la dirección vistada, quien es hermana del interfecto en cuestión y fugura como victima y testigo en la presente averiguación penal, informándonos que el ciuddano mencionado como Richard residen en el barrio Santa María de esta ciudad, específicamente en la avenida Libertador con calle 02 de la referida barriada y que no había manifestado dicha información a esta oficina por temor a represalias, seguidamente nos trasladamos en vehículo particular a la mencionada dirección, donde una vez allí la ciudadana acompañante nos mostró el lugar donde reside dicho ciudadano de nombre RICHARD, siendo una vivienda completamente circundada por paredes altas de bloques de cemento sin frisar pintadas de color blanco, teniendo como medio de acceso un portón de hojas tipo batiente fabricado en metal pintado de color rojo; en virtud de lo antes expuesto, se le sugiere a la Fiscalía Tercera del Primer Circuito del Ministerio Público del Estado Portuguesa, quien lleva a cargo la investigación, tramite ante el Juez control correspondiente Orden de Visita Domiciliaria a los fines de ingresara la dirección antes citada.
14.- ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 25-02-13 suscrita por el funcionario Sub-lnspector Luís Torres, adscrito al área de Trabajo de los delitos Contra La Integridad Psicológica de las Personas del Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminmalisticas Sub-Delegación, quien deja constancia de lo siguiente:"Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con la causa K-12-0254-02116, instruida por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), procedí a trasladarme en unidades identificadas de este Despacho, en compaía de los funcionarios Sub-lnspector César Montilla, detective Luís Volcanes, Agentes Orangel Colmenarez, Juan Guédez y Nowis Alvarado, hacia una casa de numero sin numero de identificación ubicada en el Barrio Santa María de esta ciudad, específicamente en la avenida Libertador con calle 02 con el fin de darle cumplimiento a la orden de Allanamiento o Visita Domiciliaria emanada del Juzgado de Control N° 02 del Primer Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en relación a la causa penal arriba mencionada, siendo las 04:30 horas de la tarde estando presentes en la referida dirección, donde reside un ciudadano mencionado como RICHARD y una vez en dicho lugar haciéndonos acompañar de los ciudadanos VASQUEZ RODRÍGUEZ LIBARDO DAVID, venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 04-10-1971, de estado civil soltero, de profesión u oficios Comerciante, reside en Barrio Santa María calle industrial, casa sin numero, Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 11.393.839 y MORILLO GRATEROL APOKLINA JOSÉ, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, soltero, Obrero, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 22-07-1964, residenciado en el barrio Santa María, calle principal, casa sin numero Município Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 10.724.226, quienes fungirán como testigos del acto a efectuar, procedimos a tocar la puerta del inmueble en mención en reiteradas oportunidades, donde luego de varios minutos de insistencia a los llamados, no fuimos atendidos por persona alguna, sin embargo sostuvimos entrevista con una vecina de la vivienda, quien no quiso identificarse por temos a futuras represalias y que teme que su integridad física sea afectada por las personas que resultaran ser responsables en la mencionada causa, a fin de indagar sobre otras posibles ubicaciones del ciudadano requerido por nuestra comisión, asi como también sobre los horarios en que el referido ciudadano permanece en su casa indicándonos la ciudadana que dicho ciudadano llega en horas tarde de la noche y sale en horas tempranas en la mañana, de igual manera se les hizo del conocimiento a los testigos arrriba identificados sobre el ingreso a dicho lugar en ausencia del algún ocupante o propietario, negándose rotundamente ambos a penetrar a dicha vivienda, por lo antes expuesto, nos retiramos del lugar y retornamos a este despacho donde se le informó a la superioridad del resultado de nuestra comisión. Es todo."
15.- ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 27-02-13 suscrita por el funcionario Sub-lnspector Luís Torres, adscrito al Grupo de Trabajo de los delitos Contra La Integridad Psicológica de las Personas del Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimínmalisticas Sub-Delegación, quien deja constancia de lo síguiente:"Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales numero K-12-0254-02116, que se instruye por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), procedí a trasladarme en compañía del funcionario Orangel Colmenartez en unidad identificada de este Despacho, hacia en barrio Santa María avenida Libertador con calle 02, casa sin numero, parroquia Capital Guanare, Municipio Guanare Estado Portuguesa, a fin de ubicar y citar al ciudadano mencionado en actas como RICHARD, quien figura como investigado en la presente averiguación penal, una vez en la precitada dirección identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones y de imponer el motivo de nuestra presencia fuimos atendido por un ciudadano que se identificó como ARTIGAS RAFAEL HUMBERTO, de nacionalidad Venezolana, natural de Boconó Estado Trujillo, de 71 años de edad, nacido el 06-06-1941, estado civil soltero, de profesión u oficios chofer, residenciado en la dirección visitada (Barrio Santa María carrera 02 con calle 05 de Julio, casa N° 20-24 parroquia capital Municipio Guanare estado Portuguesa), titular de la cédula de identidad numero V-2.468.341, manifestándonos ser el padre de la persona requerida por nuestra comisión, informándonos igualmente que su hijo en referencia no se encontraba por cuanto estaba de viaje para la ciudad de caracas Distrito Capital, no obstante nos aportó los datos filia torios de su hijo en mención quedando identificado de la siguiente manera ARTIGAS FERNÁNDEZ RICHARD HUMBERTO, de nacionalidad, venezolana, de natural de Guanare Municipio Guanare Estado Portuguesa, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 15-08-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en el barrio Santa María, carrera 02 con calle 05 de Julio, casa numero 20-24, parroquia capital Guanare, hijo de Rafael Artigas (V) y Maria Fernandez (vic) titular de la cédula de identidad numero V-17.616.314.
16.- ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 01-03-13 suscrita por el funcionario Sub-lnspector Luís Torres, adscrito al Grupo de Trabajo de los delitos Contra La Integridad Psicológica de las Personas del Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación, quien deja constancia de lo siguiente:"Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con la causa K-12-0254-02116, instruida por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), se presentó a este despacho previa boleta de citación el ciudadano: ARTIGAS FERNÁNDEZ RICHARD HUMBERTO, de nacionalidad Venezolano, natural de Guanare Municipio Guanare Estado Portuguesa, de 26 años de edad, nacido el 15-08-1986, estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en el barrio Santa María, carrera 02 con calle 05 de Julio, casa numero 20-24, parroquia capital Guanare, hijo de Rafael Artigas (V) y Maria Fernández (vic) titular de la cédula de identidad numero V-17.616.314, ya que el mismo figura como investigado en la presente averiguación, seguidamente procedí a verificar los datos del referido ciudadano por ante el sistema de información e investigación policial y enlace S.A.I.M.E. a fin de conformar si los datos portados corresponden y sí el mismo posee solicitudes o registros policiales alguno, luego de una breve espera corroboré que efectivamente, los datos aportados si le corresponden con los datos S.A.I.M.E. y no presenta solicitudes ni registros policiales alguno ante nuestro sistema computarizado; igualmente me trasladé hacía el JArchívo alfabético Fonético de la Sala Técnica de esta oficina, a objeto de verificar si el mencionado ciudadano posee algún registro interno, donde luego de una breve espera el funcionario Sub-lnspector Miguel Pérez, me informó que el mismo no presenta registro policiales.
17.- ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 04-03-13 suscrita por el funcionario Sub-lnspector Luís Torres, adscrito al Grupo de Trabajo de los delitos Contra La Integridad Psicológica de las Personas del Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminmalisticas Sub-Delegación, quien deja constancia de lo siguiente:"Prosiguiendo con las diligencias relacionadas a la causa K-12-0254-001579, que sigue este Depacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), y en virtud de que mediante pesquizas de campo realidad y la entrevista tomada a la ciudadana PINEDA ALVARADO ARELIS MARGARITA (hermana del hoy occiso Pineda Alvarado Humberto José) se ha logrado determinar la culpabilidad del ciudadano ARTIGAS FERNANDEZ RICHARD HUMBERTO titular de la cédula de identidad N° V-17.616.314 uno de los autores del hecho investigado motivo por el cual se le sugiere a la superioridad la remisión de la presente causa penal hacia la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, quien distribuirá la causa y sea la fiscalía correspondiente que tramite ante el Juzgado de Control Correspondiente Orden de Aprehensión, a nombre del ciudadano ARTIGAS FERNÁNDEZ RICHARD HUMBERTO. Es todo".

Con base en las anteriores evidencias el Ministerio Público planteó la calificación jurídica provisional del hecho como HOMICIDIO INENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, razonando al Tribunal que estaban satisfechos los requerimientos del artículo 236 en relación los artículos 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando por consiguiente, solicitó que se decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano RICHARD HUMBERTO ARTIGAS FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.616.314.


II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

De los recaudos consignados por el Ministerio Público para fundamentar su solicitud se evidencian los siguientes hechos:



III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

Artículo 236. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de Control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.

De la norma transcrita se evidencia que, de considerarlo procedente, el Juez de Control puede decretar la detención preventiva de un ciudadano, siempre y cuando estén satisfechos los requerimientos establecidos e la norma, a saber: 1. que se haya cometido un hecho punible que merezca pena corporal o pena privativa de libertad, y que la acción para perseguirlo no esté evidentemente prescrita (fumus boni iuris); 2. Que existan fundadas razones para considerar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de dicho delito; y 3. Que se pueda deducir una presunción razonable, a partir de las circunstancias que rodean el caso, de peligro de fuga o de obstaculización en la investigación (periculum in mora).
Habiendo dirigido el Ministerio Público la solicitud a este Despacho Judicial de que se decrete la privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos ARTIGAS FERNÁNDEZ RICHARD HUMBERTO, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.616.314, fecha de nacimiento 15-08-1996, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en el Barrio Santa María carrera 02 con calle 5 de Julio casa N° 20-24, Parroquia Capital Guanare, Guanare Estado Portuguesa corresponde entonces, examinar si en el presente caso están configuradas las exigencias legales antes reproducidas.

1.- EL HECHO PUNIBLE.

El Ministerio Público propuso como calificación jurídica provisional del hecho el delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal

Este tipo penal está consagrado en la legislación penal venezolana en los términos que se transcriben a continuación:

Artículo 405. El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.

En el caso que se resuelve, observa esta Primera Instancia que de las evidencias consignadas por el Ministerio se desprende que el día 04 de Noviembre de 2012 el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare tuvo conocimiento de que ingresó al Hospital Universitario Dr. Miguel Oráa de esta ciudad una persona de sexo masculino sin signos vitales, procedente de la Urbanización Juan Pablo II de esta ciudad el cual presentaba varias heridas de arma de fuego. Con motivo de este hecho se conformó una comisión de funcionarios que se trasladaron a la institución hospitalaria, donde les fue corroborada la información sobre el ingreso del cadáver y de que el mismo se encontraba ya en la Morgue.

Una vez en la Morgue, los funcionarios procedieron a practicar la inspección del cadáver constatando que presentaba once heridas ocasionadas por disparos de armas de fuego en diversas partes del cuerpo, la descripción física del cadáver, de su vestimenta, colectaron algunas evidencias del mismo, así como también se entrevistaron la madre del occiso de nombre NANCY JOSEFINA ALVARADO quien les relató que estaban reunidos en la casa de su otra hija ARELIS MARGARITA PINEDA ALVARADO en la Urbanización Juan Pablo Segundo, que su hijo hoy fallecido se retiró y que a los pocos minutos escucharon varios disparos en la calle y enseguida observaron a dos personas de sexo masculino a bordo de un vehículo clase moto color rojo que escapaban del lugar, percatándose de que su hijo se encontraba herido en la calle por lo cual lo trasladaron al Hospital donde ingresó sin signos vitales, informándoles además, que su hijo se llamaba HUMBERTO JOSÉ PINEDA ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.068.357, la dirección donde ocurrió el hecho, datos con los cuales los funcionarios procedieron a practicar los primeros actos de investigación.

En el curso de la investigación los funcionarios recabaron la declaración del adolescente OSCARELIS DAILIN SCOUT ALVARADO, quien aseveró que se encontraban reunidos en la casa de su hermana ARELIS PINEDA en compañía de su hermano hoy fallecido HUMBERTO PINEDA y su mamá de nombre NANCY ALVARADO, cuando su hermano dijo que se iba para la casa, pero no se dirigió hacia la casa sino hacia la Plaza; como a los cinco minutos de haberse ido escucharon unos disparos y su hermana le dijo que habían matado a HUMBERTO; que lo suponían por una discusión que había tenido su hermano con unos sujetos en el transcurso del día; que corrieron hacia la Plaza y se dieron cuenta de que su hermano HUMBERTO PINEDA estaba tirado en el piso con varias heridas en el cuerpo; que de inmediato uno de sus amigos de nombre JOSÉ LUIS apodado EL GATO lo montó en un taxi y lo llevaron hasta el Hospital Central de esta ciudad; que cuando fueron a preguntar por él salió una doctora del área de emergencias donde estaba su hermano y les dijo que su hermano ingresó al hospital sin signos vitales. Al ser interrogado entre otras cosas manifestó que su hermano tuvo ese mismo día problemas en horas de la madrugada, que su mamá le contó que sostuvo una discusión con unos sujetos los cuales se trasladaban en una moto, pero no le dijo qué clase de problemas eran; que los autores del hecho llegaron al lugar en una moto marca Empire de color rojo.

También declaró la madre del occiso, ciudadana NANCY JOSEFINA ALVARADO, quien aseveró entre otras cosas que su hijo se levantó y saló caminando y como a la media cuadra se metió por la vereda y no lo vieron más; al rato escucharon unos tiros en la vereda por donde él se había metido y escucharon una moto a toda velocidad; que ellos corrieron por donde estaba la moto, que era por la plaza, y vieron que en la moto color rojo iban dos muchachos vestidos de blanco, quienes pasaron corriendo a alta velocidad en la moto; luego los familiares se regresaron a donde estaban y allí escucharon que la gente gritaba que había sido a su hijo a quien le habían disparado; ellos corrieron hacia donde decían que fue el tiroteo y efectivamente encontraron a su hijo HUMBERTO JOSÉ PINEDA ALVARADO tirado en el suelo boca arriba todavía vivo, con sangre en la cara; buscaron un taxi y lo llevaron para el Hospital, pero después falleció.

Igualmente, declaró la ciudadana ARELIS MARGARITA PINEDA ALVARADO, hermana del occiso, quien declaró que ese día cuando estaban todos en su casa su hermano HUMBERTO JOSÉ PINEDA ALVARADO comió algo y como a los quince minutos se paró y se fue hacia la otra esquina y se puso a hablar con un señor que se llama MARCOS LARES, apodado EL MOROCHO, y luego no los vieron más a ninguno de los dos; como a los cinco minutos pasaron por la calle dos motos, una color rojo y la otra era grande, Bestrón de las que usa la Policía, de color gris; en la moto roja andaba un muchacho que le dicen ANDERSON, apodado LA BRUJA, con otro que le dicen IVANCITO y en la moto gris Bestrón iba un muchacho llamado RICHARD que vive en el Barrio Santa María, que en ese momento vió que RICHARD sacó de un koala negro un arma de fuego y dejó de verlos porque le taparon unas casas, pero escuchó muchos disparos; se quedó en ese mismo sitio y vio que regresaron los tres en las dos motos, y RICHARD le hizo señas a ANDERSON LA BRUJA con la mano, como diciéndole que siguiera; que en ese instante venía su hermano HUMBERTO JOSÉ PINEDA ALVARADO lleno de sangre tapándose el pecho, entonces ella salió corriendo hacia donde él estaba y le decía que lo ayudara, pero cayó al piso frente a su casa y algunos vecinos lo trasladaron al hospital.

Al ser preguntada aportó las características personales de los tres hombres que mencionó, como también sus vestimentas y dónde podían ser ubicados. Igualmente, relató que en la madrugada del domingo 04 de Noviembre de 2012 su hermano HUMBERTO JOSÉ PINEDA ALVARADO tuvo un problema con ANDERSON LA BRUJA y con un muchacho que se llama ADRIÁN, pero no sabe el porqué; que ANDERSON cuando se fue en la moto le hizo una seña a su hermano con la mano como queriéndole decir que lo iba a matar; que cuando ocurrió este hecho el ciudadano ANDERSON andaba con el otro llamado ADRIÁN en una moto de color negro.

Declaró igualmente la ciudadana ANGÉLICA CAROLINA VILORIA GUILLÉN, concubina del hoy occiso HUMBERTO JOSÉ PINEDA ALVARADO, quien corroboró el relato de los últimos momentos de vida de éste y de que salió de casa de su hermana y aproximadamente a los cinco minutos oyeron los disparos y al salir lo vieron caído lleno de sangre y que lo auxiliaron y llevaron al Hospital. Tales hechos también fueron corroborados por el ciudadano JOSÉ LUIS BETANCOURT PERAZA y por el ciudadano MARCOS VICTORIO LARES ACUÑA.

Las diligencias siguientes guardan relación con la búsqueda del ciudadano a quien lograron identificar como RICHARD HUMBERTO ARTIGAS FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.616.314.

Estos hechos deducidos de los actos de investigación antes mencionados, permiten en su conjunto a este Tribunal arribar a la conclusión de que en el presente caso hay evidencias serias y ciertas de que el ciudadano RICHARD HUMBERTO ARTIGAS FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.616.314, se encuentra incurso en el delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal

2. FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL CIUDADANO RICHARD HUMBERTO ARTIGAS FERNÁNDEZ ES PRESUNTO AUTOR O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE

En segundo lugar, requiere el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible que se le atribuye.

En el presente caso observa el Tribunal que existen evidencias claras, determinantes, como para considerar que el ciudadano a quien el Ministerio Público identifica como RICHARD HUMBERTO ARTIGAS FERNÁNDEZ, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.616.314, fecha de nacimiento 15-08-1996, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en el Barrio Santa María carrera 02 con calle 5 de Julio casa N° 20-24, Parroquia Capital Guanare, Guanare Estado Portuguesa, es el presunto autor del hecho de relevancia penal objeto de la presente decisión. En efecto, como se dijo antes, testigos del hecho, en particular familiares del occiso, (madre NANCY JOSEFINA ALVARADO y hermana ARELIS MARGARITA PINEDA ALVARADO) fueron contestes al relatar a los funcionarios de investigación penal que en la madrugada de ese mismo día el ciudadano hoy occiso HUMBERTO JOSÉ PINEDA ALVARADO había sostenido una discusión por motivos desconocidos con dos sujetos, unos de los cuales se llama ANDERSON y el otro de nombre ADRIÁN, uno de los cuales (ANDERSON) se retiró haciéndole señas amenazantes. Así mismo, relató la segunda de los testigos, que observó cuando ANDERSON iba en una moto con otro llamado IVANCITO y en otra moto iba RICHARD, y que éste último sacó de un koala negro aun arma de fuego cromada; que en ese momento ella dejó de verlos porque le ocultaba la visión unas casas, pero que en seguida se oyeron varios disparos y ella corrió hacia donde estaban las motos pero éstos venían a alta velocidad y fue cuando vio venir a su hermano sangrando hacia ella y le pidió ayuda, pero que luego cayó al suelo.

Estas declaraciones a juicio de quien decide, constituyen un indicio grave que compromete la responsabilidad del ciudadano RICHARD HUMBERTO ARTIGAS FERNÁNDEZ como presunto partícipe en la comisión del hecho objeto del proceso y, por consiguiente, estima el Tribunal que se encuentra satisfecho el segundo de los requisitos exigidos por el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.



3. UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE, POR LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR DE PELIGRO DE FUGA Y/O DE OBSTACULIZACIÓN EN LA INVESTIGACIÓN

En cuanto al requerimiento legal de UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DE PELIGRO DE FUGA, considera esta Primera Instancia que se encuentra satisfecho en el presente caso, ya que dada la alta penalidad que pudiera llegar a imponerse configurándose así la presunción legal establecida en el Parágrafo Primero del artículo 237 ejusdem; como también hay una presunción razonable de obstaculización en la investigación, que se deriva precisamente de los medios violentos utilizados para cometer el hecho, mecanismos que a través del amedrentamiento o intimidación de los testigos y expertos, puede también utilizarse para obstruir o alterar el resultado de la investigación, como lo prevé el artículo 238 ibidem.

Por todas estas razones estima esta Primera Instancia que están suficientemente reunidos los requisitos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y, por consiguiente, lo que procede en el presente caso es declarar CON LUGAR la solicitud formulada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público y decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano RICHARD HUMBERTO ARTIGAS FERNÁNDEZ. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

ÚNICO: Declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y, por consiguiente, con fundamento en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano a quien el Ministerio Público identifica como RICHARD HUMBERTO ARTIGAS FERNÁNDEZ, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.616.314, fecha de nacimiento 15-08-1996, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en el Barrio Santa María carrera 02 con calle 5 de Julio casa N° 20-24, Parroquia Capital Guanare, Guanare Estado Portuguesa, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal hecho presuntamente cometido en contra del ciudadano que en vida fue HUMBERTO JOSÉ PINEDA ALVARADO.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese al Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrense las correspondientes órdenes de captura, específicamente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare. Háganse las demás participaciones del caso. Remítase la causa al Ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. LA SECRETARIA (fdo) Abg. Davinnia Miranda La Riva (Hay el Sello del Tribunal).