REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 2
Guanare, 26 de Marzo de 2013
202° y 154°

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en la presente fecha, debe esta Primera Instancia a continuación dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO conforme lo ordena el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; y a tal efecto formula las siguientes consideraciones:

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS OBJETO DEL ACTO CONCLUSIVO

SINECIO ANTONIO BAPTISTA PÉREZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.476.561, natural de Boconó, Estado Trujillo, nacido en fecha 31 de Julio de 1982, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana A-9, casa Nº 17, Guanare, Estado Portuguesa;

II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Los hechos que dieron motivo al presente proceso de acuerdo al relato Fiscal ocurrieron el día 18 de Diciembre de 2012, oportunidad en la cual según denuncia la ciudadana DAVIMARY COROMOTO TORRES HERNÁNDEZ su concubino SINECIO ANTONIO BATISTA PÉREZ aproximadamente a las diez de la mañana cuando ella se encontraba en su casa y le informó que iba a salir para el centro a hacer una diligencia, el la maldijo y le exigió que le entregara la llave de la casa; ella le respondió que no porque él se la pasaba fumando droga en la casa; él reaccionó de una manera agresiva y agarró un cuchillo y se le vino encima para apuñalarla; ella lo esquivó pero él le cortó el dedo de la mano y después de eso ella salió de la casa corriendo y el la persiguió con el cuchillo en la mano y en eso venía la Policía y empezó a pegar grito y lo agarraron detenido; relató la ciudadana que el denunciado está en arresto domiciliario por razones humanitarias.

Con motivo de esta aprehensión se dio curso al correspondiente proceso; y en fecha 18 de Enero de 2013 el Ciudadano Fiscal Séptimo el Ministerio Público presentó ACTO CONCLUSIVO ACUSATORIO en contra del ciudadano SINECIO ANTONIO BAPTISTA PÉREZ atribuyéndole la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, hecho cometido en perjuicio de DAVIMARY COROMOTO TORRES HERNÁNDEZ. A propósito de este acto conclusivo contentivo de acusación y de acuerdo a lo ordenado en el encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, fue convocada la Audiencia Preliminar, que se llevó a cabo en la presente fecha, finalizada la cual se dictó el auto fundado referido a las resoluciones tomadas en aquélla, en el cual se ADMITIÓ TOTALMENTE la acusación formulada, como también admitió las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa Técnica; y dado que la acusada manifestó no tener interés en acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, ORDENÓ LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, emplazó a las partes para que en el plazo común de cinco días comparecieran ante el Tribunal de Juicio; y finalmente, instruyó al Secretario para que remitiera al Juez de Juicio las actas procesales y demás evidencias.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

En relación a la admisibilidad de la acusación formulada por el Ciudadan Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Portuguesa en contra de SINECIO ANTONIO BAPTISTA PÉREZ por la presunta comisión del delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, hecho cometido en perjuicio de DAVIMARY COROMOTO TORRES HERNÁNDEZ, observa esta Primera Instancia lo siguiente.

De acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal, el acto conclusivo ACUSACIÓN, debe plantearse sobre la base de los siguientes parámetros:

ART. 308. —Acusación. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado o imputada, presentará la acusación ante el tribunal de control.

La acusación deberá contener:

1. Los datos que permitan identificar plenamente y ubicar al imputado o imputada y el nombre y domicilio o residencia de su defensor o defensora; así como los que permitan la identificación de la víctima.

2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado o imputada;

3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;

4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;

5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad;

6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado.
Se consignarán por separado, los datos de la dirección que permitan ubicar a la víctima y testigos, lo cual tendrá carácter reservado para el imputado o imputada y su defensa.

En el caso en estudio, el Ministerio Público planteó la acusación en formal escrito en el cual desarrolla cada uno de los requerimientos contemplados en los numerales antes reproducidos en los siguientes términos:
“… Quienes suscriben la Abg. Jenny Raquel Rivero Duran y la Abg. Yorley Daire Velásquez Roa, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Séptima Auxiliar Encargada y Fiscal Auxiliar del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en la causa N° 18-1C-DPDM-F7-00858-2012 (Nomenclatura Interna de la Fiscalía Séptima), K-12-0254-02447 (Nomenclatura Interna del CICPC), y 2C-6792-12 (Juzgado De Control N° 02), ! de conformidad con lo previsto en el Artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 111 Numeral 4 y Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con lo dispuesto en el artículo 16 numerales 6 y 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en Representación del Estado Venezolano, acudo ante Usted, a los fines de presentar escrito de ACUSACIÓN en contra del ciudadano SINECIO ANTONIO BAPTISTA PÉREZ, por las consideraciones de Hecho y de Derecho que subsiguientemente tendremos a bien exponer:
PUNTO PREVIO:
Hago de su conocimiento, que esta Representación Fiscal presento Escrito de ACUSACIÓN en la causa Nro. 18-F07-1C-386-2011, donde aparece como Imputado el ciudadano Sinecio Antonio Baptista Pérez y como Victima la ciudadana Torres Hernández Davmary Coromoto, por la Comisión de los delitos de Violencia Física, Homicidio Intencional en Grado de Tentativa y Violencia Patrimonial y Económica, donde la misma fue Admitida en su totalidad y se encuentra en la Fase de Juicio signado con el Nro. 3U-654-12.
El ciudadano SINECIO ANTONIO BAPTISTA PÉREZ, imputado en la presente causa (18-1C-DPDM-F7-00858-2012, K-12-0254-02447, 2C-6792-12), venezolano, natural de Bocono Estado Trujillo, de 30 años de edad, fecha de nacimiento (31/07/1982), soltero, Verdurero, residenciado en la Urbanización Juan Pablo Segundo, Manzana A-9, casa Nro. 17 del Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-16.476.561, quien actualmente se encuentra recluido en los Calabozos del Internado Judicial de Barinas (INJUBA) y se encuentra debidamente asistido por su Defensor Publico: Abg. Lisandro Valero, con domicilio procesal en la Unidad de Defensa Pública de éste Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare Estado Portuguesa.
Por su parte, la víctima en este caso fue identificada como TORRES HERNÁNDEZ DAVMARY COROMOTO, (Los datos de ubicación de la víctima se especifican en escrito anexo mediante sobre cerrado para su reserva, en virtud de lo establecido en el único aparte del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal).

Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en virtud de los cuales se fundamenta el presente acto conclusivo, ocurrieron en fecha Martes 18/12/2012 aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana cuando la ciudadana Torres Hernández Davmary Coromoto se encontraba en su residencia en compañía de su concubino el ciudadano Sinecio Antonio Baptista Pérez, cuando de repente la ciudadana Davmary Coromoto le informa a su concubino Sinecio Antonio que iba a salir para el centro para hacer una diligencia, donde el ciudadano antes mencionado reacciona de manera violenta diciéndole "maldita dame la llave de la casa", donde la ciudadana Davmary Coromoto le responde que no se le iba a dar las llaves porque el se la pasa fumando droga en la casa, cuando de repente Sinecio Antonio Baptista Pérez, agarra un cuchillo y se le viene encima a la ciudadana Davmary Coromoto para apuñalearla donde la misma lo esquiva, pero de igual manera la corto en un dedo de la mano, ocasionándole tal como lo indica el Examen Médico Legal N° 9700-160-2084, de fecha 20 de Diciembre del 2012, suscrito por el Dr. Rodolfo de Bari, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien manifestó que la ciudadana Torres Hernández Davmary Coromoto presento Herida cortante superficial en pulpejo de 3er dedo de mano izquierda, para un Tiempo de Curación de 05 días.
II
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Primera: Con la Denuncia interpuesta por la ciudadana Torres Hernández Davmary Coromoto, en fecha 18 de Diciembre del 2012 en la que expone: "Yo vengo a denunciar al ciudadano Sinecio Antonio Baptista Pérez, quien es mi concubino y quien el día de hoy martes 18/12/2012, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana cuando me encontraba en mi casa y le informe a mi concubino que iba a salir para el centro para hacer una diligencia, i donde me dijo maldita dame la llave de la casa y yo le respondí que no porque usted se la pasa fumando droga en la casa y reacciono de manera agresiva donde agarro un cuchillo y se vino encima para apuñalearme donde le esquive pero me corto un dedo de la mano y después de eso Salí de la casa corriendo donde el comenzó a perseguirme con el cuchillo en la mano y en eso venia la policía y empecé a pegar grito y lo agarraron detenido donde el goza de una medida humanitaria que es arresto domiciliaria". Es todo. Cursante al folio (01).
Segundo: Con el Acta Policial de fecha 18/12/2011, suscrita por el Funcionario Oficial (PEP) Morillo Daniel, adscrito a la Dirección General de la Policial del Estado Portuguesa y destacado en el reten transitorio de la Estación Policial Guanare, en la que expone la circunstancia en que fue aprehendido el ciudadano Sinecio Antonio Baptista Pérez... Cursante al folio (03).
Tercero: Con el Acta de Investigación Penal de fecha 19/12/2012, suscrita por el Funcionario el Agente de Investigaciones Alvarado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la que expone que el mismo se encontraba en dicho despacho en sus labores de guardia cuando se presento comisión de la policía local...con el ciudadano Sinecio Antonio Baptista Pérez ...quien fue detenido...momentos después de haber agredido física y verbalmente a la ciudadana Torres Hernández Davmary Coromoto ...con la finalidad de verificar los datos y los posibles registros policiales y solicitudes que pudiera presentar...presentando los siguientes registros policiales: 1.- Expediente Nro. 1-687.561 de fecha 25/11-10, por el delito de Violencia Genero. 2.-Expediente Fiscal 18-F01-1D-0079-2011 de fecha 31/03/2011, por el delito de Droga. 3.-

Expediente Fiscal 18-F07-1C-0386-11, por delito de Violencia de Genero. Es todo. Cursante al folio (06).
I Cuarto: Con el Registro De Cadena De Custodia Nro s/n, de fecha 18/12/2012, Funcionario I que colecta las evidencias Oficial (PEP) Mauro Toro, adscrito a la Dirección General de la Policial del Estado Portuguesa y destacado en el reten transitorio de la Estación Policial Guanare, EVIDENCIA FÍSICA COLECTADA. 01.- Un arma blanca (cuchillo) con cacha de madera con tres broches de color dorado, hoja de metal cromado donde se lee en la parte superior (LEETAN STAILESS STEEL). Es todo. Cursante al folio (08).
Quinto: Con el Acta de Inspección N° 1967, de fecha 19/12/2012, suscrita por los funcionarios los Detectives Luis Volcanes y Manuel Linares, adscritos al C.I.C.P.C Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada en: Una Vivienda ubicada en la Manzana A-9, de la Urbanización Juan Pablo II del Municipio Guanare del Estado Portuguesa". Cursante al folio (11).
Sexto: Con la Experticia de Reconocimiento Nro. 9700-0254-584, de fecha 19 de Diciembre del año 2012, suscrito por el Funcionario Agente José Luís Sarmiento, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, experticia practicada a: 1.- A un arma blanca, conocida comúnmente con el nombre de CUCHILLO, constitutito por una hoja metálica de corte de un solo fijo con inscripción en bajo relieve donde se lee "LEETAN STAINLESS STEEL", posee 14,5 centímetros de longitud por 04 centímetros de ancho en sus partes prominentes, con extremo distal agudo, presenta mango elaborado en dos tapas madera color marrón y unido a la prolongación de la hoja de corte por medio de tres remaches de metal, con una longitud 12,4 centímetros y 03 centímetros de anchos en sus partes prominentes. La pieza en cuestión se halla en regular estado de uso y conservación". CONCLUSIÓN: ....la pieza descrita anteriormente, consiste en un arma blanca tipo cuchillo, con la cual se pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de las partes anatómicas comprometidas y la violencia utilizada al ser manipulada, así mismo puede ser usada para amedrentar o amenazar y obtener un determinado propósito. Es todo. Cursante al folio (12).
Séptimo: Con el Examen Médico Legal N° 9700-160-2084, de fecha 20 de Diciembre del 2012, suscrito por el Dr. Rodolfo de Bari, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicado a la ciudadana Torres Hernández Davmarv Coromoto, quien presento: "Herida cortante superficial en pulpejo de 3er dedo de mano izquierda". Tiempo de Curación: 05 días. Cursante al folio (39).
III
PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos anteriormente esta Representación Fiscal procede ACUSAR formalmente al ciudadano SINECIOANTONIO BAPTISTA PÉREZ, venezolano, natural de Bocono Estado Trujillo, de 30 años de edad, fecha de nacimiento (31/07/1982), soltero, Verdurero, residenciado en la Urbanización Juan Pablo Segundo, Manzana A-9, casa Nro. 17 del Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-16.476.561, por la comisión de los delitos de AMENAZAS v VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 3o de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TORRES HERNÁNDEZ DAVMARY COROMOTO, la identificación de la victima Se Omiten Con Fundamento En Lo Establecido En El Articulo 326 Del Código Orgánico Procesal.


IV
OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
A los efectos del Juicio Oral y Público hago formal ofrecimiento de los siguientes medios probatorios, los cuales fueron obtenidos por medios lícitos e incorporados al proceso conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal y los mismos son los siguientes:
EXPERTO
Funcionario el Agente José Luís Sarmiento, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado a los fines de que declare en cuanto a Experticia de Reconocimiento Nro. 9700-0254-584, de fecha 19 de Diciembre del año 2012, Cursante al folio (12) de la causa, practicada a un arma blanca, conocida comúnmente con el nombre de CUCHILLO, constitutito I por una hoja metálica de corte de un solo fijo con inscripción en bajo relieve donde se lee "LEETAN STAINLESS STEEL", posee 14,5 centímetros de longitud por 04 centímetros de ancho en sus partes prominentes, con extremo distal agudo, presenta mango elaborado en dos tapas madera color marrón y unido a la prolongación de la hoja de corte por medio de tres remaches de metal, con una longitud 12,4 centímetros y 03 centímetros de anchos en sus partes prominentes. La pieza en cuestión se halla en regular estado de uso y conservación. Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo estableceremos durante la celebración de un eventual Juicio Oral y Publico, por cuanto dicho Funcionario dejara constancia legal, con base al reconocimiento, análisis y observaciones, que el cuchillo mencionado, es utilizado en labores domesticas, el mismo al ser empleado atípicamente como objeto cortante, puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso hasta la muerte dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y la violencia empleada. Asimismo, el contenido de dicha experticia Nro 9700-0254-584, en un eventual Juicio Oral y Publico, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de quien la suscribe a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Funcionario Dr. Rodolfo de Bari, Experto Profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la cual solicito que el mismo sea citado a la audiencia oral y pública, a los fines que ratifique el contenido y firma del Acta de informe del Examen Médico Legal N° 9700-160-2084, de fecha 20 de Diciembre del 2012, inserto al folio (39) del presente expediente y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en el mismo. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el se expresa la identificación de la víctima, así como las lesiones que sufrió como consecuencia de la agresión ejercida sobre ella por parte del victimario.
TESTIMONIALES
Declaración de la ciudadana Torres Hernández Davmary Coromoto, la cual es pertinente por ser la victima del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó la amenaza y la violencia física y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ello.
Declaración de los Funcionarios los Oficiales (PEP) Morillo Daniel y Toro Mauro, adscritos a la Dirección General de la Policial del Estado Portuguesa y destacados en el reten transitorio de la Estación Policial Guanare. Prueba útil, necesaria y pertinente, por cuantos dichos funcionarios tuvieron a su cargo la aprehensión del imputado.

Declaración de los funcionarios los Detectives Luis Volcanes y Manuel Linares, adscritos al C.I.C.P.C Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto dichos funcionarios realizaron la inspección técnica del lugar del suceso.
DOCUMENTALES
Informe del Acta de Investigación Penal de fecha 19/12/2012, suscrita por el Agente de Investigaciones Alvarado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, cursante al folio (06), procedimiento policial realizado donde se determino los siguientes registros policiales 1^ Expediente Nro. 1-687.561 de fecha 25/11-10, por el delito de Violencia Genero. 2.- Expediente Fiscal 18-F01-1D-0079-2011 de fecha 31/03/2011, por el delito de Droga. 3.- Expediente Fiscal 18-F07-1C-0386-11, por delito de Violencia de Genero. Solicito que el mismo sea incorporado al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 341 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme a los artículos 228 eiusdem. Prueba pertinente útil y necesaria por cuanto dicho Funcionario narrara dicha Acta.
Registro De Cadena De Custodia Nro s/n, de fecha 18/12/2012, Funcionario que colecta la evidencia Oficial (PEP) Mauro Toro, adscrito a la Dirección General de la Policial del Estado Portuguesa y destacado en el reten transitorio de la Estación Policial Guanare, EVIDENCIA FÍSICA COLECTADA. 01.- Un arma blanca (cuchillo) con cacha de madera con tres broches de color dorado, hoja de metal cromado donde se lee en la parte superior (LEETAN STAILESS STEEL). (Cursante al folio 08 de la causa).
Informe del Acta de Inspección N° 1967, de fecha 19/12/2012, inserto al folio (11) del presente expediente. Solicito que el mismo sea incorporado al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 341 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme a los artículos 228 eiusdem. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el mismo se describen las características propias del lugar de donde sucedieron los hechos.
Informe de Experticia de Reconocimiento Nro. 9700-0254-584, de fecha 19 de Diciembre del año 2012, inserta al folio (12) del presente expediente. Solicito que el mismo sea 4ü incorporado al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 341 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme al artículo 228 eiusdem. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el mismo se describen las características del objeto un arma blanca, conocida comúnmente con el nombre de CUCHILLO, constitutito por una hoja metálica de corte de un solo fijo con inscripción en bajo relieve donde se lee "LEETAN STAINLESS STEEL", posee 14,5 centímetros de longitud por 04 centímetros de ancho en sus partes prominentes, con extremo distal agudo, presenta mango elaborado en dos tapas madera color marrón y unido a la prolongación de la hoja de corte por medio de tres remaches de metal, con una longitud 12,4 centímetros y 03 centímetros de anchos en sus partes prominentes.
Informe del Examen Médico Legal N° 9700-160-2084, de fecha 20 de Diciembre del 2012, inserta al folio (39) del presente expediente. Solicito que el mismo sea incorporado al juicio oral v público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 341 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme al artículo 228 eiusdem. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el se expresa la identificación de la victima, así como las agresiones físicas que le ocasiono el imputado.

IV
SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO
Una vez formulada la presente acusación de conformidad con las previsiones legales indicadas en el encabezamiento de este escrito, procedemos a solicitar su admisión total y se acuerde en consecuencia el enjuiciamiento del ciudadano SINECIO ANTONIO BAPTISTA PÉREZ, como autor de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 3o de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TORRES HERNÁNDEZ DAVMARY COROMOTO.

Por ultimo solicito a este honorable Juzgado, se mantenga y se ratifique la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al imputado, quien actualmente se encuentra recluido en los Calabozos del Internado Judicial de Barinas (INJUBA) a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada por este Tribunal en la audiencia de presentación, con el fin de garantizar las resultas de un eventual juicio oral y publico, por cuanto no debe quedar ilusoria la pretensión del estado en lograr la Justicia mediante la verdad de los hechos, toda vez que aún persisten las razones que dieron lugar a ella, asimismo solicito se admita la presente ACUSACIÓN en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas por esta representación fiscal, por ser estas útiles, pertinentes, legales y necesarias en la búsqueda de la verdad, se declare la apertura al Juicio Oral y Público. …”.

Este acto conclusivo fue examinado a la luz de los requerimientos contemplados en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, como también a partir de la resolución de los alegatos opuestos por la Defensa Técnica, resultando de tal evaluación que arriba esta Primera Instancia a la conclusión de que dicha acusación se encuentra ajustada a derecho por reunir los requisitos formales como también los materiales exigidos por la ley.

En efecto, en el presente caso a través de los actos de investigación, específicamente la declaración de la víctima DAVMARY COROMOTO TORRES HERNÁNDEZ queda evidenciada la comisión del tipo penal a que hace referencia el Ministerio Público, por lo cual considera quien decide que están satisfechos los requerimientos formales sino también los requerimientos materiales como para que la acusación sea totalmente admitida, como en efecto se decide.

Así mismo, el Tribunal admitió totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en la Audiencia Preliminar, es decir, Pruebas Testimoniales: De los Expertos: EXPERTO Funcionario el Agente José Luís Sarmiento, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, a los fines de que declare en cuanto a Experticia de Reconocimiento Nro. 9700-0254-584, de fecha 19 de Diciembre del año 2012, Asimismo, el contenido de dicha experticia Nro 9700-0254-584, en un eventual Juicio Oral y Publico, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de quien la suscribe a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; Funcionario Dr. Rodolfo de Bari, Experto Profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, a los fines que ratifique el contenido y firma del Acta de informe del Examen Médico Legal N° 9700-160-2084, de fecha 20 de Diciembre del 2012, y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en el mismo; TESTIMONIALES: Declaración de la ciudadana Torres Hernández Davmary Coromoto, Declaración de los Funcionarios los Oficiales (PEP) Morillo Daniel y Toro Mauro, adscritos a la Dirección General de la Policial del Estado Portuguesa y destacados en el reten transitorio de la Estación Policial Guanare; Declaración de los funcionarios los Detectives Luis Volcanes y Manuel Linares, adscritos al C.I.C.P.C Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa; DOCUMENTALES: Registro De Cadena De Custodia Nro s/n, de fecha 18/12/2012, Funcionario que colecta la evidencia Oficial (PEP) Mauro Toro, adscrito a la Dirección General de la Policial del Estado Portuguesa y destacado en el reten transitorio de la Estación Policial Guanare, EVIDENCIA FÍSICA COLECTADA. 01.- Un arma blanca (cuchillo) con cacha de madera con tres broches de color dorado, hoja de metal cromado donde se lee en la parte superior (LEETAN STAILESS STEEL). (Cursante al folio 08 de la causa). Informe del Acta de Inspección N° 1967, de fecha 19/12/2012, inserto al folio (11) del presente expediente. Solicito que el mismo sea incorporado al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 341 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme a los artículos 228 eiusdem. Informe de Experticia de Reconocimiento Nro. 9700-0254-584, de fecha 19 de Diciembre del año 2012, inserta al folio (12) del presente expediente. Solicito que el mismo sea 4ü incorporado al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 341 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme al artículo 228 eiusdem. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el mismo se describen las características del objeto un arma blanca, conocida comúnmente con el nombre de CUCHILLO, constitutito por una hoja metálica de corte de un solo fijo con inscripción en bajo relieve donde se lee "LEETAN STAINLESS STEEL", posee 14,5 centímetros de longitud por 04 centímetros de ancho en sus partes prominentes, con extremo distal agudo, presenta mango elaborado en dos tapas madera color marrón y unido a la prolongación de la hoja de corte por medio de tres remaches de metal, con una longitud 12,4 centímetros y 03 centímetros de anchos en sus partes prominentes. Informe del Examen Médico Legal N° 9700-160-2084, de fecha 20 de Diciembre del 2012, inserta al folio (39) del presente expediente. Solicito que el mismo sea incorporado al juicio oral v público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 341 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme al artículo 228 eiusdem. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el se expresa la identificación de la victima, así como las agresiones físicas que le ocasiono el imputado, por reunir tales pruebas los requisitos de legalidad, licitud, pertinencia y necesidad exigidos por la Ley. Así se decide.
Finalmente, habiendo manifestado su voluntad el acusado de no acogerse a alguna de las fórmulas alternativas de prosecución del proceso ni al procedimiento especial por admisión de los hechos, es por lo que el Tribunal acordó la apertura a juicio oral y público. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación formulada en fecha 18 de Enero de 2013 por la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Portuguesa en contra de SINECIO ANTONIO BAPTISTA PÉREZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.476.561, natural de Boconó, Estado Trujillo, nacido en fecha 31 de Julio de 1982, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana A-9, casa Nº 17, Guanare, Estado Portuguesa; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, hecho cometido en perjuicio de DAVIMARY COROMOTO TORRES HERNÁNDEZ;

SEGUNDO: Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerar que los mismos satisfacen las exigencias de licitud, necesidad y pertinencia establecidas en la ley.

TERCERO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público;

CUARTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio;

QUINTO: Se instruye al Secretario para que remita al Tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Davinnia Miranda (Hay el Sello del Tribunal).