REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 25 de Marzo de 2013
Años: 202° y 154°
La Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de Corrupción, Bancos y Mercado de Capitales de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal conforme a lo ordenado en el aparte segundo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar a las ciudadanas HEIDI YAQUELÍN TORRES, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-14.467.569, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de profesión u oficio Administración de Empresas, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 06-12-1978, con residencia en la Urbanización Negro Primero, Sector Los Próceres, calle 02, casa Nº 26, a una cuadra antes de la Licorería, “Mi Reina” de Guanare estado Portuguesa y MILÁNGEL COROMOTO LÓPEZ, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-10.051.406, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 30-09-1968, con residencia en el Barrio Mata Verde, Avenida Sucre, con Calle Sebucan casa S/N, Mesa de Cavacas, de Guanare estado Portuguesa, contra quienes fue librada orden de aprehensión por este Despacho Judicial mediante decisión de fecha 08 de Enero de 2013.
Acompañó al escrito con los siguientes recaudos:
1) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 21 de Agosto de 2012 suscrita por el Inspector (CICPC) EDER GARCIA, funcionario adscrito a la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en la sede de este Despacho, me traslade en compañía del Comisario José Romero, Jefe de este Despacho, Subcomisario Roberto Zarate, Supervisor del área de Investigaciones de esta oficina y el Subinspector Ramón Duque, a bordo de la unidad P-443, hacia la avenida Baralt, Plaza Caracas, específicamente al edificio sede del Ministerio del Poder Popular para la Salud, piso 8, por cuanto el Jefe de esta oficina, recibió llamada telefónica de parte de la ciudadana Ministra Dra. Eugenia Sader Castellanos, quien requirió una investigación en ese despacho, ya que se presume que funcionarios adscritos a ese Ministerio cometen hechos delictivos dentro de esa Institución, una vez en el lugar plenamente identificados con distintivos que nos acreditan como funcionarios activos de este cuerpo Detectivesco, sostuvimos un breve coloquio con el ciudadano: OSCAR JEREZ, cédula de identidad V-9.995.269, quien indico ser el supervisor de seguridad del despacho de la Ministra, manifestándole el motivo de nuestra presencia, trasladándonos a la oficina del asesor de la ciudadana Ministra, donde fuimos atendidos por los ciudadanos ALI ANTONIO MANRIQUE CONTRERAS, de 51 años de edad, cédula de identidad V-8.426.165, quien indico ser el Director Nacional de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud y ANTONIO JOSE BRITO BASTARDO, de 29 años de edad, cédula de identidad V-15.976.570, quien indico ser el Director de la oficina Regional de Salud del estado Portuguesa, quienes manifestaron que luego de una revisión en las nóminas de pago de la oficina Regional de Salud del estado Portuguesa, detectaron irregulares en relación a los pagos, por esta razón realizaron junto a un grupo de trabajo una revisión de manera aleatoria, tomando como muestra cincuenta y seis (56) individuos (Trabajadores y supuestos trabajadores), percatándose la ejecución de pagos de nomina vía TXT, (significa la palabra texto abreviado, que consiste en el resumen encriptado de la cédula con el monto para que el banco pueda ejecutar el pago de nómina, solo aparece el número de cédula de identidad del trabajador y el monto a cancelar), desde el mes de Enero del presente año a la fecha, en las cuales el monto ejecutado supera el máximo permitido para el salario que describe el clasificador o tabulador del cargo, pudiendo evidenciarse que habían erogaciones que superan el valor que debe cancelarse por el concepto nominal del cargo por el que se efectúa el pago, de este grupo detectaron veintiún (21) personas con irregularidades, en cuanto a sus sueldos y salarios no concordando con el cargo que desempeñan, además catorce (14) de estas veintiún (21) personas, no poseen expedientes dentro de la dirección regional de salud que certifiquen su ingreso de forma regular, existiendo la seria sospecha de que no se correspondan con trabajadores de la dirección la cual dirigen, los otros siete (7) según revisión de la nomina son trabajadores activos de la dirección de salud, laborando en recursos humanos y contabilidad Nacional Regional de Salud, el pago de nómina que se maneja en la dirección estadal de salud del estado Portuguesa es de seis mil doscientos (6.200,oo) personas aproximadamente, de los cuales dos mil doscientos (2.200,oo) son fijos, los demás son presuntamente contratados y suplentes eventuales, en esa revisión que realizaron a nivel de la sede central ubicada en esta ciudad, específicamente en la oficina de Recursos Humanos, se evidencio que los pagos normales se hacen los días 15 y 30 o 31 de cada mes, pero en los trabajadores con pagos de nóminas irregulares se le acredita en sus cuentas los días 03, 11, 17 o 18, fuera de los días de pagos normales, hechos que evidencian la creación de nominas paralelas e ingresos irregular de personas a la nomina de la administración Pública perteneciente al Ministerio del Poder Popular para la Salud, además en estas entrevistas manifestaron que los ciudadanos: RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, cédula de identidad V-16.210.016, es quien controla y manipula el sistema TXT, y el ciudadano ARNALDO IVAN MONTILLA VALERO, cédula de identidad V-6.267.825, es el Jefe de Recursos Humanos de esa oficina Regional, luego de esta entrevista, nos trasladamos a la sede de este despacho, extendiéndole boletas de citación a los supra mencionados para que comparezcan en hora y fecha indicada, una vez en el despacho el comisario Msc. José Romero, ordeno el inicio de las actas procesales signadas bajo la nomenclatura K-12-0043-00658, por la presunta comisión de Uno de los Delitos Contra la Propiedad. Es todo.”
2) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21 de Agosto de 2012 rendida por el ciudadano ANTONIO JOSE BRITO BASTARDO, Director de la Oficina Regional de Salud del Estado Portuguesa ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expone los siguientes hechos: “En día 06 de diciembre del año 2010, yo asumí el cargo de director regional de salud del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a través de mi gestión, detecte irregularidades en relación a los pagos de nóminas, por esta razón efectué junto a mi grupo de trabajo una revisión de manera aleatoria, tomando como muestra cincuenta y seis (56) individuos, percatándonos la ejecución de pagos (vía TXT) cargados al Banco Bicentenario, de nóminas desde el mes de Enero a la fecha, en las cuales el monto ejecutado supera el máximo permitido para el salario que describe el clasificador del cargo, pudiendo evidenciarse que habían erogaciones que superan el valor que debe cancelarse por el concepto nominal del cargo por el que se efectúa el pago, de este grupo detectamos veintiuno (21) con irregularidades, en cuanto a sus sueldos no concordaban con el cargo que desempeñan, además catorce (14) de estos veintiuno (21), no poseen expedientes dentro de la dirección regional de salud, existiendo la seria sospecha de que no se correspondan con trabajadores de la dirección a mí cargo, los otros siete (7) son trabajadores de la dirección de salud, laboran en recursos humanos y contabilidad Nacional, solo tomamos cincuenta y seis trabajadores, pero la nómina que se maneja en la dirección estadal de salud del estado Portuguesa es de seis mil doscientos (6.200,oo) aproximadamente, de los cuales dos mil doscientos (2.200,oo) son fijos, los demás son contratados y suplentes eventuales, en esa revisión que se hizo a nivel de la sede central ubicada en esta ciudad, específicamente en la oficina de Recursos Humanos, se evidencio que los pagos normales se hacen los días 15 y 30 o 31 de cada mes, pero en los trabajadores con pagos de nóminas irregulares hacen se le acredita en sus cuentas los días 03, 11, 17 o 18, fuera de los días de pagos normales. Es todo. Es todo” EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA AL ENTREVISTADO: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien o quienes solicitan los pagos de las nóminas de la Dirección Estadal de Salud del estado Portuguesa? CONTESTO: “El procedimiento es el siguiente, la oficina regional de Recursos Humanos del estado Portuguesa, solicita la ejecución presupuestaria con el visto bueno del director regional de salud, cargo que yo desempeño, por ante la Coordinación de control de gatos del nivel central ubicado en la ciudad de Caracas, esta coordinación remite a la oficina de recursos Humanos del Ministerio de Salud y este lo aprueba, acto seguido se libera financieramente el recurso y la oficina regional ejecuta el pago de nómina enviando un TXT, al banco Bicentenario con oficio de autorización, ahora bien se ha presentado la situación de ejecuciones presupuestarias sin la firma del director regional de salud, y al momento de consignar la nómina la relación de trabajadores excede la capacidad de revisión del despacho del director regional de salud, los pagos quincenales son por el orden de más de seis mil trabajadores.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, han sincerado la nómina de pago de la oficina regional de salud para los momentos? CONTESTO: “Estamos en eso.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún tipo de documento donde se evidencia lo manifestado en su exposición? CONTESTO: “Después de esas revisiones realizamos una memoria descriptiva la cual deseo consignar, allí aparecen nombres y estados de cuenta de los veintiún (21) trabajadores con irregularidades (El despacho deja constancia de haber recibido de manos del entrevistado lo antes expuesto).” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que es el TXT.? CONTESTO: “Significa la palabra texto abreviado, que consiste en el resumen encriptado de la cédula con el momento para que el banco pueda ejecutar el pago de nómina, solo aparece el número de cédula de identidad del trabajador y el monto a cancelar.” QUINTA PREGUNTA: Diga usted, menciono que cada trabajador posee un expediente y que algunos de los trabajadores con irregularidades no aparecen qué significa esa situación? CONTESTO: “Si tiene no expediente no son trabajadores de la dirección, pero de manera irregular están cobrando un sueldo por la dirección regional de salud.” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de las catorce personas que no son trabajadores de la dirección regional de salud, posee los datos de identificación de los mismos? CONTESTO: “Si, están reflejados en la memoria descriptiva.” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el o los números de cuenta en los cuales cargan el dinero para el pago de la nómina de la oficina regional de salud del Estado Portuguesa? CONTESTO: Banco Bicentenario, número de cuenta corriente 0175-0014-7900-7124-6605, a nombre de fondo de avances 2012, de allí transfieren el dinero a cada trabajador, mediante un oficio que yo firmo autorizando el dedito de la cuenta./ OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, quien o quienes ingresan el personal a la nómina de la oficina regional de salud del estado Portuguesa? CONTESTO: “ A la nómina de la región lo ingreso yo, de manera regular el postulado sea evaluado por la unidad de ingresos que a su vez está subordinada a la coordinación de apoyo técnico de la dirección regional de salud, y esta emite la postulación en caso de ser procedente a la oficina de recursos humanos, esta oficina chequea la disponibilidad financiera y presupuestaria y vía oficio lo proponen al despacho del director, este es el autorizado para aceptar o denegar el ingreso, ahora bien estas personas no poseen expediente ni cumplieron ningún procedimiento de ingreso lo que hace suponer que el paso de la confección del TXT han sido incluidos, violentando todos los procesos de control interno. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, quien o quienes los que manejan el llamado TXT.? CONTESTO: Un analista, que además está en la memoria descriptiva de nombre RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, cédula de identidad V-16.210.016, quien tiene unos movimientos irregulares en el cobro de la nómina./ DECIMA PREGUNTA: Diga usted, nombre y donde puede ser ubicado el director de la oficina de recursos humanos de la oficina regional de salud del estado Portuguesa? CONTESTO: ARNALDO IVAN MONTILLA VALERO, cédula de identidad V-6.267.825, no se la dirección de residencia, labora en la dirección regional de salud, ubicada en la carrera 3, barrio Curacao, antiguo hospital Guanare, estado Portuguesa. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, los 21 trabajadores que tomaron de manera aleatoria con irregularidades en sus cobros de nóminas, indique nombre y donde pueden ser ubicados? CONTESTO: En la memoria descriptiva aparecen todos los datos que pude reunir. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, desde que tiempo está pasando esta irregularidad? CONTESTO: Lo detectamos desde que asumí el cargo, sin embargo la evidencia la pudimos recabar a la fecha de hoy./ DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, sospechan de alguna persona en particular de estos desvíos de dinero o estas supuestas nominas paralelas? CONTESTO: Del personal de Recursos Humanos, porque ellos son los que manejan nóminas y los TXT./ DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, la cantidad de personal adscrito a la oficina de recursos humanos de su despacho? CONTESTO: Son treinta y un trabajadores./ DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, quien o quienes firman los oficios de esa oficina, el cual envían a la ciudad de Caracas para el pago de la nómina de su personal? CONTESTO: Jefe de Recursos Humanos licenciado Arnaldo Montilla, el coordinador de apoyo administrativo licenciado Leobardo Sánchez, directora de gestión interna Malluri Acosta y mi persona, quienes pueden ser ubicados en la oficina regional de salud estado Portuguesa. DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, donde reposan los expedientes de los trabajadores de la oficina regional de salud del estado Portuguesa? CONTESTO: En la oficina de Recursos Humanos./ DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, El personal fijo y contratado tiene expedientes en la oficina de recursos humanos? CONTESTO: Si, están en la oficina de recursos humanos. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, donde reposan las nóminas de pago de la oficina regional de salud del estado Portuguesa? CONTESTO: En el archivo de contabilidad Nacional, ubicado en Guanare, estado Portuguesa. DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, como se hace el pago a los trabajadores de la oficina regional de salud del estado Portuguesa? CONTESTO: Por medio de abonos a una cuenta corriente de nómina a cada trabajador o desembolso masivo en el caso de no tener cuenta nómina./ VIGESIMA PREGUNTA: Diga usted, que quiere decir con desembolso masivo? CONTESTO: Consiste en que un trabajador que no tiene cuenta nomina va al banco lleva su cedula de identidad laminada y una copia de esta, la entrega al cajero y este le cancela el dinero./ VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, cual es el estándar de pago de nómina de un trabajador en la sede a la cual dirige? CONTESTO: Depende del cargo que ocupe, el salario base es dos mil cuatrocientos noventa bolívares (2.490,oo) y dos y el máximo es de diez mil bolívares (10.000,oo) mensuales./ VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, el analista del TXT, puede manipular ese sistema? CONTESTO: Si./ VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, terminado el analista de realizar el TXT, alguna otra persona lo puede modificar? CONTESTO: No./ VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento el monto que asciende los pagos irregulares de nóminas a trabajadores que no pertenecen a la oficina regional de salud de la cual es el Director.? CONTESTO: En los actuales momentos sería irresponsable señalar el monto, ya que estamos trabajando en ello./ VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, en la oficina a la cual dirige, labora algún contador público.? CONTESTO: Si, se llama Licenciado Jesús Montilla, es el coordinador de Administración y esta coordinación tiene subordinada la oficina de Contabilidad Nacional. VIGESIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, en algún momento la coordinación de administración alerto de estas nominas irregulares? CONTESTO: No, solo me alerto del incremento del gasto en la partida 401, que es la partida de gastos de personal. VIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, que tiempo tienen laborando los ciudadanos Arnaldo Iván montilla Jefe de recursos humanos y el Rafael Castellanos, analista de la oficina a su cargo? CONTESTO: El primero más de diez años, y el segundo alrededor de cuatro años. VIGESIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, que tiempo tienen desempeñando el cargo de director de la oficina de recursos humanos? CONTESTO: Aproximadamente tres años y seis meses. VIGESIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, en la unidad que dirige existe tabulador de salarios? CONTESTO. Sí, pero en estos momentos no, posteriormente lo consignare. TRIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No. Es Todo.
3) AUDITORÍA DEL SISTEMA INTERNO efectuada a la Nómina de Pago del Personal de Empleados Nacionales y Regionales de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, en donde se señalan los números de cuentas de la nómina de empleados contratados adscritos a ese organismo, en donde se indica el Número de Cuenta perteneciente a cada empleado, y el monto cobrado en el Primer Semestre del Año 2012, en la cual quedaron establecidos los siguientes hechos:
- YASMINE MARÍA TERESA DIEZ RAMÍREZ, Nº de cuenta 01750014780070267917, monto percibido desde el día 27/01/2012 hasta el día 03/07/2012, TOTAL: 113.537,43
- PEDRO JOSÉ MONTILLA PORRAS, Nº de cuenta 01750014750060468897, monto percibido desde el día 31/01/2012 hasta el día 03/07/2012, TOTAL: 67.066,68
- RAFAEL MARÍA CASTELLANOS BASTIDAS, Nº de cuenta 00070014280010114984, monto percibido desde el día 19/01/2012 hasta el día 17/08/2012, TOTAL: 80.220,81
- NACARI DEL VALLE GARCÍA AGUIN, Nº de cuenta 00070014270070642231, monto percibido desde el día 19/01/2012 hasta el día 15/08/2012, TOTAL: 86.552,20.
4) ESTADOS DE CUENTAS DE LA PLATAFORMA DEL BANCO BICENTENARIO, en donde se señala el Nº de Cuenta Bancaria donde se depositó la nómina del Personal de Empleados Nacionales y Regionales de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, con indicación de las fechas de cada uno de los créditos efectuados a los ciudadanos DIEZ RAMÍREZ YASMINE (folios 21 al 28 de la Pieza Nº 01), PEDRO JOSÉ MONTILLA PORRAS (folios 28 al 30 de la Pieza Nº 01), RAFAEL MARÍA CASTELLANOS BASTIDAS (folios 36 al 42 de la Pieza Nº 01); NACARI DEL VALLE GARCÍA AGUIN (folios 53 al 59 de la Pieza Nº 01); ROSALÍA LÓPEZ (folios 71 y 72 de la Pieza Nº 4); MARÍA ERNESTINA RODRÍGUEZ CÁCERES (folios 33 al 38 de la Pieza Nº 03); MARÍA VIRGINIA MONTILLA (folios 97 al 99 de la Pieza Nº 4); JAIME JOSÉ RODRÍGUEZ BARRIENTOS (folios 130 al 138 de la Pieza Nº 3) y JOSÉ RAFAEL MÁRQUEZ DUEÑO (folios 174 al 183 de la Pieza Nº 3).
5) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21 de Agosto de 2012, rendida por el ciudadano MANRIQUE CONTRERAS ALI ANTONIO, Director General de la oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde expuso los siguientes hechos: “Estoy en este despacho en razón de mi cargo como Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, por cuando una de mis funciones como director es revisar las nominas de las direcciones regionales de salud, por cuanto se tiene una sospecha de que presentan inconsistencias en cuanto a sus nóminas, donde se solicita que todas las dependencias estadales envíen las diferentes nominas, para verificar cuantos contratados tiene, empleados fijos, ubicación, tipos de cargos, sueldos, para poder hacer las operaciones presupuestaria relacionada con el personal de cada estado, en virtud de eso, se solicitaron esas nominas se pasan por diferentes filtros, por ejemplo se verificar que el número de personas que envían las cuales corresponda con el pago del personal que se hace y en el caso particular del Estado Portuguesa, se notó el retraso para la entrega de la información solicitada, ya que el Coordinador de Recursos Humanos de la Región Portuguesa, de nombre: Arnaldo Iván MONTILLA VALERO, titular de la cédula de identidad número V-6.267.825, en las oportunidades que se le solicitó dichas nóminas de varias fechas las cuales no las entregaba a tiempo, donde se detecta que difieren en cuanto a montos, por ejemplo; el incremento cada vez más alto del personal y cuando se realiza el cruce con la base de datos de esta oficina se encuentra que actualmente hay personas cobrando sueldos que tienen tiempo que fueron despedidas, personas jubiladas, cobrando como activos y personas que no pertenecen a la nómina del ministerio y el día de ayer recibí llamada telefónica del Director Regional de Salud, doctor Antonio BRITO, quien me informó que de una investigación realizada a la nómina de la Región a su cargo, detectó una serie de irregularidades, tales como; personas que no poseen expediente y que no son personal de la nómina legalmente ingresadas con el proceso de captación y selección, siendo ingresadas al sistema TXT de manera fraudulenta de igual manera se detectó sueldos muy por encima del monto que legalmente se devenga como empleado, es todo. Es todo" EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA AL ENTREVISTADO: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento desde cuando está pasando esta irregularidad? CONTESTO: "Desconozco, se tenía sospechas pero eso se determinara con los soportes que consignara el doctor Antonio BRITO." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuanto tiempo tiene el ciudadano; Antonio BRITO, en el cargo de Director Regional del Estado Portuguesa? CONTESTO: "Un año y ocho meses." TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es el procedimiento para el pago de nómina al personal adscrito a la Dirección Regional de Salud? CONTESTO: "En Caracas, procesamos las solicitudes que envían las Direcciones Nacionales de Salud, en cuanto al pago de nomina las cuales vienen conformadas, por la Directiva de la Región, compuesta por Coordinador de Recursos Humanos, la Administración y el Director Regional." CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el pago de dicha nomina se maneja un estándar presupuestario o la nomina está sujeta a cambios que puedan alterarla en el periodo que se envía? CONTESTO: "Si, se maneja un estándar con pequeñas fluctuaciones para personal que se va de vacaciones y un personal contratado que hace la suplencia. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento como se hace efectivo el pago al personal que ingresa fraudulentamente en el sistema TXT sin ser detectada por el Director Regional? CONTESTO: "Es difícil ser detectado por el Director Regional ya que las responsabilidades son delegadas en el Coordinador de Recursos Humanos de esa Región, la persona que lleva la contabilidad y el analista que carga la nomina en el programa TXT quien convierte la nómina elaborada en el programa Excel y la transforma en TXT, para la lectura final en el Banco, esta persona lo puede detectar ya que la Coordinación de Recursos Humanos de la referida región envía la lista en el programa Excel y en el proceso de transformación este personal puede modificar montos e ingresar nuevas cédula y montos." SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, cuenta con personal contable que alerte lo nuevos ingresos o modificaciones de escala salarial? CONTESTO: "No en todas pero en la región del Estado Portuguesa, como dije anteriormente si." SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual Contabilidad Nacional del referido estado, no alertó del ingreso de nuevo personal o el incremento de sueldo sin justificación alguna? CONTESTO: Desconozco. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento el nombre y ubicación de la persona que lleva la contabilidad en dicho estado? CONTESTO: "Se que se llama Jesús Montilla, y es nómina de la Dirección Regional de Salud, pero el ciudadano Antonio Brito puede suministrar más detalles. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de cuales son los empleados adscritos a la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, que están cobrand6 un sueldo elevado y el resto de las personas que cobran sin ser nomina de dicha región? CONTESTO: El Director de la Región posee la lista y la esta consignando en la denuncia y será quien suministrara el resto de la información. DECIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de la entidad Bancaria que posee la cuenta nomina de la Región Portuguesa? CONTESTO: Banco Bicentenario" UNDECIMA: Diga usted, tiene conocimiento Del nombre y ubicación del analista encargado de cargar en el sistema TXT, la nomina de la Región Portuguesa? CONTESTO: "Rafael Castellanos, los demás datos se suministraran posteriormente. DUODECIMA: ¿Diga usted, si el Banco Bicentenario ha pagado nomina con montos distintos al que refleja el oficio con relación al TXT.? CONTESTO: "Aun no se ha determinado eso" DECIMA TERCERA: ¿Diga usted, esta Dirección General posee un personal que revise o audite las nominas de las regiones? CONTESTO: "Si, cada estado posee en Caracas un analista" DECIMA QUINTA: "Diga usted, tiene conocimiento del nombre y ubicación del personal encargado en Camas de personal encargado analizar las nóminas del estado asignado? CONTESTO: "Si, se llama JULIA GOMEZ OYOQUE, titular de la cédula de identidad V-7.953.341, su número telefónico es 0426-519.03.39 y labora en esta misma sede". DECIMA SEXTA:/Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No. Es Todo.”
6) OFICIO Nº OCJ-3145//2012, con todos sus anexos, de fecha 27 de Agosto de 2012, suscrito por la ciudadana Abg. LINDA D. AGOSTO, en su condición de Consultora Jurídica del Banco Bicentenario, donde acusa recibo de comunicación Nº 9700-043--0007047, de fecha 23 de Agosto de 2012, e informa en relación a la cuenta Nº 0175-0014-79-0071246605, Fondo de Avance 2012, en tal sentido anexa a la presente comunicación datos filiatorios, movimientos bancarios de la referida cuenta los cuales se adjuntan en disco compacto (CD).
7) TABULADOR DE SUELDOS PARA EL PERSONAL MÉDICO, OBRERO Y ADMINISTRATIVO perteneciente a la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, en donde se indica la escala salarial según el cargo asignado, proporcionado a la investigación por el funcionario ALÍ ANTONIO MANRIQUE CONTRERAS, Director General de la Oficina de Recursos Humanos.
8) OFICIO Nº DGRRHH-582, con todos sus anexos de fecha 04 de Septiembre de 2012, suscrito por el ciudadano ALI ANTONIO MANRIQUE CONTRERAS, en su condición de Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular Para la Salud, donde remiten CD contentivo de la NÓMINA CONSOLIDADA DEL PAGO CORRESPONDIENTE AL MES DE JULIO DE 2012, realizada por la Dirección Estadal de Salud del Estado Portuguesa, indicando además que en ese ente ministerial no se elaboran nominas de dicho Estado, solo se envían los recursos solicitados para el pago respectivo.
9) OFICIO Nº 3038-12, con todos sus anexos de fecha 28 de Agosto de 2012, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, donde se remiten REGISTRO FOTOGRÁFICO, COPIA ALFABÉTICA Y DACTILAR correspondiente a los ciudadanos: RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.210.016, MARIA ERNESTINA RODRIGUEZ CACERES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.634.445, GRISELDA DE LA COROMOTO PIÑA VALERO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.058.156, MILANGEL COROMOTO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.051.400, YEIDY YAQUELIN TORRES FRIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.467.569, ROSA MARGARITA GORDILLO MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.131.284, JAIME JOSE RODRIGUEZ BARRIENTO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.848.180, MARISOL BASTIDAS BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº V-8.065.906, JOSE RAFAEL MARQUEZ DUEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.069.816, NACARI DEL VALLE GARCIA AGUIN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.238.574, ZULLY COROMOTO CASTELLANOS MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.054.742, MARIA REMIGIA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.068.649, NATALY KARINA OCHOA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.332.139, ARNALDO IVAN MONTILLA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.267.825, CARMEN MARIA CAÑIZALES MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.158.868, DILGRIS CAROLINA PIÑA GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.399.490, ROSALIA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.057.276, PEDRO JOSE MONTILLA PORRAS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.302.401, MARIA VIRGINIA MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.259.788, JOSÉ MIGUEL PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.003.213, YADIALI KARIMAR ARROYO RIEGO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.004.113, YASMINE MARIA TERESA DIEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.297.775, y ESCOLASTICO MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.076.236.
10) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de Septiembre de 2012 rendida por el ciudadano ARGENIS RAMON RAMIREZ CONTRERAS, Analista de Personal V, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para la Salud, ante funcionarios adscritos a la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso los siguientes hechos: “Ayer en horas de la mañana, me llamaron a la oficina de la Dirección de Recursos Humanos, allí estaba un funcionario del C.I.C.P.C., quien me hizo entrega de una citación para comparecer ante esta oficina, en relación a un desvió de dinero de la oficina regional de Salud del Estado Portuguesa. Es todo”. LA FUNCIONARIA RECEPTORA PASA A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA AL ENTREVISTADO: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tiene laborando en el Ministerio del Poder Popular para la Salud.? CONTESTO: “Treinta y seis años.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiempo que tiene laborando en la Coordinación de Control de Gastos? CONTESTO: “Diez años.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que cargo ocupa en la coordinación de control de gastos y sueldo que devenga para la fecha? CONTESTO: “Analista de Personal V, con un sueldo básico de 4.270,oo bs mensuales.” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiempo que tiene laborando con la nomina del Estado Portuguesa? CONTESTO: Yo no laboro con ese estado, solo hice una suplencia de cargarle la solicitud de pago de la primera quincena del mes de agosto a la señora Julia Gómez, ya que estaba de vacaciones y es la analista responsable de ese estado./ QUINTA PREGUNTA: Diga usted, como es el procedimiento o que quiere decir con cargar la solicitud de pago? CONTESTO: “Primero bajamos la información de la ordenación de presupuesto del estado y verificamos la disponibilidad presupuestaria de ese estado, verificando la disponibilidad y teniéndola, procedemos a cargar la información en el sistema OPEN SIAP, cargada esta información mandamos a imprimir, allí anexamos la orden de solicitud de pago de avance del estado, también la frecuencia de cargo, lo firmamos y los pasamos al Director Nacional Recursos Humanos, Ingeniero Ali Manrique./ SEXTA PREGUNTA: Diga usted, que significa OPEN SIPA, SOLICTUD DE PAGO DE AVANCE y FRECUENCIA PAGO.? CONTESTO: “ Open Siap, es un programa electrónico de carga de nomina que fue contratado recientemente por la Ministra Eugenia Sader, consiste en que durante el año fiscal a ese estado se le asigna un presupuesto anual, según la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE) se llama asignación Ley, el cual va rebajando del sistema la disponibilidad en bolívares que ese estado va dejando; la Solicitud de Pago de Avance es lo que envía el estado en la solicitud de la partida presupuestaria en la 401, es una solicitud para pago de sueldos salarios, sueldos, compensaciones y cláusulas contractuales; y Frecuencia de Pago es el personal adscrito a la Dirección Regional de Salud del estado.” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que significa 401, además especifique que quiere decir con sueldos, salarios, compensaciones y cláusulas contractuales? CONTESTO: “401 es la imputación presupuestaria con la cual se carga la solicitud de pago por avance que elabora la dirección regional de salud de ese estado y no es más que sueldos, salarios compensaciones y cláusulas contractuales; Salarios son los pagos al personal Obrero, sueldos son los pagos al personal empleado, compensaciones son pagos por evaluación por desempeño tanto para empleados como para obreros se hace semestralmente, y cláusulas contractuales es que de acuerdo a la normativa laboral, son algunos pagos extras permanentes que sería por prima por hijos, prima por antigüedad, prima por profesionalización, prima por matrimonio entre otras para el personal empleado y obrero, la prima más alta es la de profesionalización que es del 12 % del sueldo básico.” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, explique cómo se hace el pago del personal empleado, obrero y contratado del estado Portuguesa adscrito al Ministerio del Poder Popular para la salud.? CONTESTO: La oficina Regional de Salud del estado Portuguesa, elaboran la nomina y envían por parte de la dirección de recursos humanos del estado mismo, la solicitud de avance de nomina de pago del personal adscrito a ese estado, la cual debe estar firmada por el director de Recursos Humanos, el administrador y el director Regional quien funge como cuenta dante, todos adscritos a la oficina regional del estado Portuguesa en este caso./ NOVENA PREGUNTA: Diga usted, quien realiza las nominas de pago del estado Portuguesa.? CONTESTO: En el estado la realiza el analista responsable de la nomina de pago, con el aval de su jefe./ DECIMA PREGUNTA: Diga usted, para la ciudad de Caracas envían el CD encriptado de los archivos TXT ( palabra texto abreviado, que consiste en el resumen encriptado de la cédula con el monto para que el banco pueda ejecutar el pago de nómina, solo aparece el número de cédula de identidad del trabajador y el monto a cancelar).? CONTESTO: No lo envían./ DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, quien elabora el CD encriptado de los archivos TXT.? CONTESTO: El analista encargado de la nomina del estado Portuguesa./ DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, quien es el analista de nomina de la oficina Regional de Salud del estado Portuguesa:? CONTESTO: No sé./ DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, los días de pago de los sueldos y salarios del Ministerio del Poder Popular para la Salud? CONTESTO: Por quincena vencida, son los 15 de cada mes y el 30 o 31 dependiendo del mes, a veces se puede atrasar o adelantar un día./ DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, como aparece reflejado o como se llama las cuentas para la cancelación de la nomina una vez emitida al Banco receptor? CONTESTO: PAGO DE NOMINA./ DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, el CD encriptado de los archivos TXT, una vez concluido puede ser manipulado? CONTESTO: Dependiendo los conocimientos del analista que lo elabora, si se puede manipular./ DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, entre quincenas, es decir, los días preestablecidos fuera de los depósitos por concepto de sueldos y salarios puede existir que uno o varios obreros y empleados se les imputen a sus cuentas alguna cantidad de dinero por concepto de pago de nomina.? CONTESTO: Yo en mi caso no he recibido ninguna solicitud para pagos extras. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, pueden existir pagos de nominas entre quincenas? CONTESTO: Por parte del nivel central no se elaboran nominas extras. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: No./ Es Todo.
11) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de Septiembre de 2012 rendida por la ciudadana JULIA DEL CARMEN GOMEZ DE SEGOVIA, Analista de Personal III, adscrita al Ministerio del Poder Popular Para la Salud, ante funcionarios adscritos a la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expone los siguientes hechos: “El día de ayer en la mañana, estaba en mi lugar de trabajo, cuando me llamaron a la oficina de la Dirección de Recursos Humanos, allí estaba un funcionario del C.I.C.P.C., quien me hizo entrega de una citación para venir a esta oficina, en relación a un desvió de dinero de la oficina regional de Salud del Estado Portuguesa. es todo.” LA FUNCIONARIA RECEPTORA PASA A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA AL ENTREVISTADO: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tiene laborando en el Ministerio del Poder Popular para la Salud? CONTESTO: “Veintitrés años.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiempo que tiene laborando en la Coordinación de Control de Gastos? CONTESTO: “Diez años.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que cargo ocupa en la coordinación de control de gastos y sueldo que devenga para la fecha? CONTESTO: “Analista de Personal III, con un sueldo básico de 4.600,oo bs mensuales aproximadamente.” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiempo que tiene laborando con la nomina del Estado Portuguesa? CONTESTO: Dos años./ QUINTA PREGUNTA: Diga usted, como es el procedimiento para el pago de nomina del estado Portuguesa? CONTESTO: “Recibimos un cuadro consolidado donde muestra las cantidades de dinero en bolívares que necesitan para pagar la quincena de los empleados y obreros de esa oficina Regional, firmado y sellado por el director Regional, Jefe de Recursos Humanos y el Administrador, yo la proceso en el sistema de OPEN SIAP, en la cual le anexo el cuadro consolidado conjuntamente con la Frecuencia de Cargo, para posteriormente enviarla a la dirección de administración para la elaboración de la orden de pago, este a su vez va con memorándum del director General de Recursos Humanos del Ministerio, luego va administración quien elabora las órdenes de pago, finalmente Tesorería libera los fondos a la cuenta de la dirección Regional, siendo el responsable el Director Regional Dr. Antonio José Brito Bastardo./ SEXTA PREGUNTA: Diga usted, que significa OPEN SIAP, y FRECUENCIA DE CARGO.? CONTESTO: “ Open Siap, es un sistema electrónico que fue contratado recientemente por la Ministra Eugenia Sader, consiste en tener todo el presupuesto en Ley, y a su vez mientras se va cargado el compromiso de pago, va disminuyendo el presupuesto del estado, es decir, que se le va restando al presupuesto anual del estado lo que va gastando cada quincena, y la Frecuencia de Cargo, es un cuadro donde se refleja la cantidad de trabajadores que tiene el estado Portuguesa, yo tengo en mi poder copias fotostáticas de este procedimiento el cual deseo consignar para la mayor comprensión del mismo (El despacho deja constancia de haber recibido de manos de la entrevistada lo antes expuesto).” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, explique cómo se hace el pago del personal empleado, obrero y contratado del estado Portuguesa adscrito al Ministerio del Poder Popular para la salud? CONTESTO: Esas nominas las hace el propio estado Portuguesa, yo solo recibo la solicitud del pago de nomina a través de un cuadro consolidado, y las proceso mediante el sistema OPEN SIAP; bajo los parámetros legales y normas preestablecidas por el Coordinador de la Oficina de Control de Gastos./ OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, quien realiza las nominas de pago del estado Portuguesa? CONTESTO: Las nominas no sé, el analista del estado Portuguesa me envía el cuadro consolidado./ NOVENA PREGUNTA: Diga usted, quien es el analista de nomina de la oficina Regional de Salud del estado Portuguesa:? CONTESTO: Son dos la señora Rosa Torres y Milangela no se su apellido./ DECIMA PREGUNTA: Diga usted, para la ciudad de Caracas envían el CD encriptado de los archivos TXT (Palabra texto abreviado, que consiste en el resumen encriptado de la cédula con el monto para que el banco pueda ejecutar el pago de nómina, solo aparece el número de cédula de identidad del trabajador y el monto a cancelar).? CONTESTO: No./ DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, quien elabora el CD encriptado de los archivos TXT de la oficina Regional de Salud del estado Portuguesa? CONTESTO: Un analista del estado Portuguesa, pero no sé quien exactamente./ DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, conoce de trato, vista y comunicación al ciudadano: RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS./ CONTESTO: No./ DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, los días de pago de los sueldos y salarios del Ministerio del Poder Popular para la Salud.? CONTESTO: la Primera quincena entre los días 13 al 15 y la segunda quincena entre los días 28, 29, 30 o 31 dependiendo del mes./ DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, como aparece reflejado o como se llama las cuentas para la cancelación de la nomina una vez emitida al Banco receptor.? CONTESTO: DEPOSITO DE NOMINA./ DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, conoce el sistema de los CD encriptados de los archivos TXT? CONTESTO: No./ DECIMA SEXTA PTREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si el sistema de los CD encriptados de los archivos TXT, puede ser manipulado? CONTESTO: Creo que no./ DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, entre quincenas, es decir, los días preestablecidos para los depósitos por concepto de sueldos y salarios puede existir que uno o varios obreros y empleados se les imputen a sus cuentas alguna cantidad de dinero por concepto de pago de nomina.? CONTESTO: No se puede, solo algunos pagos ocasionales tales como deudas que no cancelaron en su debido momento, pero son muy raras./ DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, pueden existir pagos de nominas entre quincenas? CONTESTO: No pueden existir./ DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, pueden existir fluctuaciones entre las nominas de pago de la oficina Regional de Salud del estado Portuguesa? CONTESTO: No pueden existir./ VIGESIMA PREGUNTA: Diga usted, ha detectado alguna fluctuación en las nominas de la oficina Regional de Salud del estado Portuguesa? CONTESTO: si cuando hay ascensos y creaciones de cargos se aumenta, es normal que se evidencie./ VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, los empleados adscritos a la coordinación de control de gastos como les depositan sus sueldos? CONTESTO: A través de una cuenta nomina en el banco Banesco./ VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, conoce de trato, vista y comunicación a los empleados adscritos a las oficinas de recursos humanos y el departamento de contabilidad de la oficina Regional del Estado Portuguesa? CONTESTO: Conozco a la analista Milangela de trato, vista y comunicación ya que ella viene a Caracas a solventar problemáticas de su oficina y a la otra analista solo por teléfonos celulares y locales./ VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, quien o quienes reciben las comunicaciones para la cancelación de nominas de la oficina regional de salud del estado Portuguesa? CONTESTO: En la oficina de clasificación y remuneración, posteriormente la pasan a la secretaria de la Coordinación de Control de Gastos./ VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: No./ Es Todo.
12) SOLICITUD DE ÓRDENES DE PAGO dirigida por el Jefe de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud para la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa;
13) RESUMEN DE NÓMINA DE PAGO DEL PERSONAL EMPLEADO FIJO, CONTRATADO Y SUPLENTE. Remuneraciones y Retribuciones correspondiente a Agosto de 2012, de la misma Institución;
14) RECIBOS DE PAGO ORIGINALES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD, Guanare Estado Portuguesa, a nombre de RAFAEL MARÍA CASTELLANOS, OBRERO: FIJO, CARGO: SUPERVISOR DE SERVICIOS ESPECIALES. SALARIO BASE MENSUAL: 1.059,00.
15) RECIBOS DE PAGO ORIGINALES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD, Guanare Estado Portuguesa, a nombre de MARÍA E. RODRÍGUEZ CÁCERES, PERSONAL EMPLEADO FIJO NACIONAL, CARGO: ASISTENTE DE ANÁLISIS III. SALARIO BASE MENSUAL: 1.010,00.
16) RECIBOS DE PAGO ORIGINALES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD, Guanare Estado Portuguesa, a nombre de JAIME RODRÍGUEZ, OBRERO CONTRATADO NACIONAL, CARGO: MENSAJERO MOTORIZADO. SALARIO BASE MENSUAL: 890,23.
17) RECIBOS DE PAGO ORIGINALES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD, Guanare Estado Portuguesa, a nombre de JOSÉ RAFAEL MARQUEZ DUEÑO, PERSONAL EMPLEADO FIJO NACIONAL, CARGO: CONTABILISTA I. SALARIO BASE MENSUAL: 890,23.
18) RECIBOS DE PAGO ORIGINALES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD, Guanare Estado Portuguesa, a nombre de NACARI DEL VALLE GARCÍA DE DURAN, PERSONAL EMPLEADO NACIONAL CONTRATADO, CARGO: ASISTENTE ADMINISTRATIVO. SALARIO BASE MENSUAL: 1.075,18.
19) RECIBOS DE PAGO ORIGINALES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD, Guanare Estado Portuguesa, a nombre de ROSALÍA LÓPEZ, OBRERO CONTRATADO NACIONAL, CARGO: AUXILIAR SERVICIO DE OFICINA. SALARIO BASE MENSUAL: 900,50 (Folios 260 al 273 de la Pieza Nº 02).
20) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de Septiembre de 2012, rendida por el ciudadano WILLIAM RICHARD LÓPEZ PABON, Asesor de tecnología de la información en la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa en la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual es del tenor siguiente: “Me encuentro en este despacho, con la finalidad de rendir entrevista en relación a los hechos acaecidos en la oficina de recursos humanos de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, hechos de los que me percate luego de haber efectuado un levantamiento de información y recopilado de una serie de datos electrónicos, requeridos para el diseño de un sistema de nómina, notando que estaban cometiendo irregularidades en el proceso de pago de nómina, donde se pudo identificar empleados de esta Dirección Regional cobrando montos que no correspondían a sus cargos, así mismo personas sin ninguna relación laboral con esta institución, por lo que decidí elaborar un informe técnico el cual deseo consignar mediante la presente, donde detallo de forma más técnica como me percató de la menciona situación irregular, informe el cual eleve al Director Regional de Salud, para que el mediante los canales regulares procedieran a colocar la denuncia en los Cuerpo de Seguridad del estado, a fin que realicen las investigaciones pertinentes, para definir las responsabilidades, es todo” (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DEL ENTREVISTADO EL DOCUMENTO ANTES DESCRITO) EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA AL ENTREVISTADO: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, ¿qué cargo desempeña dentro de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa y hace cuanto tiempo? CONTESTO: “Me encuentro como asesor de tecnología de la información, con honorarios profesionales, y estoy desde el primero de junio del 2012”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, ¿específicamente como se percata de las mencionadas irregularidades con respecto al pago de las nóminas? CONTESTO: “Me percató de esa irregularidad al momento que le hago un análisis al sistema TXT, y los convierto a formato Excel para poderlo leer, es allí donde noto que existes personas cobrando montos excesivos y montos pares en la nómina, lo cual me creo suspicacia debido a que no es usual un sueldo con montos pares, o al menos en esta Institución”. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, quien o quienes solicitan los pagos de las nóminas de la Dirección Estadal de Salud del estado Portuguesa? CONTESTO: “El pago lo solicita la unidad de nomina de la coordinación de apoyo administrativo de la dirección de recursos humanos, por medio de un fondo de avance” CUARTA PREGUNTA: Diga usted, ¿han sincerado la nómina de pago de la oficina regional de salud para los momentos? CONTESTO: “Está en proceso de restructuración y modificación” QUINTA PREGUNTA: Diga usted, ¿posee algún tipo de documento donde se evidencia lo manifestado en su exposición? CONTESTO: “Si, posee los TXT y estados de cuenta.” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que es el TXT? CONTESTO: “Es un formato el cual se envía al Banco, para así correr la nómina del personal empleado, obrero y contratado”. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, ¿posee algún listado donde se aprecie el personal que menciona como acreedores de pagos nos correspondientes? CONTESTO: “Si, lo poseo y lo deseo consignar”. (EL FUNCIONARIO RECEPTOR RECIBE DE MANOS DEL ENTREVISTADO EL DOCUMENTO ANTES DESCRITO). OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, ¿tiene conocimiento si los empleados descritos en el listado se encuentran aun laborando para la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa? CONTESTO: “Cabe destacar que del listado de 23 ciudadanos, 17 poseen relación laborar con la institución, de ellos 9 se encuentran aun laborando, 8 presentaron su renuncia al cargo, y los otros 6 ciudadanos no tenían ningún tipo de relación laboral con la institución, pero con nexos de consanguinidad de primer y segundo grado con algunos de los 8 que presentaron su renuncia”. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, ¿quién es el Director de Recursos Humanos, de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa? CONTESTO: “Actualmente es la Abg. Nieves Carolina Sánchez, quien sustituyo en el cargo al LIC. ARNALDO IVAN MONTILLA PÉREZ, titular de la cédula de identidad número V-6.267.825, quien renuncio al cargo en fecha 25/08/2012”. DÉCIMA PREGUNTA: Diga usted, ¿el motivo de la renuncia del Lic. Arnaldo Iván Montilla Pérez y de donde puede ser ubicado? CONTESTO: “A partir del momento que se evidencio la situación irregular con el pago del personal empleado obrero y contratado, y puede ser ubicado en la carretera vía Bocono, caserío mesa del zorro, casa número 075, Biscocuy, Estado Portuguesa”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, un primer listado consignado por el ciudadano: Antonio Brito, Director regional de Salud del Estado Portuguesa, menciona a veinte trabajadores involucrados en estas irregularidades, pero usted consigna una lista con veintitrés personas, informe la disparidad de estas listas.? CONTESTO: El primer listado se paso pero hubo unas fallas en la coordinación para realizarlo, ya se depuro y el segundo listado de veintitrés personas es el actualizado y en el cual se evidenciaron abonos en las nominas irregulares de estos trabajadores y las personas que no son trabajadoras pero tenían un sueldo nomina de esta Institución. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, ¿quién o quienes ingresan el personal a la nómina de la oficina regional de salud del estado Portuguesa? CONTESTO: “La unidad de nómina, previa autorización del Director de Recursos Humanos por medio de un oficio”. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, ¿quién o quienes manejan el llamado TXT? CONTESTO: “Un analista de personal, de nombre RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, cédula de identidad V-16.210.016, quien posee movimientos irregulares en su cuenta al igual que su esposa de nombre YASMINE MARÍA TERESA DIEZ RAMÍREZ, cédula de identidad V-18.297.775”. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, ¿tiene conocimiento desde cuando están pasando esta serie de irregularidades? CONTESTO: “Lo que pude detectar, es desde el primer semestre del año 2012, pero presumo que pudo haber ocurrido entre los años 2010 y 2011”. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, ¿sospecha de alguna persona en particular de estos desvíos de dinero o estas supuestas nóminas paralelas? CONTESTO: “Si, sospecho de cada uno de los ciudadanos que aparecen en la lista que consigne anteriormente”. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, ¿ha detectado algún tipo de irregularidad con los sueldos depositados a los empleados que menciona en la lista? CONTESTO: “Si, lo detecté por cuanto un analista de personal el cual según el escalafón de sueldo gana mil quinientos bolívares aproximadamente quincenal, aparezca en los TXT de las nóminas cobrando siete mil bolívares, cuando no se ha decretado ninguna incidencia salariar, ni se han pagado bonos vacacionales.” DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, donde reposan los expedientes de los trabajadores de la oficina regional de salud del estado Portuguesa? CONTESTO: En la oficina de Recursos Humanos, Área de Archivo”. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, ¿posee el tabulador de sueldos y salarios? CONTESTO: Si los poseo, y es allí donde se puede definir claramente el sueldo y salario del personal empleado, obrero y contratado.” DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, ¿donde reposan las nóminas y los bauches de pago de la oficina regional de salud del estado Portuguesa? CONTESTO: “En la unidad de nómina de la Dirección de Recursos Humanos, tanto físico como electrónicamente” VIGÉSIMA PREGUNTA: Diga usted, ¿cómo se hace el pago a los trabajadores de la oficina regional de salud del estado Portuguesa? CONTESTO: “Por medio de un fondo de avance, y a través de una orden de pago emanada por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, posteriormente se realizan abonos a una cuenta corriente de nómina de cada trabajador” VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, el analista del TXT, puede manipular ese sistema? CONTESTO: “Si, es vulnerable y puede ser manipularlo una vez realizada la nómina”. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, ¿terminado el sistema TXT por parte del analista, alguna otra persona lo puede modificar? CONTESTO: “Si”. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, ¿tiene conocimiento el monto que asciende los pagos irregulares de nóminas a trabajadores que pertenecen y no pertenecen a la oficina regional de salud de la cual es el Director? CONTESTO: “Si, es un aproximado de Ochocientos mil bolívares fuertes, y este monto solo corresponde al primer semestre del año 2012” VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, ¿tiene conocimiento si en algún momento la Coordinación de Administración alerto de estas nóminas irregulares? CONTESTO: “No tengo conocimiento”. VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No.”. Es Todo.
21) LISTA DEL PERSONAL DE EMPLEADOS, OBREROS, CONTRATADOS Y PARTICULARES DE LA NÓMINA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DEL ESTADO PORTUGUESA para el segundo semestre del 2012, con indicación de la dependencia, el monto cobrado y el status correspondiente.
22) INFORME TÉCNICO DE INSPECCIÓN efectuada a la Base de Datos de la Nómina de Pago del Personal de Empleados, Obreros y Contratados, para la Implantación de un Sistema de Manejo de Nómina y la Automatización de los Procesos de la Oficina de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa;
23) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25 de Septiembre de 2012, rendida por el ciudadano RAFAEL MARÍA CASTELLANOS, Supervisor de Servicios Especiales en la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa en la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual es del tenor siguiente: “Me encuentro en este despacho, con la finalidad de rendir entrevista en relación a los hechos acaecidos en la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, donde trabajé desde el año 2003, año en el que empecé como suplente, siendo a partir del año 2004 que empecé como obrero nacional fijo, donde obtuve el cargo de ayudante de almacén, posteriormente en el año 2012, obtuve el cargo de supervisor de servicios especiales, cargo el cual ocupé hasta principios del mes de septiembre del año 2012, por cuanto se presentaron una serie de irregularidades con respecto a los pagos de nómina, de las cuales tengo conocimiento y es por eso que renuncié a mi cargo, es todo”. EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA AL ENTREVISTADO: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, ¿en qué fecha ingresó como fijo a la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, y qué cargos desempeñó dentro de la referida Dirección? CONTESTÓ: “Empecé en el año 2004 como personal obrero fijo, donde ocupe el cargo de ayudante de almacén, pero cumplía funciones de analista del TXT, posteriormente obtuve el cargo de supervisor de servicios especiales, realizando las mismas funciones de analista del TXT, cargo el cual ocupé hasta principios del mes de septiembre del año en curso” SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, ¿cuáles eran sus funciones específicas como Supervisor de Servicios Especiales? CONTESTÓ: Mi función específica era elaborar el TXT, de empleados fijos, empleados contratados, empleados suplentes y agentes comunitarios de la oficina Regional de Salud del Estado Portuguesa, de igual manera procesar cualquier otra información enviada del Ministerio del Poder Popular para la Salud, con sede en Caracas, como ante proyectos, frecuencias de cargo, primas asistenciales, cuadros Excel, entre otras”; TERCERA PREGUNTA: Diga usted ¿qué es el TXT? CONTESTÓ: Es un formato emitido por el Banco Bicentenario en este caso, donde aparece el código del banco, cuentas corrientes y ahorros, números de cédulas de identidades y montos a depositar de cada uno de los trabajadores de la Dirección General de Salud”; CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, ¿puede ser modificado el TXT con respecto a la nómina de los trabajadores de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa? CONTESTÓ: Sí, cualquier persona que tenga acceso al TXT puede manipularlo y modificarlo”; QUINTA PREGUNTA: Diga usted, ¿era la única persona que tenía acceso al TXT, como Supervisor de Servicios Especiales? CONTESTÓ: Yo únicamente manipulaba el TXT de los empleados fijos, contratados, suplentes y agentes comunitarios, porque el TXT de los empleados fijos, suplentes y contratados lo maneja la Lic. Rosa Torres”; SEXTA PREGUNTA: Diga usted ¿cómo es el procedimiento una vez alimentado el TXT, para el envío al Banco Bicentenario en este caso? CONTESTÓ: Una vez que el TXT es firmado por las autoridades, se envía al Banco Bicentenario ubicado en el Hospital Doctor Miguel Oráa de Guanare, Estado Portuguesa, mediante un oficio el cual el sub gerente del Banco lo firma y sella recibido, una vez recibido el mencionado oficio, lo escaneo y es enviado mediante mi correo electrónico personal rafaelcastellanosbastidas@
Hotmail.com o el correo de la Dirección Regional de Salud, que es personalportuguesa@cantv.net a un correo electrónico del Banco Bicentenario, el cual es nominasbancobicentenariobu.ve, y lauracalvisbicentenariobu.ve, quienes posteriormente procesan el pago de nóminas a nivel del banco” SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, ¿tiene conocimiento quién realizaba las modificaciones al formato TXT, que posteriormente eran enviados al banco? CONTESTÓ: Yo era el que realizaba el TXT y sus modificaciones para posteriormente ser enviado al Banco”; OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, ¿qué tipo de modificaciones le realizaba al TXT? CONTESTÓ: Incluía números de cuentas, números de cédulas y montos a cobrar de personas que pertenecían o no a la nómina de la Dirección Regional de Salud”; NOVENA PREGUNTA: Diga usted, ¿Quiénes de la Dirección Regional de Salud tenían conocimiento de las modificaciones que les realizabas al TXT? CONTESTÓ: De esta situación tenía conocimiento El Lic. Arnaldo Iván Montilla Pérez, quien ocupaba el cargo de Jefe de Recursos Humano y así mismo Ernestina Rodríguez, Jaime Rodríguez, adscritos al Departamento de Recursos Humanos, y Nacary García, Zully Castellanos, María Bastidas, Marisol Bastidas, José Rafael Márquez, Rosa Gordillo, Nataly Ochoa, Carmen Cañizález, adscritos al Departamento de Contabilidad Nacional, y Yeidi López, quien era encargada de caja, todos empleados y obreros de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa”; DÉCIMA PREGUNTA: Diga usted, ¿tiene conocimiento si los empleados antes mencionados aún laboran para la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa? CONTESTÓ: “Hasta donde tengo conocimiento sólo quedan los ciudadanos Zully Castellanos, Marisol Bastidas, María Bastidas, José Rafael Márquez, Nataly Ochoa, Jaime Rodríguez, Carmen Cañizález”; DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, ¿alguno de los trabajadores antes mencionados le solicitaron el incluir en el TXT y nómina de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, a personas que no laboraban dentro de la referida Dirección? CONTESTÓ: Sí, la ciudadana Griselda Piña, primeramente me pasó un papel con los números de cuentas y números de cédula correspondientes a su hijo de nombre José Miguel Piña, su yerna de nombre Yadiali Karimar Arroyo y su sobrina de nombre Dilgris Carolina Piña Guédez, posteriormente me pasó un papel, con los datos del ciudadano Escolástico Montilla, quien es padre del Lic. Arnaldo Montilla, es Jefe de Recursos Humanos, de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, de igual manera la ciudadana Milagros López, me dio los datos de la cuenta y número de cédula de su hermana de nombre Rosalía López y la ciudadana María Ernestina, me dio los números de cuenta y números de cédula correspondientes a su esposo de nombre Pedro Montilla y su hija María Montilla”; DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, ¿las personas que menciona como José Miguel Piña, Yadiali Karimar Arroyo, Dilgris Carolina Piña Guédez, Escolástico Montilla, Rosalía López, Pedro Montilla y María Montilla, laboraban para algún departamento de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa? CONTESTÓ: “Dilgris Carolina Piña Guédez y Rosalía López laboran en el Hospital Doctor Miguel Oráa, de Guanare Estado Portuguesa, Hospital el cual posee su TXT y pago nómina particular e independiente al de la Dirección Regional de Salud de Portuguesa, mientras que el señor Pedro Montilla es Jubilado del Dirección Regional de Salud, pero por la parte obrero, Estadal”; DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, ¿llegó a incluir a alguna otra persona que no laborara para la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa? CONTESTÓ: “Sí, yo personalmente incluí a mi esposa de nombre Yasmine María Teresa Diez Ramírez”; DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, ¿quiénes eran los encargados de firmar el TXT antes de ser enviado al Banco Bicentenario? CONTESTÓ “El Director Regional, el ciudadano Antonio José Brito Bastardo, y el Administrador Simón Basante”; DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, ¿los ciudadanos que menciona como Antonio José Brito Bastardo y Simón Basante tenían conocimiento de las irregularidades con respecto al TXT y pagos de nóminas? CONTESTÓ: “No, ellos no tenían conocimiento”; DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, ¿en el caso de los que no eran trabajadores de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, cómo justificaban el pago de las supuestas nóminas? CONTESTÓ: “Simplemente yo incluía los datos de sus cuentas bancarias y números de cédulas en el TXT, y los mismos figuraban solo en el formato TXT”; DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, ¿cómo justificaban los pagos a los empleados que ya habían cobrado su quincena dentro del TXT y pagos de nómina? CONTESTÓ: “Los pagos que se realizaban fuera de la quincena eran incluidos como disponibilidad médica, bonos nocturnos, horas extras, gastos médicos y bonificaciones de fines de año”; DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, ¿quién se encargaba de distribuir los montos a depositar a cada uno de los empleados y no empleados de la nómina de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa? CONTESTÓ: “La ciudadana Griselda Piña, Milangel López y Nancy García”; DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, ¿agregó algún otro ingreso a su pago nominal por medio del TXT? CONTESTÓ: “Sí, agregué algunos bonos nocturnos y horas extras”; VIGÉSIMA PREGUNTA: Diga usted, ¿realizó alguna compra cuantiosa o inversión con el dinero depositado en su cuenta nómina del Banco Bicentenario? CONTESTÓ: No, solo la remodelación de mi casa y compré una parcela de 2 hectáreas ubicada en el Sector Mi Jagualito, vía Biscucuy, valorada en veinticinco mil (25.000) bolívares”; VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, ¿tiene conocimiento desde cuándo están realizando estas modificaciones en el TXT? CONTESTÓ: “Desde el mes de Enero del año 2011 hasta el mes de Mayo del año 2012”; VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, ¿ha estado detenido por algún ente policial del Estado? CONTESTÓ: “No”; VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, ¿tiene conocimiento si en algún momento la Coordinación de Administración de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, detectó las nóminas irregulares? CONTESTÓ: “No”…”.
24) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25 de Septiembre de 2012, rendida por la ciudadana YASMINE MARÍA TERESA DIEZ, en la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual es del tenor siguiente: “Me encuentro en esta oficina, ya que funcionarios adscritos a este Cuerpo de Investigación se apersonaron hoy a mi residencia, manifestándome la necesidad de que acudiera a este Despacho, a fin de rendir entrevista en relación a una averiguación que existe en la Dirección Regional de Salud, del Estado Portuguesa, por unos pagos irregulares, instituto en donde laboro mi esposo de nombre Rafael María Castellanos, hasta hace unos (15) días aproximadamente, es todo”. EL FUNCIONARIO RECEPTOR POR CONSIDERARLO NECESARIO Y PRUDENTE, PROCEDE A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA A LA ENTREVISTADA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, ¿a qué se dedica actualmente? CONTESTÓ: “Soy ama de casa”; SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, ¿ha laborado para algún ente del Estado? CONTESTÓ:
25) LISTA DEL PERSONAL DE EMPLEADOS, OBREROS Y CONTRATADOS con sus respectivos recibos de pago correspondientes al 1er semestre de 2012; y carpetas contentivas de la relación del mismo personal, además de particulares con sus fichas laborales y personales;
26) OFICIO Nº OCJ-3146/2012 de fecha 27 de agosto de 2012, suscrito por la ciudadana Abg. LINDA D. AGOSTO, en su condición de Consultora Jurídica del Banco Bicentenario, donde acusa recibo de comunicación Nº 9700-043--0007048, emanada de la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 23 de Agosto de 2012, aportando información relacionada con las siguientes cuentas:
• En tal sentido se le informa que la cuenta Nº 0175-0155-18-0070175440, titular Jose Piña, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente Nº 0175-0014-78-0070267917, titular Diez Ramírez Yasmine, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente Nº 0175-0014-75-0060468897, titular Pedro Jose, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente Nº 0007-0014-21-0010100431, cuenta no mantiene relación con la institución financiera.
• Cuenta Corriente Nº 0007-0014-20-0603944522, cuenta no mantiene relación con la institución financiera.
• Cuenta Corriente Nº 0175-0014-78-0010114984, titular Castellanos Bastidas Rafael Moría se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente Nº 0175-0065-15-0010006269, titular Ramirez Guzmán Meris Anton se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente N° 0175-0107-12-0010000129, titular Fonseca Abano Giezi, se le anexa datos filiatorios, movimientos bancarios 2011,2012.
• Cuenta Corriente N° 0175-0014-77-0070642231, titular García Nacari, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente N° 0175-0107-15-0010000301, titular Hammal Mendoza Nioris, se le anexan datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente N° 0175-0106-24-0060190322, titular Montilla Escolástico, se le anexan Cuenta Corriente N° 0175-0014-78-0010103161, titular Castellanos Montilla Zully, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente N° 0175-0014-740010104250, titular Reyes Ocando Roberto Daría, se le Cuenta Corriente N° 0175-0014-72-0060394522, titular Arroyo Riego Yadiali, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente N° 0175-0014-70-0010104308, titular Vera Colina Elsa, se le anexan los Cuenta Corriente N° 0175-0014-70-0010103143, titular Bastidas Mario Remigia, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente N° 0175-0014-75-0000031429, titular Aparicio Márquez William, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente N° 0175-0014-71-0070998630, titular Vásquez Barroeta Elizabeth, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente N° 0175-0014-74-0000031455, titular Díaz Mendoza Ingrid Coromoto, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuento Corriente No 0175-0014-78-0000031419, titular Burgos Luis, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente N° 0175-0014-71-0010103142, titular Sottile Solazar Francisca Yolanda, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Asimismo se hace del conocimiento que los puntos (expediente del cliente, espécimen de firma de todas las cuentas antes mencionadas) están siendo tramitados por el correspondiente departamento del Banco Bicentenario Banco Universal. C.A, Sede Principal, Estado Miranda, una vez que sean obtenidos, le serán remitidos sin dilación.
27) COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL N° OCJ-4.218/2012, de fecha 08 de octubre de 2012 (folios 161 al 163 de la Pieza Nº 04), emanada de Banco Bicentenario, Banco Universal, y suscrito por la ciudadana Abg. LINDA D. AGOSTO, en su condición de Consultora Jurídica de esa entidad bancaria, mediante el cual se remite información solicitada mediante oficio N° 9700-043-0008159 por parte la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 27 de septiembre de 2012, indicando lo siguiente:
“Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de saludarle muy cordialmente y a su vez dar respuesta a su Oficio Nº 9700-043-0008159 de fecha 27 de septiembre de 2012, recibida por el Banco el 01 de octubre de 2012; en el que hace varios requerimientos a los cuales le suministramos la siguiente información:
Solicitud / Nombre o
Razón Social Cedula de Identidad/Rif. Status
María Ernestina Rodríguez V-5.634.445 Mantiene una cuentas de ahorros, una cuenta de ahorro
Cáceres Nomina, una cuenta corriente (Todas en status: ACTIVAS),
una tarjeta de crédito (status: CUENTA NUEVA)
Griselda de la Coromoto V-8.058.156 Mantiene una cuenta de ahorro Nomina, una cuenta
Piña Valero corriente jurídica, dos (2) cuentas corrientes (Todas en status: ACTIVAS), una tarjeta de crédito (status: 01 ACTIVO)
Yeidy Yaquelin Torres Frías V-14.467.569 Mantiene una cuenta corriente (status: ACTIVA)
Rosa Margarita tordillo V-5.131.284 Mantiene una cuenta de ahorro Nomina, una cuenta
Montes corriente (todas en status: ACTIVAS), una tarjeta de crédito
(status: 01 ACTIVO)
Jaime José Rodríguez V-9.848.180 Mantiene una cuenta de ahorro Nomina (status: ACTIVA)
Barrientos
Marisol Bastidas V-8.065.906 Mantiene una cuenta de ahorro Nomina, una cuenta
Betancourt corriente (todas en status: ACTIVAS), una tarjeta de crédito
(status: 01 ACTIVO)
José Rafael Márquez V-8.069.816 Mantiene una cuenta de ahorro Nomina, una cuenta
corriente (todas en status: ACTIVAS)
Nataly Karina Ochoa Pérez V-14.332.139 Mantiene una cuenta de ahorro Nomina, dos cuenta
corrientes (todas en status: ACTIVAS).
Milangel Coromoto López V-10.051.400 Mantiene una cuenta de ahorro Nomina, una cuenta
corriente (todas en status ACTIVAS)
Arnaldo Iván Montilla
Pérez V-6.267.825 Mantiene una cuentas de ahorros, una cuenta de ahorro
Nomina, dos (2) cuentas corrientes (Todas en status:
ACTIVAS), un crédito, una tarjeta de crédito (status:
CUENTA NUEVA).
Carmen Cañizales V-9.158.868 Mantiene dos cuentas de ahorros (una es cuenta Nomina),
dos (2) cuentas corrientes (Todas en status: ACTIVAS).
Dilgris Carolina Piña
Guedez V-15.399.490 Mantiene una cuenta de ahorro Nomina (status: ACTIVA)
Maria Virginia montilla V-17.259.788 Mantiene una cuenta de ahorro Nomina (status: ACTIVA),
una tarjeta de crédito (status: CUENTA NUEVA).
28) OFICIO Nº OXI-4356/2012 de fecha 15 de Octubre de 2012 mediante el cual la Abg. Linda D’ Agosto, Consultora Jurídica del Banco Bicentenario aporta al órgano de investigación penal los datos referidos a CUENTA DE AHORRO Nº 0175-0014-79-0010118847 correspondiente a la ciudadana ROSALÍA LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.057.276.
29) OFICIO Nº 12/0748 de 26 de Diciembre de 2012, mediante el cual el Ciudadano Director Regional de Salud del Estado Portuguesa remite al órgano de investigación penal Constancias de Trabajos donde se indican las condición de Funcionarios Públicos y el cargo ostentado dentro de la institución de los siguientes ciudadanos:
-RAFAEL MARÍA CASTELLANO BASTIDAS (folio 176 de la Pieza Nº 04), Supervisor de Servicios Especiales Obrero Fijo Nacional, quien desde el 16/11/2004 hasta el 24/08/2012 cumplió funciones en el Departamento de Recursos Humanos de esa institución.
-MARÍA ERNESTINA RODRÍGUEZ CÁCERES (folio 177), Asistente de Analista III, Empleada Fija Nacional, quien desde el 16/01/1982 hasta el 30/08/2012 cumplió funciones en el Departamento de Recursos Humanos de esa institución.
-JAIME JOSÉ BARRIENTO (folio 183), mensajero motorizado, obrero contratado nacional, quien cumplió desde el día 15/03/2004 funciones en el Centro de Investigaciones de Virosis Hemorrágicas y Enfermedades Transmisibles (CIVIHET).
-JOSÉ RAFAEL MARQUEZ DUEÑO (folio 185), Contabilista I, Empleado Fijo Nacional, quien desde el 01/11/1986 cumplió funciones en el Departamento de Proveeduría Regional.
-NACARI DEL VALLE GARCÍA DE DURÁN (folio 186), Asistente Administrativo, Empleada Nacional Contratada, quien desde el 16/11/2008 hasta el 24/08/2012 cumplió funciones en el Departamento de Contabilidad Nacional.
-LOPEZ ROSALÍA (folio 193), Auxiliar de Servicios de Oficina, Obrera Nacional Contratada, desde el 02/05/2005 cumplió funciones en el Hospital Universitario Dr. Miguel Oraá.
-MONTILLA PORRA PEDRO JOSE (folio 194), Chofer, obrero estadal fijo, desde el 01/07/1982 cumplió funciones en el Sindicato Obrero Estadal.
30) INFORME DE EXPERTICIA CONTABLE, de fecha 12 de Noviembre de 2012 (folios 200 al 205 de la Pieza Nº 04), con todos sus anexos suscrita por el SUB-INSPECTOR ELI AZUAJE y EXPERTO PROFESIONAL JUAN CARLOS GUGLIOTTA, Expertos Contables adscritos a la División de Experticias Contables Financieras del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, relacionado con la Experticia Contable practicada al Oficina Regional de Salud del Estado Portuguesa, solicitada mediante oficio 9700-043-7950, de fecha 23/08/2012, emanado por la División Contra la Delincuencia Organizada previo conocimiento de Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Área Metropolitana. Despacho al que le fue notificada nuestra designación para actuar en la causa mediante oficio número 9700-171-1736, emanado de esta División en fecha 26-08-2012, donde se deja constancia de lo siguiente:
EXPEDIENTE N° K-12-043-00658
“Para una mejor comprensión del presente informe, este ha sido estructurado en los capítulos siguientes:
I.- CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS.
II.- ANÁLISIS DE LOS RECAUDOS,
III.- DAÑO PATRIMONIAL.
IV.- CONCLUSIONES.
I.- CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS.
Una vez cubierto el requisito previo de aceptación de la experticia encomendada, dimos lectura al expediente en cuestión en fecha 18-10-12, el cual tiene origen en denuncia formulada por los ciudadanos Antonio José Brito, en su carácter de Director General la Oficina Regional de Salud del Estado Portuguesa y Ali Antonio Márquez en su carácter de Director de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, quienes señalan que luego de una revisión efectuada al cierre del primer semestres del año 2012, fueron: detectadas irregularidades en el pago de quincenas detectado exceso en el pago correspondiente a 17 trabajadores de la oficina regional de salud así como la cancelación de quincenas a un total de seis personas ajenas a dicha entidad.-
En fecha 23 de Octubre de 2012, esta comisión recibe en calidad de préstamo por parte de la División Contra la Delincuencia Organizada y mediante el oficio N2 9700-043-8911 (Ver Anexo A-02) los movimientos bancarios así como los voucher de pago, correspondientes a las personas investigadas en relación al expediente a ser trabajado.-
II.- ANÁLISIS DE LOS RECAUDOS.
De la documentación entregadas a esta comisión así como la que se encuentra Inserta en el expediente en a esta comisión, en copias debidamente certificada, a continuación esta comisión se analiza y expone lo siguiente:
APELLIDO Y NOMBRE CARGO UBICACIÓN ADMINISTRATIVA
Castellanos Rafael Maria Supervisor de Servicios Especiales Dirección de RRHH
Rodríguez C. María E. Asistente de Analista Dirección de RRHH
Piña V. Griselda de la C. Analista de Personal Dirección de RRHH
López Milangel Analista de Personal IV Dirección de RRHH
Torres Yeidy Asistente Administrativo Departamento de Caja
Gordillo Monte Rosa M intendente de Hospital
Departamento de Contabilidad
Rodríguez Jaime Mensajero
Centro de Investigaciones (CIVIHET)
Bastidas B. Marisol Asistente Administrativo Departamento de Kardex
Marquen D. Jose Rafael Contabilista Departamento de Proveeduría Regional
García de Duran Nacari del V. Asistente Administrativo
Departamento de Contabilidad
Castellano Zully Coromoto Analista de Personal
Departamento de Kardex
Bastidas Maria Remigia Contabilista I
Departamento de Contabilidad
Ochoa Pérez Nataly Karina Contabilista
Departamento de Contabilidad
Montilla Arnaldo
Director de Recursos Humanos Dirección de RRHH
Piña Dilgris Carolina Asistente Administrativo
Hospital Universitario Miguel Oráa
Cañizales López María Auxiliar de Servicios de Oficina Departamento de Contabilidad
López Rosalía Auxiliar de Servicios de Oficina Hospital Universitario Miguel Oráa
Montilla Porras Pedro José Chofer Aérea del Sindicato Obrero Estadal
Montilla Rodríguez María V No Labora en el Ministerio de Salud
Piña José No Labora en el Ministerio de Salud
Arroyo Riego Yadiali No Labora en el Ministerio de Salud
Díaz Ramírez Yasi—nine No Labora en el Ministerio de Salud
Montilla Ecolastico No Labora en el Ministerio de Salud
II.1. Corresponde a las copias de la comunicación Nº 12.0748 de fecha 26 de octubre de 2.012, emanado por la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa en donde remiten constancias de trabajo correspondientes a Dieciocho (18) trabajadores adscritas a dicha Dirección así como la relación de pago de nomina correspondiente a Diecisiete (17) trabajadores de igual manera es anexada lista en la cual aparecen reflejados cinco (05) ciudadanos los cuales no poseen ninguna relación laboral con la dirección antes nombrada, a continuación se presenta cuadro detalle, (Ver Anexo B-01 al B-31)
II.2. Corresponde a los originales de los comprobantes de pago emitidos, por el departamento de Personal de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, en donde se puede observar el detalle correspondiente al nombre del beneficiario, el cargo así como el periodo o quincena que se está cancelado de igual forma y en la parte inferior son detalladas las asignaciones y deducciones pertinentes al cálculo del pago a ser efectuado, así como la totalización del monto a ser pagado y depositado en la cuenta de dicho empleado, a continuación se presenta cuadro detalle de los montos cancelados correspondientes a las quincenas que conforman el primer semestres del año 2012:
Apellido y Nombre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Total
Castellanos Rafael María 2 541,78 2.541,78 2.541 78 2,541,78 2.541,78 2.541,78 2.541,78 17.792,46
Rodríguez C. María.E 2769,94 2 769,94 2.769,94 2.769,94 2 769,94 2.769,94 2.769,94 19.389,58
Piña V. Griselda de la C. 3 403,70 3.400,70 3.100.70 3.400,70 3 400,70 3.400,70 3.400,70 23,8101,90
Lopez Milangel 3.999,27 3 999,27 3.999 17 3 999,27 3.999,27 3.999,27 3.999,27 27 994,89
Torres Yeidi 2.634.80 2.649.38 2.649 38 2.634,80 2 ;,49,38 3 649,38 2.634,80 18 501 92
Gordillo Monte Rosa M. 3.158,02 3174,61 1174,01 158,92 3158,02 3.174,01 3.158,02 22.154,11
Rodríguez Jaime 1.442,96 1 453,23 1,453 23 1.442,96 1.453,23 1,453,23 1.442,96 10.141,80
Bastidas Marisol 3, 178,28 3 195,47 3,195,47 3.17 8,28 3.178,28 3.195,47 3.178,28 22.299,53
Marquez José Rafael 2 593,58 2 605,79 2.605, !9 2.593,58 2 593,58 2.605,79 2.593,58 18 191,69
Gracia Nacari del V. .066,83 2.079,24
2.079,24
2, 2.066,81
2.066,83 2.079,24 2.079,24
2.079,24 2.066,83
, 14.517,45
Castellano Zully Coromoto 2.005,98 1022,83 2.022,83 2.005,98 2.005,98 2.022,83 2.005,98 14,092,41
Bastidas Mari Remigia 2.396,06 2.408,05 2.408,05 2.396,06 2.396,06 2.408,05 2.396,06 16.808,39
Ochoa Perez Nataly Karina 2 818,01 2.831,59 2 831,59 2.818,01 2 231,59 2.831,59 2.818,01 19.780,39
Montilla Arnaldo 2.476,99 2.518, 9 1 2.518;91 1,176,99 2.518,91 2.5 18,91 2.476,99 17.506,61
Piña Dilgris Carolina 1.711,29 1.721,56 1.721,56 1.711„29 1.721,56 1,721,56 1.711,29 12.020,11
Cañozales Lopez Maria 2824,73
2824,73 2,844.40 2824,73 2844,40 2.844,40 2.824,73 19.851,79
López Rosalia 1 713,03 1.723,42 1.723,42 1.713,03 1 723,42 1.723,42 1.713,03 12.032,77
Montilla Pedro Jose 1.972,61 1.972,61 1.972,61 1.972,61 1.972,61 1.972,61
Total…. 1.972,61 13,808,27
320.689,07
TOTALES……. 320.689,07
II.3 Corresponde a los estados de cuentas correspondientes al personal que labora en la Oficina regional de salud del Estado Portuguesa emitidos por el Banco Bicentenario en respuesta de la comunicación N° 9700-043-007048, de fecha 23 de Agosto de 2012 emanada por la División Contra la Delincuencia Organizada, en donde se pueden observar los diferentes cargos realizados a dichas cuentas por concepto de pago de nomina por parte del Ministerio de salud, a continuación se presenta cuadro resumen del total depositado Mensualmente durante el primer semestre del año 2012 a los empleados señalados por la Dirección de Salud:
Apellido y Nombre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Total
Castellanos Rafael María 2.602,38 11.674,81 15.043,94 13.898,26 12.418,23 3.266,62 17.318,24 76.222,48
Rodríguez C. María.E 5.661,30 11.588,78 5.741,89 7.049,69 3.022,00 4.484,93 7.491,33 45.039,92
Piña V. Gruiselda de la C. 8.838,04 8.665,29 9.504,07 8.092,54 18.231,45 1.907,39 16.904,90 72.143,68
Lopez Milangel 9.230,037 16.255,23 15.330,62 14.819,35 10.549,70 5.250,84 23.442,81 94.878,58
Torres Yeidi 9.400,00 7.312,50 5.000,00 6.000,00 8.876,60 --- --- 36.589,10
Gordillo Monte Rosa M. 11.432,39 6.388,08 7.384,08 7.060,59 5.574,22 2.072,22 7.930,76 47.842,66
Rodríguez Jaime 3.565,22 7.681,13 4.118,63 3.871,97 2.384,56 686,76 9.296,37 31.604,64
Bastidas Marisol 5.322,01 11.312,04 5.439,06 7.117,37 5.639,18 7.916,90 7.795,08 50.541,64
Marquez José Rafael 4.329,86 4.82,72 4.378,99 3.387,46 4.763,77 1.396,90 4.707,10 27.346,80
Gracia Nacari del V. 9.066,83 17.345,90 17.079,24
2 17.498,96
2.066,83 11.012,27 1.203,53
10.141,94 83.348,67
Castellano Zully Coromoto 6.550,71 6.541,31 10.792,69 13.218,79 5.924,11 6.447,02 6.725,68 56.200,31
Bastidas Mari Remigia 4.201,67 4.218,03 4.176,03 10.731,62 4.602,88 1.374,65 6.255,82 35.560,70
Ochoa Perez Nataly Karina 5.863,80 7.639,36 3.453,33 6.640,55 7.193,90 1.514,94 7.472,11 39.777,99
Montilla Arnaldo 2.516,46 8.623,26 2.639,42 2.635,98 2.640,42 1.309,94 4.336,98 24.702,46
Piña Dilgris Carolina 4.488,08 4.497,01 4.497,01 5.488„08 5.729,54 4.721,56 1.711,29 31.312,57
Cañozales Lopez Maria 10.516,76
5.051,52 7.129,58 6.647,08 6.729,38 3.132,22 7.501,85 46.708,39
López Rosalia 1 731,04 1.741,43 1.723,42 1.713,03 2.563,89 882,49 2.974,19 13.329,49
Montilla Pedro Jose 6.000,00 6.000,00 18.766,67 7.000,00 16.666,67 -----
Total…. 12.633,34 67.066,68
320.689,07
II.4 Corresponde a los estados cuentas correspondientes a los ciudadanos que no laboran ni han laborado en la Oficina Regional de Salud del Estado Portuguesa, emitidos por el Banco Bicentenario en respuesta de la comunicación N2 9700-043-007048, de fecha 23 de Agosto de 2012 emanada por la División Contra la Delincuencia Organizada, en donde se pueden observar que dichas cuentas fueron aperturadas como cuentas de nomina pertenecientes a empleados del ministerio de Salud, en donde fueron realizadas los cargos correspondientes al pago de nominas durante el primer semestres del año 2012 a continuación se presenta detalle de dichos movimientos:
Apellido y Nombre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio julio total
Montilla R. María V 3.974,87 15.168,28 3.456,24 3.455,32 3.456,24 3.456,24 16.829,12 49.796,31
Pina Jose 9.978,00 35.791,67 25.751,00 9.120,84 1.668,34 ----- 13.549,40 95.859,25
Arroyo Riego Yadiali 6 000,00 - - 7.487,50 ----- 13.487,50
Díez Rodríguez Yasmine 19.993,66 29.716,77 21 1.327,60 11.975,00 16.975,00 ------ 10.549,40 113.537,43
Montilla Ecolastico 6.000,00 6.000,00 15.000,00 - - - - 27.000,00
TOTAL CARGOS DE NOMINA A NO TRABAJADORES Bs. 299.680,49
III.- DAÑO PATRIMONIAL
En base a lo expuesto en los capitulo precedentes, esta comisión determino, que el Ministerio del Poder Popular para la Salud se vio afectado en su patrimonio por la cantidad de Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Veintiocho Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 859, 028,18), monto originado por el pago de nomina en exceso a los empleados adscritos a la dirección regional de salud así como a personas que no guardan ninguna relación laboral con el ente regional, a continuación se presenta los detalles que conforman el monto señalado:
PERIODO CORRESPONDIENTE AL PRIMER SEMESTRES DEL AÑO
2012
APELLIDO Y NOMBRE
MONTO A SER
DEPOSITADO SEGÚN
COMPROBANTE DE PAGO MONTO DEPOSITADO
SEGÚN ESTADOS DE
CUENTA
DIFERENCIA
EN
DEPOSITO
Castellanos Rafael María 17.792,46 76.222,48
58.430,02
Rodríguez C. María.E 19.389,58 45.039,99 25 650,34
Piña V. Gruiselda de la C 23.804,90 72.143,68 48.338,78
López Milangel 27.994,89 94.878,58 66.883,69
Torres Yeidi 18.501,92 36.589,10 18.087,18
Gordillo Monte Rosa M. 22.154,11
47.842,66
25.688,55
Rodríguez Jaime 10.141,80 31.604,64 24.462,84
Bastidas Marisol 22.299,53
50.541,64
28,242,11
Marques José Rafael 18.191,69 27.346,80 9.155,11
García Nacari del V. 14.517,45 83.348,67 68.831,22
Castellano Zully Coromoto 14.092,41 56.200,31 42.107,90
Bastidas Mari Remigia 16.808,39
35.560,70 18.752,31
Ochoa Pérez Nataly Karina 19.780,39 39.777,99 19.997,60
Montilla Arnaldo 17.506,61 24.702,46 7.195,85
Piña Dilgris Carolina 12.020,11
31.132,57
19,1112,46
Cañizales López Maria 19.851,79 46.70839 26.856,60
López Rosalía 12.032,77 13.329,49 1.296,72
Montilla Pedro Jose
13.808,27
67. 066, 83
53.258,41
Total exceso en depósitos…………………. 559.347,69
CONCEPTO BS.
Depósitos a personal no relacionadas con el Ministerio,
ni con la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa.
299.680,49
Deposito en exceso a empleados de la Dirección
Regional de Salud del Estado Portuguesa
559.347,69
TOTAL DAÑO PATRIMONIAL 859.028,18
IV.- CONCLUSIONES
Por todo lo expuesto en los capítulos precedentes, esta comisión concluye el presente informe en los términos siguientes:
- Que el Ministerio del Poder Popular para la Salud fue afectado en su patrimonio por la cantidad de Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Veintiocho Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs., 859.028,18).-
- Que dicho daño patrimonial se origino por el exceso en el pago de la de nomina de exceso en el pago ce la nomina de un total de dieciocho (18) de dicha Dirección totalizando la cantidad de Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Cuarenta y Siete Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 559,347,69), mas el pago efectuado a Cinco (05) ciudadanos ajenos a dicha entidad por la cantidad de Doscientos Noventa y Nueve Mil Seiscientos Ochenta Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 299.680,49).-”
31) Oficio Nº 12/0748 de fecha 26 de Octubre de 2012, mediante el cual el Ciudadano Director Regional de Salud del Estado Portuguesa remite al Cuerpo de Investigación Penal DIECIOCHO CONSTANCIAS DE TRABAJO EN ORIGINAL DEL PERSONAL DE EMPLEADOS, OBREROS Y CONTRATADOS CON SUS RESPECTIVOS STATUS LABORALES, DE IGUAL FORMA DIECISIETE RECIBOS DE PAGO EN ORIGINAL, DEL PRIMER SEMESTRE DE 2012, UNA COPIA DE RELACIÓN DE PAGO DE NÓMINA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2011, DOS LISTAS DEL MISMO PERSONAL; ADEMÁS, INCLUYE DATOS DE CINCO CIUDADANOS QUE NO POSEEN NINGUNA RELACIÓN LABORAL CON ESA DIRECCIÓN REGIONAL;
32) COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL N° DGAPD/DA-1802-2012, con todos sus anexos, de fecha 16 de octubre de 2012, (folio 244 al 286 de la Pieza Nº 04), emanada de Ministerio Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante el cual se remite información respecto de lo contenido en la base de datos de la Dirección de Afiliación y Prestaciones en Dinero, de las personas que se mencionan a continuación:
“Me dirijo a usted, en la oportunidad de proveer respuesta a su oficio Nº DGRHYAP-11 2 011015 de fecha 0510912012, mediante el cual solicita información sobre los particulares que se detallan en el mismo, en virtud de Memorandum recibido bajo el numero 9700-043-7041 de fecha 23 de Agosto de 2012, por la Averiguación, que cursa bajo el Nº K-12-043-00658, aperturada por la Presunta Comisión de los Delitos Contra la Propiedad Previo conocimiento de la Fiscalía Superior del Ministerio público del Área Metropolitana de Caracas.
Al respecto esta Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero cumple con informar, que en la base de datos del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales consta lo siguiente:
PRIMERO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el Ciudadano JOSÉ MIGUEL PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.003.213, se encuentra registrado como asegurado en la empresa "CARNICERIA Y CHARCUTERIA ÑA CARMEN PIÑA" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el número patronal 02-11-1555-4 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0110412011, siendo su primera fecha de afiliación 0110412011. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula SETENTA Y CUATRO (74) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
SEGUNDO: La ciudadana YASMINE MARÍA TERESA DIEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V.-18.297.775, no aparece registrada como asegurada ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por lo que se presume que no ha existido relación laboral de dependencia de conformidad con el artículo 2 de la Ley del Seguro Social.
TERCERO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el Ciudadano PEDRO JOSÉ MONTILLA PORRAS, titular de la cédula de identidad N° V.-17.516.941, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa " G E DIRECCIÓN S REGIONAL SALUD" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5560-5 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0110711982, siendo su primera fecha de afiliación 0110711981. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula MIL SEISCIENTAS VEINTITRÉS (1623) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
CUARTO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el Ciudadano LOPEZ MILANGEL COROMOTO, titular de la cédula de identidad N° V.-10.051.400, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0310111998, siendo su primera fecha de afiliación 0310211992. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula UN MIL UNA (1001) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
QUINTO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con la Ciudadana ARROYO RIEGO YADIALI KARIMAR, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.004.113, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "CARNICERÍA Y CHARCUTERÍA ÑA CARMEN PIÑA." y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal 02-11-1555-4 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0110412011, siendo su primera fecha de afiliación 0110412011. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula SETENTA Y CUATRO (74) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
SEXTO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el Ciudadano CASTELLANOS BASTIDAS RAFAEL MARTA, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.210.016, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 1 611 1120 04, siendo su primera fecha de afiliación 0110612003. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO (474) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
SEPTIMO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con la Ciudadana RAMÍREZ MERIS ANTONIA, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.208.107, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "ME SUP REGIONAL ZONA 20" y esta a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal J1-98-3032-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0110312004, siendo su primera fecha de afiliación 2210211979. La mencionada ciudadana a la presente fecha acumula CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS (482) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
OCTAVO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el Ciudadano FONSECA ABANO GIEZI SAMUEL, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.949.398, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 1610412000, siendo su primera fecha de afiliación 1610412000. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula SEISCIENTAS CUARENTA Y SEIS (646) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
NOVENO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el Ciudadano GARCIA AGUIN NACARI DEL VALLE, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.238.574, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0110412010, siendo su primera fecha de afiliación 1611112008. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula CIENTO NOVENTA Y OCHO (198) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
DÉCIMO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con la Ciudadana HANMAL MENDOZA NIORIS ANTONIETA, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.597.093, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 2010612001, siendo su primera fecha de afiliación 0110411981. El mencionado viuda no a la presente fecha acumula NOVECIENTAS ONCE (911) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos.
DÉCIMO PRIMERO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con la Ciudadana CASTELLANO NONTILLA ZULLY COROMOTO, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.054.742, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0310111998, siendo su primera fecha de afiliación 2110811989. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula UN MIL OCHENTA Y SIETE (1087) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
DÉCIMO SEGUNDO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con la Ciudadana BASTIDAS MARTA REMIGIA, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.054.742, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 1610411979, siendo su primera fecha de afiliación 1610411979. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula TRES MIL CIENTO TREINTA (3130) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
DÉCIMO TERCERO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el Ciudadano REYES OCANDO ROBERTO DARIO, titular de la cédula de identidad N° V.-3.451.256, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: CESANTE, con fecha de ingreso 0110811986, siendo su primera fecha de afiliación 01/04/1974 y su fecha de egreso: 31/12/2006 El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula UN MIL SETENCIENTAS NUEVE (1709) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
DÉCIMO CUARTO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con la Ciudadana VERA COLINA ELSA EMILIA, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.102.149, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 1610111998, siendo su primera fecha de afiliación 1610211990. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula UN MIL CIENTO OCHENTA Y UNA (1181) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
DÉCIMO QUINTO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el Ciudadano APARICIO MÁRQUEZ WILLIAM GERARDO, titular de la cédula de identidad N° V.-5.646.032, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0110111992, siendo su primera fecha de afiliación 1510411998. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE (1277) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
DÉCIMO SEXTO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con la Ciudadana VASQUEZ BARRUETA ELIZABETH, titular de la cédula de identidad N° V.-9.250.944, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0110412010, siendo su primera fecha de afiliación 0311011989. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula DOSCIENTAS CUARENTA Y UNA (241) semanas las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
DÉCIMO SEPTIMO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con la Ciudadana DIAZ MENDOZA INGRID COROMOTO, titular de la cédula de identidad N° V.-9.402.278., se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0310111998, siendo su primera fecha de afiliación 0310111998. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula SETECIENTAS SETENTA SEMANAS COTIZADAS (770) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
DÉCIMO OCTAVO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el Ciudadano BURGOS LUIS ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° V.-5.129.677, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 1610111998, siendo su primera fecha de afiliación 1410911974. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula UN MIL NOVECIENTAS SETENTA Y CINCO (1965) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
DÉCIMO NOVENO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con la Ciudadana SOTTILE SALAZAR FRANCISCA YOLANDA, titular de la cédula de identidad N° V.-8.0680.065, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0411211984, siendo su primera fecha de afiliación 0411211984. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula UN MIL DOSCIENTAS VEINTIDOS (1222) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
VIGÉSIMO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el Ciudadano ESCOLÁSTICO MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V.-3.076.236, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "C.A ERICCSON" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal D1-40-0034-9 con estatus: CESANTE, con fecha de ingreso 2711111989, siendo su primera fecha de afiliación 01/09/1969 y su fecha de egreso 2210612001. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula UN MIL CUATROCIENTAS CINCUNTA (1450) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.”
33) Oficio Nº OCI-4901/2012 de fecha 15 de Noviembre de 2012 mediante el cual la Abg. Karina Delgado Rangel, Consultora Jurídica del Banco Bicentenario remite al Cuerpo de Investigación Penal documentación de identidad, así como recaudos contenidos en los respectivos expedientes referidos a los ciudadanos MARÍA ERNESTINA RODRÍGUEZ CÁCERES, YEIDY YAQUELÍN TORRES FRÍAS, JAIME JOSÉ RODRÍGUEZ BARRIENTO, ARNALDO VAN MONTILLA PÉREZ, CARMEN MARÍA CAÑIZÁLEZ MÁRQUEZ, DILGRIS CAROLINA PIÑA GUÉDEZ y MARÍA VIRGINIA MONTILLA RODRÍGUEZ.
Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en fecha 01 de Febrero de 2013, y en el curso de la misma el Ministerio Público relató los hechos objeto del proceso, solicitó la ratificación de la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en contra de las ciudadanas Heidi Yaquelin Torres y Milangel Coromoto López de conformidad con el segundo aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitó que el proceso continuara a través de las reglas del procedimiento ordinario; planteó la calificación provisional del hecho como PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el primer supuesto del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y 99 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 6º de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada vigente para la época en que ocurrió el hecho; así como también, que de conformidad con el artículo 236 apartes primero y segundo del Código Orgánico Procesal Penal, se ratificara a la imputada medida de privación judicial preventiva de libertad.
A continuación el Tribunal instruyó a las aprehendidas sobre el motivo de la Audiencia, les explicó sus derechos y, cumplidas como fueron estas formalidades les concedió la palabra, manifestando éstas su deseo de no querer declarar.
Acto seguido se concedió la palabra a la Defensa Técnica, quien en síntesis expuso: “La defensa de ambas ciudadanas rechaza la imputación efectuada por al representación fiscal y solicita de este tribunal que con motivo de esta audiencia y en uso de las facultades de cognición y decisión que le da el segundo aparte del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a las razones y motivos que a continuación y de manera sinóptica la defensa esgrime acuerde hacer el pronunciamiento judicial de no mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad y en sustitución de la misma conceda el otorgamiento de una o mas de las de coerción menos gravosas que estime se adecuan al caso. Las razones que el Ministerio Público tuvo el 07-01-2013, para solicitar el decreto judicial de privación no encuentra razón cierta de ser a la luz de los requisitos particularmente exigidos por los numerales 2 y 3 del articulo 236 citado; no existen en los ofrecidos elementos expuestos por el escrito que se aprecia a los folios 379 al 435 en la cuarta pieza principal los fundados elementos que permitan estimar que las ciudadanas Milangel López y Yeidi Torres sean autoras de los delitos que se les atribuyen del Peculado doloso propio continuado y de asociación para delinquir, puesto que no hay evidencia cierta en las actas resultantes de los actos de investigación realizados que hagan presumir siquiera que dichas ciudadanas pudieran tener la cualidad subjetiva que el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción impone como necesaria en cuanto exige que el sujeto activo perpetrador tenga la responsabilidad de administrar recaudar o custodiar fondos públicos que a la postre resulten ser objetos pasivos de ese delito, las declaraciones vendidas por los entrevistados que el ministerio publico considera testigos, ciudadanos Director nacional de recursos humanos y director regional de salud publica en el estado portuguesa, Licenciado Ali Antonio Manrique Contreras y Medico Antonio Brito respectivamente, no aportan por la información testimonial de las actas de entrevista del 21-08-2012, primera pieza principal folios 1 al 5 indicio alguno que pueda permitir la inferencia o presunción y por demás que niega la posibilidad lógica de hacer una afirmación responsable o de llegar a una conclusión racional a través de la cual se considere que las ciudadanas Milangel Lopez y Yeidi Torres tenían, tienen o tuvieron en razón de los cargos que desempeñaron en la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa, la cualidad subjetiva requerida para considerar la probabilidad cierta de que pudieran recaudar administrar o custodiar bienes del patrimonio público que a la postre se pudieran haber visto afectados. En cuanto al también imputado delito de Asociación para Delinquir con la tipificación que resulta de los articulos 6 y 16 de la para entonces vigente Ley Contra la Delincuencia Organizada, tampoco es de justa atribución como es de la cultura jurídica propia de la ciudadana juez aquella ley ahora derogada y la de reciente promulgación obedecen en el dictado de actos legislativos formales a la suscripción por parte de la Republica de Venezuela de acuerdos Internacionales que la obligan a la promulgación de estos instrumentos para el castigo del crimen organizado y estructuralmente el articulo 6 de la ley que apareció publicada en la edición extraordinaria Nº 5789, de la Gaceta Oficial del 26-10-2005, esta incorporado el capitulo 3 que trata de los delitos contra el orden publico y el articulo 16 ambos citados en la imputación fiscal como tipificantes, esta contenido en el capitulo 7 que trata de los delitos contra la libertad de industria y comercio, era menester entonces que en Ministerio Publico al momento en el cual endilga a las presentadas la comisión de esos delitos de asociación para delinquir, propiciara en la convicción de la ciudadana juez, la formación de un buen criterio que la convenciera de que estas ciudadana de alguna manera pudieron asociarse de manera permanente y organizadas en una estructura criminal par acometer aquellas especies de delitos. En este aspecto, tanto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, como su Sala Constitucional, ya han deslindado en no pocos numerosos fallos el que no necesariamente en los casos de concurrencia de varios sujetos activos en una perpetración, encubrimiento, cooperación, facilitamiento, se debe hablar de que tales individuos aun en los casos en los cuales se aparente que el delito es continuado haya de presumirse la Asociación par delinquir, si efectivamente no se demuestra con grave profundidad de elementos de convicción que lleven inequivocamente a estimarlo que se esta en presencia del delito considerado por la Ley contra la delincuencia organizada, en la imputación fiscal formal en sala, realizada el día 27-02-2013 ante este tribunal, e igualmente en el escrito que la Fiscalía Nacional con Competencia Plena presento el 07-01-2013, folio 379 al 435 cuarta pieza, se resalta que esta investigación tuvo su origen en una averiguación de carácter interno adelantada por el ciudadano Willian Richard López Pavón, a quien por las citas y menciones que en el escrito fiscal del 07-01 a los folios desde el 397 al 399 en la cuarta pieza se le atribuye la autoria de tal informe de carácter confidencial que los denunciantes del 21-08 adjuntan y se aprecia en la primera pieza principal a continuación de la entrevista y denuncia del Director de Salud Regional Publica en el estado Portuguesa Dr. Antonio Brito, junto con todo el material anexo generado por dicho ciudadano Willian López Pavon y fechado de se mismo dia 21-08-2012, el ministerio publico le atribuye validez a dicho informe y lo presenta ante este tribunal como si se tratarse de actos de investigación y resultas con el licito carácter de elementos de convicción de los cuales carecen radicalmente debido a que el ciudadano Lopez Pavon, en la condición que atribuye como funcionario comisionado por la ciudadana Ministra de Sanidad que lo adjunto al Director de Salud del estado Portuguesa, no era tal funcionario para esa fecha de agosto 2012 puesto que la constancia que esta en autos da fe de su nombramiento en el mes de octubre de 2012, como tal comisionado, pero eso no es todo, ni era funcionario para la fecha a de elaboración de sus informes y de la obtención por su parte de lo que el inequívocamente llama evidencias y al ser un usurpador por mandato constitucional, sus actos son nulos, lo que es peor y en ello insistimos para la valoración judicial es que según derecho que conoce la ciudadana juez, en base al principio de estilo iura novis curia requerimiento básico para la validez de los actos de investigación, a fin de que trasciendan como verdaderos elementos de convicción esta recogido en el dispositivo del articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, y es del todo claro que por la vigencia de e decreto con rango y fuerza de Ley Orgánica del Servicio del Policía de Investigación el CICPC, y el Instituto Nacional de medicinas y ciencias forenses publicado el 15-06-2012 y vigente para la fecha en la cual se llevo a cabo esta investigación, por sus articulo 23 24 25 precisa cuales son los órganos y de consecuencia los funcionarios adscritos a ellos que se constituyen en el recurso humano investido de facultades o atributos que les califiquen como auxiliares del Ministerio Público para investigar; en síntesis, todas y cada una de esas actuaciones cumplidas por dicho ciudadano López Pavon, no tienen ni pueden en justicia tener trascendencia incriminatoria que les permita servir violándose la citada disposición del articulo 181, razón por la cual en términos formales muy respetuosamente requerimos de la ciudadana juez el análisis exhaustivo de esas advertidas circunstancias que inexorablemente llevan a la declaratoria de nulidad que se impone en el rigor de buen derecho, como le pedimos lo decida. Igualmente ninguna de las pretendidas evidencias de carácter informático que el ministerio publico presenta en auxilio de su imputación, obsequian las exigencias del texto legal consistente en el manual único de procedimientos en materia de cadena de custodias de evidencias físicas y digitales, vigente a partir de su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial Extraordinadio Nº 39784 de fecha 24-10-2011 y si no fuese del caso que la normativa particularmente dispuesta en dicho manual para la ubicación o detección, colección o aprehensión conservación, análisis e informe de contenido, también es innegable la inobservancia en el caso presente de las disposiciones generales contenidas en el articulo 187 del Código Orgánico Procesal Penal , en cuanto se trata de procedimientos específicos como lo fue el de este caso en lo que se refiere a las cuestionadas evidencias digitales con las cuales ilegalmente se quiere derivar conclusiones para el establecimiento improcedente de responsabilidad penal de mis defendidas, el ministerio publico en su escrito de fecha 07-01-2013 en una forma vaga e imprecisa, pretende inculpar a todas las personas mencionadas partiendo de la declaración rendida el 25-09-2012 por el ciudadano Rafael Maria Castellanos Bastidas folios 290 al 292, segunda pieza principal, cuando en realidad esa declaración de dicho ciudadano esta afecta del vicio de nulidad absoluta por aplicación del dispositivo del articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal , ya que se le toma declaración a este ciudadano con imposición de las formalidades propias en las cuales precabe la ley adjetiva para la obtención de la prueba testimonial, cuando en realidad dicho ciudadano por la mención expresa de su nombre y la aportación de su identidad plena por parte de los denunciantes del 21 de agosto era señalado como supuesto autor de un delito informático que finalmente el ministerio publico le imputó, es decir que en un ardid policial inadmisible por su baja ralea se le toma declaración como testigo cuando ya era investigado, sin embrago el mismo ciudadano se ocupo ante este tribunal ya una vez aprehendido de aclarar como había sido sujeto de intimidación y amenaza por parte de esos policías que lo entrevistaron en la propia sede del CICPC Caracas y no como falsamente lo hicieron constar dizque lo habían entrevistado en la ciudad de Guanare, esa declaración del ciudadano Rafael Maria Castellanos Bastidas, ya en posesión y ejercicio de sus derechos aun privado de libertad pero con asistencia jurídica la rindió el 15-01-2013 en presencia de la ciudadana juez y se lee claramente a los folios desde 92 al 101 en la sexta pieza principal de este expediente, claro esta que el ministerio publico se cuido muy bien de no referirse a esa declaración como uno de los elementos que ofrece, pero su escrito del 07 de enero folios 379 al 435 cuarta pieza principal, reproduce al calco sin variación alguna parte de aquella entrevista viciada que rindió bajo coacción y apremio el declarante Rafael Maria Castellanos Bastidas y no solo eso sino que el decreto judicial que ordena la detención de mis defendidas folios 2 al 52 en la quinta pieza principal del mismo modo las transcribe como si fuesen, bajo el señalamiento previo que el Ministerio Publico hizo, ideas propias de las cuales se valió quien decidido para exponer lo que habría sido el modus operandi, al cotejarse los tres señalados documentos de actas (entrevista a Rafael Maria Castellanos folios 290 al 292 segunda pieza, solicitud fiscal del 07 de enero folios 379 al 435 cuarta pieza y decisión que decreta la detención judicial folios 2 al 52 quinta pieza principal) será forzoso concluir pero eso si con una gran convicción de que sí se utilizo o pretende utilizarse como elemento de convicción inculpatorio un medio o elemento afectado por la nulidad absoluta que pedimos se declare de conformidad con el 175 del Código Orgánico Procesal Penal; por ultimo queremos señalar con la responsabilidad del caso que en lo que corresponde a estas imputadas que hoy se presentan nunca antes del 07-01-2012 el ministerio publico ni ningún órgano autoridad o funcionario auxiliar suyo le requirió presencia o intervención para dar lugar a cualquiera actividad inquisitiva esclarecedora o de averiguación y mucho menos se les informó de obrar en relación a ello una averiguación en la cual se les consideraba sospechosas de delinquir, es decir que nunca se les emplazó y mal puede señalárseles con remisas o negadas a someterse a la persecución penal, el ministerio publico en este punto le presenta al tribunal el 07 de Enero de 2013 unos elementos que no pueden sustentar la presunción de falta de sumisión a la persecución, puesto que serian apenas unas boletas de citaciones a testigos cuyas fechas descalifican ese efecto que el ministerio publico quiere darle en contra de esta imputadas, puesto que ya habían sido señaladas por unos denunciantes y sus derechos constitucional y legales como investigadas merecían respeto elemental auque fuese en el trato autentico de tales investigadas, lo cual se omitió en perjuicio de ellas y de la investigación; par finalizar insistimos muy respetuosamente de la juez a bien tenga valorar las circunstancia que esta defensa le advierte en este acto y con apoyo a las mismas, a bien tenga pronunciarse, no ratificándola medida de privación de libertad con carácter preventivo y sustituya la vigente por una o mas de las menos gravosas legalmente concedidas. Es justicia.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
El Tribunal, escuchados como fueron los planteamientos de las partes y examinadas las actas procesales, considera que se dio curso al presente proceso en virtud de solicitud formulada por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, organismo que el día 21 de Agosto de 2012 planteó la intervención de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al tener razones para considerar que funcionarios internos estaban cometiendo irregularidades de carácter delictivo.
Con motivo de este requerimiento se conformó una comisión de funcionarios de Investigación Penal que hicieron acto de presencia en la sede de la institución, donde sostuvieron entrevista con los ciudadanos ALÍ ANTONIO MANRIQUE CONTRERAS, Director Nacional de Recursos Humanos del Ministerio, y ANTONIO JOSÉ BRITO BASTARDO, Director de la Oficina Regional de Salud del Estado Portuguesa, quienes les informaron que LUEGO DE LA REVISIÓN DE LAS NÓMINAS DE PAGO DE LA OFICINA REGIONAL DE SALUD DEL ESTADO PORTUGUESA, DETECTARON IRREGULARIDADES EN RAZÓN DE LOS PAGOS; QUE EN VIRTUD DE ESTE HALLAZGO CONFORMARON UN GRUPO DE TRABAJO PROCEDIENDO A HACER UNA REVISIÓN ALEATORA, TOMANDO COMO MUESTRA CINCUENTA Y SEIS INDIVIDUOS (TRABAJADORES Y SUPUESTOS TRABAJADORES) CONSTATANDO QUE DE LA EJECUCIÓN DE PAGOS DE NÓMINA A TRAVÉS DE LA MODALIDAD TXT (mecanismo encriptado diseñado para hacer más expedito el trámite bancario de pagos) DESDE EL MES DE ENERO DE 2012 HASTA LA FECHA DE ESTA ENTREVISTA SE EVIDENCIA SE GENERAN EROGACIONES QUE SUPERAN EL VALOR QUE DEBE CANCELARSE POR EL CONCEPTO NOMINAL DEL CARGO POR EL QUE SE EFECTÚA EL PAGO. ASÍ, EN EL GRUPO UTILIZADO PARA EL MUESTREO ALEATORIO SE EVIDENCIÓ QUE HABÍA UN NÚMERO DE VEINTIÚN PERSONAS CON IRREGULARIDADES EN CUANTO A SUS SUELDOS YSALARIOS, QUE NO CONCUERDAN CON EL CARGO QUE DESEMPEÑAN; ADEMÁS, CATORCE DE ESTAS PERSONAS NO POSEEN EXPEDIENTES DENTRO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD QUE PERMITAN EVIDENCIAR SU INGRESO ORDINARIO A UN CARGO, LO QUE PERMITIÓ SOSPECHAR QUE NO SE CORRESPONDEN CON TRABAJADORES DE LA DIRECCIÓN DE SALUD; Y LAS OTRAS SIETE PERSONAS SON TRABAJADORES ACTIVOS Y LABORAN EN RECURSOS HUMANOS Y CONTABILIDAD REGIONAL DE SALUD. Así mismo, informaron los funcionarios QUE EL PAGO DE NÓMINA QUE SE MANEJA EN LA DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DEL ESTADO PORTUGUESA ES DE SEIS MIL DOSCIENTAS PERSONAS, DE LAS CUALES DOS MIL DOSCIENTOS SON FIJOS Y LOS DEMÁS SON PRESUNTAMENTE CONTRATADOS Y SUPLENTES EVENTUALES; QUE EN ESA REVISIÓN QUE REALIZARON A NIVEL DE LA SEDE CENTRAL UBICADA EN CARACAS, OFICINA DE RECURSOS HUMANOS, SE EVIDENCIÓ QUE LOS PAGOS NORMALES SE HACEN LOS DÍAS 15 Y 30 o 31 DE CADA MES, PERO EN LOS TRABAJADORES CON PAGOS DE NÓMINAS IRREGULARES S E LES ACREDITA EN SUS CUENTAS LOS DÍAS 03, 11, 17 O 18, FUERA DE LOS DÍAS DE PAGOS NORMALES, HECHOS QUE EVIDENCIAN LA CREACIÓN DE NÓMINAS PARALELAS E INGRESOS IRREGULARES DE PERSONAS A LA NÓMINA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PERTENECIENTE AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD. Finalmente, informaron los funcionarios QUE EL CIUDADANO RAFAEL MARÍA CASTELLANOS BASTIDAS, ES QUIEN MANIPULA EL SISTEMA TXT, Y EL CIUDADANO ARNALDO IVÁN MONTILLA VALERO ES EL JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA OFICINA REGIONAL DE SALUD PORTUGUESA.
Junto a esta denuncia, se acompañaron fotocopias de los resultados de las evaluaciones iniciales que permitieron arribar a estas conclusiones, tales como AUDITORÍA DE NÓMINA DEL PERSONAL DE EMPLEADOS CONTRATADOS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DEL ESTADO PORTUGUESA, PRIMER SEMESTRE DE 2012, así como ESTADOS DE CUENTA CORRESPONDIENTES A LOS CIUDADANOS DETECTADOS CON IRREGULARIDADES.
Con motivo de esta denuncia se dio curso a la correspondiente investigación penal, la cual permitió establecer -a través de entrevista de testigos realizada a los dos denunciantes, ciudadanos ALÍ MANRIQUE, DIRECTOR NACIONAL DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD y ANTONIO BRITO, DIRECTOR DE LA OFICINA REGIONAL DE SALUD DEL ESTADO PORTUGUESA, quienes previamente habían realizado una investigación interna- IRREGULARIDADES CON RELACIÓN A LOS PAGOS DE NÓMINAS, YA QUE LOS MONTOS EJECUTADOS SUPERAN EL MÁXIMO PERMITIDO PARA EL SALARIO QUE DESCRIBE EL CLASIFICADOR O TABULADOR DEL CARGO, EVIDENCIANDO QUE HABÍAN EROGACIONES QUE SUPERAN EL VALOR QUE DEBE CANCELARSE POR CONCEPTO NOMINAL DEL CARGO.
Así mismo, mediante la declaración del funcionario WILLIAM LÓPEZ, designado por el Jefe Nacional de Recursos Humanos del Ministerio para diseñar un sistema de nóminas en el Estado Portuguesa, LUEGO DE HABER EFECTUADO UN LEVANTAMIENTO DE INFORMACIÓN Y RECOPILADO UNA SERIE DE DATOS ELECTRÓNICOS, DETECTÓ IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE PAGO DE NÓMINAS, DONDE IDENTIFICÓ EMPLEADOS DE ESA DIRECCIÓN REGIONAL COBRANDO MONTOS QUE NO SE CORRESPONDÍAN A SUS CARGOS, ASÍ MISMO, PERSONAS SIN NINGUNA RELACIÓN LABORAL CON ESTA INSTITUCIÓN, POR LO QUE ELABORÓ UN INFORME TÉCNICO DONDE DETALLA CÓMO SE PERCATÓ DE TAL SITUACIÓN. El funcionario en mención corroboró este hallazgo CUANDO REALIZÓ UN ANÁLISIS AL SISTEMA TXT Y LO CONVIRTIÓ AL FORMATO EXCEL PARA PODERLO LEER, NOTANDO QUE EXISTEN PERSONAS COBRANDO MONTOS EXCESIVOS Y MONTOS PARES EN LA NÓMINA, LO CUAL NO ES USUAL EN ESA INSTITUCIÓN.
Por otra parte, mediante la evaluación contable de la nómina, de los pagos efectuados y su confrontación con la información suministrada por el Banco Bicentenario, tales como movimientos bancarios e identificación de clientes referidos a las personas sometidas a investigación, se evidenciaron los montos elevados abonados en sus cuentas nóminas, ya que al cotejar los datos contenidos en las nóminas con la información suministrada por el Banco Bicentenario mediante el Oficio Nº 5825 de 10 de Octubre de 2012 se observaron los montos elevados abonados en las cuentas nóminas de las personas investigadas, conclusión a la cual también se arribó al confrontar estos datos con las planillas de pago (boucher) de cada trabajador y constancias de trabajo de dieciocho de ellos, lo que permitió verificar que EL CIUDADANO PEDRO JOSÉ MONTILLA PORRAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.302.401, inicialmente no aparecía en los Archivos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, pero luego de una búsqueda en los registros de Personal, el mismo sí trabaja COMO CHOFER OBRERO ESTADAL FIJO con fecha de ingreso 01 de Julio de 1982.
Así mismo, el análisis de las planillas de pago (bouchers) permitió establecer que en cada mes ocurren dos pagos de quincenas por montos correspondientes para el cargo que desempeñan, que es lo correcto; pero que al verificar los movimientos bancarios se detectaron pagos por montos diferentes y abonos extras al pago de sus quincenas en los movimientos bancarios de los ciudadanos MARÍA VIRGINIA MONTILLA, JOSÉ MIGUEL PIÑA, YADIALI KARIMAR ARROYO RIEGO, YASMINE MARÍA TERESA DIEZ RAMÍREZ y ESCOLÁSTICO MONTILLA, QUIENES NO LABORAN EN ESA OFICINA REGIONAL, percibiéndose que los montos abonados en sus cuentas aparecen descritos con la inscripción NOTA CRÉDITO NÓMINAS AHORROS, lo que evidencia la manipulación fraudulenta de las nóminas de pago, es decir, NÓMINAS PARALELAS.
Con motivo de estos hallazgos, y la incorporación a la investigación de las evidencias contundentes representadas por la evaluación contable de las erogaciones, pagos efectuados, de los verdaderos emolumentos que cada quien debía devengar de acuerdo a los tabuladores correspondientes, comprobantes bancarios y demás informaciones de cada una de las cuentas nóminas suministradas por el Banco Bicentenario, el Ministerio Público se dirigió mediante escrito en fecha 07 de Enero de 2013 a este Tribunal en Funciones de Control Nº 2 para solicitar LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos RAFAEL MARÍA CASTELLANOS BASTIDAS (C.I. V-16.210.016), MARÍA ERNESTINA RODRÍGUEZ CÁCERES (C.I. V5.634.445), GRISELDA DE LA COROMOTO PIÑA VALERO (C.I. V-8.058.156), MILÁNGEL COROMOTO LÓPEZ (C.I. V-10.051.400), YEIDY YAQUELÍN TORRES FRÍAS (C.I. V-14.467.569), ROSA MARGARITA GORDILLO MONTES (C.I. V-5.131.284), JAIME JOSÉ RODRÍGUEZ BARRIENTOS (C.I. V-9.848.180), MARISOL BASTIDAS BETANCOURT (C.I. V-8.065.906), JOSÉ RAFAEL MÁRQUEZ DUEÑO (C.I. V-8.069.816), NACARÍ DEL VALLE GARCÍA AGUIN (C.I. V-12.238.574), ZULLY COROMOTO CASTELLANOS MONTILLA (C.I. V-10.054.742), MARÍA REMIGIA BASTIDAS (C.I. V-8.068.649), NATALY KARINA OCHOA PÉREZ (C.I. V-14.332.139), ARNALDO IVÁN MONTILLA PÉREZ (C.I. V-6.267.825), CARMEN MARÍA CAÑIZÁLEZ MÁRQUEZ (C.I. V-9.158.868), DILGRIS CAROLINA PIÑA GUÉDEZ (C.I. V-15.399.490), ROSALÍA LÓPEZ (C.I.V-8.057.276), PEDRO JOSÉ MONTILLA PORRAS (C.I. V-4.302.401), MARÍA VIRGINIA MONTILLA (C.I. V-7.259.788), JOSÉ MIGUEL PIÑA (C.I. V-17.003.213), YADIALI KARIMAR ARROYO RIEGO (C.I. V-17.004.113), YASMINE MARÍA TERESA DIEZ RAMÍREZ (C.I. V-18.297.775) y ESCOLÁSTICO MONTILLA (C.I. V-3.076.236), por considerarlos incursos en la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el primer supuesto del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, y artículo 99 del Código Penal en relación con los ciudadanos RAFAEL MARÍA CASTELLANOS BASTIDAS, MARÍA ERNESTINA RODRÍGUEZ CÁCERES, GRISELDA DE LA COROMOTO PIÑA VALERO, MILÁNGEL COROMOTO LÓPEZ, YEIDY YAQUELÍN TORRES FRÍAS, ROSA MARGARITA GORDILLO MONTES, JAIME JOSÉ RODRÍGUEZ BARRIENTOS, MARISOL BASTIDAS BETANCOURT, JOSÉ RAFAEL MÁRQUEZ DUEÑO, NACARÍ DEL VALLE GARCÍA AGUIN, ZULLY COROMOTO CASTELLANOS MONTILLA, MARÍA REMIGIA BASTIDAS, NATALY KARINA OCHOA PÉREZ, ARNALDO IVÁN MONTILLA PÉREZ, CARMEN MARÍA CAÑIZÁLEZ MÁRQUEZ, DILGRIS CAROLINA PIÑA GUÉDEZ, ROSALÍA LÓPEZ y PEDRO JOSÉ MONTILLA PORRAS; PECULADO DOLOSO IMPROPIO CONTINUADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el primer supuesto del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, con relación al artículo 84 numeral 3º del Código Penal y artículo 99 ejusdem, en relación con los ciudadanos MARÍA VIRGINIA MONTILLA, JOSÉ MIGUEL PIÑA, YADIALI KARIMAR ARROYO RIEGO, YASMINE MARÍA TERESA DIEZ RAMÍREZ y ESCOLÁSTICO MONTILLA. Así mismo, en relación a todos los incriminados el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 6º, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada vigente para la época en que ocurrieron los hechos.
Esta solicitud del Ministerio Público fue declarada CON LUGAR mediante decisión de fecha 08 de Enero de 2013, librándose las correspondientes órdenes de captura.
Obtenida como fue la aprehensión de las ciudadanas YEIDI YAQUELÍN TORRES y MILÁNGEL COROMOTO LÓPEZ, se celebró la AUDIENCIA ORAL ordenada en el aparte segundo del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
Artículo 236. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de Control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado o imputada será conducido ante el Juez o Jueza, para la audiencia de presentación, con la presencia de las partes, y de la víctima si estuviese presente y resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.
De la norma transcrita se evidencia que, de considerarlo procedente, el Juez de Control puede decretar la detención preventiva de un ciudadano, siempre y cuando estén satisfechos los requerimientos establecidos e la norma, a saber: 1. que se haya cometido un hecho punible que merezca pena corporal o pena privativa de libertad, y que la acción para perseguirlo no esté evidentemente prescrita (fumus boni iuris); 2. que existan fundadas razones para considerar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de dicho delito; y 3. Que se pueda deducir una presunción razonable, a partir de las circunstancias que rodean el caso, de peligro de fuga o de obstaculización en la investigación (periculum in mora). Así mismo, que una vez capturada la persona, el Juez la escuchará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes en Audiencia Oral, y una vez oídas todas las partes, resuelve sobre mantener la medida impuesta o puede sustituirla por una menos gravosa.
Habiendo dirigido el Ministerio Público la solicitud a este Despacho Judicial de que se ratifique la privación judicial preventiva de libertad en contra de las ciudadanas YEIDI YAQUELÍN TORRES y MILÁNGEL COROMOTO LÓPEZ, corresponde en consecuencia determinar si en relación a las mismas están satisfechos o no, los requerimientos de la norma transcrita, a cuyo efecto se formulan a continuación las siguientes consideraciones:
1.- EL HECHO PUNIBLE.
El Ministerio Público propuso como calificación jurídica provisional del hecho en relación con la ciudadana antes mencionada, como los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el primer supuesto del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, y artículo 99 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 6º, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, hechos cometidos en agravio del Patrimonio Público y del Orden Público respectivamente.
El tipo penal de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO está consagrado en la Ley en los siguientes términos:
“Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3 de la presente Ley que se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, cuya recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo, será penado con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa del veinte por ciento (20%) al sesenta por ciento (60%) del valor del valor de los bienes objeto del delito. Se aplicará la misma pena si el agente, aun cuando no tenga en su poder los bienes, se los apropie o distraiga o contribuya para que sean apropiados o distraídos, en provecho propio o ajeno, valiéndose de la facilidad que le proporciona su condición de funcionario público”.
Por su parte, el tipo penal de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, está consagrado en la Ley Orgánica vigente para la época, en los siguientes términos:
“Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o más delitos de los previstos en esta Ley, será castigado, por el sólo hecho de la asociación, con pena de cuatro a seis años de prisión”.
En el presente caso observa el Tribunal que resulta demostrada la comisión de ambos delitos en relación a las ciudadanas YEIDI YAQUELÍN TORRES y MILÁNGEL COROMOTO LÓPEZ a través de los siguientes elementos de prueba:
1) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 21 de Agosto de 2012 suscrita por el Inspector (CICPC) EDER GARCIA, funcionario adscrito a la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en la sede de este Despacho, me traslade en compañía del Comisario José Romero, Jefe de este Despacho, Subcomisario Roberto Zarate, Supervisor del área de Investigaciones de esta oficina y el Subinspector Ramón Duque, a bordo de la unidad P-443, hacia la avenida Baralt, Plaza Caracas, específicamente al edificio sede del Ministerio del Poder Popular para la Salud, piso 8, por cuanto el Jefe de esta oficina, recibió llamada telefónica de parte de la ciudadana Ministra Dra. Eugenia Sader Castellanos, quien requirió una investigación en ese despacho, ya que se presume que funcionarios adscritos a ese Ministerio cometen hechos delictivos dentro de esa Institución, una vez en el lugar plenamente identificados con distintivos que nos acreditan como funcionarios activos de este cuerpo Detectivesco, sostuvimos un breve coloquio con el ciudadano: OSCAR JEREZ, cédula de identidad V-9.995.269, quien indico ser el supervisor de seguridad del despacho de la Ministra, manifestándole el motivo de nuestra presencia, trasladándonos a la oficina del asesor de la ciudadana Ministra, donde fuimos atendidos por los ciudadanos ALI ANTONIO MANRIQUE CONTRERAS, de 51 años de edad, cédula de identidad V-8.426.165, quien indico ser el Director Nacional de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud y ANTONIO JOSE BRITO BASTARDO, de 29 años de edad, cédula de identidad V-15.976.570, quien indico ser el Director de la oficina Regional de Salud del estado Portuguesa, quienes manifestaron que luego de una revisión en las nóminas de pago de la oficina Regional de Salud del estado Portuguesa, detectaron irregulares en relación a los pagos, por esta razón realizaron junto a un grupo de trabajo una revisión de manera aleatoria, tomando como muestra cincuenta y seis (56) individuos (Trabajadores y supuestos trabajadores), percatándose la ejecución de pagos de nomina vía TXT, (significa la palabra texto abreviado, que consiste en el resumen encriptado de la cédula con el monto para que el banco pueda ejecutar el pago de nómina, solo aparece el número de cédula de identidad del trabajador y el monto a cancelar), desde el mes de Enero del presente año a la fecha, en las cuales el monto ejecutado supera el máximo permitido para el salario que describe el clasificador o tabulador del cargo, pudiendo evidenciarse que habían erogaciones que superan el valor que debe cancelarse por el concepto nominal del cargo por el que se efectúa el pago, de este grupo detectaron veintiún (21) personas con irregularidades, en cuanto a sus sueldos y salarios no concordando con el cargo que desempeñan, además catorce (14) de estas veintiún (21) personas, no poseen expedientes dentro de la dirección regional de salud que certifiquen su ingreso de forma regular, existiendo la seria sospecha de que no se correspondan con trabajadores de la dirección la cual dirigen, los otros siete (7) según revisión de la nomina son trabajadores activos de la dirección de salud, laborando en recursos humanos y contabilidad Nacional Regional de Salud, el pago de nómina que se maneja en la dirección estadal de salud del estado Portuguesa es de seis mil doscientos (6.200,oo) personas aproximadamente, de los cuales dos mil doscientos (2.200,oo) son fijos, los demás son presuntamente contratados y suplentes eventuales, en esa revisión que realizaron a nivel de la sede central ubicada en esta ciudad, específicamente en la oficina de Recursos Humanos, se evidencio que los pagos normales se hacen los días 15 y 30 o 31 de cada mes, pero en los trabajadores con pagos de nóminas irregulares se le acredita en sus cuentas los días 03, 11, 17 o 18, fuera de los días de pagos normales, hechos que evidencian la creación de nominas paralelas e ingresos irregular de personas a la nomina de la administración Pública perteneciente al Ministerio del Poder Popular para la Salud, además en estas entrevistas manifestaron que los ciudadanos: RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, cédula de identidad V-16.210.016, es quien controla y manipula el sistema TXT, y el ciudadano ARNALDO IVAN MONTILLA VALERO, cédula de identidad V-6.267.825, es el Jefe de Recursos Humanos de esa oficina Regional, luego de esta entrevista, nos trasladamos a la sede de este despacho, extendiéndole boletas de citación a los supra mencionados para que comparezcan en hora y fecha indicada, una vez en el despacho el comisario Msc. José Romero, ordeno el inicio de las actas procesales signadas bajo la nomenclatura K-12-0043-00658, por la presunta comisión de Uno de los Delitos Contra la Propiedad. Es todo.”
Esta Acta de Investigación Penal es útil para determinar la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, puesto que en ella queda reseñado que una vez concluida la investigación interna realizada por funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Salud, en la cual se lograron detectar irregularidades que evidenciaban que varios funcionarios adscritos a la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa estaban recibiendo en sus Cuentas Nóminas pagos diferentes al sueldo y demás compensaciones legales ordinarias, QUE NO LES CORRESPONDÍAN, y por consiguiente ilegales, como también las recibían personas que no estaban adscritas a la institución, irregularidades que fueron puestas en conocimiento de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dándose curso a la correspondiente investigación penal.
2) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21 de Agosto de 2012 rendida por el ciudadano ANTONIO JOSE BRITO BASTARDO, Director de la Oficina Regional de Salud del Estado Portuguesa ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expone los siguientes hechos: “En día 06 de diciembre del año 2010, yo asumí el cargo de director regional de salud del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a través de mi gestión, detecte irregularidades en relación a los pagos de nóminas, por esta razón efectué junto a mi grupo de trabajo una revisión de manera aleatoria, tomando como muestra cincuenta y seis (56) individuos, percatándonos la ejecución de pagos (vía TXT) cargados al Banco Bicentenario, de nóminas desde el mes de Enero a la fecha, en las cuales el monto ejecutado supera el máximo permitido para el salario que describe el clasificador del cargo, pudiendo evidenciarse que habían erogaciones que superan el valor que debe cancelarse por el concepto nominal del cargo por el que se efectúa el pago, de este grupo detectamos veintiuno (21) con irregularidades, en cuanto a sus sueldos no concordaban con el cargo que desempeñan, además catorce (14) de estos veintiuno (21), no poseen expedientes dentro de la dirección regional de salud, existiendo la seria sospecha de que no se correspondan con trabajadores de la dirección a mí cargo, los otros siete (7) son trabajadores de la dirección de salud, laboran en recursos humanos y contabilidad Nacional, solo tomamos cincuenta y seis trabajadores, pero la nómina que se maneja en la dirección estadal de salud del estado Portuguesa es de seis mil doscientos (6.200,oo) aproximadamente, de los cuales dos mil doscientos (2.200,oo) son fijos, los demás son contratados y suplentes eventuales, en esa revisión que se hizo a nivel de la sede central ubicada en esta ciudad, específicamente en la oficina de Recursos Humanos, se evidencio que los pagos normales se hacen los días 15 y 30 o 31 de cada mes, pero en los trabajadores con pagos de nóminas irregulares hacen se le acredita en sus cuentas los días 03, 11, 17 o 18, fuera de los días de pagos normales. Es todo. Es todo” EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA AL ENTREVISTADO: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien o quienes solicitan los pagos de las nóminas de la Dirección Estadal de Salud del estado Portuguesa? CONTESTO: “El procedimiento es el siguiente, la oficina regional de Recursos Humanos del estado Portuguesa, solicita la ejecución presupuestaria con el visto bueno del director regional de salud, cargo que yo desempeño, por ante la Coordinación de control de gatos del nivel central ubicado en la ciudad de Caracas, esta coordinación remite a la oficina de recursos Humanos del Ministerio de Salud y este lo aprueba, acto seguido se libera financieramente el recurso y la oficina regional ejecuta el pago de nómina enviando un TXT, al banco Bicentenario con oficio de autorización, ahora bien se ha presentado la situación de ejecuciones presupuestarias sin la firma del director regional de salud, y al momento de consignar la nómina la relación de trabajadores excede la capacidad de revisión del despacho del director regional de salud, los pagos quincenales son por el orden de más de seis mil trabajadores.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, han sincerado la nómina de pago de la oficina regional de salud para los momentos? CONTESTO: “Estamos en eso.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún tipo de documento donde se evidencia lo manifestado en su exposición? CONTESTO: “Después de esas revisiones realizamos una memoria descriptiva la cual deseo consignar, allí aparecen nombres y estados de cuenta de los veintiún (21) trabajadores con irregularidades (El despacho deja constancia de haber recibido de manos del entrevistado lo antes expuesto).” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que es el TXT.? CONTESTO: “Significa la palabra texto abreviado, que consiste en el resumen encriptado de la cédula con el momento para que el banco pueda ejecutar el pago de nómina, solo aparece el número de cédula de identidad del trabajador y el monto a cancelar.” QUINTA PREGUNTA: Diga usted, menciono que cada trabajador posee un expediente y que algunos de los trabajadores con irregularidades no aparecen qué significa esa situación? CONTESTO: “Si tiene no expediente no son trabajadores de la dirección, pero de manera irregular están cobrando un sueldo por la dirección regional de salud.” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de las catorce personas que no son trabajadores de la dirección regional de salud, posee los datos de identificación de los mismos? CONTESTO: “Si, están reflejados en la memoria descriptiva.” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el o los números de cuenta en los cuales cargan el dinero para el pago de la nómina de la oficina regional de salud del Estado Portuguesa? CONTESTO: Banco Bicentenario, número de cuenta corriente 0175-0014-7900-7124-6605, a nombre de fondo de avances 2012, de allí transfieren el dinero a cada trabajador, mediante un oficio que yo firmo autorizando el dedito de la cuenta./ OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, quien o quienes ingresan el personal a la nómina de la oficina regional de salud del estado Portuguesa? CONTESTO: “ A la nómina de la región lo ingreso yo, de manera regular el postulado sea evaluado por la unidad de ingresos que a su vez está subordinada a la coordinación de apoyo técnico de la dirección regional de salud, y esta emite la postulación en caso de ser procedente a la oficina de recursos humanos, esta oficina chequea la disponibilidad financiera y presupuestaria y vía oficio lo proponen al despacho del director, este es el autorizado para aceptar o denegar el ingreso, ahora bien estas personas no poseen expediente ni cumplieron ningún procedimiento de ingreso lo que hace suponer que el paso de la confección del TXT han sido incluidos, violentando todos los procesos de control interno. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, quien o quienes los que manejan el llamado TXT.? CONTESTO: Un analista, que además está en la memoria descriptiva de nombre RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, cédula de identidad V-16.210.016, quien tiene unos movimientos irregulares en el cobro de la nómina./ DECIMA PREGUNTA: Diga usted, nombre y donde puede ser ubicado el director de la oficina de recursos humanos de la oficina regional de salud del estado Portuguesa? CONTESTO: ARNALDO IVAN MONTILLA VALERO, cédula de identidad V-6.267.825, no se la dirección de residencia, labora en la dirección regional de salud, ubicada en la carrera 3, barrio Curacao, antiguo hospital Guanare, estado Portuguesa. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, los 21 trabajadores que tomaron de manera aleatoria con irregularidades en sus cobros de nóminas, indique nombre y donde pueden ser ubicados? CONTESTO: En la memoria descriptiva aparecen todos los datos que pude reunir. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, desde que tiempo está pasando esta irregularidad? CONTESTO: Lo detectamos desde que asumí el cargo, sin embargo la evidencia la pudimos recabar a la fecha de hoy./ DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, sospechan de alguna persona en particular de estos desvíos de dinero o estas supuestas nominas paralelas? CONTESTO: Del personal de Recursos Humanos, porque ellos son los que manejan nóminas y los TXT./ DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, la cantidad de personal adscrito a la oficina de recursos humanos de su despacho? CONTESTO: Son treinta y un trabajadores./ DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, quien o quienes firman los oficios de esa oficina, el cual envían a la ciudad de Caracas para el pago de la nómina de su personal? CONTESTO: Jefe de Recursos Humanos licenciado Arnaldo Montilla, el coordinador de apoyo administrativo licenciado Leobardo Sánchez, directora de gestión interna Malluri Acosta y mi persona, quienes pueden ser ubicados en la oficina regional de salud estado Portuguesa. DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, donde reposan los expedientes de los trabajadores de la oficina regional de salud del estado Portuguesa? CONTESTO: En la oficina de Recursos Humanos./ DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, El personal fijo y contratado tiene expedientes en la oficina de recursos humanos? CONTESTO: Si, están en la oficina de recursos humanos. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, donde reposan las nóminas de pago de la oficina regional de salud del estado Portuguesa? CONTESTO: En el archivo de contabilidad Nacional, ubicado en Guanare, estado Portuguesa. DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, como se hace el pago a los trabajadores de la oficina regional de salud del estado Portuguesa? CONTESTO: Por medio de abonos a una cuenta corriente de nómina a cada trabajador o desembolso masivo en el caso de no tener cuenta nómina./ VIGESIMA PREGUNTA: Diga usted, que quiere decir con desembolso masivo? CONTESTO: Consiste en que un trabajador que no tiene cuenta nomina va al banco lleva su cedula de identidad laminada y una copia de esta, la entrega al cajero y este le cancela el dinero./ VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, cual es el estándar de pago de nómina de un trabajador en la sede a la cual dirige? CONTESTO: Depende del cargo que ocupe, el salario base es dos mil cuatrocientos noventa bolívares (2.490,oo) y dos y el máximo es de diez mil bolívares (10.000,oo) mensuales./ VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, el analista del TXT, puede manipular ese sistema? CONTESTO: Si./ VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, terminado el analista de realizar el TXT, alguna otra persona lo puede modificar? CONTESTO: No./ VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento el monto que asciende los pagos irregulares de nóminas a trabajadores que no pertenecen a la oficina regional de salud de la cual es el Director.? CONTESTO: En los actuales momentos sería irresponsable señalar el monto, ya que estamos trabajando en ello./ VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, en la oficina a la cual dirige, labora algún contador público.? CONTESTO: Si, se llama Licenciado Jesús Montilla, es el coordinador de Administración y esta coordinación tiene subordinada la oficina de Contabilidad Nacional. VIGESIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, en algún momento la coordinación de administración alerto de estas nominas irregulares? CONTESTO: No, solo me alerto del incremento del gasto en la partida 401, que es la partida de gastos de personal. VIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, que tiempo tienen laborando los ciudadanos Arnaldo Iván montilla Jefe de recursos humanos y el Rafael Castellanos, analista de la oficina a su cargo? CONTESTO: El primero más de diez años, y el segundo alrededor de cuatro años. VIGESIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, que tiempo tienen desempeñando el cargo de director de la oficina de recursos humanos? CONTESTO: Aproximadamente tres años y seis meses. VIGESIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, en la unidad que dirige existe tabulador de salarios? CONTESTO. Sí, pero en estos momentos no, posteriormente lo consignare. TRIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No. Es Todo.
La declaración de este funcionario permite establecer la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR debido a que en su carácter de Director de la Oficina Regional de Salud del Estado Portuguesa fue quien dirigió la investigación interna que permitió establecer las irregularidades objeto de este proceso, es decir la ejecución de pagos (vía TXT) cargados al Banco Bicentenario, de nóminas desde el mes de Enero a la fecha de la denuncia, en las cuales el monto ejecutado supera el máximo permitido para el salario que describe el clasificador del cargo, pudiendo evidenciarse que habían erogaciones que superan el valor que debe cancelarse por el concepto nominal del cargo por el que se efectúa el pago, de este grupo detectamos veintiuno (21) con irregularidades, en cuanto a sus sueldos no concordaban con el cargo que desempeñan, además catorce (14) de estos veintiuno (21), no poseen expedientes dentro de la dirección regional de salud, existiendo la seria sospecha de que no se correspondan con trabajadores de la dirección a su cargo, y que los otros siete (7) son trabajadores de la dirección de salud y laboran en recursos humanos y contabilidad Nacional. De esta forma se evidencia que ciertamente, los funcionarios individualizados se apropiaron de cantidades de dinero pertenecientes al patrimonio público en provecho propio, las cuales no formaban parte de sus sueldos o salarios y demás compensaciones. Así mismo, evidencia su declaración que tales funcionarios desarrollaron las conductas descritas obrando de común acuerdo durante un intervalo de tiempo igual o superior a seis meses, lo que se evidencia del mecanismo de comisión del hecho.
3) AUDITORÍA DEL SISTEMA INTERNO efectuada a la Nómina de Pago del Personal de Empleados Nacionales y Regionales de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, en donde se señalan los números de cuentas de la nómina de empleados contratados adscritos a ese organismo, en donde se indica el Número de Cuenta perteneciente a cada empleado, y el monto cobrado en el Primer Semestre del Año 2012, en la cual quedaron establecidos los siguientes hechos:
- YASMINE MARÍA TERESA DIEZ RAMÍREZ, Nº de cuenta 01750014780070267917, monto percibido desde el día 27/01/2012 hasta el día 03/07/2012, TOTAL: 113.537,43
- PEDRO JOSÉ MONTILLA PORRAS, Nº de cuenta 01750014750060468897, monto percibido desde el día 31/01/2012 hasta el día 03/07/2012, TOTAL: 67.066,68
- RAFAEL MARÍA CASTELLANOS BASTIDAS, Nº de cuenta 00070014280010114984, monto percibido desde el día 19/01/2012 hasta el día 17/08/2012, TOTAL: 80.220,81
- NACARI DEL VALLE GARCÍA AGUIN, Nº de cuenta 00070014270070642231, monto percibido desde el día 19/01/2012 hasta el día 15/08/2012, TOTAL: 86.552,20.
Esta Auditoría concurre a demostrar la comisión de los delitos objeto de este proceso, debido a que su resultado sirvió durante el curso de la investigación como patrón de comparación para hacer la proyección de los ingresos legales en relación con los ingresos ilegales, tal como queda acreditado en la experticia contable que más adelante se menciona.
4) ESTADOS DE CUENTAS DE LA PLATAFORMA DEL BANCO BICENTENARIO, en donde se señala el Nº de Cuenta Bancaria donde se depositó la nómina del Personal de Empleados Nacionales y Regionales de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, con indicación de las fechas de cada uno de los créditos efectuados a los ciudadanos DIEZ RAMÍREZ YASMINE (folios 21 al 28 de la Pieza Nº 01), PEDRO JOSÉ MONTILLA PORRAS (folios 28 al 30 de la Pieza Nº 01), RAFAEL MARÍA CASTELLANOS BASTIDAS (folios 36 al 42 de la Pieza Nº 01); NACARI DEL VALLE GARCÍA AGUIN (folios 53 al 59 de la Pieza Nº 01); ROSALÍA LÓPEZ (folios 71 y 72 de la Pieza Nº 4); MARÍA ERNESTINA RODRÍGUEZ CÁCERES (folios 33 al 38 de la Pieza Nº 03); MARÍA VIRGINIA MONTILLA (folios 97 al 99 de la Pieza Nº 4); JAIME JOSÉ RODRÍGUEZ BARRIENTOS (folios 130 al 138 de la Pieza Nº 3) y JOSÉ RAFAEL MÁRQUEZ DUEÑO (folios 174 al 183 de la Pieza Nº 3).
5) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21 de Agosto de 2012, rendida por el ciudadano MANRIQUE CONTRERAS ALI ANTONIO, Director General de la oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde expuso los siguientes hechos: “Estoy en este despacho en razón de mi cargo como Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, por cuando una de mis funciones como director es revisar las nominas de las direcciones regionales de salud, por cuanto se tiene una sospecha de que presentan inconsistencias en cuanto a sus nóminas, donde se solicita que todas las dependencias estadales envíen las diferentes nominas, para verificar cuantos contratados tiene, empleados fijos, ubicación, tipos de cargos, sueldos, para poder hacer las operaciones presupuestaria relacionada con el personal de cada estado, en virtud de eso, se solicitaron esas nominas se pasan por diferentes filtros, por ejemplo se verificar que el número de personas que envían las cuales corresponda con el pago del personal que se hace y en el caso particular del Estado Portuguesa, se notó el retraso para la entrega de la información solicitada, ya que el Coordinador de Recursos Humanos de la Región Portuguesa, de nombre: Arnaldo Iván MONTILLA VALERO, titular de la cédula de identidad número V-6.267.825, en las oportunidades que se le solicitó dichas nóminas de varias fechas las cuales no las entregaba a tiempo, donde se detecta que difieren en cuanto a montos, por ejemplo; el incremento cada vez más alto del personal y cuando se realiza el cruce con la base de datos de esta oficina se encuentra que actualmente hay personas cobrando sueldos que tienen tiempo que fueron despedidas, personas jubiladas, cobrando como activos y personas que no pertenecen a la nómina del ministerio y el día de ayer recibí llamada telefónica del Director Regional de Salud, doctor Antonio BRITO, quien me informó que de una investigación realizada a la nómina de la Región a su cargo, detectó una serie de irregularidades, tales como; personas que no poseen expediente y que no son personal de la nómina legalmente ingresadas con el proceso de captación y selección, siendo ingresadas al sistema TXT de manera fraudulenta de igual manera se detectó sueldos muy por encima del monto que legalmente se devenga como empleado, es todo. Es todo" EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA AL ENTREVISTADO: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento desde cuando está pasando esta irregularidad? CONTESTO: "Desconozco, se tenía sospechas pero eso se determinara con los soportes que consignara el doctor Antonio BRITO." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuanto tiempo tiene el ciudadano; Antonio BRITO, en el cargo de Director Regional del Estado Portuguesa? CONTESTO: "Un año y ocho meses." TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es el procedimiento para el pago de nómina al personal adscrito a la Dirección Regional de Salud? CONTESTO: "En Caracas, procesamos las solicitudes que envían las Direcciones Nacionales de Salud, en cuanto al pago de nomina las cuales vienen conformadas, por la Directiva de la Región, compuesta por Coordinador de Recursos Humanos, la Administración y el Director Regional." CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el pago de dicha nomina se maneja un estándar presupuestario o la nomina está sujeta a cambios que puedan alterarla en el periodo que se envía? CONTESTO: "Si, se maneja un estándar con pequeñas fluctuaciones para personal que se va de vacaciones y un personal contratado que hace la suplencia. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento como se hace efectivo el pago al personal que ingresa fraudulentamente en el sistema TXT sin ser detectada por el Director Regional? CONTESTO: "Es difícil ser detectado por el Director Regional ya que las responsabilidades son delegadas en el Coordinador de Recursos Humanos de esa Región, la persona que lleva la contabilidad y el analista que carga la nomina en el programa TXT quien convierte la nómina elaborada en el programa Excel y la transforma en TXT, para la lectura final en el Banco, esta persona lo puede detectar ya que la Coordinación de Recursos Humanos de la referida región envía la lista en el programa Excel y en el proceso de transformación este personal puede modificar montos e ingresar nuevas cédula y montos." SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, cuenta con personal contable que alerte lo nuevos ingresos o modificaciones de escala salarial? CONTESTO: "No en todas pero en la región del Estado Portuguesa, como dije anteriormente si." SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual Contabilidad Nacional del referido estado, no alertó del ingreso de nuevo personal o el incremento de sueldo sin justificación alguna? CONTESTO: Desconozco. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento el nombre y ubicación de la persona que lleva la contabilidad en dicho estado? CONTESTO: "Se que se llama Jesús Montilla, y es nómina de la Dirección Regional de Salud, pero el ciudadano Antonio Brito puede suministrar más detalles. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de cuales son los empleados adscritos a la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, que están cobrand6 un sueldo elevado y el resto de las personas que cobran sin ser nomina de dicha región? CONTESTO: El Director de la Región posee la lista y la esta consignando en la denuncia y será quien suministrara el resto de la información. DECIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de la entidad Bancaria que posee la cuenta nomina de la Región Portuguesa? CONTESTO: Banco Bicentenario" UNDECIMA: Diga usted, tiene conocimiento Del nombre y ubicación del analista encargado de cargar en el sistema TXT, la nomina de la Región Portuguesa? CONTESTO: "Rafael Castellanos, los demás datos se suministraran posteriormente. DUODECIMA: ¿Diga usted, si el Banco Bicentenario ha pagado nomina con montos distintos al que refleja el oficio con relación al TXT.? CONTESTO: "Aun no se ha determinado eso" DECIMA TERCERA: ¿Diga usted, esta Dirección General posee un personal que revise o audite las nominas de las regiones? CONTESTO: "Si, cada estado posee en Caracas un analista" DECIMA QUINTA: "Diga usted, tiene conocimiento del nombre y ubicación del personal encargado en Camas de personal encargado analizar las nóminas del estado asignado? CONTESTO: "Si, se llama JULIA GOMEZ OYOQUE, titular de la cédula de identidad V-7.953.341, su número telefónico es 0426-519.03.39 y labora en esta misma sede". DECIMA SEXTA:/Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No. Es Todo.”
La declaración de este funcionario permite junto con los demás elementos de prueba establecer la comisión de los delitos objeto de este proceso, en virtud de que su responsabilidad de Director General de la oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud que le obliga a ejercer el control de la regularidad de las nóminas regionales y los pagos de los sueldos y salarios correspondientes, le permitió detectar manejos irregulares en la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, ordenándose la investigación interna que condujo a descubrir las acciones ilícitas cometidas por funcionarios en su provecho y/o en provecho de familiares o allegados, así como también los mecanismos de comisión de los ilícitos y el tiempo en que se venían cumpliendo los mismos.
6) OFICIO Nº OCJ-3145//2012, con todos sus anexos, de fecha 27 de Agosto de 2012, suscrito por la ciudadana Abg. LINDA D. AGOSTO, en su condición de Consultora Jurídica del Banco Bicentenario, donde acusa recibo de comunicación Nº 9700-043--0007047, de fecha 23 de Agosto de 2012, e informa en relación a la cuenta Nº 0175-0014-79-0071246605, Fondo de Avance 2012, en tal sentido anexa a la presente comunicación datos filiatorios, movimientos bancarios de la referida cuenta los cuales se adjuntan en disco compacto (CD).
Esta información suministrada por la Consultoría Jurídica del Banco Bicentenario a los funcionarios de investigación penal con sus respectivos anexos, permitió establecer los montos reales (lícitos e ilícitos) que estaban siendo devengados por cada uno de los ciudadanos incriminados en los hechos objeto de este proceso.
7) Tabulador de Sueldos para el personal Médico, Obrero y Administrativo perteneciente a la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, en donde se indica la escala salarial según el cargo asignado, proporcionado a la investigación por el funcionario ALÍ ANTONIO MANRIQUE CONTRERAS, Director General de la Oficina de Recursos Humanos.
Este Tabulador es esencial para establecer la comisión de los delitos objeto de este proceso debido a que los datos correspondientes a los montos exactos de sueldos y salarios del personal adscrito a la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, y su confrontación con los datos suministrados por el Banco descritos en el numeral anterior, permiten establecer las diferencias de ingreso que constituyen los ilícitos que dieron motivo a este proceso.
8) OFICIO Nº DGRRHH-582, con todos sus anexos de fecha 04 de Septiembre de 2012, suscrito por el ciudadano ALI ANTONIO MANRIQUE CONTRERAS, en su condición de Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular Para la Salud, donde remiten CD contentivo de la nomina consolidada del pago correspondiente al mes de julio de 2012, realizada por la Dirección Estadal de Salud del Estado Portuguesa, indicando además que en ese ente ministerial no se elaboran nominas de dicho Estado, solo se envían los recursos solicitados para el pago respectivo.
Mediante este Oficio con sus correspondientes anexos se permite establecer la comisión de los ilícitos objeto de este proceso, debido a que aporta la información básica necesaria para determinar quiénes son las personas que forman parte de la nómina de la Dirección Estadal de Salud del Estado Portuguesa, sus cargos, los ingresos que devengan por concepto de su trabajo, y así se determinó entre ellos, quiénes se valieron de su condición de funcionarios y quiénes sin serlo obtuvieron el provecho injusto, permitiéndose establecer su grado de participación en el hecho.
9) OFICIO Nº 3038-12, con todos sus anexos de fecha 28 de Agosto de 2012, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, donde se remiten registro fotográfico, copia alfabética y dactilar correspondiente a los ciudadanos: RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.210.016, MARIA ERNESTINA RODRIGUEZ CACERES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.634.445, GRISELDA DE LA COROMOTO PIÑA VALERO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.058.156, MILANGEL COROMOTO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.051.400, YEIDY YAQUELIN TORRES FRIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.467.569, ROSA MARGARITA GORDILLO MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.131.284, JAIME JOSE RODRIGUEZ BARRIENTO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.848.180, MARISOL BASTIDAS BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº V-8.065.906, JOSE RAFAEL MARQUEZ DUEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.069.816, NACARI DEL VALLE GARCIA AGUIN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.238.574, ZULLY COROMOTO CASTELLANOS MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.054.742, MARIA REMIGIA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.068.649, NATALY KARINA OCHOA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.332.139, ARNALDO IVAN MONTILLA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.267.825, CARMEN MARIA CAÑIZALES MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.158.868, DILGRIS CAROLINA PIÑA GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.399.490, ROSALIA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.057.276, PEDRO JOSE MONTILLA PORRAS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.302.401, MARIA VIRGINIA MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.259.788, JOSÉ MIGUEL PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.003.213, YADIALI KARIMAR ARROYO RIEGO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.004.113, YASMINE MARIA TERESA DIEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.297.775, y ESCOLASTICO MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.076.236.
Este material técnico de identificación es útil para establecer la comisión de los delitos objeto de este proceso, ya que permite la identificación plena de las personas incriminadas en los mismos, como también su correspondencia con los mismos.
10) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de Septiembre de 2012 rendida por el ciudadano ARGENIS RAMON RAMIREZ CONTRERAS, Analista de Personal V, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para la Salud, ante funcionarios adscritos a la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso los siguientes hechos: “Ayer en horas de la mañana, me llamaron a la oficina de la Dirección de Recursos Humanos, allí estaba un funcionario del C.I.C.P.C., quien me hizo entrega de una citación para comparecer ante esta oficina, en relación a un desvió de dinero de la oficina regional de Salud del Estado Portuguesa. Es todo”. LA FUNCIONARIA RECEPTORA PASA A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA AL ENTREVISTADO: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tiene laborando en el Ministerio del Poder Popular para la Salud.? CONTESTO: “Treinta y seis años.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiempo que tiene laborando en la Coordinación de Control de Gastos? CONTESTO: “Diez años.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que cargo ocupa en la coordinación de control de gastos y sueldo que devenga para la fecha? CONTESTO: “Analista de Personal V, con un sueldo básico de 4.270,oo bs mensuales.” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiempo que tiene laborando con la nomina del Estado Portuguesa? CONTESTO: Yo no laboro con ese estado, solo hice una suplencia de cargarle la solicitud de pago de la primera quincena del mes de agosto a la señora Julia Gómez, ya que estaba de vacaciones y es la analista responsable de ese estado./ QUINTA PREGUNTA: Diga usted, como es el procedimiento o que quiere decir con cargar la solicitud de pago? CONTESTO: “Primero bajamos la información de la ordenación de presupuesto del estado y verificamos la disponibilidad presupuestaria de ese estado, verificando la disponibilidad y teniéndola, procedemos a cargar la información en el sistema OPEN SIAP, cargada esta información mandamos a imprimir, allí anexamos la orden de solicitud de pago de avance del estado, también la frecuencia de cargo, lo firmamos y los pasamos al Director Nacional Recursos Humanos, Ingeniero Ali Manrique./ SEXTA PREGUNTA: Diga usted, que significa OPEN SIPA, SOLICTUD DE PAGO DE AVANCE y FRECUENCIA PAGO.? CONTESTO: “ Open Siap, es un programa electrónico de carga de nomina que fue contratado recientemente por la Ministra Eugenia Sader, consiste en que durante el año fiscal a ese estado se le asigna un presupuesto anual, según la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE) se llama asignación Ley, el cual va rebajando del sistema la disponibilidad en bolívares que ese estado va dejando; la Solicitud de Pago de Avance es lo que envía el estado en la solicitud de la partida presupuestaria en la 401, es una solicitud para pago de sueldos salarios, sueldos, compensaciones y cláusulas contractuales; y Frecuencia de Pago es el personal adscrito a la Dirección Regional de Salud del estado.” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que significa 401, además especifique que quiere decir con sueldos, salarios, compensaciones y cláusulas contractuales? CONTESTO: “401 es la imputación presupuestaria con la cual se carga la solicitud de pago por avance que elabora la dirección regional de salud de ese estado y no es más que sueldos, salarios compensaciones y cláusulas contractuales; Salarios son los pagos al personal Obrero, sueldos son los pagos al personal empleado, compensaciones son pagos por evaluación por desempeño tanto para empleados como para obreros se hace semestralmente, y cláusulas contractuales es que de acuerdo a la normativa laboral, son algunos pagos extras permanentes que sería por prima por hijos, prima por antigüedad, prima por profesionalización, prima por matrimonio entre otras para el personal empleado y obrero, la prima más alta es la de profesionalización que es del 12 % del sueldo básico.” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, explique cómo se hace el pago del personal empleado, obrero y contratado del estado Portuguesa adscrito al Ministerio del Poder Popular para la salud.? CONTESTO: La oficina Regional de Salud del estado Portuguesa, elaboran la nomina y envían por parte de la dirección de recursos humanos del estado mismo, la solicitud de avance de nomina de pago del personal adscrito a ese estado, la cual debe estar firmada por el director de Recursos Humanos, el administrador y el director Regional quien funge como cuenta dante, todos adscritos a la oficina regional del estado Portuguesa en este caso./ NOVENA PREGUNTA: Diga usted, quien realiza las nominas de pago del estado Portuguesa.? CONTESTO: En el estado la realiza el analista responsable de la nomina de pago, con el aval de su jefe./ DECIMA PREGUNTA: Diga usted, para la ciudad de Caracas envían el CD encriptado de los archivos TXT ( palabra texto abreviado, que consiste en el resumen encriptado de la cédula con el monto para que el banco pueda ejecutar el pago de nómina, solo aparece el número de cédula de identidad del trabajador y el monto a cancelar).? CONTESTO: No lo envían./ DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, quien elabora el CD encriptado de los archivos TXT.? CONTESTO: El analista encargado de la nomina del estado Portuguesa./ DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, quien es el analista de nomina de la oficina Regional de Salud del estado Portuguesa:? CONTESTO: No sé./ DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, los días de pago de los sueldos y salarios del Ministerio del Poder Popular para la Salud? CONTESTO: Por quincena vencida, son los 15 de cada mes y el 30 o 31 dependiendo del mes, a veces se puede atrasar o adelantar un día./ DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, como aparece reflejado o como se llama las cuentas para la cancelación de la nomina una vez emitida al Banco receptor? CONTESTO: PAGO DE NOMINA./ DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, el CD encriptado de los archivos TXT, una vez concluido puede ser manipulado? CONTESTO: Dependiendo los conocimientos del analista que lo elabora, si se puede manipular./ DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, entre quincenas, es decir, los días preestablecidos fuera de los depósitos por concepto de sueldos y salarios puede existir que uno o varios obreros y empleados se les imputen a sus cuentas alguna cantidad de dinero por concepto de pago de nomina.? CONTESTO: Yo en mi caso no he recibido ninguna solicitud para pagos extras. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, pueden existir pagos de nominas entre quincenas? CONTESTO: Por parte del nivel central no se elaboran nominas extras. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: No./ Es Todo.
La declaración de este funcionario es útil para establecer la comisión de los delitos objeto de este proceso, ya que aporta los datos técnicos necesarios para entender los mecanismos contables mediante los cuales se maneja la asignación de sueldos y salarios del personal adscrito a la Dirección Regional de Salud y a través de esta comprensión poder determinar todos los pagos lícitos y los que no lo fueron, generándose la comisión de tales delitos.
11) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de Septiembre de 2012 rendida por la ciudadana JULIA DEL CARMEN GOMEZ DE SEGOVIA, Analista de Personal III, adscrita al Ministerio del Poder Popular Para la Salud, ante funcionarios adscritos a la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expone los siguientes hechos: “El día de ayer en la mañana, estaba en mi lugar de trabajo, cuando me llamaron a la oficina de la Dirección de Recursos Humanos, allí estaba un funcionario del C.I.C.P.C., quien me hizo entrega de una citación para venir a esta oficina, en relación a un desvió de dinero de la oficina regional de Salud del Estado Portuguesa. es todo.” LA FUNCIONARIA RECEPTORA PASA A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA AL ENTREVISTADO: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tiene laborando en el Ministerio del Poder Popular para la Salud? CONTESTO: “Veintitrés años.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiempo que tiene laborando en la Coordinación de Control de Gastos? CONTESTO: “Diez años.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que cargo ocupa en la coordinación de control de gastos y sueldo que devenga para la fecha? CONTESTO: “Analista de Personal III, con un sueldo básico de 4.600,oo bs mensuales aproximadamente.” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiempo que tiene laborando con la nomina del Estado Portuguesa? CONTESTO: Dos años./ QUINTA PREGUNTA: Diga usted, como es el procedimiento para el pago de nomina del estado Portuguesa? CONTESTO: “Recibimos un cuadro consolidado donde muestra las cantidades de dinero en bolívares que necesitan para pagar la quincena de los empleados y obreros de esa oficina Regional, firmado y sellado por el director Regional, Jefe de Recursos Humanos y el Administrador, yo la proceso en el sistema de OPEN SIAP, en la cual le anexo el cuadro consolidado conjuntamente con la Frecuencia de Cargo, para posteriormente enviarla a la dirección de administración para la elaboración de la orden de pago, este a su vez va con memorándum del director General de Recursos Humanos del Ministerio, luego va administración quien elabora las órdenes de pago, finalmente Tesorería libera los fondos a la cuenta de la dirección Regional, siendo el responsable el Director Regional Dr. Antonio José Brito Bastardo./ SEXTA PREGUNTA: Diga usted, que significa OPEN SIAP, y FRECUENCIA DE CARGO.? CONTESTO: “ Open Siap, es un sistema electrónico que fue contratado recientemente por la Ministra Eugenia Sader, consiste en tener todo el presupuesto en Ley, y a su vez mientras se va cargado el compromiso de pago, va disminuyendo el presupuesto del estado, es decir, que se le va restando al presupuesto anual del estado lo que va gastando cada quincena, y la Frecuencia de Cargo, es un cuadro donde se refleja la cantidad de trabajadores que tiene el estado Portuguesa, yo tengo en mi poder copias fotostáticas de este procedimiento el cual deseo consignar para la mayor comprensión del mismo (El despacho deja constancia de haber recibido de manos de la entrevistada lo antes expuesto).” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, explique cómo se hace el pago del personal empleado, obrero y contratado del estado Portuguesa adscrito al Ministerio del Poder Popular para la salud? CONTESTO: Esas nominas las hace el propio estado Portuguesa, yo solo recibo la solicitud del pago de nomina a través de un cuadro consolidado, y las proceso mediante el sistema OPEN SIAP; bajo los parámetros legales y normas preestablecidas por el Coordinador de la Oficina de Control de Gastos./ OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, quien realiza las nominas de pago del estado Portuguesa? CONTESTO: Las nominas no sé, el analista del estado Portuguesa me envía el cuadro consolidado./ NOVENA PREGUNTA: Diga usted, quien es el analista de nomina de la oficina Regional de Salud del estado Portuguesa:? CONTESTO: Son dos la señora Rosa Torres y Milangela no se su apellido./ DECIMA PREGUNTA: Diga usted, para la ciudad de Caracas envían el CD encriptado de los archivos TXT (Palabra texto abreviado, que consiste en el resumen encriptado de la cédula con el monto para que el banco pueda ejecutar el pago de nómina, solo aparece el número de cédula de identidad del trabajador y el monto a cancelar).? CONTESTO: No./ DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, quien elabora el CD encriptado de los archivos TXT de la oficina Regional de Salud del estado Portuguesa? CONTESTO: Un analista del estado Portuguesa, pero no sé quien exactamente./ DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, conoce de trato, vista y comunicación al ciudadano: RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS./ CONTESTO: No./ DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, los días de pago de los sueldos y salarios del Ministerio del Poder Popular para la Salud.? CONTESTO: la Primera quincena entre los días 13 al 15 y la segunda quincena entre los días 28, 29, 30 o 31 dependiendo del mes./ DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, como aparece reflejado o como se llama las cuentas para la cancelación de la nomina una vez emitida al Banco receptor.? CONTESTO: DEPOSITO DE NOMINA./ DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, conoce el sistema de los CD encriptados de los archivos TXT? CONTESTO: No./ DECIMA SEXTA PTREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si el sistema de los CD encriptados de los archivos TXT, puede ser manipulado? CONTESTO: Creo que no./ DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, entre quincenas, es decir, los días preestablecidos para los depósitos por concepto de sueldos y salarios puede existir que uno o varios obreros y empleados se les imputen a sus cuentas alguna cantidad de dinero por concepto de pago de nomina.? CONTESTO: No se puede, solo algunos pagos ocasionales tales como deudas que no cancelaron en su debido momento, pero son muy raras./ DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, pueden existir pagos de nominas entre quincenas? CONTESTO: No pueden existir./ DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, pueden existir fluctuaciones entre las nominas de pago de la oficina Regional de Salud del estado Portuguesa? CONTESTO: No pueden existir./ VIGESIMA PREGUNTA: Diga usted, ha detectado alguna fluctuación en las nominas de la oficina Regional de Salud del estado Portuguesa? CONTESTO: si cuando hay ascensos y creaciones de cargos se aumenta, es normal que se evidencie./ VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, los empleados adscritos a la coordinación de control de gastos como les depositan sus sueldos? CONTESTO: A través de una cuenta nomina en el banco Banesco./ VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, conoce de trato, vista y comunicación a los empleados adscritos a las oficinas de recursos humanos y el departamento de contabilidad de la oficina Regional del Estado Portuguesa? CONTESTO: Conozco a la analista Milangela de trato, vista y comunicación ya que ella viene a Caracas a solventar problemáticas de su oficina y a la otra analista solo por teléfonos celulares y locales./ VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, quien o quienes reciben las comunicaciones para la cancelación de nominas de la oficina regional de salud del estado Portuguesa? CONTESTO: En la oficina de clasificación y remuneración, posteriormente la pasan a la secretaria de la Coordinación de Control de Gastos./ VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: No./ Es Todo.
La declaración de esta funcionaria, al igual que el anterior, es útil para establecer la comisión de los delitos objeto de este proceso, ya que aporta los datos técnicos necesarios para entender los mecanismos contables mediante los cuales se maneja la asignación de sueldos y salarios del personal adscrito a la Dirección Regional de Salud y a través de esta comprensión poder determinar todos los pagos lícitos y los que no lo fueron, generándose la comisión de tales delitos, al señalar cuáles son los mecanismos de pago, cuáles son los conceptos de pago usuales y extraordinarios.
12) Solicitud de órdenes de pago dirigida por el Jefe de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud para la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa;
13) Resumen de Nómina de Pago del Personal Empleado Fijo, Contratado y Suplente. Remuneraciones y Retribuciones correspondiente a Agosto de 2012, de la misma Institución;
Estos dos documentos, enumerados 12 y 13 son útiles para establecer la comisión de los delitos objeto de este proceso porque contienen la información necesaria para establecer los mecanismos de pago al personal adscrito a la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, como también el arqueo de estos funcionarios.
14) Recibos de Pagos Originales del Ministerio del Poder Popular para la Salud, Dirección Regional de Salud, Guanare Estado Portuguesa, a nombre de RAFAEL MARÍA CASTELLANOS, OBRERO: FIJO, CARGO: SUPERVISOR DE SERVICIOS ESPECIALES. SALARIO BASE MENSUAL: 1.059,00.
15) Recibos de Pagos Originales del Ministerio del Poder Popular para la Salud, Dirección Regional de Salud, Guanare Estado Portuguesa, a nombre de MARÍA E. RODRÍGUEZ CÁCERES, PERSONAL EMPLEADO FIJO NACIONAL, CARGO: ASISTENTE DE ANÁLISIS III. SALARIO BASE MENSUAL: 1.010,00.
16) Recibos de Pagos Originales del Ministerio del Poder Popular para la Salud, Dirección Regional de Salud, Guanare Estado Portuguesa, a nombre de JAIME RODRÍGUEZ, OBRERO CONTRATADO NACIONAL, CARGO: MENSAJERO MOTORIZADO. SALARIO BASE MENSUAL: 890,23.
17) Recibos de Pagos Originales del Ministerio del Poder Popular para la Salud, Dirección Regional de Salud, Guanare Estado Portuguesa, a nombre de JOSÉ RAFAEL MARQUEZ DUEÑO, PERSONAL EMPLEADO FIJO NACIONAL, CARGO: CONTABILISTA I. SALARIO BASE MENSUAL: 890,23.
18) Recibos de Pagos Originales del Ministerio del Poder Popular para la Salud, Dirección Regional de Salud, Guanare Estado Portuguesa, a nombre de NACARI DEL VALLE GARCÍA DE DURAN, PERSONAL EMPLEADO NACIONAL CONTRATADO, CARGO: ASISTENTE ADMINISTRATIVO. SALARIO BASE MENSUAL: 1.075,18.
19) Recibos de Pagos Originales del Ministerio del Poder Popular para la Salud, Dirección Regional de Salud, Guanare Estado Portuguesa, a nombre de ROSALÍA LÓPEZ, OBRERO CONTRATADO NACIONAL, CARGO: AUXILIAR SERVICIO DE OFICINA. SALARIO BASE MENSUAL: 900,50 (Folios 260 al 273 de la Pieza Nº 02).
Estos recibos numerados 14 a 19 son útiles para evidenciar la comisión de los hechos punibles objeto de este proceso, ya que permiten establecer cuáles fueron los pagos legales e ilegales percibidos por estos funcionarios y obreros mencionados.
20) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de Septiembre de 2012, rendida por el ciudadano WILLIAM RICHARD LÓPEZ PABON, Asesor de tecnología de la información en la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa en la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual es del tenor siguiente: “Me encuentro en este despacho, con la finalidad de rendir entrevista en relación a los hechos acaecidos en la oficina de recursos humanos de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, hechos de los que me percate luego de haber efectuado un levantamiento de información y recopilado de una serie de datos electrónicos, requeridos para el diseño de un sistema de nómina, notando que estaban cometiendo irregularidades en el proceso de pago de nómina, donde se pudo identificar empleados de esta Dirección Regional cobrando montos que no correspondían a sus cargos, así mismo personas sin ninguna relación laboral con esta institución, por lo que decidí elaborar un informe técnico el cual deseo consignar mediante la presente, donde detallo de forma más técnica como me percató de la menciona situación irregular, informe el cual eleve al Director Regional de Salud, para que el mediante los canales regulares procedieran a colocar la denuncia en los Cuerpo de Seguridad del estado, a fin que realicen las investigaciones pertinentes, para definir las responsabilidades, es todo” (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DEL ENTREVISTADO EL DOCUMENTO ANTES DESCRITO) EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA AL ENTREVISTADO: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, ¿qué cargo desempeña dentro de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa y hace cuanto tiempo? CONTESTO: “Me encuentro como asesor de tecnología de la información, con honorarios profesionales, y estoy desde el primero de junio del 2012”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, ¿específicamente como se percata de las mencionadas irregularidades con respecto al pago de las nóminas? CONTESTO: “Me percató de esa irregularidad al momento que le hago un análisis al sistema TXT, y los convierto a formato Excel para poderlo leer, es allí donde noto que existes personas cobrando montos excesivos y montos pares en la nómina, lo cual me creo suspicacia debido a que no es usual un sueldo con montos pares, o al menos en esta Institución”. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, quien o quienes solicitan los pagos de las nóminas de la Dirección Estadal de Salud del estado Portuguesa? CONTESTO: “El pago lo solicita la unidad de nomina de la coordinación de apoyo administrativo de la dirección de recursos humanos, por medio de un fondo de avance” CUARTA PREGUNTA: Diga usted, ¿han sincerado la nómina de pago de la oficina regional de salud para los momentos? CONTESTO: “Está en proceso de restructuración y modificación” QUINTA PREGUNTA: Diga usted, ¿posee algún tipo de documento donde se evidencia lo manifestado en su exposición? CONTESTO: “Si, posee los TXT y estados de cuenta.” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que es el TXT? CONTESTO: “Es un formato el cual se envía al Banco, para así correr la nómina del personal empleado, obrero y contratado”. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, ¿posee algún listado donde se aprecie el personal que menciona como acreedores de pagos nos correspondientes? CONTESTO: “Si, lo poseo y lo deseo consignar”. (EL FUNCIONARIO RECEPTOR RECIBE DE MANOS DEL ENTREVISTADO EL DOCUMENTO ANTES DESCRITO). OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, ¿tiene conocimiento si los empleados descritos en el listado se encuentran aun laborando para la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa? CONTESTO: “Cabe destacar que del listado de 23 ciudadanos, 17 poseen relación laborar con la institución, de ellos 9 se encuentran aun laborando, 8 presentaron su renuncia al cargo, y los otros 6 ciudadanos no tenían ningún tipo de relación laboral con la institución, pero con nexos de consanguinidad de primer y segundo grado con algunos de los 8 que presentaron su renuncia”. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, ¿quién es el Director de Recursos Humanos, de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa? CONTESTO: “Actualmente es la Abg. Nieves Carolina Sánchez, quien sustituyo en el cargo al LIC. ARNALDO IVAN MONTILLA PÉREZ, titular de la cédula de identidad número V-6.267.825, quien renuncio al cargo en fecha 25/08/2012”. DÉCIMA PREGUNTA: Diga usted, ¿el motivo de la renuncia del Lic. Arnaldo Iván Montilla Pérez y de donde puede ser ubicado? CONTESTO: “A partir del momento que se evidencio la situación irregular con el pago del personal empleado obrero y contratado, y puede ser ubicado en la carretera vía Bocono, caserío mesa del zorro, casa número 075, Biscocuy, Estado Portuguesa”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, un primer listado consignado por el ciudadano: Antonio Brito, Director regional de Salud del Estado Portuguesa, menciona a veinte trabajadores involucrados en estas irregularidades, pero usted consigna una lista con veintitrés personas, informe la disparidad de estas listas.? CONTESTO: El primer listado se paso pero hubo unas fallas en la coordinación para realizarlo, ya se depuro y el segundo listado de veintitrés personas es el actualizado y en el cual se evidenciaron abonos en las nominas irregulares de estos trabajadores y las personas que no son trabajadoras pero tenían un sueldo nomina de esta Institución. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, ¿quién o quienes ingresan el personal a la nómina de la oficina regional de salud del estado Portuguesa? CONTESTO: “La unidad de nómina, previa autorización del Director de Recursos Humanos por medio de un oficio”. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, ¿quién o quienes manejan el llamado TXT? CONTESTO: “Un analista de personal, de nombre RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, cédula de identidad V-16.210.016, quien posee movimientos irregulares en su cuenta al igual que su esposa de nombre YASMINE MARÍA TERESA DIEZ RAMÍREZ, cédula de identidad V-18.297.775”. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, ¿tiene conocimiento desde cuando están pasando esta serie de irregularidades? CONTESTO: “Lo que pude detectar, es desde el primer semestre del año 2012, pero presumo que pudo haber ocurrido entre los años 2010 y 2011”. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, ¿sospecha de alguna persona en particular de estos desvíos de dinero o estas supuestas nóminas paralelas? CONTESTO: “Si, sospecho de cada uno de los ciudadanos que aparecen en la lista que consigne anteriormente”. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, ¿ha detectado algún tipo de irregularidad con los sueldos depositados a los empleados que menciona en la lista? CONTESTO: “Si, lo detecté por cuanto un analista de personal el cual según el escalafón de sueldo gana mil quinientos bolívares aproximadamente quincenal, aparezca en los TXT de las nóminas cobrando siete mil bolívares, cuando no se ha decretado ninguna incidencia salariar, ni se han pagado bonos vacacionales.” DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, donde reposan los expedientes de los trabajadores de la oficina regional de salud del estado Portuguesa? CONTESTO: En la oficina de Recursos Humanos, Área de Archivo”. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, ¿posee el tabulador de sueldos y salarios? CONTESTO: Si los poseo, y es allí donde se puede definir claramente el sueldo y salario del personal empleado, obrero y contratado.” DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, ¿donde reposan las nóminas y los bauches de pago de la oficina regional de salud del estado Portuguesa? CONTESTO: “En la unidad de nómina de la Dirección de Recursos Humanos, tanto físico como electrónicamente” VIGÉSIMA PREGUNTA: Diga usted, ¿cómo se hace el pago a los trabajadores de la oficina regional de salud del estado Portuguesa? CONTESTO: “Por medio de un fondo de avance, y a través de una orden de pago emanada por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, posteriormente se realizan abonos a una cuenta corriente de nómina de cada trabajador” VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, el analista del TXT, puede manipular ese sistema? CONTESTO: “Si, es vulnerable y puede ser manipularlo una vez realizada la nómina”. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, ¿terminado el sistema TXT por parte del analista, alguna otra persona lo puede modificar? CONTESTO: “Si”. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, ¿tiene conocimiento el monto que asciende los pagos irregulares de nóminas a trabajadores que pertenecen y no pertenecen a la oficina regional de salud de la cual es el Director? CONTESTO: “Si, es un aproximado de Ochocientos mil bolívares fuertes, y este monto solo corresponde al primer semestre del año 2012” VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, ¿tiene conocimiento si en algún momento la Coordinación de Administración alerto de estas nóminas irregulares? CONTESTO: “No tengo conocimiento”. VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No.”. Es Todo.
La declaración de este funcionario es esencial para determinar la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR objeto de este proceso, debido a que fue el que ejecutó directamente la investigación interna del Ministerio del Poder Popular para la Salud que condujo a descubrir los mecanismos de comisión de tales delitos, como también la magnitud de los mismos, personas involucradas, montos de los cuales fue despojado el patrimonio público y tiempo durante el cual se vino produciendo este despojo.
21) Lista del Personal Empleados Obreros, Contratados y Particulares de la Nómina de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa para el segundo semestre del 2012, con indicación de la dependencia, el monto cobrado y el status correspondiente.
22) INFORME TÉCNICO DE INSPECCIÓN efectuada a la Base de Datos de la Nómina de Pago del Personal de Empleados, Obreros y Contratados, para la Implantación de un Sistema de Manejo de Nómina y la Automatización de los Procesos de la Oficina de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa;
Estos documentos signados con los números 21 y 22 son útiles para establecer la comisión de los delitos objeto de este proceso, debido a que aportaron a la investigación los datos sobre el personal de empleados, obreros, contratados y particulares de la nómina de la Dirección Regional de Salud para el período de tiempo en que se cometió el hecho, los ingresos que devengaban de acuerdo al tabulador, como también los que ilícitamente percibieron que no se correspondían con aquellos.
23) LISTA DEL PERSONAL DE EMPLEADOS, OBREROS Y CONTRATADOS con sus respectivos recibos de pago correspondientes al 1er semestre de 2012; y carpetas contentivas de la relación del mismo personal, además de particulares con sus fichas laborales y personales;
24) Oficio Nº OCJ-3146/2012 de fecha 27 de agosto de 2012, suscrito por la ciudadana Abg. LINDA D. AGOSTO, en su condición de Consultora Jurídica del Banco Bicentenario, donde acusa recibo de comunicación Nº 9700-043--0007048, emanada de la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 23 de Agosto de 2012, aportando información relacionada con las siguientes cuentas:
• En tal sentido se le informa que la cuenta Nº 0175-0155-18-0070175440, titular Jose Piña, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente Nº 0175-0014-78-0070267917, titular Diez Ramírez Yasmine, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente Nº 0175-0014-75-0060468897, titular Pedro Jose, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente Nº 0007-0014-21-0010100431, cuenta no mantiene relación con la institución financiera.
• Cuenta Corriente Nº 0007-0014-20-0603944522, cuenta no mantiene relación con la institución financiera.
• Cuenta Corriente Nº 0175-0014-78-0010114984, titular Castellanos Bastidas Rafael Moría se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente Nº 0175-0065-15-0010006269, titular Ramirez Guzmán Meris Anton se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente N° 0175-0107-12-0010000129, titular Fonseca Abano Giezi, se le anexa datos filiatorios, movimientos bancarios 2011,2012.
• Cuenta Corriente N° 0175-0014-77-0070642231, titular García Nacari, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente N° 0175-0107-15-0010000301, titular Hammal Mendoza Nioris, se le anexan datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente N° 0175-0106-24-0060190322, titular Montilla Escolástico, se le anexan Cuenta Corriente N° 0175-0014-78-0010103161, titular Castellanos Montilla Zully, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente N° 0175-0014-740010104250, titular Reyes Ocando Roberto Daría, se le Cuenta Corriente N° 0175-0014-72-0060394522, titular Arroyo Riego Yadiali, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente N° 0175-0014-70-0010104308, titular Vera Colina Elsa, se le anexan los Cuenta Corriente N° 0175-0014-70-0010103143, titular Bastidas Mario Remigia, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente N° 0175-0014-75-0000031429, titular Aparicio Márquez William, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente N° 0175-0014-71-0070998630, titular Vásquez Barroeta Elizabeth, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente N° 0175-0014-74-0000031455, titular Díaz Mendoza Ingrid Coromoto, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuento Corriente No 0175-0014-78-0000031419, titular Burgos Luis, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente N° 0175-0014-71-0010103142, titular Sottile Solazar Francisca Yolanda, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Asimismo se hace del conocimiento que los puntos (expediente del cliente, espécimen de firma de todas las cuentas antes mencionadas) están siendo tramitados por el correspondiente departamento del Banco Bicentenario Banco Universal. C.A, Sede Principal, Estado Miranda, una vez que sean obtenidos, le serán remitidos sin dilación.
Esta serie de documentos signados con los números 23 y 24 son útiles para establecer la comisión de los delitos objeto de este proceso porque al igual que otros documentos informativos antes examinados, permiten confrontar la lista o nómina de empleados y obreros y las asignaciones salariales que les corresponden legalmente, con las que en realidad recibieron, y de esta comparación se puede deducir contablemente la diferencia que constituyen los ingresos ilícitos recibidos.
25) COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL N° OCJ-4.218/2012, de fecha 08 de octubre de 2012 (folios 161 al 163 de la Pieza Nº 04), emanada de Banco Bicentenario, Banco Universal, y suscrito por la ciudadana Abg. LINDA D. AGOSTO, en su condición de Consultora Jurídica de esa entidad bancaria, mediante el cual se remite información solicitada mediante oficio N° 9700-043-0008159 por parte la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 27 de septiembre de 2012, indicando lo siguiente:
“Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de saludarle muy cordialmente y a su vez dar respuesta a su Oficio Nº 9700-043-0008159 de fecha 27 de septiembre de 2012, recibida por el Banco el 01 de octubre de 2012; en el que hace varios requerimientos a los cuales le suministramos la siguiente información:
Solicitud / Nombre o
Razón Social Cedula de Identidad/Rif. Status
María Ernestina Rodríguez V-5.634.445 Mantiene una cuentas de ahorros, una cuenta de ahorro
Cáceres Nomina, una cuenta corriente (Todas en status: ACTIVAS),
una tarjeta de crédito (status: CUENTA NUEVA)
Griselda de la Coromoto V-8.058.156 Mantiene una cuenta de ahorro Nomina, una cuenta
Piña Valero corriente jurídica, dos (2) cuentas corrientes (Todas en
status: ACTIVAS), una tarjeta de crédito (status: 01 ACTIVO)
Yeidy Yaquelin Torres Frías V-14.467.569 Mantiene una cuenta corriente (status: ACTIVA)
Rosa Margarita tordillo V-5.131.284 Mantiene una cuenta de ahorro Nomina, una cuenta
Montes corriente (todas en status: ACTIVAS), una tarjeta de crédito
(status: 01 ACTIVO)
Jaime José Rodríguez V-9.848.180 Mantiene una cuenta de ahorro Nomina (status: ACTIVA)
Barrientos
Marisol Bastidas V-8.065.906 Mantiene una cuenta de ahorro Nomina, una cuenta
Betancourt corriente (todas en status: ACTIVAS), una tarjeta de crédito
(status: 01 ACTIVO)
José Rafael Márquez V-8.069.816 Mantiene una cuenta de ahorro Nomina, una cuenta
corriente (todas en status: ACTIVAS)
Nataly Karina Ochoa Pérez V-14.332.139 Mantiene una cuenta de ahorro Nomina, dos cuenta
corrientes (todas en status: ACTIVAS).
Milangel Coromoto López V-10.051.400 Mantiene una cuenta de ahorro Nomina, una cuenta
corriente (todas en status ACTIVAS)
Arnaldo Iván Montilla
Pérez V-6.267.825 Mantiene una cuentas de ahorros, una cuenta de ahorro
Nomina, dos (2) cuentas corrientes (Todas en status:
ACTIVAS), un crédito, una tarjeta de crédito (status:
CUENTA NUEVA).
Carmen Cañizales V-9.158.868 Mantiene dos cuentas de ahorros (una es cuenta Nomina),
dos (2) cuentas corrientes (Todas en status: ACTIVAS).
Dilgris Carolina Piña
Guedez V-15.399.490 Mantiene una cuenta de ahorro Nomina (status: ACTIVA)
Maria Virginia montilla V-17.259.788 Mantiene una cuenta de ahorro Nomina (status: ACTIVA),
una tarjeta de crédito (status: CUENTA NUEVA).
26) OFICIO Nº OXI-4356/2012 de fecha 15 de Octubre de 2012 mediante el cual la Abg. Linda D’ Agosto, Consultora Jurídica del Banco Bicentenario aporta al órgano de investigación penal los datos referidos a CUENTA DE AHORRO Nº 0175-0014-79-0010118847 correspondiente a la ciudadana ROSALÍA LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.057.276.
Estas comunicaciones signadas con los números 25 y 26 son útiles para establecer la comisión de los delitos objeto de este proceso porque aportan a la investigación datos de información respecto de las cuentas nóminas y cuentas generales de las personas incriminadas, evidenciándose así los ingresos totales que percibían, para así compararlos con los ingresos legales que les corresponden por concepto de sueldos, salarios y demás aportes.
27) OFICIO Nº 12/0748 de 26 de Diciembre de 2012, mediante el cual el Ciudadano Director Regional de Salud del Estado Portuguesa remite al órgano de investigación penal Constancias de Trabajos donde se indican las condición de Funcionarios Públicos y el cargo ostentado dentro de la institución de los siguientes ciudadanos:
-RAFAEL MARÍA CASTELLANO BASTIDAS (folio 176 de la Pieza Nº 04), Supervisor de Servicios Especiales Obrero Fijo Nacional, quien desde el 16/11/2004 hasta el 24/08/2012 cumplió funciones en el Departamento de Recursos Humanos de esa institución.
-MARÍA ERNESTINA RODRÍGUEZ CÁCERES (folio 177), Asistente de Analista III, Empleada Fija Nacional, quien desde el 16/01/1982 hasta el 30/08/2012 cumplió funciones en el Departamento de Recursos Humanos de esa institución.
-JAIME JOSÉ BARRIENTO (folio 183), mensajero motorizado, obrero contratado nacional, quien cumplió desde el día 15/03/2004 funciones en el Centro de Investigaciones de Virosis Hemorrágicas y Enfermedades Transmisibles (CIVIHET).
-JOSÉ RAFAEL MARQUEZ DUEÑO (folio 185), Contabilista I, Empleado Fijo Nacional, quien desde el 01/11/1986 cumplió funciones en el Departamento de Proveeduría Regional.
-NACARI DEL VALLE GARCÍA DE DURÁN (folio 186), Asistente Administrativo, Empleada Nacional Contratada, quien desde el 16/11/2008 hasta el 24/08/2012 cumplió funciones en el Departamento de Contabilidad Nacional.
-LOPEZ ROSALÍA (folio 193), Auxiliar de Servicios de Oficina, Obrera Nacional Contratada, desde el 02/05/2005 cumplió funciones en el Hospital Universitario Dr. Miguel Oraá.
-MONTILLA PORRA PEDRO JOSE (folio 194), Chofer, obrero estadal fijo, desde el 01/07/1982 cumplió funciones en el Sindicato Obrero Estadal.
Estos informes son útiles para establecer la comisión de los delitos objeto de este proceso, al igual que los anteriores, ya que en el mismo sentido que han venido orientando las demás constancias contentivas de los datos de los empleados y obreros incluidos en la nómina, junto con sus ingresos ordinarios y demás pagos complementarios , cotejados con los datos aportados por el Banco Bicentenario en relación con las cuentas nóminas y cuentas personales, permiten detectar la diferencia entre lo que constituyen ingresos legalmente percibidos por concepto de sueldos y salarios y demás beneficios, y los abonos ilícitos a sus cuentas, que son los que constituyen los tipos penales que son objeto del proceso.
28) INFORME DE EXPERTICIA CONTABLE, de fecha 12 de Noviembre de 2012 (folios 200 al 205 de la Pieza Nº 04), con todos sus anexos suscrita por el SUB-INSPECTOR ELI AZUAJE y EXPERTO PROFESIONAL JUAN CARLOS GUGLIOTTA, Expertos Contables adscritos a la División de Experticias Contables Financieras del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, relacionado con la Experticia Contable practicada al Oficina Regional de Salud del Estado Portuguesa, solicitada mediante oficio 9700-043-7950, de fecha 23/08/2012, emanado por la División Contra la Delincuencia Organizada previo conocimiento de Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Área Metropolitana. Despacho al que le fue notificada nuestra designación para actuar en la causa mediante oficio número 9700-171-1736, emanado de esta División en fecha 26-08-2012, donde se deja constancia de lo siguiente:
EXPEDIENTE N° K-12-043-00658
“Para una mejor comprensión del presente informe, este ha sido estructurado en los capítulos siguientes:
I.- CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS.
II.- ANÁLISIS DE LOS RECAUDOS,
III.- DAÑO PATRIMONIAL.
IV.- CONCLUSIONES.
III.- CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS.
Una vez cubierto el requisito previo de aceptación de la experticia encomendada, dimos lectura al expediente en cuestión en fecha 18-10-12, el cual tiene origen en denuncia formulada por los ciudadanos Antonio José Brito, en su carácter de Director General la Oficina Regional de Salud del Estado Portuguesa y Ali Antonio Márquez en su carácter de Director de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, quienes señalan que luego de una revisión efectuada al cierre del primer semestres del año 2012, fueron: detectadas irregularidades en el pago de quincenas detectado exceso en el pago correspondiente a 17 trabajadores de la oficina regional de salud así como la cancelación de quincenas a un total de seis personas ajenas a dicha entidad.-
En fecha 23 de Octubre de 2012, esta comisión recibe en calidad de préstamo por parte de la División Contra la Delincuencia Organizada y mediante el oficio N2 9700-043-8911 (Ver Anexo A-02) los movimientos bancarios así como los voucher de pago, correspondientes a las personas investigadas en relación al expediente a ser trabajado.-
IV.- ANÁLISIS DE LOS RECAUDOS.
De la documentación entregadas a esta comisión así como la que se encuentra Inserta en el expediente en a esta comisión, en copias debidamente certificada, a continuación esta comisión se analiza y expone lo siguiente:
II.1. Corresponde a las copias de la comunicación Nº 12.0748 de fecha 26 de octubre de 2.012, emanado por la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa en donde remiten constancias de trabajo correspondientes a Dieciocho (18) trabajadores adscritas a dicha Dirección así como la relación de pago de nomina correspondiente a Diecisiete (17) trabajadores de igual manera es anexada lista en la cual aparecen reflejados cinco (05) ciudadanos los cuales no poseen ninguna relación laboral con la dirección antes nombrada, a continuación se presenta cuadro detalle, (Ver Anexo B-01 al B-31)
APELLIDO Y NOMBRE CARGO UBICACIÓN ADMINISTRATIVA
Castellanos Rafael Maria Supervisor de Servicios Especiales Dirección de RRHH
Rodríguez C. María E. Asistente de Analista Dirección de RRHH
Piña V. Griselda de la C. Analista de Personal Dirección de RRHH
López Milangel Analista de Personal IV Dirección de RRHH
Torres Yeidy Asistente Administrativo Departamento de Caja
Gordillo Monte Rosa M intendente de Hospital
Departamento de Contabilidad
Rodríguez Jaime Mensajero
Centro de Investigaciones (CIVIHET)
Bastidas B. Marisol Asistente Administrativo Departamento de Kardex
Marquen D. Jose Rafael Contabilista Departamento de Proveeduría Regional
García de Duran Nacari del V. Asistente Administrativo
Departamento de Contabilidad
Castellano Zully Coromoto Analista de Personal
Departamento de Kardex
Bastidas Maria Remigia Contabilista I
Departamento de Contabilidad
Ochoa Pérez Nataly Karina Contabilista
Departamento de Contabilidad
Montilla Arnaldo
Director de Recursos Humanos Dirección de RRHH
Piña Dilgris Carolina Asistente Administrativo
Hospital Universitario Miguel Oráa
Cañizales López María Auxiliar de Servicios de Oficina Departamento de Contabilidad
López Rosalía Auxiliar de Servicios de Oficina Hospital Universitario Miguel Oráa
Montilla Porras Pedro José Chofer Aérea del Sindicato Obrero Estadal
Montilla Rodríguez María V No Labora en el Ministerio de Salud
Piña José No Labora en el Ministerio de Salud
Arroyo Riego Yadiali No Labora en el Ministerio de Salud
Díaz Ramírez Yasmine No Labora en el Ministerio de Salud
Montilla Ecolastico No Labora en el Ministerio de Salud
II.2. Corresponde a los originales de los comprobantes de pago emitidos, por el departamento de Personal de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, en donde se puede observar el detalle correspondiente al nombre del beneficiario, el cargo así como el periodo o quincena que se está cancelado de igual forma y en la parte inferior son detalladas las asignaciones y deducciones pertinentes al cálculo del pago a ser efectuado, así como la totalización del monto a ser pagado y depositado en la cuenta de dicho empleado, a continuación se presenta cuadro detalle de los montos cancelados correspondientes a las quincenas que conforman el primer semestres del año 2012:
Apellido y Nombre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Total
Castellanos Rafael María 2 541,78 2.541,78 2.541 78 2,541,78 2.541,78 2.541,78 2.541,78 17.792,46
Rodríguez C. María.E 2769,94 2 769,94 2.769,94 2.769,94 2 769,94 2.769,94 2.769,94 19.389,58
Piña V. Griselda de la C. 3 403,70 3.400,70 3.100.70 3.400,70 3 400,70 3.400,70 3.400,70 23,8101,90
Lopez Milangel 3.999,27 3 999,27 3.999 17 3 999,27 3.999,27 3.999,27 3.999,27 27 994,89
Torres Yeidi 2.634.80 2.649.38 2.649 38 2.634,80 2 ;,49,38 3 649,38 2.634,80 18 501 92
Gordillo Monte Rosa M. 3.158,02 3174,61 1174,01 158,92 3158,02 3.174,01 3.158,02 22.154,11
Rodríguez Jaime 1.442,96 1 453,23 1,453 23 1.442,96 1.453,23 1,453,23 1.442,96 10.141,80
Bastidas Marisol 3, 178,28 3 195,47 3,195,47 3.17 8,28 3.178,28 3.195,47 3.178,28 22.299,53
Marquez José Rafael 2 593,58 2 605,79 2.605, !9 2.593,58 2 593,58 2.605,79 2.593,58 18 191,69
Gracia Nacari del V. .066,83 2.079,24
2.079,24
2, 2.066,81
2.066,83 2.079,24 2.079,24
2.079,24 2.066,83
, 14.517,45
Castellano Zully Coromoto 2.005,98 1022,83 2.022,83 2.005,98 2.005,98 2.022,83 2.005,98 14,092,41
Bastidas Mari Remigia 2.396,06 2.408,05 2.408,05 2.396,06 2.396,06 2.408,05 2.396,06 16.808,39
Ochoa Perez Nataly Karina 2 818,01 2.831,59 2 831,59 2.818,01 2 231,59 2.831,59 2.818,01 19.780,39
Montilla Arnaldo 2.476,99 2.518, 9 1 2.518;91 1,176,99 2.518,91 2.5 18,91 2.476,99 17.506,61
Piña Dilgris Carolina 1.711,29 1.721,56 1.721,56 1.711„29 1.721,56 1,721,56 1.711,29 12.020,11
Cañozales Lopez Maria 2824,73
2824,73 2,844.40 2824,73 2844,40 2.844,40 2.824,73 19.851,79
López Rosalia 1 713,03 1.723,42 1.723,42 1.713,03 1 723,42 1.723,42 1.713,03 12.032,77
Montilla Pedro Jose 1.972,61 1.972,61 1.972,61 1.972,61 1.972,61 1.972,61
Total…. 1.972,61 13,808,27
320.689,07
TOTALES……. 320.689,07
II.3 Corresponde a los estados de cuentas correspondientes al personal que labora en la Oficina regional de salud del Estado Portuguesa emitidos por el Banco Bicentenario en respuesta de la comunicación N° 9700-043-007048, de fecha 23 de Agosto de 2012 emanada por la División Contra la Delincuencia Organizada, en donde se pueden observar los diferentes cargos realizados a dichas cuentas por concepto de pago de nomina por parte del Ministerio de salud, a continuación se presenta cuadro resumen del total depositado Mensualmente durante el primer semestre del año 2012 a los empleados señalados por la Dirección de Salud:
Apellido y Nombre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Total
Castellanos Rafael María 2.602,38 11.674,81 15.043,94 13.898,26 12.418,23 3.266,62 17.318,24 76.222,48
Rodríguez C. María.E 5.661,30 11.588,78 5.741,89 7.049,69 3.022,00 4.484,93 7.491,33 45.039,92
Piña V. Gruiselda de la C. 8.838,04 8.665,29 9.504,07 8.092,54 18.231,45 1.907,39 16.904,90 72.143,68
Lopez Milangel 9.230,037 16.255,23 15.330,62 14.819,35 10.549,70 5.250,84 23.442,81 94.878,58
Torres Yeidi 9.400,00 7.312,50 5.000,00 6.000,00 8.876,60 --- --- 36.589,10
Gordillo Monte Rosa M. 11.432,39 6.388,08 7.384,08 7.060,59 5.574,22 2.072,22 7.930,76 47.842,66
Rodríguez Jaime 3.565,22 7.681,13 4.118,63 3.871,97 2.384,56 686,76 9.296,37 31.604,64
Bastidas Marisol 5.322,01 11.312,04 5.439,06 7.117,37 5.639,18 7.916,90 7.795,08 50.541,64
Marquez José Rafael 4.329,86 4.82,72 4.378,99 3.387,46 4.763,77 1.396,90 4.707,10 27.346,80
Gracia Nacari del V. 9.066,83 17.345,90 17.079,24
2 17.498,96
2.066,83 11.012,27 1.203,53
10.141,94 83.348,67
Castellano Zully Coromoto 6.550,71 6.541,31 10.792,69 13.218,79 5.924,11 6.447,02 6.725,68 56.200,31
Bastidas Mari Remigia 4.201,67 4.218,03 4.176,03 10.731,62 4.602,88 1.374,65 6.255,82 35.560,70
Ochoa Perez Nataly Karina 5.863,80 7.639,36 3.453,33 6.640,55 7.193,90 1.514,94 7.472,11 39.777,99
Montilla Arnaldo 2.516,46 8.623,26 2.639,42 2.635,98 2.640,42 1.309,94 4.336,98 24.702,46
Piña Dilgris Carolina 4.488,08 4.497,01 4.497,01 5.488„08 5.729,54 4.721,56 1.711,29 31.312,57
Cañozales Lopez Maria 10.516,76
5.051,52 7.129,58 6.647,08 6.729,38 3.132,22 7.501,85 46.708,39
López Rosalia 1 731,04 1.741,43 1.723,42 1.713,03 2.563,89 882,49 2.974,19 13.329,49
Montilla Pedro Jose 6.000,00 6.000,00 18.766,67 7.000,00 16.666,67 -----
Total…. 12.633,34 67.066,68
320.689,07
II.4 Corresponde a los estados cuentas correspondientes a los ciudadanos que no laboran ni han laborado en la Oficina Regional de Salud del Estado Portuguesa, emitidos por el Banco Bicentenario en respuesta de la comunicación N2 9700-043-007048, de fecha 23 de Agosto de 2012 emanada por la División Contra la Delincuencia Organizada, en donde se pueden observar que dichas cuentas fueron aperturadas como cuentas de nomina pertenecientes a empleados del ministerio de Salud, en donde fueron realizadas los cargos correspondientes al pago de nominas durante el primer semestres del año 2012 a continuación se presenta detalle de dichos movimientos:
Apellido y Nombre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio julio total
Montilla R. María V 3.974,87 15.168,28 3.456,24 3.455,32 3.456,24 3.456,24 16.829,12 49.796,31
Pina Jose 9.978,00 35.791,67 25.751,00 9.120,84 1.668,34 ----- 13.549,40 95.859,25
Arroyo Riego Yadiali 6 000,00 - - 7.487,50 ----- 13.487,50
Díez Rodríguez Yasmine 19.993,66 29.716,77 21 1.327,60 11.975,00 16.975,00 ------ 10.549,40 113.537,43
Montilla Ecolastico 6.000,00 6.000,00 15.000,00 - - - - 27.000,00
TOTAL CARGOS DE NOMINA A NO TRABAJADORES Bs. 299.680,49
III.- DAÑO PATRIMONIAL
En base a lo expuesto en los capitulo precedentes, esta comisión determino, que el Ministerio del Poder Popular para la Salud se vio afectado en su patrimonio por la cantidad de Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Veintiocho Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 859, 028,18), monto originado por el pago de nomina en exceso a los empleados adscritos a la dirección regional de salud así como a personas que no guardan ninguna relación laboral con el ente regional, a continuación se presenta los detalles que conforman el monto señalado:
PERIODO CORRESPONDIENTE AL PRIMER SEMESTRES DEL AÑO
2012
APELLIDO Y NOMBRE
MONTO A SER
DEPOSITADO SEGÚN
COMPROBANTE DE PAGO MONTO DEPOSITADO
SEGÚN ESTADOS DE
CUENTA
DIFERENCIA
EN
DEPOSITO
Castellanos Rafael María 17.792,46 76.222,48
58.430,02
Rodríguez C. María.E 19.389,58 45.039,99 25 650,34
Piña V. Gruiselda de la C 23.804,90 72.143,68 48.338,78
López Milangel 27.994,89 94.878,58 66.883,69
Torres Yeidi 18.501,92 36.589,10 18.087,18
Gordillo Monte Rosa M. 22.154,11
47.842,66
25.688,55
Rodríguez Jaime 10.141,80 31.604,64 24.462,84
Bastidas Marisol 22.299,53
50.541,64
28,242,11
Marques José Rafael 18.191,69 27.346,80 9.155,11
García Nacari del V. 14.517,45 83.348,67 68.831,22
Castellano Zully Coromoto 14.092,41 56.200,31 42.107,90
Bastidas Mari Remigia 16.808,39
35.560,70 18.752,31
Ochoa Pérez Nataly Karina 19.780,39 39.777,99 19.997,60
Montilla Arnaldo 17.506,61 24.702,46 7.195,85
Piña Dilgris Carolina 12.020,11
31.132,57
19,1112,46
Cañizales López Maria 19.851,79 46.70839 26.856,60
López Rosalía 12.032,77 13.329,49 1.296,72
Montilla Pedro Jose
13.808,27
67. 066, 83
53.258,41
Total exceso en depósitos…………………. 559.347,69
CONCEPTO BS.
Depósitos a personal no relacionadas con el Ministerio,
ni con la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa.
299.680,49
Deposito en exceso a empleados de la Dirección
Regional de Salud del Estado Portuguesa
559.347,69
TOTAL DAÑO PATRIMONIAL 859.028,18
IV.- CONCLUSIONES
Por todo lo expuesto en los capítulos precedentes, esta comisión concluye el presente informe en los términos siguientes:
- Que el Ministerio del Poder Popular para la Salud fue afectado en su patrimonio por la cantidad de Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Veintiocho Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs., 859.028,18).-
- Que dicho daño patrimonial se origino por el exceso en el pago de la de nomina de exceso en el pago ce la nomina de un total de dieciocho (18) de dicha Dirección totalizando la cantidad de Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Cuarenta y Siete Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 559,347,69), mas el pago efectuado a Cinco (05) ciudadanos ajenos a dicha entidad por la cantidad de Doscientos Noventa y Nueve Mil Seiscientos Ochenta Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 299.680,49).-”
Esta experticia contable es esencial para establecer la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, ya que con la evaluación exhaustiva de todos los soportes contables constituidos por la documentación de la nómina de la Dirección Regional de Salud del Estado, comprobantes de pago, datos de cada una de las personas incriminadas que reposan en dicha institución y el cotejo de todo ello con los datos aportados por el Banco Bicentenario respecto a las cuentas de nómina y cuentas personales de todos ellos, pudo este peritaje establecer que el Ministerio del Poder Popular para la Salud fue afectado en su patrimonio por la cantidad de Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Veintiocho Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs., 859.028,18); y que dicho daño patrimonial se originó de un total de dieciocho (18) trabajadores adscritas a dicha Dirección de dicha Dirección totalizando la cantidad de Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Cuarenta y Siete Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 559,347,69), mas el pago efectuado a Cinco (05) ciudadanos ajenos a dicha entidad por la cantidad de Doscientos Noventa y Nueve Mil Seiscientos Ochenta Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 299.680,49). Así mismo, permite establecer el peritaje contable que la ciudadana Marisol Bastidas B. ocupaba el cargo de Asistente Administrativo específicamente en el Departamento de Kardex y que su ingreso normal, legal, durante el período investigado (Enero a Julio de 2012) debía ser el siguiente: Enero: 3.178,28, Febrero: 3.195,47, Marzo: 3.195,47, Abril: 3.178,28, Mayo: 3.178,28, Junio 3.195,47 y Julio: 3.178,28, para un total de Bs. 22.299,53. No obstante, la investigación pudo establecer en su caso que en realidad devengó durante esos meses las siguientes sumas: Enero: 5.322,01, Febrero: 11.312,04, Marzo: 5.439,06, Abril: 7.117,37, Mayo: 5.639,18, Junio: 7.916,90 y Julio: 7.795,08, para un total de Bs. 50.541,64, es decir, MAS DEL DOBLE DE LO QUE EN REALIDAD LE CORRESPONDÍA.
29) Oficio Nº 12/0748 de fecha 26 de Octubre de 2012, mediante el cual el Ciudadano Director Regional de Salud del Estado Portuguesa remite al Cuerpo de Investigación Penal DIECIOCHO CONSTANCIAS DE TRABAJO EN ORIGINAL DEL PERSONAL DE EMPLEADOS, OBREROS Y CONTRATADOS CON SUS RESPECTIVOS STATUS LABORALES, DE IGUAL FORMA DIECISIETE RECIBOS DE PAGO EN ORIGINAL, DEL PRIMER SEMESTRE DE 2012, UNA COPIA DE RELACIÓN DE PAGO DE NÓMINA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2011, DOS LISTAS DEL MISMO PERSONAL; ADEMÁS, INCLUYE DATOS DE CINCO CIUDADANOS QUE NO POSEEN NINGUNA RELACIÓN LABORAL CON ESA DIRECCIÓN REGIONAL;
30) COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL N° DGAPD/DA-1802-2012, con todos sus anexos, de fecha 16 de octubre de 2012, (folio 244 al 286 de la Pieza Nº 04), emanada de Ministerio Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante el cual se remite información respecto de lo contenido en la base de datos de la Dirección de Afiliación y Prestaciones en Dinero, de las personas que se mencionan a continuación:
“Me dirijo a usted, en la oportunidad de proveer respuesta a su oficio Nº DGRHYAP-11 2 011015 de fecha 0510912012, mediante el cual solicita información sobre los particulares que se detallan en el mismo, en virtud de Memorandum recibido bajo el numero 9700-043-7041 de fecha 23 de Agosto de 2012, por la Averiguación, que cursa bajo el Nº K-12-043-00658, aperturada por la Presunta Comisión de los Delitos Contra la Propiedad Previo conocimiento de la Fiscalía Superior del Ministerio público del Área Metropolitana de Caracas.
Al respecto esta Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero cumple con informar, que en la base de datos del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales consta lo siguiente:
PRIMERO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el Ciudadano JOSÉ MIGUEL PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.003.213, se encuentra registrado como asegurado en la empresa "CARNICERIA Y CHARCUTERIA ÑA CARMEN PIÑA" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el número patronal 02-11-1555-4 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0110412011, siendo su primera fecha de afiliación 0110412011. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula SETENTA Y CUATRO (74) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
SEGUNDO: La ciudadana YASMINE MARÍA TERESA DIEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V.-18.297.775, no aparece registrada como asegurada ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por lo que se presume que no ha existido relación laboral de dependencia de conformidad con el artículo 2 de la Ley del Seguro Social.
TERCERO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el Ciudadano PEDRO JOSÉ MONTILLA PORRAS, titular de la cédula de identidad N° V.-17.516.941, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa " G E DIRECCIÓN S REGIONAL SALUD" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5560-5 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0110711982, siendo su primera fecha de afiliación 0110711981. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula MIL SEISCIENTAS VEINTITRÉS (1623) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
CUARTO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el Ciudadano LOPEZ MILANGEL COROMOTO, titular de la cédula de identidad N° V.-10.051.400, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0310111998, siendo su primera fecha de afiliación 0310211992. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula UN MIL UNA (1001) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
QUINTO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con la Ciudadana ARROYO RIEGO YADIALI KARIMAR, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.004.113, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "CARNICERÍA Y CHARCUTERÍA ÑA CARMEN PIÑA." y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal 02-11-1555-4 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0110412011, siendo su primera fecha de afiliación 0110412011. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula SETENTA Y CUATRO (74) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
SEXTO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el Ciudadano CASTELLANOS BASTIDAS RAFAEL MARTA, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.210.016, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 1 611 1120 04, siendo su primera fecha de afiliación 0110612003. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO (474) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
SEPTIMO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con la Ciudadana RAMÍREZ MERIS ANTONIA, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.208.107, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "ME SUP REGIONAL ZONA 20" y esta a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal J1-98-3032-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0110312004, siendo su primera fecha de afiliación 2210211979. La mencionada ciudadana a la presente fecha acumula CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS (482) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
OCTAVO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el Ciudadano FONSECA ABANO GIEZI SAMUEL, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.949.398, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 1610412000, siendo su primera fecha de afiliación 1610412000. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula SEISCIENTAS CUARENTA Y SEIS (646) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
NOVENO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el Ciudadano GARCIA AGUIN NACARI DEL VALLE, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.238.574, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0110412010, siendo su primera fecha de afiliación 1611112008. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula CIENTO NOVENTA Y OCHO (198) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
DÉCIMO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con la Ciudadana HANMAL MENDOZA NIORIS ANTONIETA, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.597.093, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 2010612001, siendo su primera fecha de afiliación 0110411981. El mencionado viuda no a la presente fecha acumula NOVECIENTAS ONCE (911) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos.
DÉCIMO PRIMERO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con la Ciudadana CASTELLANO NONTILLA ZULLY COROMOTO, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.054.742, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0310111998, siendo su primera fecha de afiliación 2110811989. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula UN MIL OCHENTA Y SIETE (1087) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
DÉCIMO SEGUNDO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con la Ciudadana BASTIDAS MARTA REMIGIA, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.054.742, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 1610411979, siendo su primera fecha de afiliación 1610411979. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula TRES MIL CIENTO TREINTA (3130) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
DÉCIMO TERCERO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el Ciudadano REYES OCANDO ROBERTO DARIO, titular de la cédula de identidad N° V.-3.451.256, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: CESANTE, con fecha de ingreso 0110811986, siendo su primera fecha de afiliación 01/04/1974 y su fecha de egreso: 31/12/2006 El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula UN MIL SETENCIENTAS NUEVE (1709) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
DÉCIMO CUARTO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con la Ciudadana VERA COLINA ELSA EMILIA, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.102.149, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 1610111998, siendo su primera fecha de afiliación 1610211990. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula UN MIL CIENTO OCHENTA Y UNA (1181) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
DÉCIMO QUINTO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el Ciudadano APARICIO MÁRQUEZ WILLIAM GERARDO, titular de la cédula de identidad N° V.-5.646.032, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0110111992, siendo su primera fecha de afiliación 1510411998. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE (1277) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
DÉCIMO SEXTO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con la Ciudadana VASQUEZ BARRUETA ELIZABETH, titular de la cédula de identidad N° V.-9.250.944, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0110412010, siendo su primera fecha de afiliación 0311011989. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula DOSCIENTAS CUARENTA Y UNA (241) semanas las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
DÉCIMO SEPTIMO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con la Ciudadana DIAZ MENDOZA INGRID COROMOTO, titular de la cédula de identidad N° V.-9.402.278., se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0310111998, siendo su primera fecha de afiliación 0310111998. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula SETECIENTAS SETENTA SEMANAS COTIZADAS (770) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
DÉCIMO OCTAVO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el Ciudadano BURGOS LUIS ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° V.-5.129.677, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 1610111998, siendo su primera fecha de afiliación 1410911974. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula UN MIL NOVECIENTAS SETENTA Y CINCO (1965) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
DÉCIMO NOVENO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con la Ciudadana SOTTILE SALAZAR FRANCISCA YOLANDA, titular de la cédula de identidad N° V.-8.0680.065, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0411211984, siendo su primera fecha de afiliación 0411211984. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula UN MIL DOSCIENTAS VEINTIDOS (1222) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
VIGÉSIMO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el Ciudadano ESCOLÁSTICO MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V.-3.076.236, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "C.A ERICCSON" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal D1-40-0034-9 con estatus: CESANTE, con fecha de ingreso 2711111989, siendo su primera fecha de afiliación 01/09/1969 y su fecha de egreso 2210612001. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula UN MIL CUATROCIENTAS CINCUNTA (1450) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.”
Estas constancias son útiles para acreditar la comisión de los delitos objeto de este proceso, y en particular la adecuación típica de los hechos, al acreditar la condición de funcionarios públicos de las personas incriminadas, y de los demás que no lo son.
31) Oficio Nº OCI-4901/2012 de fecha 15 de Noviembre de 2012 mediante el cual la Abg. Karina Delgado Rangel, Consultora Jurídica del Banco Bicentenario remite al Cuerpo de Investigación Penal documentación de identidad, así como recaudos contenidos en los respectivos expedientes referidos a los ciudadanos MARÍA ERNESTINA RODRÍGUEZ CÁCERES, YEIDY YAQUELÍN TORRES FRÍAS, JAIME JOSÉ RODRÍGUEZ BARRIENTO, ARNALDO VAN MONTILLA PÉREZ, CARMEN MARÍA CAÑIZÁLEZ MÁRQUEZ, DILGRIS CAROLINA PIÑA GUÉDEZ y MARÍA VIRGINIA MONTILLA RODRÍGUEZ.
Esta información que suministra el Banco es útil para establecer la comisión de los delitos objeto del proceso porque completa el cuadro de información necesario para corroborar la recepción por parte de las personas incriminadas, de depósitos de dinero en sus cuentas nóminas y en sus cuentas personales, que no les correspondían.
Estas evidencias obtenidas desde que se tuvo conocimiento inicial del hecho permiten establecer a través de medios técnicos como también de declaraciones que los ciudadanos RAFAEL MARÍA CASTELLANOS BASTIDAS, MARÍA ERNESTINA RODRÍGUEZ CÁCERES, GRISELDA DE LA COROMOTO PIÑA VALERO, MILÁNGEL COROMOTO LÓPEZ, YEIDY YAQUELÍN TORRES FRÍAS, ROSA MARGARITA GORDILLO MONTES, JAIME JOSÉ RODRÍGUEZ BARRIENTOS, MARISOL BASTIDAS BETANCOURT, JOSÉ RAFAEL MÁRQUEZ DUEÑO, NACARÍ DEL VALLE GARCÍA AGUIN, ZULLY COROMOTO CASTELLANOS MONTILLA, MARÍA REMIGIA BASTIDAS, NATALY KARINA OCHOA PÉREZ, ARNALDO IVÁN MONTILLA PÉREZ, CARMEN MARÍA CAÑIZÁLEZ MÁRQUEZ, DILGRIS CAROLINA PIÑA GUÉDEZ, ROSALÍA LÓPEZ, PEDRO JOSÉ MONTILLA PORRAS, MARÍA VIRGINIA MONTILLA, JOSÉ MIGUEL PIÑA, YADIALI KARIMAR ARROYO RIEGO, YASMINE MARÍA TERESA DIEZ RAMÍREZ y ESCOLÁSTICO MONTILLA, con conocimiento cierto de lo que estaba ocurriendo recibieron en sus cuentas nóminas y cuentas personales del Banco Bicentenario Depósitos a personal no relacionadas con el Ministerio, DINEROS QUE NO LES CORRESPONDÍAN POR NINGÚN CONCEPTO MÁS QUE EL DE UN LUCRO ILÍCITO QUE FINALMENTE OBTUVIERON, por los siguientes montos: Bs. 299.680,49 las personas que nada tenían que ver con el Ministerio del Poder Popular para la Salud ni con la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa; y Bs. 559.347,69, aquellos que sí ostentaban la condición de empleados, obreros, contratados y otros, suma que en su conjunto representa un TOTAL DE DAÑO PATRIMONIAL PARA EL ESTADO VENEZOLANO DE Bs. 859.028,18. Además, resulta evidente a partir de todas estas pruebas, que tales personas obraron en asociación para delinquir, ya que el éxito de uno solo de ellos en lograr el propósito criminal de obtener dolosamente depósitos de dinero que no le correspondían, necesariamente requería el conocimiento y la connivencia de los demás, pues sólo así podía asegurarse la impunidad del hecho. Por consiguiente, el Tribunal acoge los tipos penales de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el primer supuesto del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, y artículo 99 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 6º, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada vigente para la época en que ocurrieron los hechos. Así se decide.
2.- FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE LAS IMPUTADAS YEIDI YAQUELÍN TORRES y MILÁNGEL COROMOTO LÓPEZ HAN SIDO AUTORAS O PARTÍCIPES EN LA COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE.
En segundo lugar, requiere el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible que se le atribuye.
En el presente caso observa el Tribunal que existe evidencia clara, determinante, como para considerar que las ciudadanas YEIDI YAQUELÍN TORRES y MILÁNGEL COROMOTO LÓPEZ fueron presuntas co-partícipes en la comisión de los hechos antes establecidos, evidencias que están representadas por toda la documentación antes analizada, que fue remitida por la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual consta su condición de funcionarias públicas adscritas a ese organismo; su sueldo básico más los demás pagos complementarios; LOS INGRESOS QUE EN REALIDAD DEBÍA DEVENGAR DE ACUERDO AL TABULADOR INTERNO, desde el mes de Enero hasta el Mes de Julio de 2012, que se discriminan así:
APELLIDO Y NOMBRE
MONTO A SER
DEPOSITADO SEGÚN
COMPROBANTE DE PAGO MONTO DEPOSITADO
SEGÚN ESTADOS DE
CUENTA
DIFERENCIA
EN
DEPOSITO
Torres Yeidi 18.501,92 36.589,10 18.087,18
López Milangel 27.994,89 94.878,58 66.883,69
En la Audiencia Oral la Defensa Técnica en síntesis, planteó los siguientes alegatos:
A continuación, agregó la Defensa Técnica lo siguiente:
1- SOLICITA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por una menos gravosa debido a que considera que sus defendidas no tienen la cualidad requerida por el legislador para incurrir en la comisión de este delito, ya que no tenían LA RESPONSABILIDAD DE LA RECAUDACIÓN, ADMINISTRACIÓN O CUSTODIA DE BIENES DEL PATRIMONIO PÚBLICO O EN PODER DE ALGÚN ORGANISMO PÚBLICO. El Tribunal no comparte este criterio, debido a que las mismas ocupaban, de acuerdo al resultado de las investigaciones y los documentos aportados por la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa en el curso de las mismas, los siguientes cargos:
López Milangel Analista de Personal IV Dirección de RRHH
Torres Yeidy Asistente Administrativo Departamento de Caja
Luego, si bien es cierto, no se ocupaban de recaudar o administrar el presupuesto de pago de nómina de la institución a la cual se encontraban adscritas, como tales, estaban ciertamente en la obligación de velar por la integridad del mismo, como lo están legalmente comprometidos, en general, todos los empleados públicos según se establece en el artículo 7 de la Ley Contra la Corrupción, según la cual LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS DEBEN ADMINISTRAR Y CUSTODIAR EL PATRIMONIO PÚBLICO CON DECENCIA, DECORO, PROBIDAD Y HONRADEZ, DE FORMA QUE LA UTILIZACIÓN DE LOS BIENES Y EL GASTO DE LOS RECURSOS QUE LO INTEGRAN, SE HAGA DE LA MANERA PREVISTA EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LAS LEYES, Y SE ALCANCEN LAS FINALIDADES ESTABLECIDAS EN LAS MISMAS, CON LA MAYOR ECONOMÍA, EFICACIA Y EFICIENCIA. Nótese que la ley no emplea el término FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS en sentido restringido, vale decir, circunscribiendo este compromiso moral y legal sólo a aquellos funcionarios o empleados que tengan la administración directa o material de bienes públicos, sino refiriéndose a TODOS LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS. Por consiguiente, lo procedente es desestimar este alegato. Así se decide.
2- Alegó el Defensor que en las declaraciones del Director Nacional de Recursos Humanos y Director Regional de Salud del Estado Portuguesa, ciudadanos Licenciado Alí Antonio Manrique y Antonio Brito respectivamente, no se deducen evidencias que conduzcan a incriminar a sus defendidas, como presuntas autoras o partícipes en los hechos que se les atribuyen, ni que tuvieran la responsabilidad de administrar o custodiar bienes del patrimonio público que a la postre se pudieran haber visto afectados.
En relación con este argumento, observa el Tribunal que ciertamente, las declaraciones de los funcionarios antes mencionados son declaraciones generales, que describen a grandes rasgos cómo fue que se detectaron las anomalías que condujeron a formular la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, haciendo un relato de los acontecimientos que se fueron desarrollando hasta colocar en manos de los órganos de investigación competentes la responsabilidad que legalmente se les atribuye, de investigar los hechos. No rinden estos funcionarios una declaración pormenorizada, con todos los detalles del caso, en la cual establezcan con precisión el monto del patrimonio público que fue apropiado, con señalamiento de modus operandi, señalamiento de los presuntos autores y/o partícipes, y sus grados de participación, ya que para ese momento no se había desarrollado la investigación penal en los términos legales y por consiguiente, no se tenía conocimiento formal y material del alcance de los hechos, limitándose su obligación conforme lo estipula el numeral 2º del artículo 269 del Código Orgánico Procesal Penal, a poner en conocimiento de los órganos de investigación competentes, los hechos presuntamente punibles de los cuales tengan conocimiento en el desempeño de su empleo. Además, como se expresó en el número 1-, la obligación de custodiar el patrimonio público por parte de las imputadas, no deviene de lo que hubieran dicho u omitido decir ambos funcionarios en su declaración, sino que está establecida en la ley; como se dijo antes, en el artículo 7 de la Ley Contra la Corrupción. Por consiguiente, considera quien decide que este argumento debe ser desestimado. Así se resuelve.
3- Alegó la Defensa Técnica, en cuanto al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, que este tipo penal está consagrado en una ley, la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, que fue sancionada por el legislador venezolano en cumplimiento de Pactos Internacionales que le obligan a sancionar este tipo de leyes, pero que de acuerdo a la letra de la Ley, el delito de Delincuencia Organizada está contenido en el Capítulo 7 de la Ley, que se refiere a DELITOS CONTRA LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO; que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en numerosos fallos ha dictaminado que no necesariamente en los casos de concurrencia de varios sujetos activos en la perpetración, encubrimiento, cooperación, facilitamiento de delitos se está en presencia de un delito de DELINCUENCIA ORGANIZADA aún en los casos en los cuales se aparente que el delito es continuado, si efectivamente no se demuestra con grave profundidad probatoria que conduzca a concluir inequívocamente que se está en presencia del delito establecido en esta Ley .
En relación a este argumento considera el Tribunal contrariamente al criterio de la Defensa Técnica, que sí se está en presencia del delito de DELINCUENCIA ORGANIZADA, previsto y sancionado en el artículo 16 numeral 6º de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada vigente para la época en que ocurrió el hecho, como quedó establecido antes, y que lo fue en forma continuada, tal como lo planteó el Ministerio Público, ya que la investigación desarrollada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en particular la Auditoría Contable, permitió establecer que las personas incriminadas, entre ellas las dos imputadas HEIDY YAQUELÍN TORRES y MILÁNGEL COROMOTO LÓPEZ, percibieron con conocimiento de causa, sin intención alguna de efectuar un reintegro, durante un intervalo de tiempo considerable, cantidades de dinero que no les correspondían según el Tabulador de Suelos y Salarios del Ministerio del Poder Popular para la Salud. Así mismo, estima quien decide que esta asignación y recepción de dineros ilícitos, ilicitud que deviene por no ser de los que le adeudaba la administración pública por concepto de salarios y demás pagos complementarios se hacía de común acuerdo entre los imputados, puesto que este común acuerdo es el que garantizaba la efectividad e impunidad del plan criminal, ya que de no existir tal acuerdo, la asignación y recepción de dineros ilícitos hubiera sido descubierta mucho antes porque otros funcionarios, incriminados o no, y hubieran descubierto el hecho y lo hubieran divulgado o denunciado, conducta que ciertamente está descrita en el tipo penal antes citado y, por consiguiente, considera quien decide que debe desestimarse este argumento de la Defensa Técnica. Así se resuelve.
4- Así mismo, alega la Defensa Técnica que tanto en el Expediente como en el escrito Fiscal se señala que previamente a la investigación penal hubo una investigación administrativa interna adelantada por el ciudadano William Richard López Pabón, a quien se le atribuye la autoría de un informe como resultado de la investigación administrativa interna que sirvió de respaldo para la denuncia penal y entrevista rendida por el ciudadano Dr. Antonio Brito, Director Regional de Salud del Estado Portuguesa, quien consignó además todo el material anexo generado por la investigación desarrollada por dicho ciudadano William Richard López Pabón; que de la lectura del Expediente se evidencia que este ciudadano no era funcionario para la fecha en que se desarrolló la investigación interna, puesto que su nombramiento como tal se llevó a cabo en el mes de Octubre de 2012 cuando ya había culminado la investigación, lo que conduce a que todo lo actuado por este ciudadano sea nulo de nulidad absoluta, ya que la investigación penal está atribuida al Ministerio Público por órgano del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de acuerdo a las leyes Orgánicas que rigen los Cuerpos de Investigación Penal, en las cuales se determina con precisión qué organismos son los competentes para desarrollar una investigación penal, razón por la cual todos los actos de investigación llevados a cabo por este ciudadano William Richard López Pabón no pueden ser objeto de trascendencia probatoria o incriminatorias en contra de sus defendidas, por tratarse de una autoridad usurpada, ya que ni era funcionario público para el momento en que cumplió la investigación interna, ni los resultados de esta investigación pueden servir de fundamento a la decisión judicial, ya que no son producto de la investigación practicada por órganos de investigación penal designados por la ley para cumplir la misma; y por consiguiente, solicita que sea declarada la nulidad absoluta de estas actuaciones, con fundamento en el artículo 138 de la Constitución en relación con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación con este planteamiento de la Defensa Técnica, observa el Tribunal que la investigación interna desarrollada por orden de las autoridades del Ministerio del Poder Popular para la Salud que condujo a conocer la existencia de irregularidades que dieron lugar a la denuncia y la correspondiente investigación penal, es una investigación legítima, ya que está enmarcada dentro de las obligaciones que atribuye la ley a los funcionarios públicos, quienes de acuerdo con el artículo 7 de la Ley Contra la Corrupción DEBEN ADMINISTRAR Y CUSTODIAR EL PATRIMONIO PÚBLICO CON DECENCIA, DECORO, PROBIDAD Y HONRADEZ, DE FORMA QUE LA UTILIZACIÓN DE LOS BIENES Y EL GASTO DE LOS RECURSOS QUE LO INTEGRAN, SE HAGA DE LA MANERA PREVISTA EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LAS LEYES. Así mismo, el artículo 17 ejusdem establece que LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS DEBERÁN ADMINISTRAR LOS BIENES Y RECURSOS PÚBLICOS CON CRITERIOS DE RACIONALIDAD Y EFICIENCIA, PROCURANDO LA DISMINUCIÓN DEL GASTO Y LA MEJOR UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DISPONIBLES EN ATENCIÓN A LOS FINES PÚBLICOS. Finalmente, el artículo 21 de la Ley estipula que LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS RESPONDEN CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVA Y DISCIPLINARIAMENTE POR LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES Y RECURSOS PÚBLICOS, DE CONFORMIDAD CON LA LEY.
Esta investigación interna, legítima, está enmarcada en el cumplimiento de las obligaciones legales de administrar los recursos públicos con racionalidad y eficiencia, cuya omisión acarrea sanciones de índole penal, civil, administrativa y disciplinaria, como también constituye una obligación legal formular la correspondiente denuncia a tenor de lo establecido en el numeral 2º del artículo 269 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncia que no hubiera podido formularse si mediante la investigación interna no se hubiera establecido previamente todo el cúmulo de irregularidades que luego constató la investigación penal desarrollada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ya que arbitrariamente, sin ningún sustento en constataciones administrativas, no podía procederse a formular la denuncia sin incurrir en la comisión de delitos, como es el caso del previsto en el artículo 82 de la Ley Contra la Corrupción.
En ese contexto, no puede considerarse entonces, sin tergiversar la realidad, que la investigación interna ordenada por el Ministerio del Poder Popular para la Salud y la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, constituyera una usurpación de las funciones propias de los órganos de investigación penal, ya que antes de desarrollarse dicha investigación interna no se tenía conocimiento de que hubiera hechos revestidos de ilicitud penal; fue el resultado de esta investigación interna el que permitió arribar a esta conclusión, que condujo a cumplir la obligación legal de formular la respectiva denuncia. Además, debe tomarse en consideración que todas las actuaciones que han servido de sustento a la actuación del Ministerio Público como también a esta Primera Instancia son las practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, órgano de investigación que desarrolló actos de investigación que constataron los hechos previamente establecidos en la investigación interna; que además, obtuvieron documentos provenientes del Ministerio del Poder Popular para la Salud, los cuales permitieron establecer la identidad plena, condición de funcionarios públicos de las personas incriminadas, y también descartaron la condición de funcionarios u obreros de algunas de estas personas, cargos que desempeñaban, ingresos que percibían legalmente de acuerdo al tabulador de sueldos y salarios; como también obtuvieron información del Banco Bicentenario, que les permitió establecer las cuentas corrientes y/o de ahorros y demás productos que tenían estos ciudadanos incriminados, como cuenta nómina, los ingresos totales que percibían en dichas cuentas, y toda esta información permitió realizar AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, la Auditoría Contable que estableció con precisión cuál era el ingreso correcto, ajustado al Tabulador, de cada una de estas personas, y lo realmente devengado, así como también la diferencia entre uno y otro concepto, diferencia que constituye el ilícito objeto de este proceso.
Por consiguiente, estima quien decide que no le asiste la razón a la Defensa Técnica cuando demanda la nulidad de las actuaciones cumplidas durante la investigación interna desarrollada por el Ministerio del Poder Popular para la Salud que condujo a establecer las irregularidades en el monto de los ingresos de una gran cantidad de funcionarios adscritos a la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, superior a los ingresos que en realidad le correspondían a cada uno de ellos, investigación interna que condujo al cumplimiento de la obligación de denunciar penalmente estos hechos, que además fue ordenada por estos organismos administrativos independientemente de quién la haya materializado, como se dijo antes, en cumplimiento de los deberes que les impone la ley. Por todo ello, al no percibirse en este caso infracción alguna a los derechos constitucionales y legales de las imputadas HEIDY YAQUELÍN TORRES y MILÁNGEL COROMOTO LÓPEZ por haberse desarrollado previamente a la denuncia penal una investigación interna en la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa y Ministerio del Poder Popular para la Salud que estableció las irregularidades que dieron motivo a la investigación penal que motivó su encauzamiento, es por lo que estima quien decide que lo procedente en este caso es declarar SIN LUGAR, la solicitud de nulidad absoluta planteada por la Defensa Técnica. Así se resuelve.
5- Planteó la Defensa Técnica que en cuanto a las evidencias de carácter informático ofrecidas por el Ministerio Público para apoyar su imputación, las mismas fueron obtenidas en violación de las normas establecidas en el Manual Único de Procedimientos en materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas y Digitales vigente a partir de su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial Nº 39784 de 24 de Octubre de 2011 que establece procedimientos específicos para la ubicación o detección, colección o aprehensión, conservación, análisis e informe del contenido de este tipo de pruebas, por lo cual no pueden ser utilizadas para incriminar a sus defendidas.
Para resolver este planteamiento, observa el Tribunal que ciertamente, en fecha 21 de Octubre de 2011 fue dictada la Resolución Conjunta Nº 278 y 1563, mediante la cual se ordena DICTAR EL MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, el cual tendría como finalidad COADYUVAR EN LA REGULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS GENERALES Y ESPECÍFICOS DE LA CADENA DE CUSTODIA DE LAS EVIDENCIAS FÍSICAS Y DIGITALES A LOS FINES QUE (sic) SE DEMUESTRE LA INTEGRIDAD DE ÉSTAS, DESDE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN HASTA LA CULMINACIÓN DEL PROCESO. De acuerdo al texto de dicha resolución (artículo 4) LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGENCIA A PARTIR DEL AÑO SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Habiendo sido publicada la Resolución, tal como asevera la Defensa Técnica en fecha 24 de Octubre de 2011, vemos como en la realidad el Manual se publicó en fecha 24 de Octubre de 2012, es decir, estando ya avanzada la investigación en el presente caso, pero sin que ello sirva para interpretar que la evidencia digital que se hubiere obtenido hasta ese momento o después, contraviniera los derechos fundamentales de los imputados en el presente caso.
En efecto, el Defensor Técnico alegó que no se cumplieron normas específicas de obtención, traslado y custodia de la evidencia física, es decir, no se cumplió con la cadena de custodia, específicamente de la prueba digitalizada. No obstante, no hace referencia concreta al caso específico de cuál es la prueba digitalizada dubitada ni señala en qué consistió la conducta violatoria, es decir, cuál de los hitos de la cadena de custodia fue violentado o infringido. Sin embargo, habiéndose formulado tal denuncia, para resolver observa el Tribunal que la información obtenida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas proviene del órgano administrativo denunciante, vale decir, del Ministerio del Poder Popular para la Salud y de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, organismos que suministraron al órgano investigador toda la documentación requerida para establecer la condición de funcionarios públicos, empleados u obreros de las personas individualizadas, o de quienes no detentaban estas condiciones, sus identidades y cargos que desempeñaban; así mismo, el Banco Bicentenario suministró la información relacionada con sus cuentas de nómina y demás productos financieros, la cual fue incorporada al Expediente y utilizada para realizar las inferencias necesarias para establecer la comisión de los ilícitos objeto de este proceso y las presuntas autorías y/o participaciones. Obsérvese que no se trata de evidencias obtenidas mediante la intervención o allanamiento no autorizado de las computadoras personales o particulares de los imputados ni de ningún otro medio de la misma índole. Por consiguiente, estima esta Primera Instancia que la documentación obtenida mediante mecanismos digitalizados, al ser aportada voluntariamente por la víctima y por el Banco Bicentenario, fue adecuadamente incorporada al proceso como acto de investigación y, por consiguiente, no observa ninguna violación de la cadena de custodia en su obtención, debiendo declararse SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta por este motivo. Así se decide.
6- Sostiene la Defensa Técnica que el Ministerio Público en su escrito de fecha 07 de Enero de 2013 en una forma vaga e imprecisa, pretende inculpar a todas las personas mencionadas partiendo de la declaración rendida el 25 de Septiembre de 2012 por el ciudadano RAFAEL MARÍA CASTELLANOS BASTIDAS, cuando en realidad esta declaración está afectada del vicio de nulidad absoluta por aplicación del dispositivo del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se le toma declaración a este ciudadano con imposición de las formalidades propias en las cuales precave la ley adjetiva para la obtención de la prueba testimonial, cuando en realidad dicho ciudadano por la mención expresa de su nombre y la aportación de su identidad plena por parte de los denunciantes del 21 de Agosto era señalado como supuesto autor de un delito informático que finalmente el Ministerio Público le imputó, es decir, en un ardid policial inadmisible por su baja ralea se le toma declaración como testigo cuando ya era investigado, sin embargo el mismo ciudadano se ocupó ante este Tribunal ya una vez aprehendido de aclarar cómo había sido sujeto de intimidación y amenaza por parte de esos policías que lo entrevistaron en la propia sede del CICPC Caracas y no como falsamente lo hicieron constar dizque lo habían entrevistado en la ciudad de Guanare; que claro está que el Ministerio Público se cuidó muy bien de no referirse a esa declaración como uno de los elementos que ofrece y que tampoco fue tomada en cuenta por el auto que decreta la privación de libertad de sus defendidas; que sería forzoso concluir que sí se utilizó o pretende utilizarse como elemento inculpatorio un medio o elemento afectado por la nulidad absoluta que pide formalmente se declare.
Para resolver este planteamiento, observa el Tribunal que si bien el Defensor Técnico demanda la nulidad de la declaración del ciudadano RAFAEL MARÍA CASTELLANOS BASTIDAS, alega que no obstante, ni el Ministerio Público ni este Tribunal tomaron en consideración esta declaración para fundamentar su criterio. Al respecto, el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal establece que LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN SÓLO TENDRÁN VALOR SI HAN SIDO OBTENIDOS POR UN MEDIO LÍCITO E INCORPORADOS AL PROCESO CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE ESTE CÓDIGO. NO PODRÁ UTILIZARSE INFORMACIÓN OBTENIDA MEDIANTE TORTURA, MALTRATO, COACCIÓN, AMENAZA, ENGAÑO, INDEBIDA INTROMISIÓN EN LA INTIMIDAD DEL DOMICILIO, EN LA CORRESPONDENCIA, LAS COMUNICACIONES, LOS PAPELES Y LOS ARCHIVOS PRIVADOS, NI LA OBTENIDA POR OTRO MEDIO QUE MENOSCABE LA VOLUNTAD O VIOLE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS. ASÍ MISMO, TAMPOCO PODRÁ APRECIARSE LA INFORMACIÓN QUE PROVENGA DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE UN MODO O PROCEDIMIENTO ILÍCITOS.
En este sentido, en el caso de que la declaración a que hace referencia la Defensa Técnica estuviese afectada del vicio que le atribuye, el mismo Defensor asevera, y así se constata, que no fue ofrecida como evidencia por el Ministerio Público para fundamentar su pretensión ni fue considerada por el Tribunal para fundar su decisión, por ello, en tal hipótesis la norma transcrita fue acatada, motivo por el cual lo procedente es declarar SIN LUGAR, la solicitud de nulidad formulada. Así se decide.
7- Finalmente, alegó el Defensor Técnico que nunca antes del 07 de Enero de 2012 el Ministerio Público o el organismo de investigación penal requirieron la presencia o intervención de las imputadas para el desarrollo de la actividad inquisitiva esclarecedora o de averiguación, ni mucho menos se les informó que se les consideraba sospechosas de delinquir, es decir, nunca se les emplazó y por ello mal puede señalárseles como remisas o negadas a someterse a la persecución penal; que el Ministerio Público le presentó al Tribunal el 07 de Enero de 2013 unos elementos que no pueden sustentar la presunción de falta de sumisión a la persecución, pues se trata de unas boletas de citación a testigos cuyas fechas descalifican ese efecto que el Ministerio Público quiere darle en contra de las imputadas, puesto que ya habían sido señaladas por los denunciantes y sus derechos constitucionales y legales como investigadas merecían respeto elemento al aunque fuere en el trato auténtico de tales investigadas, lo que se omitió en su perjuicio y de la investigación.
Este alegato evidentemente está referido al peligro de fuga, necesario para determinar la procedencia de una medida de privación judicial preventiva de libertad. En relación con el mismo, observa el titular que el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal establece varias razones que conducen a establecer el peligro de fuga, a saber: 1- Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2- La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3- La magnitud del daño causado; 4- El comportamiento del imputado o imputada durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal; 5- La conducta predelictual del imputado o imputada.
En el presente caso la Defensa Técnica hace referencia específica al comportamiento del imputado durante el proceso. No obstante, como puede apreciarse, el legislador establece otras hipótesis que permiten deducir el peligro de fuga, como es el caso de LA ALTA PENALIDAD QUE PUDIERA LLEGAR A IMPONERSE, y LA MAGNITUD DEL DAÑO CAUSADO, razón por la cual estima esta Primera Instancia que no está de parte del Defensor Técnico la razón cuando considera disipado el peligro de fuga por no estar debidamente acreditada la reticencia de sus defendidas a sujetarse al proceso. Así se declara.
Por todas estas razones es que estima quien decide que lo procedente en este caso es acoger totalmente la calificación jurídica provisional otorgada a los hechos por el Ministerio Público, y reconocer que se encuentra por ende, satisfecho el segundo requerimiento legal. Así se declara.
3.- UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE, POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DE PELIGRO DE FUGA O DE OBSTACULIZACIÓN EN LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD
En cuanto al requerimiento legal de UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DE PELIGRO DE FUGA, considera esta Primera Instancia que se encuentra satisfecho en el presente caso, ya que se verifica en el presente caso la PRESUNCIÓN LEGAL DE FUGA establecida en el Parágrafo Primero del artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la alta penalidad que pudiera llegar a imponerse a las ciudadanas incriminadas, así como también la magnitud del daño causado, como también se verifica el supuesto de peligro de obstaculización previsto en el numeral 2º del artículo 252 ejusdem, al considerar esta Primera Instancia por las mismas características de los métodos utilizados para cometer el hecho, que evidencian las prácticas de astucia, complicidad y evasión utilizadas y que podrían llegar a utilizarse para obstruir el curso del proceso para influir en co partícipes, testigos, víctimas o expertos para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o induzcan a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.
Por todas estas razones estima esta Primera Instancia que están suficientemente reunidos los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y, por consiguiente, lo que procede en el presente caso conforme al aparte segundo ejusdem es declarar CON LUGAR la solicitud formulada por la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia en materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros, Mercado de Capitales y ratificar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en su oportunidad por este en contra de las ciudadanas HEIDI YAQUELÍN TORRES, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-14.467.569, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de profesión u oficio Administración de Empresas, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 06-12-1978, con residencia en la Urbanización Negro Primero, Sector Los Próceres, calle 02, casa Nº 26, a una cuadra antes de la Licorería, “Mi Reina” de Guanare estado Portuguesa y MILÁNGEL COROMOTO LÓPEZ, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-10.051.406, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 30-09-1968, con residencia en el Barrio Mata Verde, Avenida Sucre, con Calle Sebucan casa S/N, Mesa de Cavacas, de Guanare estado Portuguesa. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Técnica, en el sentido de que se decrete la NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones cumplidas por el ciudadano WILLIAM RICHARD LÓPEZ PABÓN. Así mismo, declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Técnica de que se decrete LA NULIDAD ABSOLUTA de la declaración rendida por el ciudadano RAFAEL MARÍA CASTELLANOS BASTIDAS, rendida en fecha 25-09-2012 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare;
SEGUNDO: Acoge la calificación jurídica provisional del hecho planteada por el Ministerio Público, es decir, PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el primer supuesto del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, y artículo 99 del Código Penal, en perjuicio del Patrimonio Público y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 6º, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Por consiguiente, desestima los alegatos de la Defensa Técnica orientados a descalificar la imputación jurídica de los mismos en contra de las ciudadanas Yeidi Yaquelin Torres y Milangel Coromoto López;
TERCERO: Ratifica en todas y cada una de sus partes las medidas de coerción personal de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretadas en contra de las ciudadanas HEIDI YAQUELÍN TORRES, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-14.467.569, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de profesión u oficio Administración de Empresas, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 06-12-1978, con residencia en la Urbanización Negro Primero, Sector Los Próceres, calle 02, casa Nº 26, a una cuadra antes de la Licorería, “Mi Reina” de Guanare estado Portuguesa y MILÁNGEL COROMOTO LÓPEZ, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-10.051.406, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 30-09-1968, con residencia en el Barrio Mata Verde, Avenida Sucre, con Calle Sebucan casa S/N, Mesa de Cavacas, de Guanare estado Portuguesa, mediante decisión de fecha 08 de Enero de 2013 por este mismo Despacho Judicial, con fundamento en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, ratifica en todas y cada una de sus partes las medidas cautelares reales dictadas en contra de las ciudadanas en la misma oportunidad;
CUARTO: Ordena que el proceso continúe a través de las reglas del procedimiento ordinario.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Davinnia Miranda (Hay el Sello del Tribunal).