REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 2
Guanare, 05 de Marzo de 2013
202° y 154°
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en la presente fecha, debe esta Primera Instancia a continuación dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO conforme lo ordena el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; y a tal efecto formula las siguientes consideraciones:
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS OBJETO DEL ACTO CONCLUSIVO
FOSSI EL ARAMOUNI NOFAL, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.191.314, natural de Quíbor, Estado Lara, República de Venezuela, nacido en fecha 20 de Julio de 1973, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, residenciado en la Avenida 06 entre Calles 08 y 09, Quíbor, Estado Lara;
II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Los hechos que dieron motivo al presente proceso de acuerdo al relato Fiscal ocurrieron en fecha 11 de Noviembre de 2007, oportunidad en la cual compareció la ciudadana ISAURA ASMA AL BOUNNI DE ALARAMOUNI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.350.502 ante la Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial, para formular denuncia en el sentido de que el día siete (07) de mayo del año 2002 contrajo matrimonio civil con el señor MAJED ALARAMOUNI, natural de la ciudad de Sovieda, República de Siria, con pasaporte N° 4108680; Ingeniero civil, actualmente domiciliado en la ciudad de Quibor, ubicable en la Panadería Violeta de Quibor de la misma ciudad.(Teléfono 0253-4914129), quien aproximadamente dos (2) años antes, por razones totalmente desconocidas se hizo de otra identidad y actualmente aparece como ciudadano venezolano cuyo nombre es FOSSI EL ARAMOUNI NOFAL, identificado con cédula V- 23.491.314, atribuyéndose la condición de soltero, cuando lo cierto es que es casado, y con quien concibió dos hijos de nombres NEDER ALISANDRO ALARAMOUNI AL BOUNNI y NAJED ALEXANDRA ALARAMOUNI AL BOUNNI, de cinco años y medio y dos años y medio respectivamente para la fecha de la denuncia, consignando las respectivas Acta de matrimonio, y Actas de nacimiento del niño NEDER ALISANDRO ALARAMOUNI AL BOUNNI, Acta de nacimiento de la niña NAJED ALEXANDRA ALARAMOUNI AL BOUNNI y Declaración jurada, donde su esposo MAJED ALARAMOUNI se identifica y firma como FOSSI EL ARAMOUNI NOFAL.
Con motivo de esta denuncia se dio curso a la correspondiente investigación; y en fecha 04 de Septiembre de 2012 (ver folios 78 a 86 del Expediente) el Ciudadano FOSSI EL ARAMOUNI NOFAL.
Dicha solicitud fue declarada CON LUGAR por esta Primera Instancia (ver folios 87 a 107 del Expediente), emitiéndose las correspondientes órdenes de aprehensión.
Obtenida como fue la captura del ciudadano antes nombrado, en fecha 21 de Septiembre de 2012 se celebró la Audiencia Oral (ver folios 14 a 15 del Expediente), en la cual el Ministerio Público planteó la calificación jurídica provisional de los hechos como USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, y FALSA ATESTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, y solicitó la sustitución de la medida de coerción personal inicialmente impuesta al aprehendido, por una menos gravosa, peticiones que fueron acogidas por el Tribunal (ver auto razonado folios 115 a 126).
En fecha 02 de Febrero de 2013 la Ciudadana Fiscal Segundo del Ministerio Público presentó ACTO CONCLUSIVO ACUSATORIO en contra del ciudadano FOSSI EL ARAMOUNI NOFAL atribuyéndole la presunta comisión de los delitos de USURPACIÓN DE IDENTIDAD y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 319 y 320 del Código Penal, hecho cometido en perjuicio de la FE PÚBLICA. A propósito de este acto conclusivo contentivo de acusación y de acuerdo a lo ordenado en el encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, fue convocada la Audiencia Preliminar, que se llevó a cabo en la presente fecha, finalizada la cual se dictó el auto fundado referido a las resoluciones tomadas en aquélla, en el cual se ADMITIÓ TOTALMENTE la acusación formulada, como también admitió las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público; y dado que el acusado manifestó no tener interés en acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, ORDENÓ LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, emplazó a las partes para que en el plazo común de cinco días comparecieran ante el Tribunal de Juicio; y finalmente, instruyó al Secretario para que remitiera al Juez de Juicio las actas procesales y demás evidencias.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
En relación a la admisibilidad de la acusación formulada por el Ciudadan Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Portuguesa en contra de FOSSI EL ARAMOUNI NOFAL por la presunta comisión de los delitos de USURPACIÓN DE IDENTIDAD y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 319 y 320 del Código Penal, hecho cometido en perjuicio de la FE PÚBLICA, observa esta Primera Instancia lo siguiente.
De acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal, el acto conclusivo ACUSACIÓN, debe plantearse sobre la base de los siguientes parámetros:
ART. 308. —Acusación. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado o imputada, presentará la acusación ante el tribunal de control.
La acusación deberá contener:
1. Los datos que permitan identificar plenamente y ubicar al imputado o imputada y el nombre y domicilio o residencia de su defensor o defensora; así como los que permitan la identificación de la víctima.
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado o imputada;
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad;
6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado.
Se consignarán por separado, los datos de la dirección que permitan ubicar a la víctima y testigos, lo cual tendrá carácter reservado para el imputado o imputada y su defensa.
En el caso en estudio, el Ministerio Público planteó la acusación en formal escrito en el cual desarrolla cada uno de los requerimientos contemplados en los numerales antes reproducidos en los siguientes términos:
“…Quien suscribe, ABG. LUISA ISMELDA FIGUEROA DE RIVERO actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa, actuando en la causa Nº 18-F02-1C-924-07 (H-753.586 Nomenclatura del CICPC) SOLICITUD Nº 2CS-10594-12, de conformidad con las atribuciones que nos confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285, ordinal 4°, así como también las conferidas en el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 111 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo esta la oportunidad procesal a la cual hace referencia el tercer aparte del artículo 308 del precitado Código, acudo unte Usted, a los fines de presentar escrito de ACUSACIÓN en contra del imputado EL ARAMOUNI NOFAL FOSSI. por las consideraciones de Hecho y de Derecho que subsiguientemente tendré a bien de exponer:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Y DEFENSA
Presento formal acusación en contra del ciudadano: EL ARAMOUNI NOFAL FOSSI, nacionalidad Venezolano, natural de Quibor Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº V-¡23.491.317, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la Avenida 06, entre calles 08 y 09, edificio La 24, Apartamento 01 Quibor Estado Lara; quien se encuentra asistido por el Defensor Publico, Abg. JOSÉ HENRIQUEZ, quien puede ser ubicado en la Oficina de Defensores Públicos del Palacio de Justicia, Guanare Estado Portuguesa, a dicho imputado el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 21-09-2012, le decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 numeral 3g del Código Orgánico Procesal penal.
VICTIMA: AL BOUNNI DE ALARAMOUNIISAURA ASMA, venezolana, mayor de edad, casada, estudiante, identificada con cédula personal N° V-15.350.502 y domiciliada en Carrera Bolívar con Calle Páez Edificio Al Bounni Biscucuy Centro, Estado Portuguesa.
HECHOS IMPUTADOS
Los hechos imputados por el Ministerio Público al ciudadano: EL ARAMOUNI NOFAL FOSSI, son los siguientes:
En fecha 11 de Noviembre del año 2007, la ciudadana AL BOUNNI DE ALARAMOUNI SAURA ASMA, introdujo escrito ante el Despacho de la Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial, donde la misma narra los hechos que en fecha 07/05/2002, contrajo matrimonio civil con el referido imputado, quien para la fecha el mismo se identifico como MAJED ALARAMOUNI, Natural de la ciudad de Sovieda, República de Siria, con pasaporte N° 4108680; teniendo con el mismo dos hijos habidos en el matrimonio de nombres NEDER ALISANDRO ALARAMOUNI AL BOUNNI y NAJEDALEXANDRA ALARAMOUNI AL BOUNNI; la misma al poco tiempo de haberse separado de la unión marital, se percata que el referido imputado por razones desconocidas, obtuvo otra identidad, que es la que posee y se identifica actualmente, donde figura como ciudadano venezolano, identificado como EL ARAMOUNI NOFAL FOSSI. cédula de identidad Ng V-23.491.314, atribuyéndose la condición de soltero; lo que motivo a la victima a solicitarle en reiteradas oportunidades el divorcio para no verse inmiscuida en algún hecho ilícito que pudiera haber cometido el referido imputado, pero este de manera rotunda se negó, perjudicando la situación jurídica de la ciudadana AL BOUNNI DE ALARAMOUNI ISAURA ASMA y de sus menores hijos, habidos en su matrimonio de nombres NEDER ALISANDRO ALARAMOUNT AL BOUNNI y NAJED ALEXANDRA ALARAMOUNI AL BOUNNI; En el mismo orden de ideas señalo que al referido imputado se le libro en reiteradas oportunidades varias boletas de citación y telegramas a su dirección de residencia a los fines que compareciera ante este despacho fiscal para realizar el acto de imputación formal, el cual nunca asistió haciendo caso omiso al llamado de su comparecencia y ponerse a derecho ante los delitos que se le imputan.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN
Al folio 03 cursa, ESCRITO, de fecha 11-11-2007, presentado ante el Despacho de la Fiscalía Superior del Estado Portuguesa, por la ciudadana AL BOUNNI DE ALARAMOUNI ISAURA ASMA, venezolana, mayor de edad, casada, estudiante, identificada con cédula personal N° V-15.350.502 y domiciliada en Carrera Bolívar con Calle Páez Edificio Al Bounni Biscucuy Centro, Estado Portuguesa, asistida en este acto por los abogados en ejercido MANUEL MATUTE RODRÍGUEZ y ANÍBAL REYES UMBRÍA, venezolanos, identificados con cédulas personales N°. V-2.398.203 y V11.848.933 e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 5475 y 123.696 respectivamente y con domicilio procesal en la Urbanización Del Este, calle 5 manzana 6 N°. 11 de Acarigua Estado Portuguesa; donde expone su asunto en los términos siguientes: El día siete (07) de mayo del año 2002, contraje matrimonio civil con el señor MAJED ALARAMOUNI, Natural de la ciudad de Sovieda, República de Siria, con pasaporte N° 4108680; Ingeniero civil, actualmente domiciliado en la ciudad de Quibor, ubicable en la Panadería Violeta de Quibor de la misma ciudad.(Teléfono 0253-4914129); Es el caso que, desde hace aproximadamente dos (2) años, mi esposo por razones totalmente desconocidas y ajenas a mi voluntad se hizo de otra identidad y actualmente aparece como ciudadano venezolano cuyo nombre es FOSSI EL ARAMOUNI NOFAL, identificado con cédula V- 23.491.314, atribuyéndose la condición de soltero, cuando lo cierto es que, es casado; Ahora bien, como quiera que, soy su esposa conforme a nuestra legislación y como quiera además que, no tengo ningún tipo de responsabilidad en esta conducta presuntamente delictual, acudo a su noble autoridad para solicitarle, corno formal y expresamente lo hago en este acto, se sirva abrir una averiguación si lo considera procedente, todo ello con el objetivo de desvincularme de esta conducta, ya significada, presuntamente delictual, máxime que me propongo solventar la situación jurídica de mis menores hijos, habidos en mi matrimonio de nombres NEDER ALISANDRO ALARAMOUNI AL BOUNNI y NAJED ALEXANDRA ALARAMOUNI AL BOUNNI, de cinco años y medio y dos años y medio respectivamente; A los fines legales consiguientes acompaño marcado "A", Acta de matrimonio, marcado "B", Acta de nacimiento del niño NEDER ALISANDRO ALARAMOUNI AL BOUNNI, marcado "C", Acta de nacimiento de la niña NAJED ALEXANDRA ALARAMOUNI AL BOUNNI, marcado "D" Declaración jurada, donde mi esposo MAJED ALARAMOUNJ se identifica y firma como FOSSI EL ARAMOUNI NOFAL.
Del folio (06) al (08) cursan, Acta de matrimonio de los ciudadanos AL BOUNNI DE ALARAMOUNI ISAURA ASMA Y MAJED ALARAMOUNI, Acta de nacimiento del niño NEDER ALISANDRO ALARAMOUNI AL BOUNNI, Acta de nacimiento de la niña NAJED ALEXANDRA ALARAMOUNI AL BOUNNI, Declaración jurada, donde su esposo MAJED ALARAMOUNI se identifica y firma como FOSSI EL ARAMOUNI NOFAL.
Al folio (10) cursa, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 29-01-2008, suscrita por el funcionario DETECTIVE WILLIAMS MOLINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Edo Portuguesa; quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en el presente averiguación: "Encontrándome de Guardia en la jefatura de Comando de esta sub delegación, se recibe de manos del jefe de investigaciones de esta oficina oficio NB 18-F02-1C-067-08, de fecha 18-01-2008, y anexos, emanado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, relacionada con la causa N° 18-F2-1C-924-07, de ese despacho, mediante el cual se tiene conocimiento de la comisión de uno de los delitos Contra la Fe Publica, donde figura como victima El Estado Venezolano y AL BOUNNI DE ALARAMOUNI ISAURA ASMA; y como investigado el ciudadano MAJED ALARAMOUNI, de nacionalidad Siria, según declaración de la ciudadana AL BOUNNI DE ALARAMOUNI ISAURA ASMA; venezolana, estado civil casada, estudiante, residenciada en la Carrera Bolívar, con calle Páez, Edif Al Bounni de Biscucuy Edo Portuguesa, cédula de identidad Ng V-15.350.502; esta contrajo matrimonio con dicho ciudadano en el año 2002, y este hace aproximadamente dos años atrás cambio su identidad y actualmente aparece como ciudadano Venezolano, cuyo nombre es FOSSI EL ARAMOUNI NOFAL, cédula de identidad N" V-23.491.314, atribuyéndose la condiciónde soltero; hecho ocurrido en lugar, fecha y hora imprecisa, motivo por el cual se le asigno el control de investigación Nº H-753.586, es todo".
Al folio (15) cursa, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-02-2008, rendida por la ciudadana AL BOUNNI DE ALARAMOUNIISAURA ASMA, titular de la cédula de identidad N3 V-15.350.502, el Cuerpo dé Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Edo Portuguesa; quien expuso lo siguiente: "En el Año 2007 me case con el ciudadano MAJED ALARAMOUNI NOFAL, donde el se identifica con ese nombre, presentando su identificación únicamente el pasaporte Sirio, ya que el es de dicho país, dentro del matrimonio tuve dos hijos los cuales fueron presentados con la misma identificación de él, quedando registrados como NEDER ALISANDRO ALARAMOUNI AL BOUNNI de 06 años de edad y NAJED ALEXANDRA ALARAMOUNI AL BOUNNI, de 03 años de edad, hace tres años descubrí la existencia de la otra identidad por parte de mi esposo, para ese entonces yo ya me había separado de él y le solicite el divorcio negándose éste a dármelo, desde ese entonces el no ve, no llama y no sabe de mis hijos, en vista de este y el presunto hecho delictual, denuncio a mi esposo legalmente como así lo establece el acta de matrimonio, quedando así claro que quiero desvincularme de cualquier hecho que el cometa con su identidad, ya que el se atribuye con la nueva identificación que es FOSSI EL ARAMOUNI NOFAL, como soltero y de nacionalidad Venezolana, siendo verdaderamente casado y de nacionalidad Siria, es todo".
Al folio (16) cursa, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28-02-2008, suscrita por el funcionario DETECTIVE WILLIAMS AZUAJE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Edo Portuguesa; quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en el presente averiguación: "Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con la Averiguación numero H-753.586 que se instruye por uno de los delitos Contra La Fe Publica, me traslade en compañía del Inspector Osney Zambrano, en vehículo particular hacia la Población de Quibor Estado Lara, específicamente donde se encuentra la panadería Violeta de Quibor, a fin de localizar al ciudadano FOSSI EL ARAMOUNI NOFAL, quien figura como investigado en la presente causa, una vez en dicho lugar sostuvimos entrevista con algunos de los moradores del sector quienes nos indicaron que dicho ciudadano reside en un edificio y que su hermana es la propietaria del local comercial denominado "Chirita", por lo que nos apersonamos al lugar donde una vez identificado como funcionarios de este cuerpo fuimos atendidos por la ciudadana GIAM AMERICA EL ARAMOUNI NOFAL, venezolana, titular de la cédula de identidad Ns V-9.57.917, a quien impuesto del motivo de nuestra presencia, esta nos informo ser hermana del ciudadano requerido por la comisión, por lo que hizo llamado del mismo quien se apersono al lugar, a quien nos les identificamos e impusimos del hecho que se le investiga, aportándonos sus datos filiatorios quedando identificado como EL ARAMOUNI NOFAL FOSSI. venezolano, natural de la población de Quibor Municipio Jiménez Edo Lara, fecha de nacimiento 20-07-1973, soltero, de profesión Comerciante, hijo de Fossi El Aramouni y Amira Nofal, residenciado en el Edif 24, ubicado en la Avenida 06 entre calles 08 y 09 de la Población de Quibor, titular de la cédula de identidad N9 V-23.491.314; dicho ciudadano nos manifestó que es de nacionalidad Venezolana, por cuanto nació en dicha población, ingresando nuevamente con pasaporte Sirio y solo con el apellido del padre por cuanto en Siria solo se reconoce el progenitor, asimismo manifestó que dicho pasaporte se le había extraviado y que de dicha situación había participado a la Embajada Siria de este país, en virtud que se hace necesario la plena identificación de dicho ciudadano a través de sus huellas dactilares, procedimos hacer de su conocimiento que seria trasladado a esta oficina para * continuar con su plena identificación, manifestando este no tener impedimento alguno en acompañar a la comisión, Una vez en este despacho, procedí a trasladarme hacia la oficina de información policial (SIIPOL), a fin de verificar los posibles registros del ciudadano en cuestión, allí me entreviste con el Detective Enrique León, a quien luego de imponerle del motivo de mi presencia y luego de una breve espera, este me manifestó que dicho ciudadano no presenta registro y que sus datos coinciden con lo del sistema ONIDEX; se anexa a dicha acta copia fotostática de la cédula de identidad, así como la plantilla de huellas dactilares tipo R9; en virtud que dicho ciudadano no presenta ninguna solicitud ni se encuentra detenido se le permitió retirarse del despacho previo conocimiento de los Jefes de esta oficina, es todo".
Al folio (17) cursa, PLANTILLA DE HUELLAS DACTILARES TIPO R9, tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Edo Portuguesa; al ciudadano EL ARAMOUNINOFAL FOSSI.
Al folio (19) cursa, COMUNICACIÓN N9 9700-254-4418, de fecha 11-11-2008, suscrita por el funcionario Sub Comisario JOSÉ ANTONIO MORALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Edo Portuguesa; quien deja constancia de la diligencia policial solicitada al Jefe de la División de Interpol Caracas, requiriendo con carácter de urgencia tramiten por ante la Embajada de la República de Siria de la ciudad de Caracas, si por ante la referida embajada aparecen los datos registrados de los ciudadano MAJED ALARAMOUNI, presuntamente natural de Sovieda - Siria, portador del pasaporte NB 4108680 y el ciudadano EL ARAMOUNI NOFAL FOSSI. titular de la cédula de identidad NB V-23.491.314; en caso de ser positivo remitir copias de los pasaportes y fotografías de los mismos. Al folio (20) cursa, COMUNICACIÓN N3 9700-254-4419, de fecha 11-11-2008, suscrita por el funcionario Sub Comisario JOSÉ ANTONIO MORALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Edo Portuguesa; quien deja constancia de la diligencia policial solicitada al Director del Registro Civil del Municipio Jiménez Estado Lara, requiriendo con carácter de urgencia copia certificada del Acta o Partida de Nacimiento del ciudadano EL ARAMOUNI NOFAL FOSSI titular de la cédula de identidad Ng V-23.491.314;
Al folio (21) cursa, COMUNICACIÓN N9 9700-254-4420, de fecha 11-11-2008, suscrita por el funcionario Sub Comisario JOSÉ ANTONIO MORALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Edo Portuguesa; quien deja constancia de la diligencia policial solicitada al Jefe de oficina ONIDEX, Barquisimeto Edo Lara, requiriendo con carácter de urgencia remitan copias de la tarjetas contentivas de las impresiones digitales tomadas a la personas que le fue asignada la cédula de identidad Ns V-23.491.314;
Al folio (37) cursa, OFICIO N9 18-F2-1C-1187-11, de fecha 28-06-2011, suscrito por la Fiscal Segunda del Ministerio Publico del Primer Circuito del Estado Portuguesa, dirigido al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, previa citación del imputado EL ARAMOUNI NOFAL FOSSI titular de la cédula de identidad N9 V-23.491.314; a los fines que le sea designado Defensor Publico, a los fines de realizar al acto de imputación formal,
Al folio (38) cursa, ACTA DE IMPOSICIÓN DERECHOS, de fecha 28-06-2011, realizada previa citación del imputado EL ARAMOUNI NOFAL FOSSI. titular de la cédula de identidad NQ V-23.491.314; ante el despacho de la Fiscal Segunda del Ministerio Publico del Primer Circuito del Estado Portuguesa.
Al folio (50) cursa, OFICIO Ng 18-F2-1C-204-2012, de fecha 23-02-2012, suscrito por la Fiscal Segunda del Ministerio Publico del Primer Circuito del Estado Portuguesa, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Edo Portuguesa, solicitando con carácter de EXTREMA URGENCIA Y NECESIDAD, remisión de las resultas de comunicaciones: OFICIO Ns 9700-0254-4418, de fecha 11-11-2008, realizada por ese Cuerpo de Investigaciones, solicitando a la División de INTERPOL Caracas, solicitando que la referida oficina tramite ante la embajada de la República de Siria, información en relación a los registros donde figuren los ciudadanos de nombre EL ARAMOUNI NOFAL FOSSI Y MAJED ALARAMOUNI. OFICIO NB 9700-0254-4419, de fecha 11-11-2008, realizada por ese Cuerpo de Investigaciones, solicitando al Registro Civil del Municipio Jiménez Estado Lara, copia cerificada del Acta o partida de Nacimiento del ciudadano EL ARAMOUNI NOFAL FOSSI. OFICIO N9 9700-0254-4420, de fecha11-11-2008, realizada por ese Cuerpo de Investigaciones, solicitando a la oficina Onidex Barquisimeto Estado Lara, copias de las tarjetas contentivas de las impresiones dactilares tomadas a la persona que le fue asignada la cédula de identidad NQ V-23.491.314.
Al folio (55) cursa, OFICIO Nº 18-F2-1C-1204-2012, de fecha 07-08-2012, suscrito por la Fiscal Segunda del Ministerio Publico del Primer Circuito del Estado Portuguesa, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Edo Portuguesa, ratificando el contenido del oficio Ng 18-1C-DDC-F2-204-2012, de fecha 23-02-2012, solicitando con carácter de EXTREMA URGENCIA Y NECESIDAD, remisión de las resultas de comunicaciones: OFICIO N9 9700-0254-4418, de fecha 11-11-2008, realizada por ese Cuerpo de Investigaciones, solicitando a la División de INTERPOL Caracas, solicitando que la referida oficina tramite ante la embajada de la República de Siria, información en relación a los registros donde figuren los ciudadanos de nombre EL ARAMOUNI NOFAL FOSSI Y MAJED ALARAMOUNI. OFICIO N9 9700-0254-4419, de fecha 11-11-2008, realizada por ese Cuerpo de Investigaciones, solicitando al Registro Civil del Municipio Jiménez Estado Lara, copia cerificada del Acta o partida de Nacimiento del ciudadano EL ARAMOUNI NOFAL FOSSI. OFICIO N9 9700-0254-4420, de fecha 11-11-2008, realizada por ese Cuerpo de Investigaciones, solicitando a la oficina Onidex Barquisimeto Estado Lara, copias de las tarjetas contentivas de las impresiones dactilares tomadas a la persona que le fue asignada la cédula de identidad N9 V-23.491.314.
Al folio ( ) cursa, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 19-09-2012, suscrita por el funcionario AGENTE II MIGUEL RODRÍGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Estadal Lara, destacado en la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro, donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial: "En esta misma fecha encontrándome en labores de servicio se conformo comisión integrada por los funcionarios Sub inspector Rivas Hamilton y Agente Mauro Gil, a bordo de unidad identificada de este Despacho, a fin de trasladarnos hacia la Población de Quibor, del Estado Lara, con la finalidad de dar cumplimiento a la Orden de Aprehensión de fecha 07-09-2012 según oficio N9 4.639.J3m emanada del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, en contra del ciudadano FOSSI EL ARAMOUNI NOFAL, cédula de identidad A/-° V-23.191.134, por lo que sin dilación alguna nos trasladamos hacia la avenida 06 entre calles 08 y 09, de Quibor, Estado Lara, con la finalidad de ubicar al referido ciudadano, donde una vez en la dirección citada luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial sostuvimos entrevista con la persona requerida por la comisión, identificándose de la siguiente manera FOSSI EL ARAMOUNI NOFAL, de nacionalidad extranjera, natural de Siria, nacido el 20-07-1973, de 39 años de edad, estado civil soltero, de profesión comerciante, residenciado en la misma dirección, portador de la cédula de identidad Ng 23.491.314, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia el funcionario sub inspector RIVAS HAMILTON, le leyó sus derechos estipulados en los artículos 46- de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el 125g del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que al ciudadano detenido le fue practicado el respectivo emanen medico físico externo, el cual se consigna mediante la presente acta, de igual manera se le realizo llamada telefónica a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial, Abg VERÓNICA GUTIÉRREZ, quien le asigno el numero de causa 13-D-FF-FF-1207-12, y que el mismo fuera presentado a la sala de Flagrancias del Ministerio Publico, sin mas a que hacer referencia es todo".
Al folio ( ) cursa, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 20-09-2012, suscrita por el funcionario DETECTIVE LENNIN COLMENAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Estadal Lara, destacado en el Grupo de Trabajo de Aprehensión, donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial: "Encontrándome en la sede del despacho fui comisionado por la superioridad, a fin de que me trasladara en compañía del funcionario Agente Félix Ameche hasta la sala de flagrancia del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial, y presentar en dicha sala al ciudadano EL ARAMOUNI NOGAL FOSSI, C.l. V-23.491.314, quien fue detenido el dia de ayer por funcionarios de esta oficina, por presentar orden de aprehensión de fecha 07-09-2012, según oficio 4639J3, emanado del Tribunal de Primera instancia del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, una vez en la mencionada sala de flagrancia fuimos recibidos por la Fiscal abg I RAIMA ARANGUREN, teléfono 0414-952.1271, quien nos manifestó que no recibiría el procedimiento, ni lo presentaría ante el tribunal de guardia para la declinatoria, ya que se trataba de un procedimiento de una orden de aprehensión directa de un tribunal, y que este deberá ser puesto a la brevedad posible a la orden del tribunal que lo requiere, retornamos al despacho con el detenido a fin de retornar a la superioridad, es todo.
PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE
En criterio de esta Representación del Ministerio Publico, los hechos que fueran investigados y determinados durante la concluida fase preparatoria, se encuentran comprendidos dentro de supuestos abstractos contenidos en normas de Carácter Penal; Es así como fue posible individualizar la participación del imputado EL ARAMOUNI NOFAL FOSSI, cuya persecución penal emprende el Estado en contra su contra, mediante el presente Escrito de Acusación.
Atendiendo a lo dispuesto en el encabezamiento y en el ordinal 4- del Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Representación Fiscal, que la conducta desplegada por el imputado EL ARAMOUNI NOFAL FOSSI. constituye la comisión de uno de los delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el articulo 319 del código Penal y el delito de FALSA A TESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO, delito previsto y sancionado en el Articulo 320 del Código Penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y AL BOUNNI DE ALARAMOUNI ISAURA ASMA; en el caso que hoy nos ocupa, merece la calificación que encuadra, dentro del marco del Contra La Fe Publica, pues, conforme al análisis de la acción desplegada por el imputado al momento del hecho cuya comisión se le atribuye en el presente escrito.
MEDIOS DE PRUEBA
Para la comprobación del Delito que se imputa y por el cual se ejerce la presente promesa de enjuiciamiento y para demostrar que el mismo obedeció a la acción voluntaria del ciudadano: EL ARAMOUNI NOFAL FOSSI este Representante Fiscal ofrece los siguientes medios de pruebas, para ser evacuados y debatidos en la audiencia oral y pública que sea convocada con ocasión de la presente Acusación y los cuales se discriminan de la siguiente manera:
DECLARACIÓN DE FUNCIONARIOS POLICIALES:
DETECTIVE WILLIAMS MOLINA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Edo Portuguesa, donde puede ser citado, para que declare en relación a procedimiento realizado mediante: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 29-01-2008, Cursa al folio 10 de la causa; Este testimonio es útil pertinente y necesaria, pues con la misma estableceré durante la celebración de un eventual juicio oral v publico, cuales fueron las diligencias de investigación con el objeto de la búsqueda de la verdad v de establecer la participación del imputado EL ARAMOUNI NOFAL FOSSI en cuanto a su otra identidad como MAJED ALARAMOUNI. en los hechos que se le imputan, donde el referido funcionario dejara constancia de las diligencias de investigación realizadas en la causa in comento.
DETECTIVE WILLIAMS AZUAJE e INSPECTOR OSNEY ZAMBRANO, Efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Edo ' Portuguesa, donde pueden ser citados, a los fines rindan informe en relación a: ACTA POLICIAL, de fecha 28-02-2008, Cursante al folio (16) de la causa y a la PLANTILLA DE HUELLAS DACTILARES TIPO R9, Cursante al folio (17) de la causa. Estos testimonios son útiles pertinentes y necesarios, pues con los mismos estableceré durante la celebración de un eventual Juicio Oral y Publico, las diligencias de investigación con el objeto de la búsqueda de la verdad v de establecer la participación en los hechos, por cuanto los mismos fueron los funcionarios actuantes, quienes dejaran constancia que en esa misma fecha se trasladaron hacia la Población de Quibor Estado Lara. a fin de localizar al ciudadano FOSSI EL ARAMOUNINOFAL, procedieron hacer de su conocimiento que seria trasladado a la oficina del referido cuerpo de investigaciones para continuar con su plena identificación. Una vez en este despacho, procedieron a trasladarlo hacia la oficina de información policial (SIIPOL), a fin de verificar los posibles registros del ciudadano en cuestión, entrevistándose con el Detective Enrique León, quien les manifestó que dicho ciudadano no presenta registro v que sus datos coinciden con lo del sistema ONIDEX; se anexa a dicha acta copia fotostática de la cédula de identidad, así como la plantilla de huellas dactilares tipo R9;
SUB INSPECTOR RIVAS HAMILTON, AGENTE II MIGUEL RODRÍGUEZ y AGENTE MAURO GIL, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Estadal Lara, destacado en la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro, donde pueden ser citados, para que declaren en relación a procedimiento realizado mediante: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 19-09-2012, Estos testimonios son útiles pertinentes v necesarias, pues con los mismos estableceré durante la celebración de un eventual juicio oral y publico, cuales fueron las diligencias de investigación realizadas por los referidos funcionarios con el objeto de la búsqueda de la verdad v de establecer la participación del imputado EL ARAMOUNI NOFAL FOSSI, dejando constancia que encontrándose en labores de servicio conformaron comisión, a fin de trasladarse hacia la Población de Quibor, del Estado Lara, con la finalidad de dar cumplimiento a la Orden de Aprehensión de fecha 07-09-2012 según oficio Ng 4.639.J3, emanada del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, en contra del ciudadano FOSSI EL ARAMOUNI NOFAL cédula de identidad N9 V-23.191.134, por lo que sin dilación alguna se trasladaron hacia la avenida 06 entre calles 08 v 09, de Quibor. Estado Lara, donde una vez en la dirección citada luego de identificarse como funcionarios de ese cuerpo policial sostuvieron entrevista con la persona requerida por la comisión. FOSSI EL ARAMOUNI NOFAL. a quien luego de imponerle el motivo de su presencia le leyeron sus derechos, dejando constancia que el ciudadano detenido le fue practicado el respectivo emanen medico físico externo.
DETECTIVE LENNIN COLMENAREZ y AGENTE FÉLIX ARRIECHE, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Estadal Lara, ' destacado en el Grupo de Trabajo de Aprehensión, donde pueden ser citados, para que declaren en relación a procedimiento realizado mediante: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 19-09-2012, Estos testimonios son útiles pertinentes y necesarios, pues con los mismos estableceré durante la celebración de un eventual juicio oral y publico, cuales fueron las diligencias de investigación de los referidos funcionarios, con el objeto de la búsqueda de la verdad v de establecer la participación del imputado EL ARAMOUNI NOFAL FOSSI, señalando que el referido imputado fue detenido en fecha 19-01-2013, por funcionarios de ese cuerpo, por presentar orden de aprehensión de fecha 07-09-2012, según oficio 4639J3, emanado del Tribunal de Primera instancia del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, una vez en la mencionada sala de flagrancia fueron recibidos por la Fiscal Abg IRAIMA ARANGUREN, quien les manifestó que no recibiría el procedimiento, ni lo presentaría ante el tribunal de guardia para la declinatoria, va que se trataba de un procedimiento de una orden de aprehensión directa de un tribunal, y que este deberá ser puesto a la brevedad posible a la orden del tribunal que lo requiere.
DECLARACIÓN DE TESTIGOS:
De conformidad con lo establecido en artículo 208 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y 338 de la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal.
AL BOUNNI DE ALARAMOUNIISAURA ASMA( VICTIMA), titular de la cédula de identidad NB V-15.350.502, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en ESCRITO, de fecha 11-11-2007, cursante al folio 03 de la causa, ADMINICULADA AL ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13-02-2008, cursante al folio 15 de la causa, ambas rendidas ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Edo Portuguesa; Es útil pertinente y necesaria, ya gue tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado por ser un testigo presencial y esposa del imputado de la y por tener conocimiento de los hechos cometidos por el imputado EL ARAMOUNI NOFAL FOSSI v con su exposición se demostrara las circunstancias de tiempo modo v lugar.
DOCUMENTALES
PRUEBAS DOCUMENTALES
Según lo previsto en el artículo 322 ordinal 2o del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco a los fines que sean exhibidos e incorporadas por su lectura las pruebas documentales siguientes:
ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos AL BOUNNI DE ALARAMOUNI ISAURA ASMA Y MAJED ALARAMOUNI,
ACTA DE NACIMIENTO del niño NEDER ALISANDRO ALARAMOUNI AL BOUNNI,
ACTA DE NACIMIENTO de la niña NAJED ALEXANDRA ALARAMOUNI AL BOUNNI,
DECLARACIÓN JURADA, donde su esposo MAJED ALARAMOUNI se identifica y firma como FOSSI EL ARAMOUNINOFAL (Cursante de los folios folio (06) al (08) de la causa).
PETITORIO
En fuerza de los fundamentos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, quienes suscriben, solicitamos formalmente a ese Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Ng 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Guanare, lo siguiente:
PRIMERO: Admita totalmente la presente Acusación, toda vez que la misma reúne los requisitos formales previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Admita todos los medios probatorios ofrecidos por la vindicta Pública, por ser los mismos necesarios y pertinentes y obtenidos de forma lícita, para demostrar en el debate oral y público, la comisión del ilícito penal así como la responsabilidad penal del ciudadano EL ARAMOUNI NOFAL FOSSI arriba suficientemente identificado.
TERCERO: Fijar la oportunidad en que haya de celebrase la audiencia preliminar ante ese Juzgado de Control a los fines de que sean oídas las partes, de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Una vez oídas las partes y admitido este escrito de Acusación, así como los medios probatorios en el ofrecidos, se ordene la Apertura a juicio Oral y Publico de la presente causa a ¡os fines de proceder al enjuiciamiento público del ciudadano: EL ARAMOUNI NOFAL FOSSI, arriba suficientemente identificado, por la comisión de uno de los delitos de USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal y el delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO, delito previsto y sancionado en el Articulo 320 del Código Penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y AL BOUNNI DE ALARAMOUNI ISAURA I ASMA.
QUINTO: A los fines establecidos en el Articulo 165 y 309 del precitado Código Orgánico Procesal Penal, se indica como dirección para la practica de las notificaciones legales, la siguiente: Fiscalía Segunda del Primer Circuito del Estado Portuguesa, ubicada en la Av. Juan Fernández de león, calle 06, edificio sede del ministerio público, piso 01, oficina 02, teléfono fax (0257) 2510604 y se sirva emitir BOLETA DE NOTIFICACIÓN a la victima en el presente caso, y a sus representantes para que comparezcan al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR que en su oportunidad fije el Tribunal…”.
Este acto conclusivo fue examinado a la luz de los requerimientos contemplados en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, como también a partir de la resolución de los alegatos opuestos por la Defensa Técnica, resultando de tal evaluación que arriba esta Primera Instancia a la conclusión de que dicha acusación se encuentra ajustada a derecho por reunir los requisitos formales como también los materiales exigidos por la ley.
En efecto, en el presente caso a través de los actos de investigación queda evidenciada la comisión de los tipos penales a que hace referencia el Ministerio Público, ya que la inconsistencia entre los nombres que ha suministrado el acusado se deduce de documentos públicos otorgados ante funcionarios públicos, identificándose éste con nombres diferentes, lugar de nacimiento, etc., todo ello conduce a arribar a esta conclusión. Además, el otorgamiento de estos actos fue personalmente cumplido por el mismo ciudadano hoy acusado, con lo cual no cabe duda alguna de que existen evidencias serias y ciertas de que es el presunto autor de los hechos, por lo cual no solamente están satisfechos los requerimientos formales sino también los requerimientos materiales como para que la acusación sea totalmente admitida, como en efecto se decide.
Así mismo, el Tribunal admitió totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en la Audiencia Preliminar, es decir, DECLARACIÓN DE FUNCIONARIOS POLICIALES: DETECTIVE WILLIAMS MOLINA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Edo Portuguesa, para que declare en relación a procedimiento realizado mediante: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 29-01-2008, Cursa al folio 10 de la causa; DETECTIVE WILLIAMS AZUAJE e INSPECTOR OSNEY ZAMBRANO, Efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Edo ' Portuguesaa los fines rindan informe en relación a: ACTA POLICIAL, de fecha 28-02-2008, Cursante al folio (16) de la causa y a la PLANTILLA DE HUELLAS DACTILARES TIPO R9, Cursante al folio (17) de la causa; SUB INSPECTOR RIVAS HAMILTON, AGENTE II MIGUEL RODRÍGUEZ y AGENTE MAURO GIL, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Estadal Lara, destacado en la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro, para que declaren en relación a procedimiento realizado mediante: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 19-09-2012; DETECTIVE LENNIN COLMENAREZ y AGENTE FÉLIX ARRIECHE, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Estadal Lara, ' destacado en el Grupo de Trabajo de Aprehensión, para que declaren en relación a procedimiento realizado mediante: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 19-09-2012; DECLARACIÓN DE TESTIGOS: AL BOUNNI DE ALARAMOUNIISAURA ASMA( VICTIMA), titular de la cédula de identidad NB V-15.350.502, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en ESCRITO, de fecha 11-11-2007, cursante al folio 03 de la causa, ADMINICULADA AL ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13-02-2008, cursante al folio 15 de la causa, ambas rendidas ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Edo Portuguesa; PRUEBAS DOCUMENTALES: ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos AL BOUNNI DE ALARAMOUNI ISAURA ASMA Y MAJED ALARAMOUNI; ACTA DE NACIMIENTO del niño NEDER ALISANDRO ALARAMOUNI AL BOUNNI; ACTA DE NACIMIENTO de la niña NAJED ALEXANDRA ALARAMOUNI AL BOUNNI; DECLARACIÓN JURADA, donde su esposo MAJED ALARAMOUNI se identifica y firma como FOSSI EL ARAMOUNINOFAL, por reunir tales pruebas los requisitos de legalidad, licitud, pertinencia y necesidad exigidos por la Ley. Así se decide.
Finalmente, habiendo manifestado su voluntad el acusado de no acogerse a alguna de las fórmulas alternativas de prosecución del proceso, es por lo que el Tribunal acordó la apertura a juicio oral y público. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación formulada en fecha 02 de Febrero de 2013 por la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Portuguesa en contra de FOSSI EL ARAMOUNI NOFAL por la presunta comisión de los delitos de USURPACIÓN DE IDENTIDAD y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 319 y 320 del Código Penal, hecho cometido en perjuicio de la FE PÚBLICA;
SEGUNDO: Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerar que los mismos satisfacen las exigencias de licitud, necesidad y pertinencia establecidas en la ley.
TERCERO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público;
CUARTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio;
QUINTO: Se instruye al Secretario para que remita al Tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Francelys Guédez (Hay el Sello del Tribunal).
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