REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 05 de Marzo de 2013
Años: 202° y 154°


La Ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público con Competencia Victima, Niño. Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar al ciudadano Yrnahirverimar Coromoto Colmenares, titular de la cédula de identidad N° V- 16.210.984. Venezolano, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 08-08-84. Profesión u oficio: funcionario Público, de estado civil soltero, natural de Guanare y residenciado en Barrio Cuatricentenario, Avenida Los Cospes, casa Nº 46, Guanare, Estado Portuguesa; explicar las circunstancias en que se produjo su aprehensión y hacer las solicitudes inherentes a dicha aprehensión.

Acompañó al escrito con los siguientes recaudos:

1) DENUNCIA COMUN, de fecha 15-03-2013, realizada por el adolescente Mejias Mercado Jeremy, tomada por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
2) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15-03-2013, suscrita por el funcionario Agente Darwin Perez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
3) ACTA DE INSPECCION Nº 447, de fecha 15-03-2013, suscrita por los funcionarios agentes Dave Albornoz Derwith Perez, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual deja constancia de la practica de la inspección en una via publica, ubicada en la calle 3, barrio Cuatricentenario. Guanare Estado Portuguesa
4) ACTA DE INSPECCION s/n, de fecha 15-03-2013, suscrita por los funcionarios agentes Dave Albornoz Derwith Perez, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual deja constancia de la practica de la inspección en una via publica, ubicada en la calle 02, barrio Cuatricentenario. Guanare Estado Portuguesa.
5) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 97010-160-0470, de fecha 15-03-2013, realizada por el experto Dr Edgar Orlando Croce.
6) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15-03-2013, suscrita por el funcionario Detective Linares Manuel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
7) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21-03-2013, suscrita por el funcionario detective Linares Manuel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, tomada a la ciudadana Mercado de Mejias Yanet Marisol
8) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21-03-2013, suscrita por el funcionario detective Linares Manuel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, tomada al ciudadano Torres Alejo Adrián Antonio.
9) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21-03-2013, suscrita por el funcionario detective Linares Manuel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, tomada al ciudadano Linares Azuaje Cesar José.

Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en la presente fecha, y en el curso de la misma el Ministerio Público quien consigna copia de las actuaciones en este acto, quién invoca el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, imputo formalmente al ciudadano Yrnahirverimar Coromoto Colmenares; acto seguido ratificó en todas y cada una de sus partes del escrito presentado, así como también narró los hechos que imputan al referido ciudadano, solicito se acuerde la precalificación de la comisión del delito de Lesiones Intencionales menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal: en relación al articulo 8. 216 y 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de Jeremy Mejias Mercado; y que la investigación prosiga por el procedimiento especial para el Juzgamiento de los delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 ejusdem. y solicito que se le imponga a los imputados las Fórmulas Alternativas de la Prosecución del proceso. Así mismo solicito de conformidad a los artículo 132 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal solicito que se escuche en presencia de su defensor, solicito una medida cautelar de presentación ante alguacilazgo y la prohibición de acercarse a la victima por si o por interpuesta persona: así mismo pido copia del acta, es todo.

A continuación el Tribunal instruyó al aprehendido Colmenares Yrnahirverimar Coromoto, sobre los motivos de la Audiencia, le explicó sus derechos y cumplidas como fueron estas formalidades le concedió la palabra al ciudadano Rodríguez González Wilfredo José, manifestando NO QUIERO DECLARAR"

Así mismo Se le cede el derecho de palabra a la victima quien manifestó: *'No quiero declarar”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representante legal manifestó: "No voy a declarar"

Así mismo se le concedió la palabra a la Defensa Técnica, quien manifestó: " esta defensa no se opone a la solicitud fiscal y se imponga a mi defendido de las formulas alternativas a la prosecución del proceso es todo"
El Tribunal, escuchados como fueron los planteamientos de las partes y examinadas las actas procesales, considera que en el presente caso quedó establecido que el día 15 de Marzo del 2012, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, el adolescente JEREMY MEJÍAS MERCADO se encontraba jugando futbol cerca de su casa, cuando llegaron los ciudadanos CARLOS COLMENARES y COROMOTO COLMENAREZ, quien es Policía del Estado, buscándole problemas porque supuestamente él se estaba metiendo con uno de sus hermanos de nombre ALEX, lo cual es falso; que de pronto estos ciudadanos lo agarraron a golpes con las manos y los piés; luego el adolescente se fue a su casa a contarle a sus padres lo sucedido; luego volvieron a llegar los dos sujetos buscando a su papá y salió su mamá de nombre YANETH MERCADO, quien les dijo que no estaba y ellos le dijeron que lo iban a matar; su mamá les dijo que tendrían que matarla a ella también; que luego Coromoto Colmenares sacó un revólver y lo accionó tres veces apuntando hacia arriba y se retiró, por lo cual concurrió junto con su mamá a formular la denuncia.

De tales hechos evidencia el Tribunal que en cuanto a la calificación jurídica del hecho, que de acuerdo a la solicitud del Ministerio Público es Lesiones Intencionales menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal: en relación al articulo 8. 216 y 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, observa el Tribunal que de acuerdo al resultado del reconocimiento médico forense el adolescente víctima presentó TRAUMATISMO EN PÓMULO IZQUIERDO Y AMBAS R EGIONES RETROAURICULARES, TRAUMATISMO EN FLANCO Y FOSA LUMBAR IZQUIERDA; EQUIMOSIS POR DÍGITOPRESIÓN EN EL BRAZO IZQUIERDO; EXCORIACIONES EN AMBAS RODILLAS, así como que tales lesiones se las atribuye al imputado Yrnahirverimar Coromoto Colmenares, es por lo procede acoger dicha calificación jurídica provisional. Así se decide.

En tercer lugar, de acuerdo a lo solicitado, acuerda que el presente proceso continúe a través de las reglas del procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves por haberlo solicitado las partes. Así se decide.

En cuarto lugar, notificado como fue el imputado de las alternativas a la prosecución del proceso según lo ordenado en el aparte tercero del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, éste manifestó “Si me quiero acoger a la suspensión Condicional del Proceso. Se le cede el derecho de palabra para que manifieste a este Tribunal: "Sí sucedió el hecho, y le pido disculpas a ellos y me comprometo a no volver a molestarlos es todo".

Se le cede el derecho de palabra a la victima quien manifestó: "acepto la disculpa es todo”

Se le cede el derecho de palabra al Fiscal quien manifestó:"esta representación fiscal no se opone a la suspensión condicional del proceso”

El Tribunal, una vez escuchadas las partes procedió a verificar si en este caso están reunidos los requisitos de ley, y a tal efecto observa lo siguiente:

• El imputado Yrnahirverimar Coromoto Colmenares, notificado como fue de las alternativas a la prosecución del proceso, manifestó libremente su voluntad de acogerse a la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a cuyo efecto aceptó el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal, así como también ofreció una reparación social consistente en su participación en trabajos comunitarios, así como también se comprometió a someterse a las condiciones que le imponga el Tribunal;
• El delito que se le atribuye al antes nombrado imputado es el Lesiones Intencionales Básicas Previsto y Sancionado en los artículos 420.2 en relación al articulo 413 del Código penal, cuya penalidad aplicable es de inferior a OCHO AÑOS DE PRISIÓN, lo que permite establecer que el hecho objeto del proceso encuadra en la categoría de DELITOS MENOS GRAVES, por no exceder la penalidad aplicable de OCHO AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, sin que esté exceptuado del acceso a esta medida según los artículos 43 y 354, ambos del Código Orgánico Procesal Penal;

• El Ministerio Público manifestó su opinión favorable para que le sea concedida la medida al imputado Yrnahirverimar Coromoto Colmenares.

Luego, constatados como están los requisitos exigidos en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a imponer la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano antes nombrado en los siguientes términos:

• Se le impone por el lapso de 8 meses, donde esta bajo la supervisón de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación.
• Debe residir en la dirección aportada al tribunal.
• Se le prohíbe consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes.
• Se le impone realizar un tratamiento para controlar la violencia
• Se le impone realizar un trabajo comunitario gratuito 02 veces cada mes.
• Se le prohíbe portar armas blancas y de fuego cuando no este cumpliendo con las funciones policiales.

Finalmente, dado que el imputado se acogió a la fórmula de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, lo procedente es declarar SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público de imponer medidas de coerción personal. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el encabezamiento del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano Colmenares Yrnahirverimar Coromoto, titular de la cédula de identidad N° V- 16.210.984, venezolano, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 08-08-84, profesión u oficio: funcionario Publico, de estado civil soltero, natural de Guanare y residenciado en Barrio Cuatricentenario, Avenida Los Cospes, casa Nº 46, Guanare, Estado Portuguesa

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena continuar la presente causa a través del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves;

TERCERO: Califica provisionalmente los hechos como objeto de este proceso como Lesiones Intencionales menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal: en relación a los artículos 8, 216 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CUARTO: De conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 43 ejusdem, impone al ciudadano Yrnahirverimar Coromoto Colmenares la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

• Se le impone por el lapso de 8 meses, donde esta bajo la supervisón de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación.
• Debe residir en la dirección aportada al tribunal.
• Se le prohíbe consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes.
• Se le impone realizar un tratamiento para controlar la violencia
• Se le impone realizar un trabajo comunitario gratuito 02 veces cada mes.
• Se le prohíbe portar armas blancas y de fuego cuando no este cumpliendo con las funciones policiales

QUINTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público de imponer al imputado una medida de coerción personal.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso. Líbrense las boletas de excarcelación y los Oficios correspondientes.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Francelys Guédez (Hay el Sello del Tribunal).