REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO


Guanare, 18 de Marzo de 2013
Años 202° y 153°


Nº -13.
CAUSA: 2U-493-11

JUEZ PRESIDENTE: Abg. Lisbeth Karina Díaz
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
ACUSADOR: Fiscal Primera del Ministerio Publico
Abg. Susana García .
VICTIMA: Estado Venezolano
ACUSADO: Porfirio Antonio Vásquez
DEFENSORA PUBLICA: Abg. Lidya Rivero
DELITO: Porte Ilícito de arma.
ASUNTO: Extinción acción penal por muerte del acusado


Consignado como fue el certificado de defunción del acusado Porfirio Antonio Vásquez Morillo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.270.486, natural de Maracay estado Aragua, donde nació en fecha 01 de noviembre 1974, por presentar heridas por arma de fuego, a quien se le seguía causa penal por el delito de porte ilícito de arma de fuego, en perjuicio del Estado Venezolano.

Examinado el Certificado de Defunción emanado de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcantara de Santa Rita del estado Aragua, consta para este Tribunal que el ciudadano Porfirio Antonio Vásquez Morillo, falleció por presentar heridas por arma de fuego y según el certificado de defunción la causa de la muerte es shock hipovolémico hemotorax masivo, lesión cardiaca y pulmonar bilateral suscrito por la Patóloga Clara Ruiz Trujillo; siendo la muerte una circunstancia inexorable del desarrollo humano, hace procedente el sobreseimiento de la causa con respecto al ciudadano Porfirio Antonio Vásquez, en virtud de no existir la entidad física sobre la cual pudiere recaer la sanción jurídica en caso de resultar probada la responsabilidad penal del citado fallecido.

Este Tribunal a los fines del pronunciamiento legal y pertinente, observa:
En la presente causa se procedió mediante acusación de fecha 05 -12-2006, interpuesta por el Representante del Ministerio Público, abogado Rafael Enrique Vivenes, Fiscal Primero del Ministerio Público, fundada en unos hechos ocurridos el 11-11-2006, cuando el ciudadano Porfirio Antonio Vásquez se encontraba en la avenida principal 1 de Mayo del barrio Las Américas, a quien se le realizó una revisión corporal encontrándosele a la altura del cinturón un arma de fuego tipo pistola, calibre 765 mm, marca Walter, serial 317357, con su respectivo cargador contentivo de 5 cartuchos sin percutir del mismo calibre.

Tal hecho configuró para el ciudadano Porfirio Antonio Vásquez el delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano vigente, conforme auto de apertura a juicio de fecha 25 de mayo de 2011.


En fecha 16-06-2011, este Tribunal, recibió la presente causa, cuya apertura a juicio fuere dictada por el Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, procediendo así a iniciar los actos respectivos para lograr la constitución del Tribunal Mixto y celebración del juicio.

En fecha 1 de marzo 2013, se recibió el Certificado de Defunción emanado de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara de Santa Rita del estado Aragua y es por ello que este Tribunal, procede a sobreseer la causa respecto del citado fallecido.


En consecuencia, este Juzgado en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa con sede en Guanare, procede a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, la extinción de la acción penal por la muerte del acusado, por el delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano vigente, al ciudadano Porfirio Antonio Vásquez Morillo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.270.486, natural de Maracay estado Aragua, donde nació en fecha 01 de noviembre 1974, de conformidad con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa, tal y como lo prevé el artículo 318 ordinal 3° del mencionado Código. Quedan debidamente notificadas las partes por cuanto el pronunciamiento se dictó en su presencia. Certifíquese y déjese copia. Remítase la causa al archivo definitivo.

Dada, firmada, refrendada y sellada, en la sede de este Juzgado en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil trece, Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


La Juez de Juicio N° 2,


Abg. Lisbeth Karina Díaz



La Secretaria,

Abg. Victoria Villamizar

Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste;
Strio