REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO


Guanare, 25 de Marzo de 2013
Años 202° y 153°


Nº -13.
CAUSA: 2J-681-12

JUEZ PRESIDENTE: Abg. Lisbeth Karina Díaz.
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
ACUSADORA: Fiscal Segunda del Ministerio Público, con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales
Abg. Karla Lorena Guerrero Onofre

VICTIMAS:
Lennys Coromoto Gil Jiménez, Jhonny Coromoto Gil Jiménez y El Estado Venezolano

ACUSADOS: Daniel Antonio Figueredo Andrade
Héctor José Parra Acacio

DEFENSORES: Abg. Jean Carlos José y Abg. Juan Carlos Salazar Mendoza

DELITOS:

Concusión, violación de domicilio por funcionario, asociación para delinquir.


Se inició el juicio oral y público en fecha 25 de septiembre de 2012, en la presente causa seguida contra los ciudadanos Daniel Antonio Figueredo Andrade, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-18.100.247, de 28 años de edad, nacido en fecha 15/04/1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, natural de Ospino, residenciado en la Calle Principal de Ospino, Municipio Ospino estado Portuguesa; y Héctor José Parra Acacio, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-18.272.494, de 25 años de edad, nacido en fecha 03/08/1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, natural de Guanare, residenciado en Turen del Municipio Santa Rosalía; estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de concusión, previsto y sancionados en el artículo 60 de La Ley Contra La Corrupción, violación de domicilio por funcionario público, previsto y sancionados en el artículo 184 del Código Penal y asociación para delinquir, previsto y sancionados en el artículo 37 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada, en perjuicio de los ciudadanos Lennys Coromoto Gil Jiménez, Jhonny Coromoto Gil Jiménez y el Estado Venezolano, delitos imputados por la representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, Abg. Karla Lorena Guerrero Onofre, continuándose el debate en sesiones consecutivas y se culminó en fecha 15-01-2013, procediéndose a dictar el dispositivo del fallo, una vez indicados los fundamentos de hecho y de derecho, acogiéndose el Tribunal por lo avanzado de la hora, al lapso de diez días para la publicación integra de la sentencia de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se hace en los siguientes términos:


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El Ministerio Público representado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, Abg. Karla Lorena Guerrero Onofre, expuso verbalmente los hechos que le imputaba a los acusados de la siguiente manera: “En fecha 12 de abril de 2012 se presentó por ante este Despacho Fiscal la ciudadana Lennys Coromoto Gil Jiménez, a los fines de interponer denuncia en contra de presuntos funcionarios policiales adscritos a la Policía del estado Portuguesa, hechos estos ocurridos el día 28 de marzo del año 2012, aproximadamente a las cuatro (04:00) horas de la tarde al momento en que la ciudadana Lennys Coromoto Gil Jiménez se encontraba en el Barrio Unión, callejón 5 de la ciudad Guanare, cuando fue interceptada por un vehículo, Toyota, modelo machito, color blanco y posteriormente es obligada a subir a dicho vehículo y trasladada por unos funcionarios Policiales al módulo de la policía ubicado en el Barrio Cuatricentenario de la ciudad de Guanare y posteriormente le solicitan la cantidad de cincuenta mil Bolívares (50.000,00 Bs.) monto este que bajaron a treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00), siendo finalmente entregada la cantidad de veinte mil (20.000,00) bolívares, dinero éste que fue entregado a estos funcionarios en el módulo policial antes citado el día 28-03-2012; aproximadamente a las 11:00 horas de la noche por el cuñado de la denunciante de nombre Henry José Calderón Gudiño, sin embargo. Posteriormente en fecha 12 de abril del año 2012 la denunciante recibe llamada telefónica a su número personal, por parte de los funcionarios policiales a quienes anteriormente le había hecho entrega de la cantidad de veinte mil Bolívares (Bs. 20.000,00), en las circunstancia antes narradas, quienes le exigen nuevamente la cantidad de dinero restante a lo acordado, es decir; la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00 ) lo cual motivó a la denunciante a interponer la denuncia ante este Despacho, por lo cual en este Despacho Fiscal, se dio el tramite respectivo para la realización de un entrega vigilada, que en su momento no se llevó a cabo”.

Continuó la Fiscal “ Ahora bien ciudadano Juez, en fecha 20 de mayo del presente año siendo aproximadamente la 1:15 de la madrugada, ingresan a la residencia donde reside la ciudadana Danny Fernández, esposa del hermano de la denunciante de nombre Jhonny Coromoto Gil Jiménez, ubicada en el Barrio Unión, calle Principal, casa Nº 20-30, los mismos funcionarios que la habían agredido días antes de manera violenta golpearon el portón que da acceso a la referida vivienda con el vehículo marca Toyota, modelo machito, placa PAP-39G, logrando introducirse en el inmueble, sin tener orden de allanamiento y someten y aprehenden al ciudadano Jhonny Gil que se encontraba en la parte de adentro la referida vivienda, debido a que el mismo tenia orden de aprehensión en su contra, luego de una serie de hechos violentos en el cual le quitaron y se llevaron consigo un teléfono celular a su sobrino, se retiran de lugar. En esta fecha, en horas de la madrugada del día 20 de mayo de 2012, la ciudadana Lennys Coromoto Gil, recibe un mensaje en el cual le indican que llamara al número de su sobrino, ella realiza la llamada y le atiende su hermano Jhonny Gil, el cual estaba detenido y le informa que les estaban pidiendo los funcionarios policiales la cantidad de cien mil Bolívares (Bs. 100.000,00), para no sembrarle droga y le manifestó que la volverían a llamar. Posteriormente recibe nuevamente una llamada aproximadamente a las 9:15 de la mañana, y atiende la llamada su cuñada de nombre Danny Fernández, entabló una conversación con los funcionarios haciéndose pasar Lennys y les bajan la cantidad de dinero solicitada a cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) a lo que ella les manifestó que era mucho dinero, respondió el funcionario que llamaba más tarde, por lo que la denunciante de manera inmediata pone en conocimiento de los hechos al Ministerio Público, quien realiza lo pertinente para llevar a cabo una entrega vigilada. Posteriormente la ciudadana Danny Fernández, en esta misma fecha recibe nuevamente una llamada de un funcionario policial, en la cual le fijan como lugar para realizar la entrega del dinero la Comisaría de la Policía del estado Portuguesa de nombre "Edgar Silva" ubicada en la calle principal del Barrio el Progreso; lugar en el cual se llevó a cabo el procedimiento de entrega vigilada siendo aproximadamente las 3:00 horas de la tarde del mismo día, a cargo de funcionarios adscritos al CICPC- sub. Delegación Guanare y la Policía del estado Portuguesa, resultando aprehendidos en flagrancia los ciudadanos Figueredo Andrade Daniel Antonio y Héctor José Parra Acacio a quienes se incautó en dicho procedimiento: el dinero producto de la concusión, un arma de fuego, tipo pistola, serial AB77068; un (01) arma de fuego, tipo pistola, serial AB77066, veinte (20) balas, cuatro cargadores metálicos de color negro, (pertenecientes a la Policía del estado Portuguesa, dos equipos celulares uno marca Motorola y uno marca Movilnet y un vehículo clase rustico, marca Toyota, modelo Land Cruiser, tipo techo duro, color blanco, placas PAP-39G, año 2008, uso particular, serial de carrocería 8XA21UJ7288002801, serial de motor: 1FZ-0760408. Así mismo, es importante señalar que los referidos funcionarios policiales fueron funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión del ciudadano Jhonny Gil, tal como se evidencia de la copia certificada del libro de novedades de la Comisaría Edgar Silva de este Estado y de la copia certificada del acta policial levanta en relación a la aprehensión del ciudadano Jhonny Gil, en consecuencia se trasladaban la noche del día 20 de mayo de 2012, Toyota, modelo Land Cruiser, tipo techo duro, color blanco, placas PAP-39G, año 2008, uso particular, serial de carrocería 8XA21UJ7288002801, serial de motor: 1FZ-0760408, con el cual fue golpeado el portón del frente de la residencia de la ciudadana Danny Fernández, para ingresar violentamente al inmueble sin orden de allanamiento y sin estar dentro de la excepción establecida en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal; hechos estos que se aseveran, tomando en cuenta el resultado de las experticias números 9700-57-LBFQB-177 y 9700-57-LBFQB-200, practicadas en la presente causa”.

La Fiscal del Ministerio Público solicitó el enjuiciamiento de los acusados Parra Acacio Héctor José y Figueredo Andrade Daniel Antonio, por la comisión de los delitos de concusión, previsto y sancionado en el artículo 60 de La Ley Contra La Corrupción, violación de domicilio por funcionario público, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal y asociación para delinquir, previsto y sancionados en el artículo 37 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada, en perjuicio de los ciudadanos Lennys Coromoto Gil Jiménez, Jhonny Coromoto Gil Jiménez y el Estado Venezolano, señalando los medios de prueba para el juicio oral, prometiendo demostrar la comisión del delito y la responsabilidad de los acusados, fundamento con el cual peticionaría una sentencia condenatoria y en consecuencia la imposición de la pena correspondiente.

Por su parte la defensa representada por el Defensor Privado Juan Carlos Salazar expuso en sus alegatos iniciales: “ Esta defensa técnica oída la exposición e imputación realizada por el Ministerio Público, rechaza, niega y contradice la acusación planteada por no reunir los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido se opone formalmente las excepciones consistente en la falta de individualización de la conducta desplegada por cada uno de los funcionarios y cuál es el hecho en que su conducta podría subsumirse en la acusación fiscal. No existen suficientes elementos de convicción de los hechos que se le atribuye y con ello se pretende probar lo que va a resultar imposible para el Ministerio Público y con ello no podrán desvirtuar la presunción de inocencia que cobija a mis defendidos y en consecuencia se habrá de dictar una sentencia absolutoria. “

Los acusados Parra Acacio Héctor José y Figueredo Daniel Antonio, impuestos del precepto constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 y del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron su voluntad de no declarar.

Concluida la recepción de los medios de pruebas se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Karla Lorena Gurrero quien argumentó: “ Respecto a los hechos denunciados como ocurridos, se contó con la declaración de las ciudadanas Danny Coromoto Fernández, Lennys Coromoto Gil y Erlinda Coromoto Gil Jiménez, no comparecieron los ciudadanos Henry José Calderón, Edgar Adislado Escalona Linares y Jhonny Gil por las razones ya expuestas y conocidas por todos. Así tenemos que respecto a los hechos denunciados como ocurridos y relacionados con los delitos de concusión, violación de domicilio por funcionario público y asociación para delinquir, es Fiscalía del Ministerio Público considera que respecto al hecho de fecha 28 de marzo de 2012, en que la ciudadana Lennys Gil indica ser víctima de concusión por parte de funcionarios policiales y haber realizado la entrega de una cantidad de dinero por su libertad, no quedó probado dado que fue imposible la comparecencia de los testigos Henry José Calderón y Edgar Adislado Escalona, por lo que respecto a este delito se solicita sentencia absolutoria para los acusados Parra Acacio Héctor José por cuanto no se probó el hecho y adicionalmente para Figueredo Andrade Daniel Antonio quedó establecido que no trabajaba en el módulo del Progreso para la fecha. Ahora bien, respecto al delito de concusión de fecha 20 de mayo de 2012 , se probó que el día de los hechos los funcionarios ingresaron a la residencia del ciudadano Jhonny Gil, ingresan violentamente a la residencia con el vehículo Toyota Machito y se lo llevan detenido sin contar con orden de allanamiento, son prueba de estos hechos las declaraciones de los testigos presenciales que acudieron al juicio concatenado con la inspección practicada en el Barrio Unión, calle principal en que se acreditó que el portón delantero de la vivienda fue golpeado, violentado, corroborando el dicho de la víctima Danny Coromoto Fernández, Hanny Gamez y Luís Volcanes expusieron respecto de la inspección practicada al vehículo Toyota Machito blanco, en que se trasladaban los ciudadanos y chocan el portón para aprehender al ciudadano Jhonny Gil y así se comienza el delito de concusión. Con la experticia de revisión externa del vehículo se probó la existencia del vehículo así como las adherencias de pintura con la que se prueba que el vehículo fue utilizado para violentar el portón e ingresar a la residencia, corroborándose así el dicho de las víctimas, aunado a las documentales consistentes en la hoja de servicio, con la que se prueba que eran los funcionarios actuantes de la aprehensión de Jhonny Gil y se prueba que ésta no era la zona que correspondía al patrullaje de éstos funcionarios. Con la hoja de llegada de los detenidos y no se había sentado la novedad. Con la hoja de servicio quedó probado que son funcionarios actuantes de la Policía del estado Portuguesa según las copias certificadas emanadas del Tribunal de Control en que se dejó constancia de la aprehensión de Jhonny Gil. Quedó probado el delito de concusión ya que el 20 de mayo 2012 se llevan el teléfono de Edwin Gil y realizan llamadas a la hermana de Jhonny Gil para que le pagaran un dinero para no sembrarle droga. La testigo indicó que recibió llamada del teléfono del sobrino y que su hermano Jhonny Gil le dice que estaba en manos de los funcionarios y en reiteradas llamadas se pactó el precio con diferentes rebajas hasta que llegan a los 40, lo que queda corroborado al establecerse un procedimiento de entrega vigilada y finalmente recibe llamada donde se coordina que debían llevar el bolso con ropa y asiste la ciudadana esposa de Jhonny Gil y la hermana Erlinda Gil e ingresan, momento en que llega el machito blanco, se bajan los acusados e ingresan, la ciudadana Gil indica que el funcionario ingresó y luego ella le lanza el sobre con el dinero al funcionario que había ingresado a la habitación con franela roja y que estaba acostado en la litera, momentos en que ingresa el Subdirector de la Policía y los funcionarios de la Unidad de Actuación Policial de la Policía del Estado, aunado al hecho que los funcionarios se encontraban en una zona que no era su área de servicio lo que se acredita con la documental consistente en la hoja de servicio. Los testigos de la defensa reconocen que ciertamente se realizó un procedimiento en la Comisaria, que fueron aprehendidos los acusados Parra Acacio y Figueredo, que en horas de la madrugada fue aprehendido Jhonny Gil y que cuando llegan aún no había sido asentado la novedad de la aprehensión de Jhonny Gil. Respecto al delito de asociación para delinquir se demostró que había un grupo organizado de funcionarios que desde mayo 2012 le solicitaban dinero y que estos funcionarios se encontraban en conocimiento que no era su zona e ingresan a aprehenden a Jhonny Gil y logran entregar una nueva cantidad de dinero, actuaron organizadamente en horas de la madrugada y solicitaron dinero, conformándose esta asociación con funcionarios que fueron aprehendidos con posterioridad a los acusados de este proceso de tal manera que quedó probada la comisión de los delitos de concusión, violación de domicilio por funcionario y asociación para delinquir y por ellos solicito sea dictada sentencia condenatoria. La Fiscalía respecto al hecho de fecha 28 de marzo de 2012 solicita sentencia absolutoria por cuanto con la incomparecencia de los testigos cuya ubicación no fue posible el Ministerio Público no pudo demostrar la comisión del hecho ocurrido en esa oportunidad “


Por su parte, el Defensor Privado Juan Carlos Salazar en sus conclusiones manifestó: “ La defensa comparte la solicitud de sentencia absolutoria de la Fiscalía respecto al hecho de fecha 28 de marzo de 2012 en que aparece Lennys Gil como víctima. Ahora bien este proceso se inició porque Lennys Gil denuncia que a su hermano se lo llevan de la casa de su cuñada Danny Coromoto Fernández en horas de la madrugada y que en razón de no sembrarle droga le solicitan un monto de dinero, en tal sentido siguiendo la metodología de la Fiscalía vamos a analizar por los delitos. De la violación de domicilio. Esta defensa técnica considera que no hubo violación de domicilio porque Jhonny Gil se encontraba debidamente solicitado por la comisión del delito de homicidio por un tribunal tal y como consta en las pruebas documentales y así mismo lo corroboraron las testimoniales de las ciudadanas Danny Gil y Erlinda Gil y están las actas que acreditan como se aprehendió y fue puesto a la orden del Tribunal, por lo que la actuación de los funcionarios aprehensores está dentro de la excepción contenida en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el ciudadano está siendo perseguido por el Tribunal y había librado orden de aprehensión y por ello no hay violación de domicilio, el Tribunal Supremo de Justicia ha sido conteste en indicar que si se realiza un allanamiento sin orden y se encuentran elementos de convicción y así queda subsanada la actuación. Consta que se asentó la novedad, se levantó el acta y se llamó a la Fiscalía y Jhonny Gil tiene prontuario y es ampliamente conocido por la comisión de delitos y evidentemente Lennys Gil tiene interés y todos refieren porque mi cuñada me dijo, y todos refieren porque lo que se quiere es enlodar el procedimiento de los funcionarios que es un procedimiento lícito conforme al artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, estos funcionarios actuaron en cumplimiento de su deber porque estaba solicitado y estos ciudadanos son funcionarios de la Policía del estado Portuguesa en tal sentido solicito sentencia absolutoria por este delito para mis defendidos. Respecto al delito de concusión la entrega vigilada fue írrita en su ejecución porque estas personas tienen orden de controlar y no controlan nada porque nadie vio, no hay evidencia de llamada alguna a Lennys Gil sin olvidar el interés evidente de esta ciudadana. Es írrito porque no se probó la existencia de los teléfonos, ni la relación de llamadas recibidas y es falso de toda falsedad que haya habido llamada, nunca se solicitó nada, no se probó la llamada, el mensaje y nuevamente caemos en Lennys Gil. El tribunal de Control autorizó al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y solicito la nulidad del procedimiento porque fue un procedimiento practicado por un organismo diferente por la Unidad de actuación policial y aquí declararon los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y dijeron que ellos fueron en apoyo. La Policía no controló nada, ellos sabían ya a quien iban a buscar porque el único delito de Figueredo es bajarse del machito. Lennys Gil dijo que le había mandado un mensaje a Marcos Aguilar y éste dijo que no había recibido nada y Marcos Aguilar tenía la mejor perspectiva y no vio sobre amarillo con plata sino un bolso tirado en el cuarto de la litera, las víctimas refieren que le tiraron el dinero a alguien. Todos coinciden que la persona que consiguió el dinero fue Carmen Toro y si se contrasta con Hanny Gámez quien no sabía ni siquiera como estaba conformada la Comisaría, ella se confundió y se volvió un zaperoco pero no sabía ni donde estaba parada, entonces cabe preguntarse sí fue encontrado el dinero allí ?. Aguilar dijo que aprehendió a Parra Acacio lavando un carro y el delito de Figueredo Andrade fue haberse bajado de ese machito blanco. Nadie vio a Parra tomar el sobre y ponerlo en un aire acondicionado y luego se fue a lavar el carro; todos los testigos indicaron que Jhonny Gil se encontraba en la primera sala mientras que Lennys Gil dijo que lo iban a pasar para un lugar más cómodo; el elemento del delito que consiste en constreñir o hacerse prometer una cantidad de dinero no se probó en el debate y por ello solicito sentencia absolutoria para mis defendidos. Finalmente, en cuanto al delito de asociación para delinquir solicito no sean valoradas las experticias practicadas al machito por cuanto la inspección no cuenta con la cadena de custodia correspondiente y el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal establece la nulidad de las actuaciones ya que no se cumplió con lo dispuesto en el artículo 201- A ejusdem relativo a la cadena de custodia. Consta que el machito existe y es el carro de uso oficial pero la inspección es nula y en consecuencia todo lo que deriva de ella también lo es, ya que no cuenta con cadena de custodia la colección del machito y la película de pintura por lo que solicito sean anuladas y no deben ser tomadas en cuenta. En la asociación para delinquir se trata tan solo de 2 acusados y los mismos forman parte de un cuerpo policial del estado. “


Concluida su exposición se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quién hizo uso del derecho a réplica en los siguientes términos: La defensa indica que la actuación de los funcionarios se encontraba amparada el en la excepción del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal y en este caso no se hizo persecución sino que ingresaron mediante la violencia al domicilio. Que la víctima tenga interés en el proceso el Ministerio Público de buena fe corroboro el dicho de la víctima con expertos para establecer si era solo una treta de la víctima pero los mismos ratificaron el dicho de la ciudadana y así queda desvirtuada esa afirmación de la defensa. Si había una orden de aprehensión en contra de Jhonny Gil eso está acreditado. “


Por su parte el Abg. Juan Carlos Salazar en ejercicio del derecho a contrarréplica indicó que la actuación de los funcionarios estaba legitimada por la orden de aprehensión emitida por un tribunal de Control y que adicionalmente se señaló que Jhonny Gil estaba del lado de afuera del portón.


Cedido el derecho de palabra final a los acusados no hicieron uso del mismo.



HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De las pruebas ofrecidas por las partes y admitidas en el auto de apertura a juicio se recepcionaron los testimoniales de:

Fernández Danny Coromoto, quién después de ser juramentada e interrogada sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.067.025, con domicilio en el Barrio Unión, Guanare estado Portuguesa, de 32 años de edad, soltera, de profesión Administración, Educación, cuñada de Lennys Coromoto Gil Jiménez (victima) y pareja de Jhonny Gil (victima), y expuso su conocimiento sobre los hechos; “Eso fue el domingo 20 de mayo de 2012, me encontraba en mi casa con mis hijos, mi familia y mi esposo como a la 1:00 a.m., voy a la cocina y oí un ruido fuerte como golpeaban y salgo a ver y veo un carro golpeando el portón así de manera forzada para abrirlo y se bajaron muchos funcionarios y ellos decían que salieran y decentemente que salieran, ellos miraban como buscando a alguien y como no encontraron fuimos saliendo al porche y en eso dijeron que ya lo encontraron y me dijeron que ya lo habían encontrado y mi mamá me dice que habían agarrado a mi esposo Jhonny y mi hijo yo comencé a pelear furiosa como loca y logré que me entregaran el niño, se llevaron a mi esposo y a un vecino que estaba en la casa, luego me dirigí a la PTJ y no me dieron respuesta y fui a la policía y tampoco, fui al progreso y no me dieron respuesta de nada. En la mañana me llama mi cuñada Lennys Gil para denunciar porque no sabíamos dónde estaba, se denunció con la Guardia Nacional y ahí se recibieron llamadas y le pedían dinero y ella le decía que no tenía y ella llamó a la Fiscalía por un problema anterior y se cuadró un dinero y se llevó el dinero, al momento de llevarle la comida así se cuadró y yo fui con Erlinda Gil y manifestamos que íbamos a llevar la comida y fuimos nos pasaron a una sala y nos sentamos y ella se levanta y habla con ellos en la puerta y dijo que no quería nada y en eso yo me levanto y le quité el paquete del dinero y lo lancé y cerré la puerta, yo estaba muy molesta y en eso llegaron los funcionarios que tenían que verificar la entrega, en el cuarto estaban en la cama como dos personas que después el encargado del operativo dijo que eran ellos, de verdad no sé dónde consiguieron el dinero, ellos manifestaron que ellos eran los dos señores que eran sospechosos y los agarraron, eso es todo”.

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó: “Eso sería la una y algo; golpeaban con un machito blanco el portón y lograron ingresar; a la casa ingresaron dos policías con uniformes; cuando salgo al porche veo a mi esposo en el carro y yo peleaba para que me entregaran a mi hijo; cuando yo llego a la sala iban entrando dos vestidos de policía y venían otros no sé número; ellos no me dijeron que buscaban yo me imagino que a mi esposo, ellos revisaron muy normal y decente sin ofender; al momento que yo salí por lo que oigo, mi esposo y mi hijo estaban en el portón derecho por la parte de adentro poniendo una rejita para que no se salga el perro; no vi que hacían los otros funcionarios cuando estaban adentro; al salir vi a mi esposo Jhonny Gil en el carro, en ese momento no sabía el motivo pero se escuchaban rumores que estaba solicitado por homicidio; al salir vi a mi esposo y supe que mi hijo porque mi mamá me dijo; al ver a mi hijo en el carro se lo pedía porque mi hijo no tenía nada que ver con eso, forcejando con el cómo peleando como loca por el lado izquierdo de atrás; si había alguien del lado interno de la puerta quien me lanzó una patada, nunca la había visto y no puedo describir sus características porque yo estaba fuera de mi; yo creo que si le afloje algo al vehículo porque estaba como loca porque escuche algo como cuando se sale algo; mi esposo estaba en la parte de atrás del vehículo; después que me dieron a mi hijo pues me quede tranquila; el vehículo estuvo parado ahí en el portón golpeado; mi hijo estaba Edwin Alejandro Gil; mi esposo se encuentra muerto; solo mi cuñada fue la que habló con los funcionarios; ella dijo que la habían llamado del teléfono de mi hijo porque ellos se lo habían llevado, a mi hijo le quietaron el teléfono como hicieron eso no sé; ella decía que los funcionarios eran quienes la llamaron; ella manifestó que los funcionarios le pedían dinero al principio no sé cuánto pero al final cuando hicieron el acuerdo ella dijo que eran 20.000,oo; no se consiguió 20.000,00 ella consiguió 1.000,00 bolívares; la entrega la hicieron con esa cantidad de dinero; es como un módulo; no vi en el módulo el vehículo, yo estaba muy asustada no me fije; fuimos mi cuñada Erlinda y mi persona; no tuvimos contacto con los funcionarios antes, llegamos dijimos que íbamos a llevar comida; al momento de mi cuñada hablar con la Fiscal se hace un llamado al Comandante de la Policía y él llegó, luego que llegamos y yo le lancé el dinero a un cuarto, porque no lo entregue, yo se lo lancé a quien estaba acostado en la litera, porque yo oía que no quería nada, no se levantaba por eso lo lance y cerré la puerta; no vi a la persona, no puedo describirla, vi bulto porque lo lancé y ya cerré la puerta; ella dijo ahí están; los funcionarios dijeron que no había nada ni nadie en el cuarto donde se lanzó el dinero; el funcionario que nos recibió se encontraba en recepción, el que le quitó las esposas a Jhonny se fue, no entré al cuarto, yo no lo vi; mi cuñada dijo que el dinero era para que no le pusieran droga y solo quedara por la causa del homicidio; cuando los funcionarios entraron llegó el Comisario y aparece con uno de los muchachos y él dice que ese es y en eso siguen buscando el paquete y en la búsqueda traen a otro, yo los vi uno era morenito pero con el susto no sé, no sé características por el susto; mi esposo estaba como loco del susto porque no se esperaba que eso iba a pasar porque no sabía nada de la fiscalía; después de eso a mi esposo lo llevaron a la Comandancia de Policía porque estaba solicitado por homicidio; a los muchachos se los llevaron; eso del dinero fue de tres y pico a cuatro de la tarde; no recuerdo como estaban vestidos sé que jeans pero no color de la camisa; no recuerdo si los acusados estaban en la casa por el susto del niño no le pude ver la cara a ninguno”.

A preguntas del defensor respondió: “En la casa fue como 1:00a.m., del 20-05-2012; el vehículo como Toyota pequeño achatadito y era blanco; al momento que ingreso el funcionario estaba en cocina y salí a la sala; cuando detienen a mi esposo yo estaba adentro con los otros funcionarios; al módulo fui con Erlinda nosotras nos fuimos en taxi y después llegaron varios como 6-7-8 funcionarios no sé, porque no sé si eran del módulo; no recuerdo a que organismo pertenecía, era CICPC y un señor alto Comandante de la Policía; desde donde estaba no podía ver donde estaban los funcionarios aparcados; los funcionarios actuantes entran después de la entrega; mi cuñada le avisaba por mensaje al inspector de la Policía, ella estaba comunicada con él; cuando entran los funcionarios yo estaba en el comedor; no vi el momento de la aprehensión de los ciudadanos, ellos salen y buscan y luego llegan con ellos; en el cuarto vi la litera pero más nada; no vi cuando colectaron el dinero; no tuve contacto con los funcionarios, ellos llamaban a mi cuñada; a mi cuñada la llamaban de un teléfono de mi hijo, eso fue lo que ella manifestó; el número 0416-3740918 no me pertenece; rendí declaración el domingo en el CICPC; con los golpes al portón quedó levantado en una de las hojas”.

A preguntas de la Juez contestó: “No recuerdo si los detenidos son los que entraron a la casa a aprehender a mi esposo; ellos no mostraron orden de allanamiento ni oficio que tuviese orden de aprehensión; el vecino que se llevaron era José Luis Jiménez, a él lo sueltan el domingo que lo fue a buscar un primo que es algo de la Policía; la entrega se hace en el módulo de El Progreso; no vi al acusado desde que entré hasta comedor; yo permanecí todo el tiempo en el comedor; es una sala el comedor y no podía ver lo de recepción; Erlinda se devuelve y me dice no se quieren levantar, yo me levante le quité el paquete y lo lancé; no vi a las personas dentro de la habitación; el Comandante y funcionarios del CICPC entran a la habitación y dicen que no había nadie ni nada y me preguntaron donde lo había lanzado; los funcionarios comenzaron a buscar y salí de nuevo al comedor y al rato aparece un funcionario con uno de los muchachos; aparece el Inspector de la Policía y lo trajo porque le pareció sospechoso, él lo trajo como que era uno de los que estaba ahí (señala a Parra) y comenzaron a preguntar; los mismos del operativo traen a Figueredo, le hacían preguntas ahí; ellos los funcionarios del procedimiento dijeron que habían encontrado el paquete detrás del módulo”

Testimonio que el Tribunal le da pleno valor probatorio de cargo en contra de los acusados, por ser vertido por la victima del hecho, siendo una prueba directa, además la testigo fue coherente y firme en la narración de los hechos no cayendo en contradicción y adminiculada con la declaración de la ciudadana Erlinda Coromoto Gil y Lennys Coromoto Gil, así como con los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y de la Unidad de Actuación Policial dependencia de la Policía del estado Portuguesa como se hará más adelante, acreditaran el dicho de la testigo; tal declaración no fue desvirtuada por la defensa en el debate probatorio durante el interrogatorio. Siendo menester indicar que la testigo se observaba visiblemente nerviosa y evadió dar respuesta a las preguntas relacionadas a la participación y culpabilidad de los acusados en los hechos objetos del debate aún cuando los presenció.

Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:
Que el domingo 20 de mayo de 2012, se encontraba la testigo en compañía de sus hijos y esposo en su casa, cuando siendo aproximadamente la 1:00 a.m., escucha y ve un vehículo, un machito blanco golpeando el portón para abrirlo y se bajan unos funcionarios que se llevan a su esposo Jhonny Gil y a un vecino, que también habían agarrado a su hijo Edwin Alejandro Gil pero ella forcejeó con ellos y se lo entregaron.
Que estos funcionarios a quienes no reconoce o recuerda no presentaron orden de allanamiento ni de aprehensión en contra de su esposo Jhonny Gil.
Que la testigo se trasladó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la Comandancia de Policía y al Módulo Policial del Progreso y no le dieron respuesta por lo que denunciaron ante la Guardia Nacional porque no sabían dónde estaban.
Que posteriormente se recibieron llamadas en que solicitaban dinero y que su cuñada le dijo que era para que a Jhonny Gil lo dejaran solo con el homicidio y no le sembraran droga, por lo que denunciaron ante la Fiscalía y se organizó una entrega de dinero.
Que la testigo fue a la entrega del dinero con su cuñada Erlinda Gil, que dijeron que iban a llevar comida, que al llegar las pasan a una sala, que Erlinda habla con los funcionarios desde una puerta y se regresa y le dice a la testigo que no quieren nada, por lo que Danny Coromoto Fernández molesta se levantó, agarró el paquete y se lo lanzó a la habitación, indicando que solo vio la cama y dos personas pero no identificó a quienes estaban allí.
Que con los funcionarios habló su cuñada y ella le dijo que la habían llamado del teléfono de su hijo Edwin Alejandro Gil por cuanto ellos se lo habían quitado.
Que la ciudadana Erlinda Gil estaba en comunicación con el Comandante de la Policía y después que Danny Coromoto Gil lanzó el dinero ellos llegaron y entraron, que no vio la aprehensión, ni donde consiguieron el sobre con el dinero, pero que el Comandante llegó con los dos detenidos y dijeron que el sobre lo habían encontrado en la parte de atrás.


Edwin Alejandro Gil Fernández, quién libre de juramento por tener 15 años fue interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.378.863, con domicilio en el Barrio Unión, Guanare estado Portuguesa, de 15 años de edad, soltero, de profesión Estudiante, sobrino de Lennys Coromoto Gil Jiménez (victima) e hijo de Jhonny Gil (victima) y de Danny Fernández, y expuso su conocimiento sobre los hechos; “Yo sé que ellos llegaron a la casa y de repente vemos un carro blanco y golpea el portón, me sientan en el porche y revisan en la casa, ahí me montaron en el carro con mi papá y un vecino, mi mamá se da cuenta y empieza a pelear y me saca del carro”.

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó: “No recuerdo la fecha, en mayo un sábado como a la 1:00 a.m.; estaba en la casa con papá en el portón, hay 2 portones, ellos abrieron uno y nosotros estábamos en el otro; hay 2 portones abrieron el del lado izquierdo; abrieron el portón golpeándolo con el carro color blanco tipo machito; no recuerdo las personas, a los funcionarios que llegaron ese día; no sé porque me metieron al carro yo estaba muy asustado no sé el perfil de ellos; me montaron en la parte de atrás y a un vecino; dentro del carro estábamos el vecino, mi papá y yo; abrió la puerta un funcionario y me salí; mamá empezó a discutir con ellos golpeaba el carro y dijeron que me sacara y me metieron a la casa; no les vi la cara pero si fueron funcionarios que se lo llevaron; no estaban funcionarios dentro del carro; eran varios funcionarios, me agarraron y me metieron en la casa; papá no opuso resistencia cuando se lo fueron a llevar; no me quitaron nada al momento pero el teléfono si; no me devolvieron el teléfono; si lograron abrir el portón con el golpe del vehículo; mi papá es Jhonny Gil Jiménez y si se lo llevaron ese día; no me di cuenta si mamá le daño algo al carro, no observaba lo que ocurría afuera por lo oscuro”.

A preguntas del defensor respondió: “Cuando llegan los funcionarios yo estaba con papá en el portón y nos detienen a los dos; el vehículo golpeó el portón y quedó doblado; no sé cómo era el vehículo no me fije, tenía asiento parte atrás y adelante”.

A preguntas de la Juez contestó: “No recuerdo las características de los sujetos; no me di cuenta de la identificación; el vehículo no tenía símbolo de la Policía en particular “

Testimonio que el Tribunal le da pleno valor probatorio por ser vertido por un adolescente con absoluta naturalidad respecto a los hechos por él vividos, sin embargo manifestó no reconocer a los acusados como participes de los hechos y su narración de los hechos fue coherente y firme no cayendo en contradicción y adminiculada con la declaración de la ciudadana Danny Coromoto, asi como de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que practicaron inspecciones en el sitio del suceso y al vehículo involucrado por ser coincidentes en sus señalamientos, acreditando el dicho del adolescente, tal declaración no fue desvirtuada por la defensa en el debate probatorio durante el interrogatorio. Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:
Que el testigo adolescente es hijo de la ciudadana Danny Coromoto Fernández y Jhonny Gil y que el día de los hechos se encontraba en su casa, cuando siendo aproximadamente la 1:00 a.m., vio un carro blanco que golpea el portón, llegan los funcionarios y lo montaron conjuntamente con su papá y un vecino en el mencionado vehículo pero su mamá lo bajó.
Que para ingresar a la vivienda abrieron el portón golpeándolo con el carro color blanco tipo machito, que no reconoce ni recuerda características de los funcionarios que ingresaron a la vivienda.
Que los funcionarios le quitaron el teléfono y no se lo devolvieron.


Lennys Coromoto Gil Jiménez, quién después de ser juramentada e interrogada sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.605.777, con domicilio en Guanare, de 33 años de edad, soltera, de profesión u oficio comerciante, hermana de Jhonny Gil, a quien le fue tomada su declaración bajo la medida de protección intraproceso contenida en la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, por presentar fundado temor, impuesta del motivo de su citación manifestó: “ Eso sucedió el 28 de marzo aproximadamente a la una de la tarde yo iba subiendo por el callejón de mi casa y en ese momento viene un machito de color blanco en ese momento yo me hago a un lado para que el machito baje, y en ese momento cuando iban bajando abrieron la puerta de atrás y la puerta de adelante del copiloto, se bajaron dos policías uno de civil y el otro de azul, me agarraron y me metieron a la fuerza adentro, más adelante me dejaron al frente de la casa de mi hermano, donde dos de ellos se bajaron con una mandarria y le empezaron a golpear la reja de manera que como no pudieron abrir la reja abrieron un hueco en la pared y se introdujeron por el hueco hacia la casa de mi hermano, a mí me dejan en el vehículo esposándome de la mano izquierda hacia la parte interior del vehículo, me dejaron con dos funcionarios uno era el chofer y otro uno que estaba atrás del vehículo, luego ellos avanzaron y se fueron por la parte trasera de la casa de mi hermano donde estaba una rancha hay estuvieron aproximadamente como 20 minutos, me decían que no levantara la cabeza, al rato llegaron con dos personas diciendo que las habían sacado de la casa de mi hermano, me decían que todo lo que consiguieran en la casa de mi hermano era mío y diciendo también que a mí me habían sacado de esa casa y luego nos llevaron para el Cuatricentenario un módulo policial que se encuentra allí, allí nos bajaron a los tres, y luego sacaron una bolsa negra donde tenían una droga, diciendo que esa droga era mía, yo le dije que eso no era cierto entonces empezaron a contar los pitillos que sacaron como 385 y tenían una panela de presunta droga también decían que esa droga era mía que con esa droga íbamos a pagar como de 6 a 8 años de cárcel, yo les decía que esa droga no era mía, bueno hay estuvimos un rato hay hablaban y nos tenían ahí, como a las dos horas de ya estar ahí en el lugar se escucha por la radio que le robaron un carro a un inspector Zapata entonces dos de los funcionarios se pusieron como desesperados y dijeron vamos a buscar el carro y se fueron y nos dejaron con uno de ellos, con un solo funcionarios, después al rato instale una conversación con el funcionario donde yo le pregunto qué que querían y él me dice que para dejarme ir tenía que conseguirle 50.000 bolívares fuertes entonces yo le digo a ellos yo le digo a él perdón que de donde iba a sacar esa plata que ellos querían que yo lo que hacía era vender empanadas, que yo no vendía drogas entonces él me dice bueno eso es lo que me están pidiendo al rato dice el que le consiga 30 entonces yo le dije a el que me deje hacer una llamada, luego llamé a un amigo mío que es prestamista para ver si le empeñaba un carro que yo tenía y él me dijo llámame dentro de media hora para ver que hago como a la media hora lo volví a llamar y me dijo te tengo las cuestión lo que te conseguí fueron 20 mil bolívares fuertes hay yo hablé con él para que le entregara la plata a mi cuñado y él fue y le entregó la plata, mi cuñado recibió la plata y como a eso de las 11 de la noche él vino y entregó la plata 20.000 bolívares fuertes y me dijo el funcionario que estaba con nosotros que no me podía dejar ir hasta que no llegaran los otros funcionarios, estos funcionarios llegaron como a la una de la mañana agarraron la plata y uno de ellos me pregunta que para cuando le conseguía los otros 10.000 bolívares, entonces yo le dije que no, que yo no me podía comprometer porque yo lo que hacía era vender empanadas y eso no me daba para tanto, entonces ellos se quedaron quietos y me dejaron ir, trancaron, cerraron el modulo policial agarrando la bolsa negra donde tenían la droga y la metieron en el machito, ellos se fueron y yo me fui, presumo yo que esta droga la usaban ellos para cometer sus fechorías ya que la bajaron y cuando se fueron la volvieron a montar al carro, bueno yo no quise hacer ninguna denuncia, yo me quede quieta porque de verdad no pensé que iba a pasar algo más, después de eso como el 12 de abril como a las 2 de la tarde recibo una llamada y me dice que es un funcionario que es uno de los funcionarios que me tenía, que para cuando le iba a conseguir los 10.000 bolívares entonces yo me puse muy nerviosa con la llamada le dije que yo no había quedado con nada con ellos, que yo no tenía plata, entonces me dijo ah okey déjalo así y me trancó la llamada yo estaba demasiado asustada agarré una ropa y me fui para donde mi mamá allí me cambie de ropa y me fui para la Fiscalía la solución era hacer la denuncia porque estaba muy asustada pensé que en ese momento iban a venir por mí, me iban hacer lo mismo, entonces me tomaron la denuncia y la Doctora me dice que estuviera pendiente cuando me hicieran otra llamada para hacer una entrega vigilada bueno ellos no me volvieron a llamar; el 20 de mayo me encontraba yo en mi casa durmiendo a la una de la mañana recibo una llamada de mi cuñada donde me dice que a mi hermano Jhonny se lo habían llevado preso los del machito blanco, bueno me levanté y estaba asustada porque ya había recibido una amenaza de muerte de estos funcionarios hacia mi hermano, me fui a la Guardia Nacional a poner la denuncia allí hice la denuncia y después que se lo llevaron dos horas o tres recibí una llamada del celular de mi sobrino donde me habla mi hermano diciendo que le estaban pidiendo 100.000 bolívares para no sembrarle droga porque ya que él estaba solicitado pues le pedían esta cantidad no para soltarlo sino para no sembrarle la droga entonces yo le digo que de dónde íbamos a sacar esa plata tendría que vender la casa bueno me dice mi hermano llámame más tarde como aproximadamente como a media hora una hora vuelven a llamar yo le digo que nosotros no tenemos esa plata, ellos dicen que me llaman después, luego yo me comunico a esa hora con la Dra. Karla para contarle lo sucedido ella me dice que espere la llamada me ponga de acuerdo con ellos para hacer la entrega vigilada ya como yo me fui para mi casa a dormir como a las 7 de la mañana me vuelvo a ir a la Guardia Nacional a hacer otra vez la denuncia y nos mandan para los tribunales cuando estamos aquí en los tribunales recibo una llamada como a las 9 de la mañana donde hablo con un funcionario y me están pidiendo 40.000 bolívares fuertes, yo les digo que es mucha plata que me llamaran, más tarde me llamaron otra vez como a las 12 de la mañana ya yo me había comunicado con el Ministerio Publico para hacer la entrega vigilada entonces hablo con ellos y les dije que nosotros no pudimos reunirle esa plata porque no teníamos dinero pero que yo les podía conseguir 20.000 bolívares fuertes pero que me dieran tiempo para reunir la plata porque nos iban a prestar 5.000 por aquí, 10 por allá, para que nos dieran tiempo, ya como a las 2 de la tarde vuelvo a recibir otra llamada yo les digo que sí que estamos reuniendo la plata que cuando tengamos la plata nosotros lo llamamos, ya cuando habíamos hecho todo con el Ministerio Público y vimos que le íbamos a entregar la plata como a las 4 de la tarde nos pusimos de acuerdo para entregar la plata, ellos nos piden unas cosas para mi hermano, jabón, crema dental, cosas personales para que se las entregáramos con la plata pero yo llegue hasta allí yo dije hasta aquí llego, las que hicieron eso fueron mi hermana Herlinda y mi cuñada hasta allí llegué yo es todo”.

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico contestó: “ Cuando ocurrió el primer hecho en ese lugar estaban mi hermana y un amigo mío que se encontraba que él vio todo; se llama Edgar Escalona; mi hermana se encontraba en la avenida; la distancia no se la sé decir o sea a pocos metros poca distancia menos de una cuadra; mi hermana vio cuando se bajaron del carro cuando me agarraron a la fuerza y me introdujeron y ella le gritaba qué por qué me llevaban que me soltaran; andaban cuatro funcionarios; el vehículo era un machito blanco con las luces arriba sin ningún logotipo; uno de los presentes aquí estaba ese día allá, el catire ojos claros que carga un suéter de rayas (Parra Acacio) él ese día era uno de los que estaba en la parte trasera del carro que fue cuando me introdujeron, él me sujetó y con él fue que me dejaron en el módulo policial cuando los otros dos se fueron; mi cuñado, quien entregué el dinero ese día se llama Henry pero no le sé el apellido; Henry le entregó el dinero ese día a ese que acabo de identificar; ahí estaban dos más presos, no los conozco; yo no sé cómo los agarraron a ellos porque ellos dicen que los sacaron de la casa de mi hermano pero como a mí me tenían en el machito esposada y con la cabeza hacia abajo pues yo no veía nada; mi hermana me llamó a la una de la madruga para decirme que se habían llevado a mi hermano preso el 20 de mayo; me dijo del problema que los del machito se habían llevado a mi hermano; porque ya eran conocidos porque ellos andaban en busca de mi hermano y siempre estaban por lugares constantemente; mi hermano es Jhonny Gil; él está muerto porque lo mataron en un supuesto enfrentamiento unos agentes policiales; cuando recibí la llamada me dirigí hacia a la Guardia Nacional a poner la denuncia porque estaba asustada ya que antes había recibido una amenaza de muerte de uno de estos agentes policiales; fui a la Guardia con mi hermana Herlinda; después me fui para la casa y fui en la madrugada cuando hice la llamada; primero pedían 100.000 bolívares fuertes; la primera llamada me la hizo mi hermano; me llamó del celular de mi sobrino que se lo habían llevado; se lo llevaron de la casa de dónde sacaron a mi hermano; de la casa de mi cuñada en el barrio unión calle principal; mi cuñada me indicó cómo se llevaron a Jhonny; ella me dijo que llegó el machito y le dio al portón lo doblaron, lo tumbaron, luego se metieron agarraron a Jhonny agarraron a mi sobrino y un amigo que se encontraba en la casa en ese momento; mi sobrino se llama Edwin Alejandro Gil Fernández; el machito que estaba ese día ahí es el mismo de los hechos que ocurrieron el 28-03 porque mi cuñada me dice que era el mismo y porque ya sabíamos la placa del machito; Jhonny se encontraba en el patio de la casa de mi cuñada cuando se lo llevan; esa vivienda tiene pared y tiene dos portones y una puerta; ella solamente me dijo que fueron los del machito; cuando yo me encontraba en la Guardia poniendo la denuncia cuando salí tenia rato ya afuera pasó el machito andaban dos de ellos y si pude verlos: no eran de los presentes en sala; se entregaron 1.000 bolívares en el módulo del Progreso; fue allí porque para allá fue que se llevaron a mi hermano; no estuve presente; yo estaba en la Guardia y él paso por el otro lado de la avenida; no observe la entrega del dinero en el 28, yo no vi la entrega porque yo estaba adentro del módulo policial y mi cuñado hizo la entrega afuera en la acera; sé que la entrega se hizo allí porque el funcionario agarró el dinero luego se metió otra vez al módulo policial; si vi cuando el funcionario entró con el dinero que había entregado mi cuñado; lo vi cuando él se mete para el modulo yo estaba así en la sala del módulo; él lo tenía en la mano y me dijo que él tenía que esperar que llegaran los otros dos funcionarios; yo si podía observar a esos dos funcionarios; uno es alto, gordo, barrigón, moreno y el otro es encuerpao, alto, corte bajito y tiene como una dificultad en una pierna; andaban cuatro funcionarios; uno era el chofer el no hacía nada lo que actuaron fueron los otros tres, uno se quedó conmigo en la parte trasera del machito y los otros dos eran los que abrieron el hueco para introducirse en la casa de mi hermano; no recuerdo si en algún momento alguien comento cuantos funcionarios llegaron a la casa; cuando a mí me agarraron eran cuatro nada más, pero cuando dieron la vuelta por el otro lado donde se encuentra la cancha hubo un momento cuando se bajó el chofer y yo levante la cara ellos se encontraban hablando con alguien de una camioneta cherokke color gris; mi cuñada dijo que se metieron cinco, en la machito y también me dijo que andaban dos motos y andaban dos en cada momento; el dinero era para no sembrarles una droga que ellos tenían; Jhonny estaba solicitado por otro delito. “

A preguntas del defensor Abg. Juan Carlos Salazar Mendoza, contestó: “Respecto al hecho ocurrido el 28-03 la denuncia fue el día 12-04-2012, en la Fiscalía de Corrupción, con la Doctora Karla Guerrero; me agarraran en que por el callejón de mi casa; queda cerca de la avenida, menos de una cuadra menos de una cuadra muchísimo menos porque yo iba subiendo y ellos iban bajando en ese momento me hago a un lado para que ellos pasen y ahí fue cuando ellos me agarraron; al momento que me agarraron estaba mi hermana ella le gritaba que me soltaran que por qué me llevaban; de donde me agarraron a la casa de mi hermano hay media cuadra en metros no se decir; ellos empiezan a golpear la reja y como no pudieron ellos empezaron a darle a la pared abren un hueco en la que fue por donde ellos se introdujeron; hueco no de las rejas al lado de la reja; se introducen hacia adentro de la casa; yo no sé si dentro de la casa había gente porque a mí me agarraron me metieron al machito y me tenían con la cabeza agachada y no me dejaban ver para ninguna parte; si pude ver la supuesta broma que cargaban el mismo vehículo; la cargaban en el vehículo adelante en el tablero; encima del tablero; no recuerdo de que numero me llamaron para solicitarte el dinero; tampoco sé quién me llamó porque la persona no se identificó; la casa de mi hermano no es la misma casa de la ciudadana Danny Fernández; Danny Fernández vive en la casa donde vive mi hermano; ella vive en el Barrio Unión pero por la calle principal y la casa de mi hermano se encuentra en el callejón 5; en la casa de mi hermano no vive nadie; mi vehículo era un Toyota Ávila no recuerdo el año, color negro; yo lo empeñé cuando ellos me llevaron y me pidieron el dinero; yo se lo empeñe a un prestamista y
debido a eso lo perdí porque no tenía con qué sacarlo; mi cuñado no pudo ver cuando me agarraron; Henry fue el que entregó el dinero en el módulo como a las 11 p.m., al funcionario que estaba en ese momento con nosotros; no vi cuando mi cuñado Henry le entregó el dinero al funcionario; ese funcionario andaba uniformado, no recuerdo si cargaba gorra; cuando piden el dinero cuando capturan a mi hermano solamente yo tuve conversación con las personas que pedían el dinero; no recuerdo el número telefónico del cual llamaban; sabía que era de mi sobrino porque lo tenía registrado como mí sobrino; no puedo identificar a la persona que llamó porque no sé quién era; no estuve presente en el momento que capturan a mi hermano; los detalles de la capturan de mi hermano fue Danny Fernández; Danny Fernández no me dio las características fisonómicas de las personas que capturan a mi hermano, solamente me dijo que eran los del machito blanco; Danny si conocía el machito blanco; en la Guardia Nacional me tomaron la denuncia y escribieron pero de verdad que no me tomaron mucha importancia; la denuncia la hice primero como a la una de la mañana cuando se lo llevaron después yo volví como a las 7 am; Si pude ver los daños que causó el vehículo en el portón; el portón sé que quedó doblado, bien doblado para atrás casi que lo tumban; Jhonny Gil anteriormente si había tenido problemas judiciales; él había estado preso por drogas; él estaba solicitado porque a él le llegó una orden de aprehensión a la casa; no recuerdo desde cuando estaba solicitado.”


A preguntas de la Juez respondió: “ El 28 de marzo me agarraron por el callejón de mi casa; en ese momento llegan a la casa de mi hermano y después que hicieron lo que iban hacer ahí me llevan para el modulo policial Cuatricentenario; esa casa estaba abandonada e incluso todavía está sola; cuando llegué al módulo me ubican en la sala; allá me dijeron que para soltarme tenía que darle 50.0000 Bs; el que me pidió en la sala ese dinero es el catire, ojos claros (Parra Acacio ) esa cantidad de dinero la piden para no sembrarme la droga que ellos cargaban ahí; no le sé el nombre al prestamista que le pedí el dinero yo sé que a él le dicen El Niño; yo le dije a él que me permitieran una llamada y yo lo llamo de mi celular; El Niño le dio el dinero a mi cuñado Henry; yo llame para mi casa que recibiera el dinero y que luego lo trajera y eso fue lo que él hizo; yo no entregue el dinero; es él porque tengo entendido que es así porque después que a mí me sacaron supe de los hechos también; después que me sueltan él me dice que había que esperar que llegaran los otros dos funcionarios, los otros dos funcionarios llegaron como a la 1:00 de mañana y a esa hora me soltaron; en el módulo policial estuve desde las 4 pm hasta la 1:00 de la madrugada; Judith Gil es mi hermana que vio cuando me montaron en el machito; formulé la denuncia porque después que a mí me pasó , después del 28 de marzo el 12 de abril recibí una llamada diciéndome que para cuando le iba a conseguir el restante; estas personas estaban cobrando parte de lo que habíamos pactado en la fecha 28-03; a mi hermano lo detienen el 20-05 y en esa oportunidad estaban solicitando 100.000 Bs; pactamos 20.000 Bs; la entrega vigilada la hicieron mi hermana Herlinda Gil y mi cuñada Danny Fernández; en esa fecha en que mi hermano fue privado de libertad fue llevado por un procedimiento normal ante un tribunal; por el delito de homicidio.

Testimonio que el Tribunal le da pleno valor probatorio por ser vertido por una testigo directa respecto de algunos aspectos y de oídas respecto de otros, además de ello la testigo fue coherente y firme en su narración de los hechos no cayendo en contradicción y adminiculada con la declaración de la ciudadana Danny Fernández; Herlinda Gil y su Sobrino Edwin Gil, asi como con la declaración de los funcionarios actuantes como se hará más adelante, tal declaración no fue desvirtuada por la defensa en el debate probatorio, observándose además que a pesar de ser víctima directa de un hecho y hermana del ciudadano Jhonny Gil, fue espontánea en su lenguaje sin agregar aseveraciones que permitieran intuir su intención de agravar o exagerar la situación de los acusados, reconociéndolos respecto de unos ellos y no respecto de otros, teniéndose así su testimonio como objetico respecto de los hechos narrados.
Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:
Que el 28 de marzo de 2012 aproximadamente a la una de la tarde la testigo iba subiendo por un callejón de su casa y en ese momento observó un vehículo tipo machito de color blanco y se hace a un lado para que el machito pase y que en ese momento abrieron la puerta de atrás y la puerta de adelante del copiloto, de donde se bajaron dos policías uno de civil y el otro de azul, la agarraron y la metieron a la fuerza, que más adelante se dejaron al frente de la casa de su hermano Jhonny Gil, donde dos de ellos se bajaron con una mandarria y le empezaron a golpear la reja de manera que no pudieron abrir la reja abrieron un hueco en la pared y se introdujeron por el hueco hacia la casa, dejándola esposada en la parte interior del vehículo, que posteriormente la trasladaron al módulo policial Cuatricentenario donde le solicitaron una cantidad de dinero para soltarla, por lo que se vio en la necesidad de llamar a un prestamista apodado “El Niño” quien le dio en dinero a su cuñado Henry quien se trasladó al módulo y le entregó el dinero al acusado Parra Acacio Héctor José, y posteriormente la soltaron.
Que el 12 de abril de 2012 la testigo la llaman nuevamente unos funcionarios para requerirle la cantidad de dinero que había quedado faltando de la oportunidad anterior específicamente 10.000,oo Bs.
Que el 20 de mayo de 2012 a la testigo la llamó su cuñada Danny Fernández y le informa que a su casa había llegado un machito blanco y había golpeado el portón e ingresaron y se llevaron a su hermano Jhonny Gil, por lo que se trasladaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la Comandancia de Policía y en vista que no sabías su ubicación formularon la denuncia en la Guardia Nacional.
Que a la testigo la llamó su hermano Jhonny Gil del teléfono de su hijo Edwin Gil el cual le habían quitado al momento de la aprehensión y le informó que le estaban pidiendo 100.000,oo Bs para no sembrarle droga.
Que Jhonny Gil se encontraba solicitado por el delito de homicidio y anteriormente había tenido problemas por drogas.
Que posteriormente se comunicaron nuevamente con la testigo solicitando el dinero por lo que ésta acudió ante la Fiscalía de Corrupción y formuló la denuncia ante la Dra. Karla quien la instruyó para que se pusieran de acuerdo a fin de practicar una entrega vigilada.
Que al día siguiente como a las 9:00 a.m., llaman a la testigo los funcionarios y le están pidiendo 40.000 bolívares fuertes y ella les dijo que era mucho dinero y posteriormente como a las 2:00 p.m., pactaron 20.000,oo Bs por cuanto ya la testigo se había comunicado con la Fiscal y finalmente pactaron la entrega del dinero, que los funcionarios les pidieron artículos los personales para Jhonny Gil para que con eso llevaran el dinero y que hasta este punto participó la testigo.
Que al acto de entrega vigilada acudieron Erlinda Gil y Danny Fernández y que la testigo no observó el procedimiento de entrega vigilada.

Erlinda Coromoto Gil Jiménez, quién después de ser juramentada e interrogada sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.260.790, con domicilio en el Barrio Unión callejón 5 con la Avenida Simón Bolívar Guanare Estado Portuguesa, soltera, hermana de la víctima y cuñada “Todo comienza el día 20 de mayo pasada la 1:00 am. mi hermana Lennys me llama diciéndome que mi cuñada la había llamado diciendo que a mi hermano Jhonny lo habían detenido, que unos policías se lo habían llevado preso, nos fuimos hasta su casa y de ahí conversamos las tres y nos fuimos a la Guardia Nacional no nos tomaron ninguna denuncia porque no habíamos ido a averiguar a la Comisaría, a la Comandancia General de Policía sino que nos fuimos directamente para allá y no podían hacer nada y de ahí nos regresamos y volvimos más tarde de las tres de la mañana nos abrieron la puerta nos hicieron un informe y que lo fuéramos a buscar a las diferentes Comisarías y que volviéramos en la mañana mi hermana en una oportunidad llamó a la Doctora. Karla Guerrero a eso de la 4:00 a.m., ella lo único que le comunicó que esperáramos a que ellos se comunicaran con nosotros sabíamos que a él no lo habían hecho como detenido sino que ellos cuando se lograron comunicar con nosotros nos comunicaron que querían dinero y en ese momento se encontraban con mi hermano y su familia que también se lo llevaron, al día siguiente ellos se comunican con mi hermana a través del celular de mi sobrino también se lo llevaron y a través del celular de mi sobrino ellos se comunicaban en la mañana ellos se comunicaron ellos querían dinero, mi hermana se comunicó con la Doctora y de allí acudimos hasta la Guardia Nacional hicimos la denuncia como tal y seguíamos los lineamientos y pedían dinero a eso y como habíamos acordado con ella y con los funcionarios del CICPC y ya en el CICPC recibimos la llamada y que la entrega iba hacer en la Comandancia del Progreso allí ellos se iban a dar a conocer de que eran ellos porque mi hermano estaba esposado y nos comunicaron que lo iban a pasar a una sala para que nosotros pudiéramos hablar y así hacer la entrega, en ese procedimiento estuvo presente el CICPC y la Policía fuimos hasta allá para hacer la entrega estaba mi hermano esposado, íbamos a entregar el dinero mi hermano iba a quedar detenido porque ya había pasado toda la madrugada todo el día y tenía que ser rápido y mi hermano si no se entregaba el dinero a mi hermano le iban a sembrar una droga. Ese día llegamos a la Comisaría del Progreso, cuando los funcionarios llegaron nos hicieron pasar donde estaba una mesa grande con los funcionarios y uno de ellos se quedó sentado en la entrada ya siguiendo instrucciones de otro funcionario y el otro entró a la habitación mientras nosotros estábamos con mi hermano, como veíamos que pasaban los minutos y ellos no salían me dirigí a la puerta y le dije que me quería retirar y que para que recibiera el dinero entre tantas cosas se dieron cuenta y lo más seguro fue que se comunicaron por mensajes de texto y se hizo el desentendido y al momento que le dije me quiero retirar y me dijo cual dinero, yo no te conozco a ti, ahora te vas hacer el loco primero nos hacen pasar todo esto, en eso mi cuñada entra ya sabiendo que él se hace el desentendido, en eso entran los funcionarios del CICPC y los funcionarios de la Policía cuando ellos van a entrar a la habitación él había salido por la puerta trasera y junto con él se había llevado el sobre ahí empiezan los funcionarios a terminar de hacer el procedimiento, le avisan a mi familia, él se había inmiscuido con otros funcionarios que estaban en la parte trasera de la Comisaría, Y a los funcionarios del CICPC y de la Policía nosotros le decíamos que cargaba un chemis roja, consiguieron el sobre con el dinero cosa que no era la cantidad que ellos pedían sino que lo disimulamos con mil bolívares en efectivo que se pudiera ver para hacer la entrega ellos pedían una cantidad que la cual no dispone cualquier persona sino pedían 40.0000Bs y ya al final en la tarde pedían y eso era lo que se suponía que nosotros llevábamos 20.000 Bs. Pero después de todo ese procedimiento los funcionarios del CICPC y de la Policía lo detienen hasta aquí. Vamos a decir que eso es un resumen porque el estar aquí se me hizo difícil”

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó: “ A la entrega vigilada fuimos mi cuñada y yo; cuando fui a salir a la puerta estaba el funcionario que le mando a quitar las esposas a mi hermano y estaba otro funcionario; el funcionario no se la quitó, él se las mando a quitar; el que mandó a quitársela fue el de ojos claros, el del suéter de rayas (Parra Acacio Héctor José) y si es la misma persona con la que hablé en esa habitación, el que estaba en la recepción antes de entrar vamos a decir el que nos dejó entrar es el de la camisa ( Figueredo Andrade Daniel ) el de camisa no tuvimos mucho contacto con él porque él se quedó sentado afuera en la recepción, el del suéter de raya con el sí tuvimos más contacto porque él era encargado de recibir el dinero, él fue el que se hizo presente; antes de entrar a la habitación él le ordenó a dos funcionarios que se presentaran; solo le dijo estas pendiente ahí, él se sentó en la entrada; me imagino de que las demás personas no se dieron cuenta de lo que íbamos a entregar porque la entrega había quedado pactada que se iba hacer ahí en la misma Comisaría del Progreso, mi hermano era un joven y fue asesinado de una forma muy cobarde el día 25 de agosto; los acusados presentes si fueron detenidos ese día; en esa sala había un televisor, una silla donde estaba sentado el funcionario que le hice mención, había una cama litera, había un aire; ese cuarto tenía una puerta trasera queda a una parte de atrás; primero entraron los funcionarios de la Policía luego los funcionarios del CICPC; el que entró primero él se refirió a mí que era el segundo al mando; mi hermano le dijo a él le dijo que se lo habían llevado a una Comisaría del Barrio Cuatricentenario y ahí hay pasó lo que quedaba de madrugada luego de allí se lo llevaron a la Comisaría del Progreso donde se hizo el procedimiento al transcurrir de eso y le querían sembrar una droga; luego transcurrió toda la madrugada prácticamente casi todo el día ya me dijeron mi hermano de igual manera iba detenido; era un vehículo machito blanco placas; si sabía antes que él iba a la Comisaría el Progreso por eso íbamos; si andaban en el mismo vehículo en que se llevaron a mi hermana esa fue la primera prueba de que sabíamos que eran ellos y la segunda era la que buscáramos las cosas de mi hermano; el funcionario que entró que estaba de servicio normalmente allí en la Comisaría y le dijo quítale las esposas y allí nos hicieron pasar; para llevarse a mi hermano ellos allanaron la casa de mi cuñada; a mi hermano se lo llevaron con un vecino también; yo no hable por teléfono con ellos en ningún momento, pero si sé que era el teléfono propiedad de mi sobrino; mi cuñada nos dijo; y cada vez que nos llamaba aparecía reflejado; al momento de que al vecino y al sobrino también se lo querían llevar y ella forcejeo con ellos; si nos indicaron que teníamos que hacer; el machito de color blanco que le mencione anteriormente; tengo conocimiento que mi hermana habló con los funcionarios; a mi hermana se la llevaron y le estaban pidiendo una cantidad de dinero para dejarla; en ese procedimiento si se entregó el dinero se le entregaron 20.000 Bs.; a esos mismos funcionarios si no les entregábamos el dinero le iban a sembrar la droga; mi hermana me informó; es la misma Comisaría en la que estaba mi hermano; el dinero lo llevó mi cuñado Henry Calderón; se lo entregó a los funcionarios; según lo que me dijo mi hermana si eran los mismos funcionarios la misma unidad; tengo entendido que se la llevaron de la avenida; después que nosotros llegamos a los pocos minutos en que llegamos ellos entran porque el otro, llevamos la ropa y comida como ellos nos habían dicho y el dinero; en la recepción de la Comisaría hay unos bancos largos de madera ahí tenían esposado a mi hermano; nos hacen pasar para una sala donde estaba una mesa mi hermano estaba comiendo en el transcurrir de todo ese procedimiento; ellos llegan en el machito blanco y que no tenía ningún rotulado ninguna identificación de la Policía; no ni las letras con las que se identifican cualquier patrulla que dicen policía ni el escudo nada en ese momento era todo blanco; eran como la una de la mañana cuando nos avisaron; cuando me avisaron nos dirigimos hasta la casa de mi cuñada de allí estando las 3 nos dirigimos hasta la Guardia Nacional; en la Guardia andábamos mi cuñada, mi hermana Lennys y mi persona; en la Guardia Nacional un funcionario nos atendió, ellos llaman y el Comandante Superior de él y dijo que no podían hacer nada que si eran funcionarios de la Policía teníamos primero que investigar; nos regresamos a la casa de mi hermana de ahí hablamos de todo lo que sucedió; mi cuñada que nos escribió y ya teníamos conocimiento por lo que le había sucedido a mi hermana, si cuando llegamos a la Comisaría y coincidió con lo mismo que nos dijo mi hermana y con mi cuñada; a mi hermano lo detienen en la casa de mi cuñada en el patio; tengo conocimiento que estaban colocándole una tela al portón estaba todo cerrado por la hora y ellos llegaron de una forma violenta cuando tumbaron el portón; si lo abrieron de forma violenta y quedó todo regao de eso se hace constancia con el CICPC porque el CICPC hizo estudios de ese portón tanto del portón como del carro tengo entendido; conversamos mi hermana y estaba en ciertas ocasiones mi hermana más que todo y mi cuñada ya por decir el último recurso de ese día yo me comunique con ellos para decir que iba para la Comisaría; si me comunique con ellos por teléfono; Jhonny lo tenían esposado en un banco de madera que está en la recepción de la Comisaría del Progreso; está la entrada, está como una casilla de vigilancia está como una sala, están unos bancos como de espera donde estábamos nosotros y si hay visibilidad; en el procedimiento actuaron funcionarios del CICPC y de la policía; estaba la Inspectoría de la policía no recuerdo muy bien los funcionarios del CICPC eran como 3 y de la Inspectoría de la policía eran más de 3; del CICPC iban en una bronco blanca; ellos se pararon unos metros antes de la Comisaría; se suponía que era de una forma diferente que se iba hacer el procedimiento que los funcionarios no se dieran cuenta; yo fui en un taxi con mi cuñada; no entré de una vez llegué hasta la puerta y le avise al funcionario que me quería retirar y para entregarle el dinero; era una cama litera; en la habitación habían dos puertas en la que yo me asome y había otra de parte trasera que da comunicación con el patio de la misma Comisaría; cuando yo me asome vi la puerta y cuando los funcionarios entraron, los funcionarios de la Inspectoría de Policía en búsqueda del funcionario ya él no estaba y por la puerta donde yo entré no había salido porque cuando se cerró esa puerta los funcionarios esperaban que el saliera por allí y no salió por allí salió por la otra y junto con él se llevó el sobre; no vimos porque estaba cerrado; el sobre lo entregó mi cuñada; se lo entregó al funcionario que estaba acostado en la litera; ella se lo arrojo; ella agarró el sobre mi cuñada cerró la puerta y los funcionarios entran tocaron la puerta porque le pasaron seguro y el otro funcionario que se estaba vistiendo fue el que les abrió cuando ellos entraron a la habitación es cuando se dieron cuenta que dicho funcionario ya no estaba y no estaba el sobre; a los funcionarios les avisamos nosotras mismas; mi cuñada y mi persona; antes de que ellos entraran a la Comisaría yo les avise por un mensaje de texto y cuando se le hizo entrega ellos iban entrando; cuando se les hizo la entrega los funcionarios entraron; el mensaje de texto se lo envié a los funcionarios al momento de lo sucedido porque ellos estaban en la espera afuera en la Comisaría y era solo entregarle el sobre se les envía el mensaje de texto y ellos entran; una vez que entran los funcionarios nos quedamos donde tenían sentado con mi hermano; ellos entran en el momento de que mi hermano le está haciendo referencia a la Inspectoría de Policía de que fue golpeado entonces los funcionarios nos hacen salir para donde anteriormente estábamos, entonces empiezan el procedimiento; si vi todo el procedimiento; al que se le tiró el sobre salió por la puerta trasera; sé que salió por ahí porque cuando entraron los funcionarios de la Inspectoría ya no estaba y por la otra puerta de adelante no iba a salir porque estábamos nosotros; no vi que salió por la otra puerta pero se supone; tuve conocimiento de que debía entregarse el dinero porque andaban en el mismo vehículo el machito de color blanco; segundo cuando se nos dijo él nos informó de que al momento de llegar nos iban hacer pasar a una parte más discreta de la Comisaría y de hecho llegamos, le quitaron las esposas a mi hermano y nos hicieron pasar para la parte más discreta de la Comisaría; aparte del dinero pidieron ropa y comida; al sitio donde nos pasaron había una mesa de madera ahí nos hicieron pasar y Jhonny se sentó a comer; con referencia a los funcionarios tengo conocimiento de que fueron 5 funcionarios dicho por mi cuñada y los que están aquí presente yo misma los vi; tuve conocimiento que esos eran los funcionarios porque nos comunicamos con ellos y que se iban a identificar porque ellos nos iban hacer pasar a un lugar discreto de la Comisaría; la primera forma en el mismo vehículo en que se llevaron a mi hermano y la segunda forma porque nos pasaron a un lugar; a mi hermano lo detienen el 20 de mayo; era pasada la una de mañana cuando nos avisaron; la denuncia por Fiscalía se formuló el día lunes; la detención fue el domingo; mi hermana se comunica con la Doctora . Karla y a través del teléfono se hizo todo; el domingo a las 2 de la tarde se hace la entrega en la Comisaría del Progreso, Comisaría Edgar Silva; salimos del CICPC en taxi, en el camino yo les hice la llamada y llegamos; el funcionario bajo flaco ( Parra Acacio) al momento que pasamos le indica al otro funcionario (Figueredo Andrade) que se quede en la parte de adelante; le dice al otro funcionario en recepción estas pendiente; el funcionario que se queda en recepción se ubica en el otro banco y el otro entra a la habitación; en la sala donde está la mesa grande quedan mi hermano Jhonny, mi cuñada Danny y yo”

Testimonio que el Tribunal le da pleno valor probatorio de cargo en contra de los acusados por ser vertido por una testigo presencial respecto de algunos hechos y de oídas respecto de otros, la testigo fue coherente y firme en su narración de los mismos no cayendo en contradicción y adminiculada con la declaración de la ciudadana Danny Fernández, Lennys Coromoto Gil, su Sobrino Edwin Gil, así como con la declaración de los funcionarios actuantes, tal declaración no fue desvirtuada por la defensa en el debate probatorio, observándose además que a pesar de ser hermana de las víctimas de este hecho, fue espontánea en su lenguaje sin agregar aseveraciones que permitieran intuir su intención de agravar o exagerar la situación de los acusados, reconociéndolos e individualizando su conducta respecto a la entrega vigilada que presenció, teniéndose así su testimonio como objetico respecto de los hechos narrados.
Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:
Que la testigo es hermana del ciudadano Jhonny Gil, quien fue objeto de aprehensión por parte de funcionarios policiales y que éstos estaban solicitando una cantidad de dinero para no sembrarle drogas y solo dejarle el delito por el cual se encontraba solicitado.
Que se organizó con la Fiscalía del Ministerio Público una entrega vigilada a ser realizada en la Comisaria del Progreso, que al llegar las ciudadanas Danny Coromoto Fernández y Erlinda Gil a la Comisaría las hicieron pasar a una sala y llegaron los dos funcionarios acusados en el machito blanco, que el acusado Parra Acacio Héctor José le indicó a Figueredo Andrade Daniel que se quedara en la recepción pendiente y Parra Acacio pasó a una habitación y que como la testigo vio pasar los minutos se dirigió a la puerta de la habitación y le informó que se quería retirar y para entregarle el dinero y el acusado se hizo el desentendido y que ante esta situación la ciudadana Danny Coromoto Fernández toma el sobre en que se encontraba el dinero y se lo lanza al interior de la habitación y en ese momento ingresan los funcionarios policiales y después los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Que al momento en que los funcionarios policiales del procedimiento ingresan en la habitación allí ya no se encontraba nadie, concluyendo la testigo por aplicación de la lógica que el acusado salió por la puerta de atrás por cuanto por la puerta del área donde ellos se encontraban no había salido, y que tampoco se encontraba el sobre con el dinero que había sido lanzado.
Que la testigo reconoce al acusado Parra Acacio Héctor José como el funcionario policial acusado que entró el día de la entrega vigilada a la habitación vistiendo una chemisse roja, con quien ella habló y le lanzó el sobre contentivo del dinero.
Que el ciudadano Jhonny Gil fue posteriormente a este hecho asesinado en un presunto enfrentamiento con funcionarios policiales.
Que la testigo no habló por teléfono con los acusados en ningún momento que de eso se encargó su hermana Lennys Gil.
Que para llevarse a Jhonny Gil los funcionarios allanaron la casa de su cuñada Danny Fernández, que la testigo no presenció ese hecho pero tiene conocimiento que estaban colocándole una tela al portón, que estaba todo cerrado por la hora y ellos llegaron de una forma violenta y abrieron el portón.
Que al momento en que ingresan los funcionarios de Actuación y Control Policial de la Policía el que abre la puerta de la habitación es otro funcionario que se estaba vistiendo pero que ya no se encontraba el acusado Parra Acacio Héctor José ni el sobre con el dinero.
Que la testigo les aviso mediante un mensaje a los funcionarios de la Inspectoría de la Policía que ya se había efectuado la entrega.
Que la testigo tenía conocimiento que debía entregarle el dinero a esos policías por cuanto habían hablado con ellos previamente, llegaron en el mismo vehículo machito blanco a la Comisaría y porque al llegar las hicieron pasar a una sala más discreta y le quitaron las esposas a Jhonny Gil, señas que previamente habían acordado.


Abraham José Pérez Medina, quién después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.377.321, de 28 años de edad, soltero, de profesión Funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, con domicilio en Acarigua Estado Portuguesa, quien fue ofrecido por el Ministerio Publico para declarar en virtud de haber realizado Inspección Nº 817, de fecha 20-05-2012, y expuso su conocimiento sobre los hechos; “Fui investigador acompañé al técnico a fijar inspección donde se observó un portón con un choque, en las hojas del mismo el cual estaba doblado”.

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó: “Fui investigador acompañe al técnico; el portón de la vivienda tenia fractura en las dos hojas por el impacto de un objeto contundente; la casa tenia enrrejillado, pared y portón; el portón estaba del lado izquierdo de frente a la casa; el portón tenía 2 hojas dobladas parecía que un carro lo impactó; el impacto fue suficiente para abrir el portón; esa inspección fue en el Barrio Unión calle principal, fecha de la inspección 20-05-2012”.

A preguntas de la defensa respondió: “La Inspección la realice el 20-05-2012, a las 5:00 pm, en el Barrio Unión, calle principal, casa Nº 20-30; el técnico se encargó de la colección de evidencia, se colectó restos de la pintura del portón; no recuerdo si el técnico realizó cadena de custodia”

Testimonio que se estima como cierto por emanar de un funcionario hábil y capaz con los conocimientos propios de su profesión, quien depuso en el debate de manera directa y clara, corroborando desde el punto de vista de la técnica criminalística el dicho de las víctimas tal y como se correlacionara más adelante, en relación a las circunstancias como ingresaron los funcionarios policiales a la residencia del ciudadano Jhonny Gil y practicaron su aprehensión.
Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:
Que el funcionario practicó inspección en fecha 20 de mayo de 2012 en el Barrio Unión, calle principal y que el funcionario observó un portón con un choque, que las hojas del mismo se encontraban dobladas.
Que el portón que presentaba el golpe estaba del lado izquierdo de frente a la casa y que tenía las dos hojas dobladas, que parecía que un carro lo impactó.


Wilfredo Zuñiga, quién después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.308.305, de 31 años de edad, casado, de profesión Funcionario Policial, con domicilio en Papelón Estado Portuguesa, no tener vínculo con las partes presentes, y expuso su conocimiento sobre los hechos; “Yo me encontraba de servicio y nos llamó la jefa quien nos indicó que nos trasladáramos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y allí nos indicaron que se iba hacer entrega vigilada, el Sub Director me pidió lo acompañara en su carro y me presentaron dos ciudadanas, ahí las vi, nos fuimos y nos paramos unos metros antes de la Comisaría y ahí vimos a dos personas que se bajaron ellos andaban en blue jeans uno con franela roja y otro con blanca y se metieron, en eso el director recibió un mensaje que ya habían entregado el dinero, el Director entró y le quitó el armamento a uno y se metió y buscamos al otro y no apareció y después apareció el funcionario y el dinero”.

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó: “El Sub Director es Marcos Aguilar de la Policía del Estado; actualmente trabajo en la Oficina de Actuación Policial y mis funciones es revisar los procedimientos administrativos que se siguen a los policías; si se podía ver la entrada claramente desde donde estaba el vehículo a la Comisaría; eso fue en horas de la tarde más de las 2; primero se bajaron del taxi las ciudadanas (yo no las vi pero el Comisario dijo que las damas habían entrado) después llegó un machito blanco y llegaron dos sujetos y se bajaron vestidos de particular y se metieron;; era un machito blanco y por comentarios del Comisario General pertenecía ese vehículo a la Policía; pasó un lapso de menos de 10 minutos cuando llegó el mensaje que ya habían entregado el dinero y me dijo vamos para allá y el descendió y agarró al funcionario y le quitó el armamento y credencial y me la entregó; Figueredo Daniel era quien estaba en la puerta cargaba franela blanca y jeans y el Comisario le quitó el arma y credencial porque él era uno de los que había descendido del machito blanco; el Comisario ordenó que buscaran al funcionario porque ya no estaba en el cuarto; las señoras estaban en una salita con un mesón; si había sillas y también estaba un ciudadano esposado; yo vi a las dos señoras hablando con el sub. Director; la persona salió por la puerta de atrás, el Sub. Director dice que me vaya por detrás y ahí se metió otra vez, cuando yo llegue afuera ya estaba el Sub. Director; por la parte de atrás de la habitación se salía; el comentario del Sub. Director fue aquí se me presentó el muchacho y la señora también lo mostró y se sabía que era él porque cargaba el suéter rojo y era la misma persona que se había bajado del vehículo, las mismas características; si se encontró el dinero en la parte de arriba de un aire acondicionado de un splits que estaba allí, estaba ubicado en la parte de atrás que hay otra habitación; si uno sale por la puerta de atrás de la habitación uno se encuentra el aire; la franela roja la cargaba Héctor José Parra Acacio; las instrucciones que nos dieron se va a hacer una entrega vigilada y después supe que era que le estaban solicitando dinero a una persona que ellos tenían detenido; creo que era un señor que estaba ahí en la Comisaría con las señoras porque el Sub. Director habló con ellos; no supe porque habían detenido a ese señor (Jhonny); la jefa mía Carmen Elena Toro vio el sobre y lo señaló a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, creo que allí estaba el Abg. Alfonso Mejía (supervisor); el Sub. Director cuando lo vio dijo este es el sobre; el Toyota era machito vidrios ahumados, no parece de la policía porque no tiene identificación; el Sub. Director dijo que eran funcionarios y que se solicitó la intervención de la UCAP para evitar enfrentamiento entre funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y policías y garantizar los derechos de los funcionarios; estábamos allí para garantizar los derechos de los funcionarios y actuábamos somos funcionarios activos”.

A preguntas del defensor respondió: “Yo iba con el Sub. Director y el conductor y dos funcionarios; del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas eran tres; yo me fui en el vehículo del Sub. Director, la unidad tiene coctelera, placa, cumple estatutos funcionarios; no recuerdo nombre del conductor; estábamos cuando mucho 200-300 metros de la Comisaría; era la unidad 010 que tiene coctelera cuando el Sub. Director llegó y entró llegaron los del CICPC; la 010 se quedó en otro lugar porque estaba identificada; no observé la entrega del dinero, ni desde donde me encontraba podría verse; el Sub. Director se bajó y yo después de él, al primero lo captura el Sub. Director entró y le dijo deme credencial y armamento; el detenido estaba ahí sentado, esposado; el Sub. Director dio la orden que se lo llevaran pero no sé qué pasó con él; ya estaba cerca cuando mi jefa la Comisionada Carmen Elena Toro dijo mira ahí está el sobre, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas le sacaron fotografías y revisaron; no vi la aprehensión del segundo, porque supuestamente él se le presentó al Sub. Director, todo no ocurrió al mismo tiempo ni en el lugar exacto, todos estábamos ahí pero ubicados diferente; el vehículo machito blanco a solicitud del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas fue entregado por Alfonso Mejías y mi persona; Alfonso Mejías lo entregó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas yo no levante acta de entrega de evidencia del vehículo pero no sé si los demás sí; el vehículo prendía normal y se veía regular, yo me senté adelante, no sé ni revise atrás, no recuerdo la placa del vehículo.”

La anterior declaración la valora este Tribunal como cierta, por emanar de un funcionario perteneciente a la Unidad de Actuación Policial de la Comandancia General de Policía, quien señaló de manera clara las circunstancias de tiempo, lugar y modo de aprehensión de los acusados por parte de una comisión al mando del Sub Director de la Policía Marcos Aguilar, siendo coincidente su versión de los hechos con lo expuesto por los testigos, funcionarios de la Unidad de Actuación Policial y Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas como se establecerá en el desarrollo de la presente sentencia.
Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:
Que el testigo pertenece a la Unidad de Actuación Policial de la Comandancia de la Policía del Estado, que se encarga de los procedimientos seguidos contra funcionarios policiales y formó parte de la comisión al mando del Sub Director de la Policía del Estado que ingresó a una Comisaria.
Que el testigo se trasladó hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y allí le indicaron que se iba hacer una entrega vigilada y el Sub Director le solicitó lo acompañara en su vehículo, que se trasladan a la Comisaría y se estacionan unos metros antes de la y ahí observaron que llegó un machito blanco, sin identificación algunas y dos personas se bajaron, que uno vestía blue jeans uno con franela roja quien quedó identificado como Parra Acacio Héctor José y otro con franela blanca (Figueredo Andrade Daniel Antonio) e ingresaron a la Comisaría y el director recibió un mensaje que ya habían entregado el dinero.
Que el Sub Director entró y le quitó el armamento y la credencial a Figueredo Andrade Daniel, quien era uno de los que había descendido del machito blanco y se metió y buscaron al otro y no aparecía porque salió por la puerta de atrás, pero que posteriormente Parra Acacio Héctor José se le presentó al Sub Director, las ciudadanas lo señalaron y era quien vestía la franela roja.
Que la jefa de la Unidad de Actuación Policial Carmen Elena Toro vio el sobre que contenía el dinero en la parte de arriba de un aire acondicionado de un Split, que estaba ubicado en la parte de atrás y los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas lo colectaron.
Que las instrucciones que le dieron al testigo era que se iba a hacer una entrega vigilada y que después tuvo conocimiento que era porque le estaban solicitando dinero a una persona que ellos tenían detenida.
Que los funcionarios de la Unidad de Actuación Policial intervinieron en el procedimiento a solicitud del Sub. Director en virtud que eran funcionarios y para evitar enfrentamiento entre funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y policías y así garantizar los derechos de los funcionarios
Que el vehículo machito blanco a solicitud del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas fue entregado por Alfonso Mejías y el testigo.


Mejías Alfonso José, quién después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.259.024, de 40 años de edad, soltero, de profesión Funcionario Policial, con domicilio en Guanare Estado Portuguesa, no tener vínculo con las partes presentes, y expuso su conocimiento sobre los hechos; “El día 20-05-2012, nos trasladamos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la Comisionada Carmen Elena Toro, el funcionario Wilfredo Zuñiga, que nos hacía espera el Sub. Director Marcos Aguilar y nos informa que iba a hacer una entrega vigilada por unos funcionarios que estaban solicitando dinero a unas víctimas, nos trasladamos a la Comisaría Edgar Silva y en eso fuimos primero entró el sub. Director y después nos mandaron un mensaje y llegamos al lugar, allí entramos al área del comedor donde se iba a hacer la entrega y escuchamos un golpe de puerta, al entrar en la habitación no se encontró ni al funcionario ni el dinero, habían muchos funcionarios en la Comisaría vestidos de civil y uniformados”.

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó: “El Sub. Director se fue con Zúñiga y el conductor y en la unidad 010 nos trasladamos Elena Toro, mi persona y el conductor; los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se trasladaron en vehículo particular; las ciudadanas se fueron en un taxi; la víctima le aviso por mensaje al Sub Director y él a nosotros; primero llegó el Sub. Director y Zúñiga y nosotros después; yo ingresé después del Comisario conjuntamente y seguido los del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; cuando ingresamos se escuchó un golpe de un puerta y la victima nos dice se fue corriendo; en la sala hay una puerta al dormitorio y otra puerta para atrás; en ese recinto fue la entrega; si ingresé a la habitación, habían dos camas literas, un TV, el aire está al salir de la puerta interna de la habitación; cuando llegamos al sitio ya tenían a uno de los ciudadanos detenidos preventivamente Figueredo Daniel y posteriormente la victima reconoce a Parra Acacio; Figueredo andaba Jean azul y franela blanca y Héctor Parra con jean azul y franela roja; vi el sobre después cuando lo encontró el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Héctor José Parra y Figueredo llegaron en un vehículo machito, chasis corto, color blanco que era el vehículo asignado para su trabajo y estaba parado al frente de la Comisaría; si podía ver desde donde estaba ubicado a los dos funcionarios cuando se bajaron del vehículo; las víctimas fueron enviadas adelante en un taxi y no observe cuando ellas llegaron; el motivo de la entrega según indicó el Sub. Director que los funcionarios estaban solicitando dinero para dejar en libertad a una persona que había detenido, de nombre Jhonny Gil; Jhonny Gil tenia solicitud por un tribunal, no sé delito; en el procedimiento de la privación de libertad no sé si estaban hechas las actuaciones; no recuerdo la cantidad de dinero; había cierta cantidad de funcionarios pero se determinó que eran ellos porque llegaron en el vehículo y uno se queda en la parte de afuera y otro ingresó al área de entrega; los aprehendidos son Figueredo y Héctor José Parra; el Sub. Director ordenó el traslado de Jhonny Gil a la Comandancia; sé que es una unidad del cuerpo policial pero no tiene rotulado; la unidad 010 donde nos trasladamos si está identificada asignada es una Unidad de Control y Actuación Policial; soy abogado y policía activo de Control y Actuación Policial”.

A preguntas del defensor respondió: “Andaba con la Comisionada Carmen Elena Toro, nos aparcamos en una distancia de 80 a 100 metros no sé distancia exacta; si pude ver cuando llegó el vehículo y descender dos personas de civil, después que ellos ingresaron esperamos 10 minutos y al allegar estaba detenido preventivamente Figueredo, no vi el momento de retención; no vi la entrega de dinero porque eso era la victima pautada en esa sala; Jhonny Gil estaba en esa salita tiene una entrada a la cocina, la del cuarto, hay una mesa, un banco y otros departamenticos; creo que Jhonny Gil si tenía esposas pero no podría decirle específicamente porque no nos enfocamos en eso; cuando se entra al recinto no se encontraba nadie, se presume que se fue por la puerta de atrás, y se comenzó a ubicar y se encontró el sobre, habían muchos funcionarios y era difícil saber a quién se buscaba de hecho fue difícil ubicar y creíamos se había evadido, se ubicó el dinero y el muchacho llega y se le presenta al sub. Director y le entrega credencial y la muchacha lo identificó; no se sabía que era a Héctor Parra a quien se iba a buscar sino a un funcionario; si vi cuando aprehendieron a Héctor Parra, él entregó el armamento y la credencial; a Héctor Parra lo detienen en la parte del frente de la Comisaría, la aprehensión la hace el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas conjuntamente con nosotros; el vehículo si está adscrito a la Policía; hay vehículos que están asignados a una persona y otros son operativos para quien lo requiera en funciones; el vehículo me pidió el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas colaboración y lo traslade en compañía de Wilfredo Zuñiga y la funcionaria Elena Toro iba atrás custodiándolo; fue comisión conjuntamente con el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, las actuaciones la levantaron ellos, la actuación es de ellos”

La anterior declaración la valora este Tribunal como cierta, por emanar de un funcionario perteneciente a la Unidad de Control y Actuación Policial de la Comandancia General de Policía, quien señaló de manera clara las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la aprehensión de los acusados, siendo coincidente su versión de los hechos con lo expuesto por los testigos, funcionarios de la Unidad de Actuación y Control Policial y Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas como se establecerá en el desarrollo de la presente sentencia.
Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:
Que el día 20-05-2012, el testigo se trasladó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas conjuntamente con la Comisionada Carmen Elena Toro y el funcionario Wilfredo Zuñiga, donde les hacía espera el Sub. Director Marcos Aguilar y les informa que iban a hacer una entrega vigilada por unos funcionarios que estaban solicitando dinero a unas víctimas y que se trasladaron a la Comisaría Edgar Silva.
Que a la Comisaría ingresó el Sub. Director y después les mandaron un mensaje y entraron al área del comedor donde se iba a hacer la entrega y escucharon un golpe de puerta, que al entrar en la habitación no se encontró ni al funcionario ni el dinero.
Que las víctimas fueron enviadas adelante en un taxi y que el testigo no observó cuando ellas llegaron y que el motivo de la entrega según indicó el Sub. Director era que los funcionarios estaban solicitando dinero para dejar en libertad a una persona que habían detenido de nombre Jhonny Gil, quien tenía solicitud por un tribunal.
Que al entrar a la habitación no se encontró a nadie, que se presumió que había salido por la puerta de atrás y se comenzó a buscar y Parra Acacio Héctor José se le presentó al Sub. Director y le entregó el arma y su credencial.
Que el testigo traslado el vehículo Toyota machito color blanco a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en compañía del funcionario Wilfredo Zuñiga y que la funcionaria Elena Toro iba atrás custodiándolos.


Toro Silva Carmen Elena, quién después de ser juramentada e interrogada sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.724.298, de 43 años de edad, casada, de profesión Funcionaria Policial, con domicilio en Guanare Estado Portuguesa, no tener vínculo con las partes presentes, y expuso su conocimiento sobre los hechos; “El 20 de mayo me encontraba en mi residencia cuando me llamó el Director de la Policía porque había un procedimiento por funcionarios y Fiscalía, me traslade al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y allí estaba el Sub. Director y dos mujeres que eran las víctimas. Se planificó el procedimiento y nos trasladamos a la Comisaría Edgar Silva y allí se estacionó un machito blanco de donde descendieron unas personas y se introdujeron, a los 5 minutos llegamos nosotros que nos habíamos parado a cierta distancia e ingresamos haciéndonos entrega el Sub Director de los funcionarios detenidos y se procedió a la búsqueda del sobre el cual se encontraba en la parte de arriba de un aire acondicionado”.

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó: “Del machito blanco descendieron dos personas una de blue jean y suéter rojo y al minuto diría yo entró la otra persona con jean y franela blanca con franja negra; el machito Toyota blanco, era una unidad policial; yo me trasladaba en una Hailux blanca rotulada de la institución; el machito blanco no tenía rotulado; al llegar nosotros ingresamos como a los 5 minutos; primero ingresó Marcos Aguilar y el Sub Director me indicó que se estaba realizando la entrega vigilada y que había retenido el arma al primero que se quedó en prevención y tenía que ingresar para actuar respecto del segundo; yo vi cuando el Sub director ingresó posteriormente los del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; el Sub. Director me puso al tanto de lo que ocurrió que al de la franela blanca le había quitado el arma y lo dejó bajo custodia de Zúñiga y después que las ciudadanas le indicaron al Sub. Director que ya habían realizado la entrega, que él ingreso a la habitación pero ya no había nadie y ahí nos percatamos que por la puerta de atrás había salido y en la búsqueda se observó que encima del aire acondicionado estaba un sobre amarillo, nos replegamos todos y se indicó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y ellos colectaron, no vi el interior del sobre; la negociación era para no procesar a un familiar de las ciudadanas; el ciudadano detenido y por el cual debían pagar era Jhonny Gil; el funcionario que fue retenido primero y le quitaron el arma fue Daniel Figueredo y el segundo que aprehendió el Sub. Director fue a Héctor José Parra; salió una señora y señalaba al que portaba franela rojo (Parra Acacio) y dijo que había entregado algo; eso ocurrió en el comedor; había una entrada al dormitorio y allí había una puerta de salida a un patiecito de la Comisaría; es la Comisaría Policial Edgar Silva ahí funcionaba la brigada de patrullaje; las victimas llegaron en taxi; el machito se estaciona en la entrada; si podía observar lo ocurrido”.

A preguntas de la defensa respondió: “El vehículo se estaciona entre 80 – 100 metros; andaba con mi conductor (Wilmer Cedeño) y Alfonso Mejías; espere que entrara el Sub. Director, la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y ahí estime pertinente y me baje; se bajó Parra Acacio y entró seguido Figueredo y ahí en lo que él entró ingresó el Sub. Director; yo ingrese después que la víctima salió a la prevención el sujeto detenido estaba allí en la prevención en la entrada; no recuerdo si Jhonny Gil estaba esposado; en la Comisaría primero está la prevención, después la sala que es el comedor; el machito blanco es un carro oficial pero no tenía nada que la identificara ni coctelera; a Figueredo lo aprehende el Sub. Director él le indicó que lo habían retenido preventivamente y le quitó el arma y el Sub. Director también a Héctor José y le quitó el arma de reglamento; el Sub. Director me dijo que habían dos ciudadanos funcionarios policiales; yo soy directora de actuaciones policiales lo que antes era inspectoría; a la policía la autorizó la Fiscalía”

La anterior declaración la valora este Tribunal como cierta, por emanar de una funcionaria perteneciente a la Unidad de Control y Actuación Policial de la Comandancia General de Policía, quien señaló de manera clara las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión de los acusados en virtud de habérselo referido el Sub Director de la Policía, siendo coincidente su versión de los hechos con lo expuesto por los testigos, por los demás funcionarios de la Unidad de Actuación y Control Policial y del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas como se establecerá en el desarrollo de la presente sentencia.
Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:
Que el 20 de mayo de 2012 el Director de la Policía le solicitó a la funcionaria se trasladara al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se planificó el procedimiento de entrega vigilada y se trasladaron a la Comisaría Edgar Silva, que allí se estacionó un machito blanco de donde descendieron unas personas y se introdujeron, que posteriormente ingresaron los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones.
Que el Sub. Director informó a la funcionaria que al de la franela blanca (Figueredo) le había quitado el arma y lo habían dejado bajo custodia de Zúñiga y después que las ciudadanas le indicaron al sub. Director que ya habían realizado la entrega, él ingresó a la habitación pero que ya no había nadie y ahí se percataron que por la puerta de atrás había salido y en la búsqueda se observó que encima del aire acondicionado estaba un sobre amarillo.
Que obtuvo conocimiento que la solicitud de dinero a las víctimas era para no procesar a un ciudadano detenido de nombre Jhonny Gil.
Que el funcionario acusado que fue retenido primero y le quitaron el arma fue Daniel Figueredo y el segundo que aprehendió por el Sub. Director fue a Héctor José Parra.
Que el machito blanco era un carro oficial pero no tenía rotulado ni coctelera.
Que el sobre fue encontrado en la parte de arriba de un aire acondicionado y colectado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.


Hanny Coromoto Gámez, quién después de ser juramentada e interrogada sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.208.765, de 30 años de edad, soltera, de profesión T.S,U. Ciencia Policial, con domicilio en Guanare Estado Portuguesa, quien fue ofrecida por el Ministerio Publico para declarar en virtud de haber practicado Inspección Nº 816, no tener vínculo con las partes, seguidamente se procedió a dar lectura a la mencionada actuación y cedido el derecho de palabra expuso: “Fue hecha inspección en la Comisaría Edgar Silva ubicada en el Barrio el Progreso donde se realizó una entrega vigilada por los funcionarios policiales, en el cuarto de caballeros se visualiza una puerta que da a un patio y allí se visualiza una base de aire acondicionado compresor donde se visualiza un sobre manila de color amarillo contentivo en su interior de billetes de papel moneda de diferentes denominaciones el cual fue colectado”.

A pregunta de la Fiscal del Ministerio Público contestó: “Mi función fue describir lugar como técnico”.

A pregunta de la defensa respondió: “La única sala era ese comedor”

A preguntas de la Juez contestó: “Si habían bancos de espera; desde la puerta si se observan las literas; desde la prevención se ve la calle”

Testimonio que se estima como cierto por emanar de una funcionaria hábil y capaz con los conocimientos propios de su profesión, quien depuso en el debate de manera directa y clara, llevando la convicción única y exclusivamente en lo referente a la existencia de la Comisaría lugar donde se practicó el procedimiento de entrega vigilada, la distribución del espacio físico de dicha dependencia y sus características, así como que el sobre manila contentivo del dinero objeto de la entrega fue encontrado y colectado encima de un compresor de un aire acondicionado tipo Split, siendo coincidente con lo expresado en el debate por los testigos, funcionarios de la Unidad de Control y Actuación Policial y otros funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Seguidamente se procedió a incorporar por la lectura inspección N 820 de fecha 20 de mayo de 2012, exhibida a la funcionaria reconoció haberla practicado y expuso: “Se trata de una inspección practicada a un vehículo en la sede del Cuerpo de Investigaciones que era marca Toyota, clase rustico, color blanco. En la inspección hay un error de transcripción en las características internas del vehículo dice desprovisto y lo correcto es provisto “

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó: “Era para dejar constancia de la parte física del vehículo; el vehículo estaba en buenas condiciones; la sustancia adherida era tipo contacto es porque es golpeado por objeto de mayor o igual cohesión molecular; no colecte muestra me limite a la observación; de técnico era mi función; se observó en el parachoque delantero abolladuras con adherencias de una sustancia de color blanco de forma irregular tipo contacto, como de choque; el vidrio frontal fracturado y stop trasero también de la parte delantera; si hubiese evidencia de interés Criminalístico se colecta”.

A preguntas del defensor respondió: “Es error de transcripción y el acta la levante yo; la cachi cama del motor está en la parte interior del vehículo; se le pidió la colaboración al funcionario de policía; no tengo conocimiento sobre la cadena de custodia; no suscribí la cadena de custodia; no sé cuántos cardanes.”

Establecida la credibilidad de la funcionaria con la presente inspección se acredita la existencia del vehículo utilizado por los acusados para desplazarse y que resulto ser marca Toyota, clase rustico, color blanco, asimismo que el referido vehículo presentaba en el parachoque delantero abolladuras con adherencias de una sustancia de color blanco de forma irregular tipo contacto, como de choque.

Seguidamente se procedió a incorporar por la lectura inspección N 817 de fecha 20 de mayo de 2012, exhibida a la funcionaria reconoció haberla practicado y expuso: “ Se practicó inspección en el patio frontal de una residencia signada con el número 20-30, ubicada en el Barrio Unión, calle principal, en la misma se observa que se encuentra provista de cerca protectora conformada por un enrejado metálico de color blanco y como medio presenta dos portones de metal de color blanco de dos hojas batientes cada uno, el cual uno de ellos el ubicado del lado derecho del observador presentaba fricción y desprendimiento del material por un choque de un elemento de mayor o igual cohesión molecular y se colectó una película de material.”

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó: “Se colectó evidencia película de pintura; el portón estaba desmejorado, deteriorado, dañado; el portón se estaba desprendiendo de su base, de su forma, doblado”.

A preguntas del defensor respondió: “La puerta principal tenía una cerradura sencilla, Abrahán Pérez era investigador y la evidencia la colecté yo; si suscribí la cadena de custodia y se llevó a resguardo de custodia; la cadena de custodia se hace a los elementos analizados y se llevan a resguardo en este caso no quedó pieza para resguardar; eso se colectó y se solicita la experticia”

Con la presente inspección se deja constancia de la existencia de la vivienda a la que los acusados ingresaron de manera violenta y aprehendieron al ciudadano Jhonny Gil, la cual se encuentra ubicada en el Barrio Unión, calle principal, asimismo se acredita la existencia del portón de metal de color blanco de dos hojas batientes el cual presentaba fricción y desprendimiento del material a decir de la funcionaria por choque de un elemento de mayor o igual cohesión molecular, que se colectó una película de material y se solicitó experticia, corroborándose así desde el punto de vista de la técnica criminalística las declaraciones rendidas en el debate por los testigos de este hecho, como se correlacionara más adelante.

En este estado se procedió a incorporar por la lectura experticia N 234 de fecha 20 de mayo de 2012, exhibida a la funcionaria reconoció haberla practicado y expuso: “Consiste en reconocimiento en una serie de ejemplares de papel moneda de la denominación de cien, veinte y diez bolívares. “

Las partes no formularon preguntas al respecto.

Con la presente experticia se acredita la existencia real y fehaciente de los ejemplares de papel moneda de la denominación de cien, veinte y diez bolívares, que fueron utilizados en la entrega material y que a su vez fueron colectados en la parte superior de un compresor de un aire acondicionado en el procedimiento como ha quedado establecido reiteradamente.

Finalmente, se procedió a incorporar por la lectura experticia N 235 de fecha 20 de mayo de 2012, exhibida a la funcionaria reconoció haberla practicado y expuso: “Consiste en reconocimiento a dos armas de fuego tipo pistola, marca Tanfoglio, con sus respectivos cargadores. “

Las partes no formularon preguntas al respecto.

Con la presente experticia se acredita la existencia real de las armas de reglamento que fueron entregadas por los funcionarios al Sub Director de la Policía Marcos Aguilar al momento de la retención y consecuente aprehensión de los acusados de autos en su condición de funcionarios de la Policía del Estado.


Luis José Carrillo, quién después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.446.106, de 43 años de edad, casado, de profesión Funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, con domicilio en Guanare Estado Portuguesa, quien fue ofrecido por el Ministerio Publico para declarar en virtud de haber practicado Experticia de Revisión de Vehículo, no tener vínculo con las partes presentes, y expuso su conocimiento sobre los hechos; “Se trata de una experticia física de barrido que se hizo en un vehículo clase rustico blanco y se colectó muestra del parachoque”.

La Fiscal del Ministerio Público no formuló preguntas.

A preguntas de la defensa respondió: “Se recibe la muestra con la comunicación en que se peticiona el tipo de experticia; son muestras de pintura que se encuentran adheridas al parachoques blanco y 5 más de diferentes colores, primera capa color blanco, segunda capa beige, tercera capa dorado marrón, cuarta capa color azul, quinta capa fondo color gris; si se embaló la evidencia y queda en el laboratorio para futuros análisis”

A preguntas de la Juez contestó: “El parachoques es negro, pero lo que se colectó fue una adherencia y tiene esos colores”

Testimonio que se estima como cierto por emanar de un funcionario hábil y capaz con los conocimientos propios de su profesión, quien depuso en el debate de manera directa y clara, llevando la convicción única y exclusivamente en lo referente a la existencia de una muestra consistente en una capas de pintura que se colectó de un vehículo clase rustico adheridas al parachoques blanco y 5 capas de diferentes colores, primera capa color blanco, segunda capa beige, tercera capa dorado marrón, cuarta capa color azul, quinta capa fondo color gris, prueba técnica que fortalece y certifica el dicho de los testigos.

En este estado se procedió a incorporar por la lectura experticia física comparativa de fecha 11 de junio de 2012, exhibida al funcionario reconoció haberla practicado y expuso: “Consiste en una experticia comparativa entre la muestra o conchas colectadas al vehículo y la evidencia colectada en la inspección, concluyéndose que los extractos de pintura colectadas en el Barrio Unión, calle principal y las muestras colectadas en el parachoque del Toyota color blanco presentan características físicas homólogas vinculables entre si”

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó: “La pintura colectada en el parachoques es una y otra la colectada en el Barrio Unión; si coinciden las características y por máximas de experiencia significa que ese parachoques estuvo en contacto por fricción con parte del inmueble donde se colecto la muestra”.

A preguntas del defensor respondió: “La muestra fue colectada en la inspección y llega por memorándum y no recuerdo bien pero debe llevar su cadena de custodia al hacerse la colección, se queda la evidencia en resguardo; la cadena de custodia queda en el laboratorio, uno firma una y otra queda en la causa “

Establecida la credibilidad del funcionario precedentemente, con la presente inspección se acredita que los extractos de pintura colectadas al momento de practicar la inspección en el Barrio Unión, calle principal y las muestras colectadas en el parachoque del Toyota color blanco presentan características físicas homólogas vinculables entre si y que a criterio del experto por máximas de experiencia significa que ese parachoques estuvo en contacto por fricción con parte del inmueble donde se colectó la muestra.


Ortiz Gil Evimar Karlin, quién después de ser juramentada e interrogada sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.995.658, de 30 años de edad, soltera, de profesión toxicólogo farmaceuta, con domicilio en Guanare, Estado Portuguesa, quien fue ofrecida por el Ministerio Publico para declarar en virtud de haber practicado Prueba de Orientación, de fecha 29-12-2007, no tener vínculo con las partes presentes y expuso su conocimiento sobre los hechos; “Se trata de una experticia de barrido donde colectamos unas muestras de cada una de las partes del vehículo, luego se observa al microscopio, se deja macerar por dos horas y se aplican las técnicas con patrones de comparación y estas muestras arrojaron resultados negativos para cualquier sustancia estupefaciente”.

Las partes y el Tribunal no formularon preguntas.

Testimonio que se estima como cierto por emanar de una funcionaria hábil y experta con los conocimientos propios de su profesión, quien depuso en el debate de manera directa y clara, llevando la convicción única y exclusivamente en lo referente a que al vehículo Toyota, machito, blanco se le practicó experticia de barrido en cada una de sus partes y el resultado fue negativo para sustancias estupefacientes y psicotrópicas.


Jorge Leonardo Cordero, quién después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.475.638, de 28 años de edad, soltero, de profesión Funcionario Policial, con domicilio en Gato Negro Guanare Estado Portuguesa, no tener vínculo con las partes presentes, y expuso su conocimiento sobre los hechos; “Para el día domingo yo estaba Jefe de los Servicios, estábamos de guardia y el otro funcionario se fue a comer de 12 a 2 y yo fui de 2:00 a 3:00 y cuando yo llegué de comer me encontré en la Comisaría un problema, me encontré la Policía, al Sub Director de la Policía, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, abogado y otra gente ahí”.

A preguntas de la defensa respondió: “No vi el procedimiento de entrega vigilada, yo estaba en mi casa almorzando y mi compañero me mandó un mensaje y llegué como 10 minutos para las 3:00 p.m., ; al Jefe de los servicios le corresponde estar pendiente de todo: Jhonny Gil había sido detenido a las 4:00 am; en el libro se dejó constancia que el Fiscal tenía conocimiento porque se le hizo el llamado; el detenido estaba esposado ahí en un cuartito; el sujeto se encontraba en el sillón con las esposas cuando fui a comer y cuando regrese todavía estaba ahí; además de la recepción está la sala comedor y el cuarto; cuando llegué de almorzar estaban en el problema, le quitaron el arma los que estaban ahí, los PTJ; el vehículo está asignado a la Comandancia; en la Comisaría tengo 5 años; yo muy poco compartía con Figueredo, él tenía como un mes en la Comisaría”

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó: “Recibí servicio a las 8:00 am, el domingo lo recibí de Miranda Becerra; no sé que funciones estaba laborando ese día; el domingo estábamos trabajando Gustavo, Pedro y yo, y el día sábado Gustavo Becerra; en el momento que Gustavo Becerra me entregó en el libro estaba asentado que ahí estaba Jhonny, sé porque me dijeron pero no vi; a Jhonny lo detuvo una unidad machito blanco, no tiene identificación un Toyota, según el libro estaba Figueredo; quienes practicaron procedimiento lo digo porque está en el libro; yo cuando regrese de comer estaban aprehendidos yo solo vi cuando le quitaron el armamento; yo me regrese porque me llamaron porque me avisaron que había un problema de extorsión pero no sé; al llegar vi a la PTJ, policía, la gente de Control y la esposa o hermana de Jhonny Gil; Figueredo y Acacio estaban ahí en prevención y ellos andaban uniformados; dijeron que se trataba de una extorsión pero no sé más nada; no sé en que llegaron los funcionarios al módulo; ahí estaban el compañero Barco Jorge Luis, Inspector Díaz, Graterol, el Segundo Comandante se llevó a Jhonny Gil para la Comandancia General; el Segundo Comandante es Marco Antonio Aguilar; esa unidad Toyota se la llevaron al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas para la revisión de rigor; cuando yo llegué el machito blanco estaba al frente del módulo.”

La anterior declaración la valora este Tribunal como cierta, por emanar de un funcionario policial que se encontraba de Jefe de los servicios en la Comisaría en que se practicó la entrega vigilada, que señaló de manera clara las circunstancias de tiempo, lugar y modo de lo que observó, siendo coincidente con las aseveraciones de los testigos, funcionarios policiales actuantes de la Policía y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:
Que el testigo es funcionario policial y se encontraba de guardia el día de los hechos, que se retiró del módulo policial para ir a almorzar y le avisaron que se devolviera porque tenían un problema de extorsión pero que no sabe por qué.
Que al llegar a la Comisaría observó que se encontraban presentes los funcionarios de la Policía pertenecientes a la Unidad de Actuación Policial, el Sub Director Marcos Aguilar y funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y que no observó el momento de la aprehensión pero si cuando les quitaron el armamento.
Que efectivamente Jhonny Gil había sido aprehendido a las 4:00 am., que eso constaba en el libro y el Fiscal fue informado, que en la comisión estaban Figueredo y Parra Acacio y después del procedimiento el Sub Director trasladó a Jhonny Gil para la Comandancia General.
Que el vehículo machito blanco está asignado a la Comisaria y que al llegar lo observó estacionado al frente.


Hurtado Peraza Luis, quién después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.648.616, de 35 años de edad, casado, de profesión Funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, con domicilio en Guanare Estado Portuguesa, no tener vínculo con las partes presentes, y expuso su conocimiento sobre los hechos; “En labores de guardia nos comisionaron para realizar una entrega vigilada conjuntamente con funcionarios policiales a ser realizada en la Comisaría Edgar Silva, donde las victimas ingresaron a la Comisaría e hicieron una entrega de dinero, después ingresó el Inspector Marcos Aguilar, después de ellos entramos nosotros y se localizó en la parte superior de un aire acondicionado un sobre y allí se produjo la aprehensión de dos funcionarios”.

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó: “No observe la entrega vigilada porque ingresan primero las víctimas, después la comisión policial y luego nosotros porque se trataba de una sede policial; la comisión estaba a cargo de Marcos Aguilar Comisario de Policía y de Elena Toro Jefe de Control Policial; se tuvo conocimiento que el procedimiento era por extorsión a una persona detenida allí Jhonny Gil; si se encontraba detenido Jhonny Gil y allí estabas las ciudadanas, dos mujeres; al ingresar ya estaban detenidos los dos funcionarios y eren quienes estaban solicitando dinero a las víctimas; en la parte posterior encima de un aire se localizó un sobre con cantidad de dinero; en ese momento fueron detenidos dos ciudadanos; el dinero fue previamente preparado y fotocopiado para la entrega y al revisar el dinero localizado si se correspondía; en la habitación había una puerta que conducía parte posterior y se comunica al lado exterior de la Comisaría lugar donde se localizó el dinero; estábamos en una bronco estacionados afuera y observamos que se estaciono un Toyota blanco machito; al momento de la aprehensión les fue retenida el arma de reglamento; la victima señaló que esos eran los funcionarios que solicitaron el dinero y que en ese machito eran que se habían llevado detenido; Jhonny estaba en una sala de la Comisaría y el Comisario Marcos Aguilar ordenó fuese remitido a Comando General. “

A pregunta del defensor respondió: “No observe la entrega del dinero; no tengo conocimiento quien encontró el dinero, pero sé que fue la comisión Policial la que encontró el dinero; no recuerdo si Jhonny estaba esposado; andábamos Enrique León, Luis Volcanes y yo, era la única unidad y la policía andaba en otra unidad; la comisión Policial estaba al mando de Comisario Marcos Aguilar; la comisión policial nos hizo entrega de los detenidos; no vi el momento de la aprehensión; se indicó que el machito blanco era una patrulla porque las victimas indicaron que en ese vehículo fue que los funcionarios fueron a la casa dañaron el portón y se llevaron el aprehendido; el vehículo fue retenido y colectado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y lo trasladó un funcionario policial. “

La anterior declaración la valora este Tribunal como cierta, por emanar de un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que formaba parte de la comisión conformada para la practica del procedimiento de entrega vigilada, que señaló de manera clara las circunstancias de tiempo, lugar y modo de su actuación de lo que observó, siendo preciso, coherente y a su vez coincidente con las testimoniales de los testigos, funcionarios actuantes de la Policía y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:
Que el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, formó parte de la comisión conjuntamente con Enrique León y Luis Volcanes, que se trasladaron de la sede hasta la Comisaría Edgar Silva y se estacionaron prudencialmente y observaron cuando llegó y se estacionó el machito blanco.
Que primero ingresaron las victimas a la Comisaría e hicieron una entrega de dinero, después ingresó el Inspector Marcos Aguilar y posteriormente la comisión del Cuerpo de Investigaciones.
Que el funcionario no observó el momento de la entrega del dinero, que la aprehensión de los acusados la realizó el Comisario Marcos Aguilar y le hizo entrega de los mismos a la comisión del Cuerpo de Investigaciones.
Que en la parte posterior de la Comisaría encima de un aire acondicionado se localizó un sobre con la cantidad de dinero que había sido previamente preparado para la entrega, que al ser revisado coincidía o era el mismo.
Que en la habitación había una puerta que conducía parte posterior y se comunica al lado exterior de la Comisaría lugar donde se localizó el dinero.
Que Jhonny Gil estaba en una sala de la Comisaría y el Comisario Marcos Aguilar ordenó fuese remitido al Comando General.
Que las victimas indicaron que ese vehículo Toyota machito blanco fue el utilizado por los acusados para dañar el portón y llevarse aprehendido a Jhonny Gil y que el mencionado vehículo fue retenido y colectado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y lo trasladó un funcionario policial.

Marcos Tulio Aguilar, quién después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.165.274, de 47 años de edad, casado, de profesión Funcionario Policial, con domicilio en Guanare Estado Portuguesa, no tener vínculo con las partes y expuso su conocimiento sobre los hechos; “Yo tengo el cargo de Sub. Director de la Policía del Estado Portuguesa, yo estaba en Acarigua y me llamó el Comisario General quien me ordenó me trasladara al Despacho de la Doctora. Karla, allí me hizo del conocimiento de una situación que se estaba presentando en una Comisaría nuestra por extorsión y nos hicimos acompañar de Control Policial y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para evitar confrontación. Había una señora que era el enlace para el dinero, no conocía a la señora vi a los funcionarios al ingresar, ingresó la señora y luego que yo ingrese la señora me indicó que no logró porque ella lanzó el dinero, no vi el dinero en el suelo, cuando observe a los funcionarios los llame y tome las armas de reglamento, no vi la entrega del dinero, no sé qué ocurrió allí”

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó: “La Fiscal indicó que había unos funcionarios exigiendo dinero a una señora a cambio de una libertad; si coordine con el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas luego fuimos a la antigua sede motorizados Edgar Silva; se coordina con la señora que ella iba a entrar y yo también para asegurar la entrega y que no ocurriere enfrentamiento; me traslade en una Hailux blanca patrulla de la oficina y los otros también de la oficina de Control Policial; al llegar me ubique a dos cuadas a distancia y podía ver de lado la entrada de la Comisaria; convine con la victima que al entregar ella me avisaba, al pasar 10 minutos yo ingresé; llegó un machito blanco y se bajaron los funcionarios; la unidad era de la Policía no estaba rotulada; vi bajar a los dos funcionarios y luego a los 10 minutos ingrese; las víctimas estaban lado interno derecho del comedor; al ingresar la victima me dijo que el funcionario está allá adentro y no he podido verlo, a los 10 minutos tocamos la puerta y el funcionario no estaba; yo no vi el sobre del dinero; yo traslade al detenido a la COMAMPOL por la situación irregular con los funcionarios; en el dormitorio tenían dos puertas; al funcionario Figueredo Andrade al entrar lo resguarde con Control Policial; las víctimas nos indicaron los funcionarios¸ las victimas dijeron que eran los que estaban en el Jeep; cuando aborde al funcionario su actitud fue sorprendido y el otro como no salía se tocó la puerta y el funcionario que estaba en el dormitorio indicó que el otro había salido y yo pase y luego salí al patio y lo aborde porque estaba cerca de un vehículo que estaban reparando; yo estuve allí para evitar enfrentamiento; del dinero no supe nada; al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien hace entrega seria la UC pero yo solo las resguarde y despoje de su armamento; yo no verifique el asiento de novedades del procedimiento; la UC hace trabajo administrativo; estaba la Jefa Carmen Elena Toro ella si sabe en detalle y el equipo de trabajo de ella”

A preguntas del defensor respondió: “Si hablé con la víctima en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y me dijeron que unos funcionarios le estaban solicitando dinero para la libertad de su esposo; no vi la entrega del dinero; dijeron que el dinero iba envuelto en la ropa, vi la bolsa; si observé cuando la señora entró a la Comisaria y observé que llevaban la bolsa con la ropa; a mi oficialmente no me dijo que hizo entrega a nadie y la señora me dijo yo le tire la plata; tuve conocimiento que esos eran los funcionarios porque cuando llega el Jeep y entro y me indicaron que ellos eran quienes se bajaron de allí y le solicite arma y él no sabía lo que ocurría allí; la unidad no tenía coctelera pero pertenece a la policía; esos vehículos no son de uso personal, pueden utilizarlo cualquier funcionario; tuve conocimiento donde se encontró el dinero pero no en que área; creo que lo encontraron funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; como estaban funcionarios de UCAT y como no había conflicto ni agresión agarré al detenido me lo llevé para que UCAT y Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizaran su trabajo; cuando agarré el detenido estaban esposado supongo que estaba esposado; no supe nada del detenido ni si lo presentaron al Tribunal; a Figueredo lo retienen en prevención y a Héctor en la parte atrás en un vehículo; ellos no cargaban uniforme, cargaban Jean azul y ropa civil; Parra estaba en un vehículo.”

A preguntas de la Juez contestó: “En mi carácter de Sub Director me solicitaron intervenir dada la importancia del procedimiento, era necesario que un funcionario de jerarquía estuviese presente, tengo 2 4 años de experiencia funcionario policial; yo los llamó, les solicitó el arma y luego abordo al otro funcionario y le pregunte a Parra Acacio si era el otro sujeto que estaba en la otra habitación y me dijo que si, en eso llegó CICPC y UCAT y ellos quedaron ahí; busqué al detenido y me lo llevo por seguridad; todo fue observado por la Unidad de Control: no estuve presente al momento que encontraron el dinero; posteriormente supe que había aparecido en el piso, no fue información oficial fue uno que dijo allí que la señora lanzó el dinero; el comentario que surgió fue que el dinero estaba en el piso porque lo habían localizado; no solicité información oficial porque cuando actúa Control ellos le hacen informe al Director estuve allí ante la ausencia del Director y para evitar violación de derechos de los funcionarios policiales y confrontación. “

La anterior declaración la valora este Tribunal como cierta, por emanar de un funcionario adscrito a la Policía del Estado, que comandaba bajo su rango de Sub Director de la Policía la comisión conformada para la práctica del procedimiento de entrega vigilada, que señaló de manera clara las circunstancias de tiempo y lugar de su actuación, siendo ambivalente al momento de individualizar la responsabilidad de los acusados, observando el Tribunal bajo el principio de inmediación que su propósito era evadir inmiscuirse en ese particular en específico, sin embargo su declaración es coincidente con las declaraciones de los testigos, funcionarios actuantes de la Policía y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tal como se correlacionara más adelante.

Que el testigo ejerce el cargo de Sub. Director de la Policía del Estado Portuguesa y le ordenó el Comisario General se presentara ante la Fiscal del Ministerio Público en materia de Corrupción, quien le informó de una situación que se estaba presentando en una Comisaría por extorsión, por lo que se hizo acompañar de la Unidad de Control Policial, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de una entrega vigilada.
Que el Sub Director se ubicó a dos cuadras de la Comisaría y desde allí observó cuando ingresaron las ciudadanas y luego llegó un machito blanco, el cual es una unidad adscrita a la Policía e ingresaron los acusados vestidos de civil.
Que a la Comisaría Edgar Silva ingresó la señora que iba a realizar la entrega y luego ingresa el Sub Director informándole la señora que ella lanzó el dinero, que el Sub Director aborda a Figueredo en la prevención, le despoja de su arma de reglamento y lo retienen allí, que posteriormente se dirigen a la habitación donde se había lanzado el dinero, que la puerta estaba cerrada y tocaron informándole un funcionario que estaba dentro que el otro había salido, que pasó al patio y Parra Acacio estaba en un vehículo en reparación, que le preguntó si era el funcionario (acusado) que estaba en la habitación y dijo que si.
Que el Sub Director habló con la víctima en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y ésta le dijo que unos funcionarios le estaban solicitando dinero para la libertad de su esposo.
Que tuvo conocimiento que el dinero iba envuelto en la ropa y si vio a la señora cuando entró a la Comisaria y observó que llevaban bolsa con la ropa.
Que no vio el dinero en el sobre pero que posteriormente por comentarios tuvo conocimiento que había sido encontrado en el suelo, que tomó al detenido (Jhonny Gil) y ordenó su traslado a la Comandancia General y dejó a los funcionarios de la Unidad de Actuación Policial y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas para la realización del procedimiento, pues su intervención se debía a la envergadura del hecho y para evitar confrontación entre los funcionarios.


Volcanes Luis Alfonso, quién después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.700.552, de 33 años de edad, soltero, de profesión Funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, con domicilio en Guanare Estado Portuguesa, quien fue ofrecido por el Ministerio Publico para declarar en virtud de haber realizado Inspección Nº 816, de fecha 20-05-2012, no tener vínculo con las partes presentes, y expuso su conocimiento sobre los hechos; “Mi función es investigador acompaño al técnico. Previo a esto se había conformado una comisión para una entrega vigilada y nos trasladamos a la Comisaría y posteriormente que ingresó el Sub. Director y normalizó la situación ingresamos nosotros y el Sub. Director nos señaló los ciudadanos y armas que eran requeridos, posteriormente se colectó un sobre con el dinero que se había acordado, se encontró en una unidad de aire y se realizó la inspección”.

La Fiscal del Ministerio Público no realizó preguntas.

A preguntas del Defensor contestó: “Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas nos solicitó apoyo la Fiscal y la Policía para el ingreso, el funcionario Director es el que hace la retención preventiva y luego nosotros; el dinero se encontró en un sobre de manila en el portal de un aire acondicionado: Hanny Gámez fue quien colectó el dinero; los acusados fueron aprehendidos en la Comisaria el Sub Director y sus funcionarios dominaron el lugar para evitar confrontación; el Sub Director y los Policías fueron quienes actuaron primero y nosotros ingresamos posteriormente y son ellos quienes nos entregaron los detenidos; nosotros dejamos constancia que habían personas detenidas por lo que nos informaron, el Sub director después que dominó la situación nos hace el llamado; el Sub director siempre estuvo presente en el lugar dominando el lugar; el vehículo
Unidad del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare estaba aparcado lateral derecho, estaba unidad patrulla; también estaba un Toyota machito blanco no rotulada, sin coctelera, se dejó constancia que pertenecía a la Comisaria; Hanny Gámez hace inspección al sitio del suceso.”

A preguntas de la Juez contestó: “El Sub. Director después de dominar la situación nos hace entrega de los detenidos y de las armas. “

La anterior declaración la valora este Tribunal como cierta, por emanar de un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que formaba parte de la comisión conformada para la práctica del procedimiento de entrega vigilada y que a su vez fungía como investigado y con tal carácter suscribió la inspección practicada, el funcionario señaló de manera clara las circunstancias de tiempo, lugar y modo de su actuación y de lo que observó, siendo preciso, coherente y a su vez coincidente con las testimoniales de los testigos, funcionarios actuantes adscritos a la Policía y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:
Que el funcionario conjuntamente con quienes conformaban la comisión del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas ingresaron a la Comisaría una vez que el sub Director de la Policía del Estado había dominado la situación y fue quien les hizo entrega de los acusados y de sus armas de reglamento.
Que el sobre manila contentivo del dinero objeto de la entrega material se colectó en el portal de un aire acondicionado y fue colectado por Hanny Gámez.
Que en la Comisaria estaba un machito blanco, sin coctelera ni rotulación y se dejó constancia que pertenecía a la Comisaría.

Seguidamente le fue expuesta al funcionario inspección N° 820 la cual fue incorporada por su lectura y cedido el derecho de palabra al funcionario reconoció haberla suscrito y señaló: “Es una inspección en que se deja constancia de la existencia de un vehículo Marca: Toyota, Clase: Rustico, Tipo: techo duro; color: blanco, uso: particular, de eso se dejó formal constancia. “

A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó: “El vehículo objeto de la inspección es el mismo aparcado en la acera del frente de Comisaria; el Comisario nos informó que estas son las personas de la comisión del hecho punible y estas son las armas que poseían y hacen la búsqueda para localizar el sobre de manila; el Sub Director estaba acompañado de otra funcionaria policíal; nosotros ingresamos posteriormente por eso no visualice la entrega; el Sub Director nos dijo que esas eran las personas; allí estaba detenido Jhonny Gil y el falleció por homicidio; el procedimiento lo coordinó la Fiscal con el Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y jefe de la Policía; se coordinó que por seguridad ingresa primero la Policía al mando del Sub Director y después de dominar el sitio ellos entregaban lo que hubiese; la entrada de las víctimas no la vi, solo vi el ingreso del Sub Director; la batuta del procedimiento lo llevaba el Sub Director; desde donde estábamos ubicados si podía verse la entrada de la Policía; el Sub Director nos indicó que ese era el vehículo empleado e involucrado en el hecho y por eso lo retuvimos: “

Establecida precedentemente la credibilidad del testigo los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:
Que se practicó inspección a un vehículo cuyas características son Marca: Toyota, Clase: Rustico, Tipo: techo duro; color: blanco, uso: particular y que el Sub Director de la Policía les indicó que era el vehículo involucrado en el hecho y en consecuencia fue retenido.
Que el funcionario no observó el momento en que se realizó la entrega vigilada por cuanto por seguridad y para evitar enfrentamiento se acordó que primero ingresaba el Sub Director con su comisión dominaban la situación y hacían entrega a los del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de lo que encontraran.
Que en la Comisaría se encontraba detenido Jhonny Gil y que el mismo falleció por homicidio.


Albert Oniel Montilla, quién después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.004.881, de 28 años de edad, soltero, de profesión Funcionario Policial, con domicilio en Ospino Estado Portuguesa, compañero de trabajo de los acusados, y expuso su conocimiento sobre los hechos; “Ese día sábado 19 para amanecer 20 domingo, estaba de servicio en la Comisaria Edgar Silva y se presentó una comisión a mando de Ortega Wilmer y traen un detenido que se encuentra solicitado y le informo que se hace llamado al Fiscal el cual no atendió el llamado, se le mando un mensaje, en el transcurso de la mañana estábamos ocupados porque teníamos un enfrentamiento en Bambú. El detenido estaba en la sala de espera y me voy a comer de 2:00 p.m., a 3 pm, y le dije a Ortega que cuando llegáramos hacíamos las actuaciones y al regresar llegué y me encontré con que estaba Sub Director con una entrega vigilada y escuché lo que decían que eran los funcionarios involucrados y el detenido era Jhonny Gil solicitado por homicidio”

A preguntas de la Defensa contestó: “La comisión llega con el detenido a las 4 am.; Jhonny Gil estaba en el departamento de investigaciones, se verificó que estaba solicitado por homicidio; en la comisión eran 5 funcionarios y un vehículo machito; el Machito estaba adscrito a la Comisaria; Jhonny Gil vendía droga, era conocido como El Pelón, estaba incurso en homicidio y se sabía que lo estaban buscando; en la Comisaria ya estaban en el procedimiento cuando llegué; Jhonny Gil estaba en la sala de espera cuando llegué y estaba esposado; al llegar no vi funcionario detenido; al llegar Figueredo estaba afuera conjuntamente de otros funcionarios y el Jefe de los Servicios; yo estaba ido porque no sabía lo que ocurría en ese momento; Parra Acacio estaba en descanso y creo que hasta la 6:00 p.m, y como no son de Guanare descansan en la Comisaria; escuche que Parra Héctor estaba en la parte de atrás lavando el carro no sé si es de él o le pidieron el favor; Figueredo tenía como de 15 a 20 días, no tenía un mes de haber llegado a la Comisaría”

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó: “En la madrugada solo estaba detenido Jhonny Gil; estaba un procedimiento de Conde en Bambú que hubo tiros y persecución; con Jhonny Gil llegó comisión de 5 funcionarios Ortega John (Jefe de la comisión), Yépez, Parra Acacio y Figueredo; la comisión se trasladaba a la Comisaria Edgar Silva en un vehículo Toyota machito blanco, sin rotulado de la Policía; las actuaciones de la detención de Jhonny Gil se realizaron en horas de la tarde; cuando llegué veo la comisión de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la UCAP y Jefe Sub. Director; cuando llegué y vi el procedimiento UCAP aún no se habían efectuado las actas de aprehensión de Jhonny Gil; se llevaron detenido a Parra y Figueredo; Jhonny Gil estaba desde las 4:00 am, detenido porque estaba solicitado; me retire del módulo de 12:00 a 12:30 y regrese 4:30 p.m.; en investigaciones de guardia estaba yo, de jefe Urquiola; mi función era sustanciador; el Jefe de Servicio se encarga de las novedades; en comentarios entre compañeros escuché que la comisionada María Elena Toro había encontrado una plata no sé dónde pero a ninguno de los funcionarios le encontraron nada; cuando llegué Jhonny Gil estaba ahí y el Sub Director se lo llevó a la Comandancia General porque todavía no se habían levantado las actas; el vehículo lo trasladaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por orden del Sub Director; el machito lo cargaba los que les tocaba patrullar y estaba de descanso; cuando llegué estaba el machito en la parte de afuera del módulo; me imagino que estaban de descanso cuando salí, no recuerdo vehículos”

A preguntas de la Juez contestó: “ Las guardias son desde el viernes 8:00 am, y salí el lunes de 9:00 a 10:00 am; salí a almorzar el domingo desde la 1:30 hasta 3:20 p.m., para cuando regrese ya había pasado el operativo de entrega vigilada; estaban en la sustanciación; la guardia de Acacio y Figueredo era por 72 horas los fines de semana; hay un descanso de medio día hasta las 6:00 pm; se dejó en el libro de novedades la aprehensión de Jhonny Gil me imagino lo dejó asentado el Jefe de los Servicios; se dejó constancia en el libro de novedades del caso de Bambú; Jhonny tenía prontuario largo y era buscado varias veces por Policía, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y Guardia Nacional, supuestamente vendía drogas, estaba solicitado por homicidio; Jhonny Gil llegó a la Comisaria las 4:00 am del domingo 20, la comisión era de Supervisor Ortega, Parra Héctor, Figueredo Daniel, Yépez Daizon; Pérez Niorrado; el procedimiento fue realizado en el machito blanco.”

La anterior declaración la valora este Tribunal como cierta, por emanar de un funcionario policial que se encontraba de guardia en la Comisaría en que se practicó la entrega vigilada, que señaló de manera clara las circunstancias de tiempo, lugar y modo de lo que observó y su conocimiento respecto a la aprehensión de Jhonny Gil, siendo coincidente con las testimoniales de los testigos, funcionarios policiales actuantes de la Policía y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tal como se correlacionara más adelante.
Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:
Que Jhonny Gil llegó a la Comisaria Edgar Silva a las 4:00 am del domingo 20 de mayo de 2012 y que la comisión que lo trasladó estaba conformada por el los funcionarios Supervisor Ortega, Parra Héctor, Figueredo Daniel, Yépez Daizon; Pérez Niorrado y el procedimiento fue realizado en el machito blanco.
Que el testigo no se encontraba en la Comisaría al momento en que se practicó la entrega vigilada por cuanto estaba en su residencia almorzando y que al llegar encontró al Sub Director de la Policía, a los funcionarios de la Unidad de Actuación Policial y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Que por comentario de los funcionarios tuvo conocimiento que la Comisionada María Elena Toro había encontrado el dinero, que no sabía dónde y que a los funcionarios no les encontraron nada.
Que al momento de llegar el Sub Director a la Comisaría aún no se habían levantado las actas respecto a la aprehensión de Jhonny Gil porque estaban ocupados con otro procedimiento en Bambú.
Que Jhonny Gil era conocido porque supuestamente vendía droga, que estaba solicitado por el delito de homicidio y que sabía que lo buscaba la Policía, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y la Guardia Nacional. .


Yovanny Enrique Olivar, quién después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.646.942, de 37 años de edad, soltero, de profesión Funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, con domicilio en Guanare Estado Portuguesa, quien fue ofrecido por el Ministerio Publico para declarar en virtud de haber realizado Experticia Regulación Real Nº 230, de fecha 20-05-2012, no tener vínculo con las partes presentes, y expuso su conocimiento sobre los hechos; “Consiste en dejar constancia del vehículo seriales, características, uso, y correspondía a un vehículo Marca: Toyota, Clase: Rustico, Tipo: techo duro; color: blanco, uso: particular, sus seriales de identificación estaban en su estado original. “

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico contestó: “La experticia fue solicitada por Fiscalía Corrupción”

La defensa no formuló preguntas.

Testimonio que se estima como cierto por emanar de un funcionario hábil y capaz con los propios de su profesión, quien depuso en el debate de manera directa y clara, llevando la convicción única y exclusivamente en lo referente a la existencia y características del vehículo Marca: Toyota, Clase: Rustico, Tipo: techo duro; color: blanco, uso: particular y que sus seriales de identificación estaban en su estado original.


León Rodríguez Enrique, quién después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.255.138, soltero, funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, con domicilio en Guanare Estado Portuguesa, expuso su conocimiento sobre los hechos; “Me encontraba en la Jefatura de los Servicio en el mes de mayo y fuimos comisionados para prestar apoyo a asuntos internos de la Policía para un procedimiento a ser realizado en una Comisaria, ellos investigaban con el Sub Director y posteriormente entramos nosotros al recibir la señal por el Sub Director y nos hacen entrega del procedimiento”

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico contestó: “Se realizó procedimiento de entrega controlada porque estaban solicitando dinero por la libertad de un ciudadano; el detenido era Jhonny Gil; Jhonny Gil estaba ahí sentado hablando con los familiares, en una especie de silla de espera; si se encontró el sobre preparado para la entrega controlada; según los familiares en el interior había dinero; la encargada de colectar el sobre fue Hanny Gámez; mi función era de apoyo; el Sub. Director hizo entrega de los dos funcionarios; se trasladó un Toyota que estaba estacionado en todo el frente de la Comisaria; primero éramos tres funcionarios y luego se solicitó apoyo de Hanny; el procedimiento se realizó Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y asuntos internos Policía”

A preguntas del Defensor contestó: “Hora exactamente no sé pero era pasada las 02:00 pm.; estábamos ubicados como a dos cuadras de la Comisaria no vi el momento de entrega del dinero; primero ingreso el Sub. Director de la Policía con personal de asuntos internos; la comisión policial llegó y pasó directamente, nosotros nos quedamos atrás y luego esperamos la señal; después de ubicados ellos entraron de una vez; en el lugar habían varios detenidos y no me percate de si estaban esposados; el dinero en el sobre lo encontró un funcionario de asuntos internos y llamamos a Hanny para la fijación y colección; al ingresar nosotros ya habían ya unos detenidos; la aprehensión la hizo el Sub. Director: “


Al ser admitidas como documentales en el auto de apertura a juicio se procedió a la incorporación por la lectura de:

Copia Certificada de la Hoja de Servicio de Patrullaje de la Comisaría Edgar Silva, en la que se evidencia que los funcionarios acusados Héctor José Parra y Figueredo Daniel para el 20 de mayo de 2012, pertenecían al grupo de patrullaje que tenía los sectores Cono Norte y Sur, Barrio Cuatricentenario, Libertador, Monseñor de Unda, Gracianera, El Placer, Barrio El cambio; Las Flores, La Chiguira, Sucre y Santa Rita, según escrito suscrito por el Supervisor Díaz Rafael en su carácter de Director de la Dirección de Vigilancia y Patrullaje.

Copia certificadas del Libro de Novedades ocurridas durante las 24 horas de servicio desde el 19-05-2012 hasta el 20-05-2012, en cuyo asiento se lee que entre otros funcionarios el acusado Parra Acacio Héctor José traen a la Comisaría al ciudadano Jhonny Ramón Gil y que el mismo se encontraba requerido en el sistema SIPOL por el Tribunal de Control N 3 por lo que se notificó a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, remitida según escrito suscrito por el Supervisor Díaz Rafael en su carácter de Director de la Dirección de Vigilancia y Patrullaje.

Copias certificadas emanadas del Tribunal de Control N 2 del Circuito Judicial Penal, relacionadas con la aprehensión del ciudadano Jhonny Gil en la que se observa que los acusados Parra Acacio Héctor José y Figueredo Daniel conformaban la comisión que realizó la aprehensión del ciudadano mencionado en fecha 20 de mayo de 2012.

Copia Certificada de las Hojas de Servicio de los acusados Héctor José Parra y Figueredo Andrade Daniel Antonio, con las que se acredita su condición de funcionarios públicos adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado Portuguesa.

Se deja expresa constancia que al juicio no concurrieron a rendir declaración los ciudadanos Henry José Calderón y Edgar Adislado Escalona por cuanto fue imposible su localización, desistiendo finalmente la Fiscal del Ministerio Público de sus testimoniales una vez agotadas todas las vías por parte del Tribunal y la Vindicta Pública y finalmente el ciudadano Jhonny Gil quien falleció y consta acta de defunción.


Seguidamente se pasa a determinar de manera precisa y circunstanciada los hechos imputados por la representación fiscal que este Tribunal estima acreditados:

a) Que el día 20 de mayo de 2012, siendo aproximadamente la 1:00 a.m., se encontraban la ciudadana Danny Coromoto Fernández, en compañía de su mamá, de su esposo Jhonny Gil y su hijo Edwin Alejandro Gil, en su residencia ubicada en el Barrio Unión, calle principal, cuando la ciudadana escuchó que golpeaban el portón y al salir observó que un vehículo Toyota machito de color blanco, sin identificación de la Policía y golpeó el portón hasta abrirlo e ingresaron unos funcionarios policiales, quienes introducen en el vehículo a su esposo, a un vecino y a su hijo, llevándose el teléfono celular de éste, no obstante, la ciudadana forcejeó con los funcionarios y le entregaron a su hijo, y que forman parte de la comisión policial que realizó la aprehensión los acusados Parra Acacio Héctor José y Figueredo Andrade Daniel, quedó probado en el juicio oral y público de manera indubitable con la declaración de la ciudadana Danny Coromoto Fernández quien manifestó: “Eso fue el domingo 20 de mayo de 2012, me encontraba en mi casa con mis hijos, mi familia y mi esposo como a la 1:00 a.m., voy a la cocina y oí un ruido fuerte como golpeaban y salgo a ver y veo un carro golpeando el portón así de manera forzada para abrirlo y se bajaron muchos funcionarios y ellos decían que salieran y decentemente que salieran, ellos miraban como buscando a alguien y como no encontraron fuimos saliendo al porche y en eso dijeron que ya lo encontraron y me dijeron que ya lo habían encontrado y mi mamá me dice que habían agarrado a mi esposo Jhonny y mi hijo yo comencé a pelear furiosa como loca y logré que me entregaran el niño, se llevaron a mi esposo y a un vecino que estaba en la casa..” y a preguntas contestó: “…al salir vi a mi esposo Jhonny Gil en el carro, en ese momento no sabía el motivo pero se escuchaban rumores que estaba solicitado por homicidio; al salir vi a mi esposo y supe que mi hijo porque mi mamá me dijo; en la casa fue como 1:00a.m., del 20-05-2012; el vehículo como Toyota pequeño achatadito y era blanco…” siendo coincidente con las aseveraciones realizadas por su hijo Edwin Alejandro Gil quien narró: “Yo sé que ellos llegaron a la casa y de repente vemos un carro blanco y golpea el portón, me sientan en el porche y revisan en la casa, ahí me montaron en el carro con mi papá y un vecino, mi mamá se da cuenta y empieza a pelear y me saca del carro”. A preguntas contestó: “No recuerdo la fecha, en mayo un sábado como a la 1:00 a.m.; estaba en la casa con papá en el portón, hay 2 portones, ellos abrieron uno y nosotros estábamos en el otro; abrieron el portón golpeándolo con el carro color blanco tipo machito; no me quitaron nada al momento pero el teléfono sí; no me devolvieron el teléfono; si lograron abrir el portón con el golpe…” éstas declaraciones se concatenan por ser coincidentes con lo expuesto por las ciudadanas Lennys Gil quien referencialmente señaló: “… el 20 de mayo me encontraba yo en mi casa durmiendo a la una de la mañana recibo una llamada de mi cuñada donde me dice que a mi hermano Jhonny se lo habían llevado preso los del machito blanco, bueno me levanté y estaba asustada porque ya había recibido una amenaza de muerte de estos funcionarios hacia mi hermano…” a preguntas contestó: “ se lo llevaron de la casa de mi cuñada en el Barrio Unión calle principal; mi cuñada me indicó cómo se llevaron a Jhonny; ella me dijo que llegó el machito y le dio al portón lo doblaron, lo tumbaron, luego se metieron agarraron a Jhonny agarraron a mi sobrino y un amigo que se encontraba en la casa en ese momento; Danny Fernández no me dio las características fisonómicas de las personas que capturan a mi hermano, solamente me dijo que eran los del machito blanco...” en este mismo sentido la ciudadana Erlinda Gil también referencialmente sobre este particular en el interrogatorio contestó: “…a mi hermano lo detienen en la casa de mi cuñada en el patio; tengo conocimiento que estaban colocándole una tela al portón estaba todo cerrado por la hora y ellos llegaron de una forma violenta cuando tumbaron el portón; si lo abrieron de forma violenta y quedó todo regao de eso se hace constancia con el CICPC porque el CICPC hizo estudios de ese portón tanto del portón como del carro tengo entendido…”.

Dentro del contexto de este particular quedó acreditada desde la perspectiva de la técnica criminalística la existencia real del sitio del suceso en el Barrio Unión y específicamente las características del portón y las abolladuras sufridas por el impacto del vehículo machito blanco con la declaración del funcionario Abraham Pérez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien en relación a inspección practicada manifestó: “Fui investigador acompañé al técnico a fijar inspección donde se observó un portón con un choque, en las hojas del mismo el cual estaba doblado”. A preguntas contestó: “…el portón estaba del lado izquierdo de frente a la casa; el portón tenía 2 hojas dobladas parecía que un carro lo impactó; el impacto fue suficiente para abrir el portón; esa inspección fue en el Barrio Unión calle principal, fecha de la inspección 20-05-2012”. Siendo coincidente y concordante con lo expuesto por la funcionaria Hanny Gámez quien aseveró: “Se practicó inspección en el patio frontal de una residencia signada con el número 20-30, ubicada en el Barrio Unión, calle principal, en la misma se observa que se encuentra provista de cerca protectora conformada por un enrejado metálico de color blanco y como medio presenta dos portones de metal de color blanco de dos hojas batientes cada uno, el cual uno de ellos el ubicado del lado derecho del observador presentaba fricción y desprendimiento del material por un choque de un elemento de mayor o igual cohesión molecular y se colectó una película de material.” A preguntas contestó: “Se colectó evidencia película de pintura; el portón estaba desmejorado, deteriorado, dañado; el portón se estaba desprendiendo de su base, de su forma, doblado”.

Que los acusados Parra Acacio Héctor José y Figueredo Andrade Daniel Antonio formaban parte de la comisión que realizó la aprehensión de Jhonny Gil en la residencia de éste quedó acreditado en el debate con la declaración del funcionario policial José Leonardo Cordero, quien se encontraba como Jefe de los Servicios en la Comisaria de El Progreso y a preguntas contestó: “…a Jhonny lo detuvo una unidad machito blanco, no tiene identificación un Toyota, según el libro estaba Figueredo; quienes practicaron procedimiento lo digo porque está en el libro…” siendo coincidente con lo manifestado por el funcionario policial Albert Oniel Montilla quien a preguntas respondió: “La comisión llega con el detenido a las 4 am.; Jhonny Gil estaba en el departamento de investigaciones, se verificó que estaba solicitado por homicidio; en la comisión eran 5 funcionarios y un vehículo machito; el Machito estaba adscrito a la Comisaria; Jhonny Gil vendía droga, era conocido como El Pelón, estaba incurso en homicidio y se sabía que lo estaban buscando; con Jhonny Gil llegó comisión de 5 funcionarios Ortega John (Jefe de la comisión), Yépez, Parra Acacio y Figueredo; la comisión se trasladaba a la Comisaria Edgar Silva en un vehículo Toyota machito blanco, sin rotulado de la Policía; las actuaciones de la detención de Jhonny Gil se realizaron en horas de la tarde…”

Testimoniales que quedaron ratificadas por las documentales consistentes en las copias certificadas de la hoja de Servicio de Patrullaje de la Comisaría Edgar Silva, en la que se evidencia que los funcionarios acusados Héctor José Parra y Figueredo Daniel para el 20 de mayo de 2012, pertenecían al grupo de patrullaje que tenía los sectores Cono Norte y Sur, Barrio Cuatricentenario, Libertador, Monseñor de Unda, Gracianera, El Placer, Barrio El cambio; Las Flores, La Chiguira, Sucre y Santa Rita, según escrito suscrito por el Supervisor Díaz Rafael en su carácter de Director de la Dirección de Vigilancia y Patrullaje; Copia certificadas del Libro de Novedades ocurridas durante las 24 horas de servicio desde el 19-05-2012 hasta el 20-05-2012, en cuyo asiento se lee que entre otros funcionarios el acusado Parra Acacio Héctor José traen a la Comisaría al ciudadano Jhonny Ramón Gil y que el mismo se encontraba requerido en el sistema SIPOL por el Tribunal de Control N 3 por lo que se notificó a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, remitida según escrito suscrito por el Supervisor Díaz Rafael en su carácter de Director de la Dirección de Vigilancia y Patrullaje y Copias certificadas emanadas del Tribunal de Control N 2 del Circuito Judicial Penal, relacionadas con la aprehensión del ciudadano Jhonny Gil en la que se observa que los acusados Parra Acacio Héctor José y Figueredo Daniel conformaban la comisión que realizó la aprehensión del ciudadano mencionado en fecha 20 de mayo de 2012.

b) Que la ciudadana Danny Fernández se comunica con las hermanas de Jhonny Gil, Danny y Erlinda Gil y comienzan a buscarlo y al no localizarlo se trasladan a la Guardia Nacional y formularon la denuncia, que en horas de la mañana la ciudadana Danny Gil recibió una llamada realizada del teléfono de su sobrino Edwin Alejandro Gil, en la que su hermano le indica que los funcionarios lo tenían y le estaban solicitando la cantidad de 100.000Bs, para no sembrarle droga y dejarlo solo con el homicidio, a lo que ella le indicó que era demasiado dinero, que posteriormente la volvieron a llamar los funcionarios solicitándole el dinero por lo que la ciudadana Danny Gil decidió formular la denuncia ante la Fiscalía del Ministerio Público, ya que previamente había sido objeto ella misma de esa situación, que Lennys Gil fue atendida por la Doctora Karla Guerrero quien la instruyó para que se pusieran de acuerdo y realizar una entrega vigilada, que efectivamente ella pactó la entrega de una cantidad de dinero a ser realizada ese mismo día 20 de mayo en la Comisaria El Progreso, que las ciudadanas llevarían el dinero bajo el excusa de llevarle comida u objetos personales al detenido, que al ingresar las pasarían a un lugar más discreto y le quitarían las esposas a Jhonny Gil y que a la entrega vigilada acudirían Danny Fernández y Erlinda Gil, quedó probado en el juicio oral y público con la declaración de la ciudadana Lennys Gil quien señaló con seguridad y convicción: “…el 20 de mayo me encontraba yo en mi casa durmiendo a la una de la mañana recibo una llamada de mi cuñada donde me dice que a mi hermano Jhonny se lo habían llevado preso los del machito blanco, bueno me levanté y estaba asustada porque ya había recibido una amenaza de muerte de estos funcionarios hacia mi hermano, me fui a la Guardia Nacional a poner la denuncia allí hice la denuncia y después que se lo llevaron dos horas o tres recibí una llamada del celular de mi sobrino donde me habla mi hermano diciendo que le estaban pidiendo 100.000 bolívares para no sembrarle droga porque ya que él estaba solicitado pues le pedían esta cantidad no para soltarlo sino para no sembrarle la droga entonces yo le digo que de dónde íbamos a sacar esa plata tendría que vender la casa bueno me dice mi hermano llámame más tarde como aproximadamente como a media hora una hora vuelven a llamar yo le digo que nosotros no tenemos esa plata, ellos dicen que me llaman después, luego yo me comunico a esa hora con la Dra. Karla para contarle lo sucedido ella me dice que espere la llamada me ponga de acuerdo con ellos para hacer la entrega vigilada ya como yo me fui para mi casa a dormir como a las 7 de la mañana me vuelvo a ir a la Guardia Nacional a hacer otra vez la denuncia y nos mandan para los tribunales cuando estamos aquí en los tribunales recibo una llamada como a las 9 de la mañana donde hablo con un funcionario y me están pidiendo 40.000 bolívares fuertes, yo les digo que es mucha plata que me llamaran, más tarde me llamaron otra vez como a las 12 de la mañana ya yo me había comunicado con el Ministerio Publico para hacer la entrega vigilada entonces hablo con ellos y les dije que nosotros no pudimos reunirle esa plata porque no teníamos dinero pero que yo les podía conseguir 20.000 bolívares fuertes pero que me dieran tiempo para reunir la plata porque nos iban a prestar 5.000 por aquí, 10 por allá, para que nos dieran tiempo, ya como a las 2 de la tarde vuelvo a recibir otra llamada yo les digo que sí que estamos reuniendo la plata que cuando tengamos la plata nosotros lo llamamos, ya cuando habíamos hecho todo con el Ministerio Público y vimos que le íbamos a entregar la plata como a las 4 de la tarde nos pusimos de acuerdo para entregar la plata, ellos nos piden unas cosas para mi hermano, jabón, crema dental, cosas personales para que se las entregáramos con la plata pero yo llegue hasta allí yo dije hasta aquí llego, las que hicieron eso fueron mi hermana Herlinda y mi cuñada hasta allí llegué yo es todo”. Declaración que se concatena por ser coincidente y coherente con la declaración de la ciudadana Danny Fernández quien en el debate aseveró: “…se denunció con la Guardia Nacional y ahí se recibieron llamadas y le pedían dinero y ella le decía que no tenía y ella llamó a la Fiscalía por un problema anterior y se cuadró un dinero y se llevó el dinero, al momento de llevarle la comida así se cuadró y yo fui con Erlinda Gil; solo mi cuñada fue la que habló con los funcionarios; ella dijo que la habían llamado del teléfono de mi hijo porque ellos se lo habían llevado, a mi hijo le quietaron el teléfono como hicieron eso no sé; ella decía que los funcionarios eran quienes la llamaron; ella manifestó que los funcionarios le pedían dinero al principio no sé cuánto pero al final cuando hicieron el acuerdo ella dijo que eran 20.000,oo; no se consiguió 20.000,00 ella consiguió 1.000,00 bolívares; la entrega la hicieron con esa cantidad de dinero; fuimos mi cuñada Erlinda y mi persona…” siendo coetánea y coherente con lo expresado en el debate con la testimonial de la ciudadana Erlinda Gil quien en el debate asentó: “…mi hermana en una oportunidad llamó a la Doctora. Karla Guerrero a eso de la 4:00 a.m., ella lo único que le comunicó que esperáramos a que ellos se comunicaran con nosotros sabíamos que a él no lo habían hecho como detenido sino que ellos cuando se lograron comunicar con nosotros nos comunicaron que querían dinero y en ese momento se encontraban con mi hermano, al día siguiente ellos se comunican con mi hermana a través del celular de mi sobrino también se lo llevaron y a través del celular de mi sobrino ellos se comunicaban en la mañana ellos se comunicaron ellos querían dinero, mi hermana se comunicó con la Doctora y de allí acudimos hasta la Guardia Nacional hicimos la denuncia como tal y seguíamos los lineamientos y como habíamos acordado con ella y con los funcionarios del CICPC y ya en el CICPC recibimos la llamada y que la entrega iba hacer en la Comandancia del Progreso allí ellos se iban a dar a conocer de que eran ellos porque mi hermano estaba esposado y nos comunicaron que lo iban a pasar a una sala para que nosotros pudiéramos hablar y así hacer la entrega…”

d) Que en esa misma fecha la Fiscalía del Ministerio Público coordinó con el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas la entrega vigilada para lo que se solicitó la intervención del Sub Director de la Policía Marcos Aguilar y de funcionarios de la Unidad de Control y Actuación de la Policía del estado, a los fines de evitar un enfrentamiento entre funcionarios ya que el procedimiento se iba a realizar dentro de una Comisaria y a su vez resguardar los derechos de los funcionarios, que encontrándose todos en la sede del organismo de investigación se acordó que las ciudadanas Danny Fernández y Erlinda Gil se trasladarían primero a la Comisaría en un taxi que al ingresar y realizar la entrega le avisaría al Sub Director Marcos Aguilar quien ingresaría, controlaría la situación y daría la seña para que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones entraran y entregarles lo que hubiese encontrado, quedó probado con la declaración del Sub Director de la Policía Marcos Aguilar, quien respecto a este particular narró: “Yo tengo el cargo de Sub. Director de la Policía del Estado Portuguesa, yo estaba en Acarigua y me llamó el Comisario General quien me ordenó me trasladara al Despacho de la Doctora. Karla, allí me hizo del conocimiento de una situación que se estaba presentando en una Comisaría nuestra por extorsión y nos hicimos acompañar de Control Policial y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para evitar confrontación…” coherente y coincidente con lo expuesto por la Jefa de la Unidad de Control y Actuación Policial Carmen Elena Toro quien señaló: “ El 20 de mayo me encontraba en mi residencia cuando me llamó el Director de la Policía porque había un procedimiento por funcionarios y Fiscalía, me traslade al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y allí estaba el Sub. Director y dos mujeres que eran las víctimas. Se planificó el procedimiento y nos trasladamos a la Comisaría Edgar Silva….” Aseveraciones que encuentran respaldo en cada una de los integrantes de la Unidad de Control y Actuación Policial quienes asentaron: Mejías Alfonso José: “ El día 20-05-2012, nos trasladamos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la Comisionada Carmen Elena Toro, el funcionario Wilfredo Zuñiga, que nos hacía espera el Sub. Director Marcos Aguilar y nos informa que iba a hacer una entrega vigilada por unos funcionarios que estaban solicitando dinero a unas víctimas, nos trasladamos a la Comisaría Edgar Silva…” por su parte el funcionario Wilfredo Zuñiga: “ Yo me encontraba de servicio y nos llamó la jefa quien nos indicó que nos trasladáramos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y allí nos indicaron que se iba hacer entrega vigilada, el Sub Director me pidió lo acompañara en su carro y me presentaron dos ciudadanas, ahí las vi, nos fuimos y nos paramos unos metros antes de la Comisaría…” procedimiento respecto al cual los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas establecieron, Luis Volcanes: “Previo a esto se había conformado una comisión para una entrega vigilada y nos trasladamos a la Comisaría y posteriormente que ingresó el Sub. Director…” Hurtado Peraza Luis: “En labores de guardia nos comisionaron para realizar una entrega vigilada conjuntamente con funcionarios policiales a ser realizada en la Comisaría Edgar Silva,…”

e) Que siendo aproximadamente las 4:00 p.m., las ciudadanas Danny Fernández y Erlinda Gil llegaron a la Comisaría el Progreso en un taxi llevando consigo una bolsa con ropa, comida y un sobre de manila contentivo de dinero preparado previamente en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para la entrega vigilada, que llegaron al área de prevención y seguidamente llegaron a bordo del vehículo Toyota machito blanco los acusados Parra Acacio Héctor José vestido de jean y chemisse roja y Figueredo Andrade Daniel con jean y franela blanca, quienes ingresan y Parra Acacio le ordenó a Figueredo quedarse en la prevención pendiente, que Parra Acacio le ordenó a un funcionario le quitara las esposas a Jhonny Gil y los pasaron a una sala comedor y Parra Acacio se introdujo a una habitación contigua, que la ciudadana Erlinda Gil se dirige a la habitación y desde la puerta le dice a Parra Acacio que necesita retirarse, que para entregarle el dinero y éste se hace el desentendido, que ante esta situación la ciudadana Danny Fernández tomó el sobre contentivo del dinero y se lo lanzó a Parra Acacio al interior de la habitación y cerró la puerta, que seguidamente ingresó el Sub Director Marcos Aguilar y en prevención le solicitó a Figueredo Andrade Daniel el arma de reglamento y credencial dejándolo retenido a cargo del funcionario de la UCAP Wilfredo Zuñiga, que el Sub Director pasó al comedor y le informaron lo ocurrido, que tocó la puerta y un funcionario policial que se encontraba en la habitación le dijo que el otro funcionario había salido, observándose que la habitación tiene una puerta que conduce a la parte de atrás o patio de la Comisaria de manera que el otro funcionario había salido por allí, por lo que en ese momento no se encontró ni al acusado ni el sobre con el dinero, que el Sub Director se dirigió a la parte de atrás dio la vuelta y encontró a Parra Acacio Héctor José en un carro que estaban arreglando y éste se le presentó y le entregó el arma de reglamento y la credencial, quedando retenido, que seguidamente ingresan los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y controlada la situación el Sub Director ordenó el traslado de Jhonny Gil a la Comandancia General, entrega los acusados Parra Acacio y Figueredo Andrade y deja a la UCAP y al Cuerpo de Investigaciones para la realización del procedimiento, quedó probado en el debate oral y público con la deposición de la testigo Erlinda Gil quien al respecto asentó: “Ese día llegamos a la Comisaría del Progreso, cuando los funcionarios llegaron nos hicieron pasar donde estaba una mesa grande con los funcionarios y uno de ellos se quedó sentado en la entrada ya siguiendo instrucciones de otro funcionario y el otro entró a la habitación mientras nosotros estábamos con mi hermano, como veíamos que pasaban los minutos y ellos no salían me dirigí a la puerta y le dije que me quería retirar y que para que recibiera el dinero entre tantas cosas se dieron cuenta y lo más seguro fue que se comunicaron por mensajes de texto y se hizo el desentendido y al momento que le dije me quiero retirar y me dijo cual dinero, yo no te conozco a ti, ahora te vas hacer el loco primero nos hacen pasar todo esto, en eso mi cuñada entra ya sabiendo que él se hace el desentendido, en eso entran los funcionarios del CICPC y los funcionarios de la Policía cuando ellos van a entrar a la habitación él había salido por la puerta trasera y junto con él se había llevado el sobre ahí empiezan los funcionarios a terminar de hacer el procedimiento, le avisan a mi familia, él se había inmiscuido con otros funcionarios que estaban en la parte trasera de la Comisaría; él se las mando a quitar; el que mandó a quitársela fue el de ojos claros, el del suéter de rayas (Parra Acacio Héctor José) y si es la misma persona con la que hablé en esa habitación, el que estaba en la recepción antes de entrar vamos a decir el que nos dejó entrar es el de la camisa ( Figueredo Andrade Daniel ) el de camisa no tuvimos mucho contacto con él porque él se quedó sentado afuera en la recepción, el del suéter de raya con el sí tuvimos más contacto porque él era encargado de recibir el dinero, él fue el que se hizo presente; llevamos la ropa y comida como ellos nos habían dicho y el dinero; ellos llegan en el machito blanco y que no tenía ningún rotulado ninguna identificación de la Policía; ella agarró el sobre mi cuñada cerró la puerta y los funcionarios entran tocaron la puerta porque le pasaron seguro y el otro funcionario que se estaba vistiendo fue el que les abrió cuando ellos entraron a la habitación es cuando se dieron cuenta que dicho funcionario ya no estaba y no estaba el sobre; a los funcionarios les avisamos nosotras mismas; mi cuñada y mi persona; antes de que ellos entraran a la Comisaría yo les avise por un mensaje de texto y cuando se le hizo entrega ellos iban entrando; tuve conocimiento de que debía entregarse el dinero porque andaban en el mismo vehículo el machito de color blanco; segundo cuando se nos dijo él nos informó de que al momento de llegar nos iban hacer pasar a una parte más discreta de la Comisaría y de hecho llegamos, le quitaron las esposas a mi hermano y nos hicieron pasar para una a parte más discreta de la Comisaría…” aseveraciones que son concurrentes y coincidentes con lo expuesto en el debate por la ciudadana Danny Fernández al establecer: “…, al momento de llevarle la comida así se cuadró y yo fui con Erlinda Gil y manifestamos que íbamos a llevar la comida y fuimos nos pasaron a una sala y nos sentamos y ella se levanta y habla con ellos en la puerta y dijo que no quería nada y en eso yo me levanto y le quité el paquete del dinero y lo lancé y cerré la puerta, yo estaba muy molesta y en eso llegaron los funcionarios que tenían que verificar la entrega, en el cuarto estaban en la cama como dos personas que después el encargado del operativo dijo que eran ellos, la entrega se hace en el módulo de El Progreso; Erlinda se devuelve y me dice no se quieren levantar, yo me levante le quité el paquete y lo lancé; el Comandante y funcionarios del CICPC entran a la habitación y dicen que no había nadie ni nada y me preguntaron donde lo había lanzado; los funcionarios comenzaron a buscar y salí de nuevo al comedor y al rato aparece un funcionario con uno de los muchachos; aparece el Inspector de la Policía y lo trajo porque le pareció sospechoso, él lo trajo como que era uno de los que estaba ahí (señala a Parra) y comenzaron a preguntar; los mismos del operativo traen a Figueredo, le hacían preguntas ahí…” Las circunstancias de la entrega son referidas a su vez por los funcionarios de la Policía del estado adscritos a la Unidad de Actuación y Control Policial quienes señalan de manera coherente, concordante y lógica desde la ubicación de cada uno de ellos en que describen: Marcos Aguilar Sub Director de la Policía: “… Había una señora que era el enlace para el dinero, no conocía a la señora vi a los funcionarios al ingresar, ingresó la señora y luego que yo ingrese la señora me indicó que no logró porque ella lanzó el dinero, no vi el dinero en el suelo, cuando observe a los funcionarios los llame y tome las armas de reglamento, no vi la entrega del dinero, al llegar me ubique a dos cuadas a distancia y podía ver de lado la entrada de la Comisaria; convine con la victima que al entregar ella me avisaba, al pasar 10 minutos yo ingresé; llegó un machito blanco y se bajaron los funcionarios; la unidad era de la Policía no estaba rotulada; vi bajar a los dos funcionarios y luego a los 10 minutos ingrese; las víctimas estaban lado interno derecho del comedor; al ingresar la victima me dijo que el funcionario está allá adentro y no he podido verlo, a los 10 minutos tocamos la puerta y el funcionario no estaba; al funcionario Figueredo Andrade al entrar lo resguarde con Control Policial; las victimas dijeron que eran los que estaban en el Jeep; cuando aborde al funcionario su actitud fue sorprendido y el otro como no salía se tocó la puerta y el funcionario que estaba en el dormitorio indicó que el otro había salido y yo pase y luego salí al patio y lo aborde porque estaba cerca de un vehículo que estaban reparando; yo estuve allí para evitar enfrentamiento; del dinero no supe nada; al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien hace entrega seria la UC pero yo solo las resguarde y despoje de su armamento; sii hablé con la víctima en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y me dijeron que unos funcionarios le estaban solicitando dinero para la libertad de su esposo; no vi la entrega del dinero; dijeron que el dinero iba envuelto en la ropa, vi la bolsa; si observé cuando la señora entró a la Comisaria y observé que llevaban la bolsa con la ropa; la unidad no tenía coctelera pero pertenece a la policía; esos vehículos no son de uso personal, pueden utilizarlo cualquier funcionario; tuve conocimiento donde se encontró el dinero pero no en que área; a Figueredo lo retienen en prevención y a Héctor en la parte atrás en un vehículo; ellos no cargaban uniforme, cargaban Jean azul y ropa civil; Parra estaba en un vehículo; yo los llamó, les solicitó el arma y luego abordo al otro funcionario y le pregunte a Parra Acacio si era el otro sujeto que estaba en la otra habitación y me dijo que si, en eso llegó CICPC y UCAT y ellos quedaron ahí..” Por su parte la Jefa de la Unidad aseveró: “Se planificó el procedimiento y nos trasladamos a la Comisaría Edgar Silva y allí se estacionó un machito blanco de donde descendieron unas personas y se introdujeron, a los 5 minutos llegamos nosotros que nos habíamos parado a cierta distancia e ingresamos haciéndonos entrega el Sub Director de los funcionarios detenidos y se procedió a la búsqueda del sobre el cual se encontraba en la parte de arriba de un aire acondicionado” A preguntas Público contestó: “Del machito blanco descendieron dos personas una de blue jean y suéter rojo y al minuto diría yo entró la otra persona con jean y franela blanca con franja negra; el machito Toyota blanco, era una unidad policial; primero ingresó Marcos Aguilar y el Sub Director me indicó que se estaba realizando la entrega vigilada y que había retenido el arma al primero que se quedó en prevención y tenía que ingresar para actuar respecto del segundo; yo vi cuando el Sub director ingresó posteriormente los del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; el Sub. Director me puso al tanto de lo que ocurrió que al de la franela blanca le había quitado el arma y lo dejó bajo custodia de Zúñiga y después que las ciudadanas le indicaron al Sub. Director que ya habían realizado la entrega, que él ingreso a la habitación pero ya no había nadie y ahí nos percatamos que por la puerta de atrás había salido y en la búsqueda se observó que encima del aire acondicionado estaba un sobre amarillo, nos replegamos todos y se indicó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y ellos colectaron, no vi el interior del sobre; la negociación era para no procesar a un familiar de las ciudadanas; el ciudadano detenido y por el cual debían pagar era Jhonny Gil; el funcionario que fue retenido primero y le quitaron el arma fue Daniel Figueredo y el segundo que aprehendió el Sub. Director fue a Héctor José Parra..” en este mismo sentido el funcionario Alfonso Mejías asentó: “El día 20-05-2012, nos trasladamos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la Comisionada Carmen Elena Toro, el funcionario Wilfredo Zuñiga, que nos hacía espera el Sub. Director Marcos Aguilar y nos informa que iba a hacer una entrega vigilada por unos funcionarios que estaban solicitando dinero a unas víctimas, nos trasladamos a la Comisaría Edgar Silva y en eso fuimos primero entró el sub. Director y después nos mandaron un mensaje y llegamos al lugar, allí entramos al área del comedor donde se iba a hacer la entrega y escuchamos un golpe de puerta, al entrar en la habitación no se encontró ni al funcionario ni el dinero, habían muchos funcionarios en la Comisaría vestidos de civil y uniformados”. A preguntas contestó: “…yo ingresé después del Comisario conjuntamente y seguido los del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; cuando ingresamos se escuchó un golpe de un puerta y la victima nos dice se fue corriendo; las víctimas fueron enviadas adelante en un taxi y no observe cuando ellas llegaron; el motivo de la entrega según indicó el Sub. Director que los funcionarios estaban solicitando dinero para dejar en libertad a una persona que había detenido, de nombre Jhonny Gil; cuando se entra al recinto no se encontraba nadie, se presume que se fue por la puerta de atrás, y se comenzó a ubicar y se encontró el sobre, habían muchos funcionarios y era difícil saber a quién se buscaba de hecho fue difícil ubicar y creíamos se había evadido, se ubicó el dinero y el muchacho llega y se le presenta al sub. Director y le entrega credencial y la muchacha lo identificó; el vehículo me pidió el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas colaboración y lo traslade en compañía de Wilfredo Zuñiga y la funcionaria Elena Toro iba atrás custodiándolo… y el funcionario Wilfredo Zuñiga por su parte manifestó: “…allí nos indicaron que se iba hacer entrega vigilada, el Sub Director me pidió lo acompañara en su carro y me presentaron dos ciudadanas, ahí las vi, nos fuimos y nos paramos unos metros antes de la Comisaría y ahí vimos a dos personas que se bajaron ellos andaban en blue jeans uno con franela roja y otro con blanca y se metieron, en eso el Director recibió un mensaje que ya habían entregado el dinero, el Director entró y le quitó el armamento a uno y se metió y buscamos al otro y no apareció y después apareció el funcionario y el dinero”. A preguntas contestó: “El Sub Director es Marcos Aguilar de la Policía del Estado; actualmente trabajo en la Oficina de Actuación Policial y mis funciones es revisar los procedimientos administrativos que se siguen a los policías; si se podía ver la entrada claramente desde donde estaba el vehículo a la Comisaría; primero se bajaron del taxi las ciudadanas (yo no las vi pero el Comisario dijo que las damas habían entrado) después llegó un machito blanco y llegaron dos sujetos y se bajaron vestidos de particular y se metieron;; era un machito blanco y por comentarios del Comisario General pertenecía ese vehículo a la Policía; pasó un lapso de menos de 10 minutos cuando llegó el mensaje que ya habían entregado el dinero y me dijo vamos para allá y el descendió y agarró al funcionario y le quitó el armamento y credencial y me la entregó; Figueredo Daniel era quien estaba en la puerta cargaba franela blanca y jeans y el Comisario le quitó el arma y credencial porque él era uno de los que había descendido del machito blanco; la persona salió por la puerta de atrás, el comentario del Sub. Director fue aquí se me presentó el muchacho y la señora también lo mostró y se sabía que era él porque cargaba el suéter rojo y era la misma persona que se había bajado del vehículo, las mismas características; si se encontró el dinero en la parte de arriba de un aire acondicionado de un splits que estaba allí, estaba ubicado en la parte de atrás que hay otra habitación; la franela roja la cargaba Héctor José Parra Acacio; las instrucciones que nos dieron se va a hacer una entrega vigilada y después supe que era que le estaban solicitando dinero a una persona que ellos tenían detenido; la jefa mía Carmen Elena Toro vio el sobre y lo señaló a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, creo que allí estaba el Abg. Alfonso Mejía (supervisor); el Sub. Director cuando lo vio dijo este es el sobre; el Toyota era machito vidrios ahumados, no parece de la policía porque no tiene identificación; no vi la aprehensión del segundo, porque supuestamente él se le presentó al Sub. Director, todo no ocurrió al mismo tiempo ni en el lugar exacto, todos estábamos ahí pero ubicados diferente..”

En la acreditación de estas circunstancias son contestes y coherentes los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que acudieron al procedimiento y en tal sentido aseveraron: Hurtado Peraza Luis: “En labores de guardia nos comisionaron para realizar una entrega vigilada conjuntamente con funcionarios policiales a ser realizada en la Comisaría Edgar Silva, donde las victimas ingresaron a la Comisaría e hicieron una entrega de dinero, después ingresó el Inspector Marcos Aguilar, después de ellos entramos nosotros y se localizó en la parte superior de un aire acondicionado un sobre y allí se produjo la aprehensión de dos funcionarios”. A preguntas contestó:”.. al ingresar ya estaban detenidos los dos funcionarios y eran quienes estaban solicitando dinero a las víctimas; en la habitación había una puerta que conducía parte posterior y se comunica al lado exterior de la Comisaría lugar donde se localizó el dinero; estábamos en una bronco estacionados afuera y observamos que se estaciono un Toyota blanco machito; al momento de la aprehensión les fue retenida el arma de reglamento; andábamos Enrique León, Luis Volcanes y yo, era la única unidad y la policía andaba en otra unidad; la comisión Policial estaba al mando de Comisario Marcos Aguilar; funcionarios fueron a la casa dañaron el portón y se llevaron el aprehendido; el vehículo fue retenido y colectado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y lo trasladó un funcionario policial. “ y el funcionario Volcanes Luis Alfonso, expresó: Previo a esto se había conformado una comisión para una entrega vigilada y nos trasladamos a la Comisaría y posteriormente que ingresó el Sub. Director y normalizó la situación ingresamos nosotros y el Sub. Director nos señaló los ciudadanos y armas que eran requeridos, posteriormente se colectó un sobre con el dinero que se había acordado, se encontró en una unidad de aire y se realizó la inspección”. A preguntas contestó: “Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas nos solicitó apoyo la Fiscal y la Policía para el ingreso, el funcionario Director es el que hace la retención preventiva y luego nosotros; también estaba un Toyota machito blanco no rotulada, sin coctelera, se dejó constancia que pertenecía a la Comisaria..”


Respecto a la práctica del procedimiento en la Comisaria Edgar Silva rindieron declaración contestes los funcionarios que se encontraban de guardia en el módulo policial y en relación a ello el funcionario Jorge Leonardo Cordero manifestó: “Para el día domingo yo estaba Jefe de los Servicios, estábamos de guardia y el otro funcionario se fue a comer de 12 a 2 y yo fui de 2:00 a 3:00 y cuando yo llegué de comer me encontré en la Comisaría un problema, me encontré la Policía, al Sub Director de la Policía, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, abogado y otra gente ahí” . A preguntas de la defensa respondió: “No vi el procedimiento de entrega vigilada, cuando llegué de almorzar estaban en el problema, le quitaron el arma los que estaban ahí, los PTJ; el vehículo está asignado a la Comandancia; yo cuando regrese de comer estaban aprehendidos yo solo vi cuando le quitaron el armamento; yo me regrese porque me llamaron porque me avisaron que había un problema de extorsión pero no sé; al llegar vi a la PTJ, policía, la gente de Control y la esposa o hermana de Jhonny Gil; dijeron que se trataba de una extorsión pero no sé más nada…. Y el funcionario Albert Oniel Montilla expuso: “…cuando llegué veo la comisión de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la UCAP y Jefe Sub. Director; cuando llegué y vi el procedimiento UCAP aún no se habían efectuado las actas de aprehensión de Jhonny Gil; se llevaron detenido a Parra y Figueredo; Jhonny Gil estaba desde las 4:00 am en comentarios entre compañeros escuché que la comisionada María Elena Toro había encontrado una plata no sé dónde pero a ninguno de los funcionarios le encontraron nada; para cuando regrese ya había pasado el operativo de entrega vigilada; estaban en la sustanciación; el procedimiento fue realizado en el machito blanco.”

Certifica las versiones dadas por las testigos y funcionarios actuantes de la Unidad de Control y Actuación Policial así como del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, respecto a la distribución de las áreas que conforman la Comisaría y especialmente la existencia de una puerta en la habitación que da a la parte posterior, la declaración de la funcionaria Hanny Gámez quien en relación a la inspección señaló: “Fue hecha inspección en la Comisaría Edgar Silva ubicada en el Barrio el Progreso donde se realizó una entrega vigilada por los funcionarios policiales, en el cuarto de caballeros se visualiza una puerta que da a un patio …” “La única sala era ese comedor: si habían bancos de espera; desde la puerta si se observan las literas; desde la prevención se ve la calle”

f) Que en el procedimiento el sobre manila contentivo del dinero fue encontrado en la parte superior de un compresor de un aire tipo Split en el patio posterior de la Comisaría y que el mismo se colectó, asimismo que el vehículo Toyota machito blanco en que se trasladaban los acusados fue llevado a la sede del Cuerpo de Investigaciones para la práctica de las experticias, quedó probado en el juicio de manera indubitable con la de declaración de Erlinda Gil, al aseverar: “… consiguieron el sobre con el dinero cosa que no era la cantidad que ellos pedían sino que lo disimulamos con mil bolívares en efectivo que se pudiera ver para hacer la entrega ellos pedían una cantidad que la cual no dispone cualquier persona…” siendo coincidente con lo expresado por la ciudadana Danny Gil, quien manifestó: “…ellos los funcionarios del procedimiento dijeron que habían encontrado el paquete detrás del módulo” y en este sentido los funcionarios de la Unidad de Control y Actuación Policial manifestaron, Carmen Elena Toro: “ …Se planificó el procedimiento y nos trasladamos a la Comisaría Edgar Silva y allí se estacionó un machito blanco de donde descendieron unas personas y se introdujeron, a los 5 minutos llegamos nosotros que nos habíamos parado a cierta distancia e ingresamos haciéndonos entrega el Sub Director de los funcionarios detenidos y se procedió a la búsqueda del sobre el cual se encontraba en la parte de arriba de un aire acondicionado”. Alfonso Mejías a preguntas contestó: “…cuando se entra al recinto no se encontraba nadie, se presume que se fue por la puerta de atrás, y se comenzó a ubicar y se encontró el sobre, habían muchos funcionarios y era difícil saber a quién se buscaba de hecho fue difícil ubicar y creíamos se había evadido, se ubicó el dinero y el muchacho llega y se le presenta al sub. Director y le entrega credencial y la muchacha lo identificó; el vehículo me pidió el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas colaboración y lo traslade en compañía de Wilfredo Zuñiga y la funcionaria Elena Toro iba atrás custodiándolo…” Por su parte el funcionario Wilfredo Zuñiga a preuntas respondió: “yo estaba cerca cuando mi jefa la Comisionada Carmen Elena Toro dijo mira ahí está el sobre, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas le sacaron fotografías y revisaron; el vehículo machito blanco a solicitud del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas fue entregado por Alfonso Mejías y mi persona…”

Sobre los particulares aquí señalados los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas coinciden al señalar, Hurtado Peraza Luis: “En labores de guardia nos comisionaron para realizar una entrega vigilada conjuntamente con funcionarios policiales a ser realizada en la Comisaría Edgar Silva, donde las victimas ingresaron a la Comisaría e hicieron una entrega de dinero, después ingresó el Inspector Marcos Aguilar, después de ellos entramos nosotros y se localizó en la parte superior de un aire acondicionado un sobre y allí se produjo la aprehensión de dos funcionarios”. A preguntas contestó en la parte posterior encima de un aire se localizó un sobre con cantidad de dinero; el dinero fue previamente preparado y fotocopiado para la entrega y al revisar el dinero localizado si se correspondía…” Volcanes Luis Alfonso, expresó:” Previo a esto se había conformado una comisión para una entrega vigilada y nos trasladamos a la Comisaría y posteriormente que ingresó el Sub. Director y normalizó la situación ingresamos nosotros y el Sub. Director nos señaló los ciudadanos y armas que eran requeridos, posteriormente se colectó un sobre con el dinero que se había acordado, se encontró en una unidad de aire y se realizó la inspección”. A preguntas contestó: “.. el dinero se encontró en un sobre de manila en el portal de un aire acondicionado: Hanny Gámez fue quien colectó el dinero; también estaba un Toyota machito blanco no rotulada, sin coctelera, se dejó constancia que pertenecía a la Comisaria..”

Por su parte el funcionario Albert Oniel Montilla expuso: “…en comentarios entre compañeros escuché que la comisionada María Elena Toro había encontrado una plata no sé dónde pero a ninguno de los funcionarios le encontraron nada; para cuando regrese ya había pasado el operativo de entrega vigilada; estaban en la sustanciación; el procedimiento fue realizado en el machito blanco.”

La existencia del sobre de manila y del dinero objeto de la entrega vigilada y que fue colectado quedó establecido con la declaración de la funcionaria Hanny Gámez quien narró: “Fue hecha inspección en la Comisaría Edgar Silva ubicada en el Barrio el Progreso donde se realizó una entrega vigilada por los funcionarios policiales, en el cuarto de caballeros se visualiza una puerta que da a un patio y allí se visualiza una base de aire acondicionado compresor donde se visualiza un sobre manila de color amarillo contentivo en su interior de billetes de papel moneda de diferentes denominaciones el cual fue colectado”. Y conforme a experticia N 234 expuso: “Consiste en reconocimiento en una serie de ejemplares de papel moneda de la denominación de cien, veinte y diez bolívares. “
Quedó igualmente probada en el debate la existencia del vehículo machito blanco, sus características, que el mismo presentaba abolladuras en el parachoque del cual se colectó una muestra, que el referido vehículo presentaba sus seriales de identificación en estado original y que sometido a experticia de barrido resultó negativo para la presencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas con las declaraciones de los funcionarios expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , en tal sentido Hanny Gámez asentó: “Se trata de una inspección practicada a un vehículo en la sede del Cuerpo de Investigaciones que era marca Toyota, clase rustico, color blanco. A preguntas contestó: “Era para dejar constancia de la parte física del vehículo; el vehículo estaba en buenas condiciones; la sustancia adherida era tipo contacto es porque es golpeado por objeto de mayor o igual cohesión molecular…” por su parte Yovanny Enrique Olivar manifestó: “ Consiste en dejar constancia del vehículo seriales, características, uso, y correspondía a un vehículo Marca: Toyota, Clase: Rustico, Tipo: techo duro; color: blanco, uso: particular, sus seriales de identificación estaban en su estado original. “ y Evimar Karlin Ortíz: “ Se trata de una experticia de barrido donde colectamos unas muestras de cada una de las partes del vehículo, luego se observa al microscopio, se deja macerar por dos horas y se aplican las técnicas con patrones de comparación y estas muestras arrojaron resultados negativos para cualquier sustancia estupefaciente”.

Finalmente quedó probado en el debate oral y público con la declaración del experto Luis José Carrillo, que la muestra de pintura colectada del portón de la casa de Danny Gil al momento de practicarse la inspección y la obtenida como muestra en el parachoque de vehículo Toyota machito blanco son coincidentes, expresando en el juicio: “… son muestras de pintura que se encuentran adheridas al parachoques blanco y 5 más de diferentes colores, primera capa color blanco, segunda capa beige, tercera capa dorado marrón, cuarta capa color azul, quinta capa fondo color gris; si se embaló la evidencia y queda en el laboratorio para futuros análisis” y respecto a la experticia explicó: “Consiste en una experticia comparativa entre la muestra o conchas colectadas al vehículo y la evidencia colectada en la inspección, concluyéndose que los extractos de pintura colectadas en el Barrio Unión, calle principal y las muestras colectadas en el parachoque del Toyota color blanco presentan características físicas homólogas vinculables entre si” A preguntas contestó: “La pintura colectada en el parachoques es una y otra la colectada en el Barrio Unión; si coinciden las características y por máximas de experiencia significa que ese parachoques estuvo en contacto por fricción con parte del inmueble donde se colecto la muestra”. Quedando así probado para el Tribunal que ciertamente el vehículo Toyota machito blanco fue el utilizado para abrir el portón e ingresar a la residencia de Jhonny Gil y realizar su aprehensión.


En conclusión quedó probado en el debate oral y público que el día 20 de mayo de 2012, siendo aproximadamente la 1:00 a.m., se encontraban la ciudadana Danny Coromoto Fernández, en compañía de su mamá, de su esposo Jhonny Gil y su hijo Edwin Alejandro Gil, en su residencia ubicada en el Barrio Unión, calle principal, cuando la ciudadana escuchó que golpeaban el portón y al salir observó que un vehículo Toyota machito de color blanco, sin identificación de la Policía y golpeó el portón hasta abrirlo e ingresaron unos funcionarios policiales, quienes introducen en el vehículo a su esposo, a un vecino y a su hijo, llevándose el teléfono celular de éste, no obstante, la ciudadana forcejeó con los funcionarios y le entregaron a su hijo, y que forman parte de la comisión policial que realizó la aprehensión los acusados Parra Acacio Héctor José y Figueredo Andrade Daniel, que la ciudadana Danny Fernández se comunica con las hermanas de Jhonny Gil, Danny y Erlinda Gil y comienzan a buscarlo y al no localizarlo se trasladan a la Guardia Nacional y formularon la denuncia, que en horas de la mañana la ciudadana Danny Gil recibió una llamada realizada del teléfono de su sobrino Edwin Alejandro Gil, en la que su hermano le indica que los funcionarios lo tenían y le estaban solicitando la cantidad de 100.000Bs, para no sembrarle droga y dejarlo solo con el homicidio, a lo que ella le indicó que era demasiado dinero, que posteriormente la volvieron a llamar los funcionarios solicitándole el dinero por lo que la ciudadana Danny Gil decidió formular la denuncia ante la Fiscalía del Ministerio Público, ya que previamente había sido objeto ella misma de esa situación, que Lennys Gil fue atendida por la Doctora Karla Guerrero quien la instruyó para que se pusieran de acuerdo y realizar una entrega vigilada, que efectivamente ella pactó la entrega de una cantidad de dinero a ser realizada ese mismo día 20 de mayo en la Comisaria El Progreso, que las ciudadanas llevarían el dinero bajo el excusa de llevarle comida u objetos personales al detenido, que al ingresar las pasarían a un lugar más discreto y le quitarían las esposas a Jhonny Gil y que a la entrega vigilada acudirían Danny Fernández y Erlinda Gil, que en esa misma fecha la Fiscalía del Ministerio Público coordinó con el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas la entrega vigilada para lo que se solicitó la intervención del Sub Director de la Policía Marcos Aguilar y de funcionarios de la Unidad de Control y Actuación de la Policía del estado, a los fines de evitar un enfrentamiento entre funcionarios ya que el procedimiento se iba a realizar dentro de una Comisaria y a su vez resguardar los derechos de los funcionarios, que encontrándose todos en la sede del organismo de investigación se acordó que las ciudadanas Danny Fernández y Erlinda Gil se trasladarían primero a la Comisaría en un taxi que al ingresar y realizar la entrega le avisaría al Sub Director Marcos Aguilar quien ingresaría, controlaría la situación y daría la seña para que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones entraran y entregarles lo que hubiese encontrado, que siendo aproximadamente las 4:00 p.m., las ciudadanas Danny Fernández y Erlinda Gil llegaron a la Comisaría el Progreso en un taxi llevando consigo una bolsa con ropa, comida y un sobre de manila contentivo de dinero preparado previamente en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para la entrega vigilada, que llegaron al área de prevención y seguidamente llegaron a bordo del vehículo Toyota machito blanco los acusados Parra Acacio Héctor José vestido de jean y chemisse roja y Figueredo Andrade Daniel con jean y franela blanca, quienes ingresan y Parra Acacio le ordenó a Figueredo quedarse en la prevención pendiente, que Parra Acacio le ordenó a un funcionario le quitara las esposas a Jhonny Gil y los pasaron a una sala comedor y Parra Acacio se introdujo a una habitación contigua, que la ciudadana Erlinda Gil se dirige a la habitación y desde la puerta le dice a Parra Acacio que necesita retirarse, que para entregarle el dinero y éste se hace el desentendido, que ante esta situación la ciudadana Danny Fernández tomó el sobre contentivo del dinero y se lo lanzó a Parra Acacio al interior de la habitación y cerró la puerta, que seguidamente ingresó el Sub Director Marcos Aguilar y en prevención le solicitó a Figueredo Andrade Daniel el arma de reglamento y credencial dejándolo retenido a cargo del funcionario de la UCAP Wilfredo Zuñiga, que el Sub Director pasó al comedor y le informaron lo ocurrido, que tocó la puerta y un funcionario policial que se encontraba en la habitación le dijo que el otro funcionario había salido, observándose que la habitación tiene una puerta que conduce a la parte de atrás o patio de la Comisaria de manera que el otro funcionario había salido por allí, por lo que en ese momento no se encontró ni al acusado ni el sobre con el dinero, que el Sub Director se dirigió a la parte de atrás dio la vuelta y encontró a Parra Acacio Héctor José en un carro que estaban arreglando y éste se le presentó y le entregó el arma de reglamento y la credencial, quedando retenido, que seguidamente ingresan los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y controlada la situación el Sub Director ordenó el traslado de Jhonny Gil a la Comandancia General, entrega los acusados Parra Acacio y Figueredo Andrade y deja a la UCAP y al Cuerpo de Investigaciones para la realización del procedimiento, en el que se colectó el sobre manila contentivo del dinero en la parte superior de un compresor de un aire tipo Split en el patio posterior de la Comisaría y el vehículo Toyota machito blanco en que se trasladaban los acusados fue llevado a la sede del Cuerpo de Investigaciones para la práctica de las experticias.

No quedó probado en el debate oral y público sin lugar a dudad, tal y como lo señaló la Fiscal del Ministerio Público que el 20 de abril de 2012, los acusados Parra Acacio Héctor José y Figueredo Andrade Daniel Antonio hayan privado de libertad a la ciudadana Lennys Gil bajo la imputación de que poseía drogas y le hayan solicitado una cantidad de dinero de la cual pagó una parte y fue dejada en libertad.

Tampoco llevó al convencimiento del Tribunal la Fiscal del Ministerio Público que los acusados Parra Acacio Héctor José y Figueredo Andrade Daniel Antonio formen parte de un grupo de delincuencia organizada, que se haya conformado por cierto tiempo con la intención de cometer delitos y obtener un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros, en tal sentido no se acreditó la comisión del delito de asociación para delinquir atribuido por el Ministerio Público y así se decide.



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Una vez acreditados los hechos señalados en el capítulo anterior se hace necesario encuadrar los mismos en el tipo delictivo que corresponda, así las cosas la Fiscalía del Ministerio Público imputó la calificación de concusión, previsto y sancionados en el artículo 60 de La Ley Contra La Organizada, vigente para la fecha de comisión del hecho, el cual señala:

“El funcionario público que, abusando de sus funciones constriña o induzca a alguien a que dé o prometa, para sí mismo o para otro, una suma de dinero o cualquier otra ganancia o dádiva indebidas, será penado con prisión de dos a seis años y multa de hasta el cincuenta por ciento de la cosa dada o prometida.”

El precitado artículo debemos escindirlo en sus elementos a los fines de demostrar el cuerpo del delito, una vez determinado esto debemos pasar a analizar la responsabilidad penal de los acusados de autos, toda esta actividad al igual como la realizada en el capítulo anterior se realiza siguiendo lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, valorando las pruebas recepcionadas en el debate oral y público, según la sana crítica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, tomando en consideración lo siguiente:

En el presente caso tenemos que el tipo delictivo exige un sujeto activo calificado y es la condición de funcionario público, quedando probado en el debate que Héctor José Parra y Figueredo Andrade Daniel Antonio son funcionarios públicos adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado Portuguesa, condición que quedó acreditada con las copias certificadas de las hojas de servicio y que adicionalmente no fue objeto de contradictorio entre las partes; que constriña o induzca a alguien a que dé o prometa, para sí mismo o para otro, una suma de dinero o cualquier otra ganancia o dádiva indebidas, quedó probado en el debate oral y público con las declaraciones de las ciudadanas Lennys Gil, Erlinda Gil y Danny Fernández quienes coinciden en aseverar que los funcionarios policiales aprehendieron al ciudadano Jhonny Gil hermano de las dos primeras y esposo de la última por encontrarse solicitado por un Tribunal y que posteriormente les solicitaron la cantidad de 100.000,oo bolívares para no sembrarle droga, que finalmente pactaron una cantidad menor, circunstancias que son igualmente aportadas al debate de manera referencial por los funcionarios actuantes pertenecientes a la Unidad de Control y Actuación Policial y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes coincidentemente afirmaron que a solicitud de la Fiscalía del Ministerio se conformó una comisión a fin de practicar una entrega vigilada en la Comisaría El Progreso por cuanto unas ciudadanas denunciaron que funcionarios policiales les solicitaron dinero por un ciudadano que se encontraba detenido de nombre Jhonny Gil.

Todos estos elementos debidamente acreditados y valorados en su conjunto dan por demostrado el cuerpo del delito de concusión, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción. Así se decide.

La Fiscalía del Ministerio Público imputó igualmente la calificación de violación de domicilio por funcionario, previsto y sancionados en el artículo 184 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, el cual señala:

“El funcionario público que con abuso de sus funciones o faltando a las condiciones o formalidades establecidas por la ley, se introduzca en domicilio ajeno o en sus dependencias, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a dieciocho meses”.

En el presente caso tenemos que el tipo delictivo exige un sujeto activo calificado y es la condición de funcionario público, quedando probado en el debate que Héctor José Parra y Figueredo Andrade Daniel Antonio son funcionarios públicos adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado Portuguesa, condición que quedó acreditada con las copias certificadas de las hojas de servicio y que adicionalmente no fue objeto de contradictorio entre las partes; que con abuso de sus funciones o faltando a las condiciones o formalidades establecidas por la ley, se introduzca en domicilio ajeno o en sus dependencias, quedó probado en el debate oral y público con las declaraciones de la ciudadana Danny Fernández y Edwin Gil quienes coinciden en aseverar que los funcionarios policiales a bordo de un vehículo Toyota machito blanco, siendo aproximadamente la 1:00 a.m, golpearon el portón de su residencia hasta abrirlo e ingresar y llevarse detenido al ciudadano Jhonny Gil esposo de la primera y padre del segundo y que los referidos funcionarios no presentaron orden de allanamiento, circunstancias que corroboradas y acreditadas en el juicio con la declaración de la funcionaria Hanny Gámez quien practicó inspección y dejó constancia de la abolladura y deterioro del portón del inmueble señalado por los testigo y que se colectó como evidencia partículas de pintura, estableciendo el experto José Luís Carrillo mediante experticia de comparación que los extractos de pintura colectadas en el Barrio Unión, calle principal y las muestras colectadas en el parachoque del Toyota color blanco presentan características físicas homólogas vinculables entre sí, vale decir que si coinciden las características y que por sus máximas de experiencia significaba que ese parachoques estuvo en contacto por fricción con parte del inmueble donde se colecto la muestra.

Todos estos elementos debidamente acreditados y valorados en su conjunto dan por demostrado el cuerpo del delito de violación de domicilio por funcionario, previsto y sancionados en el artículo 184 del Código Penal vigente. Así se decide.



PARTICIPACION Y CULPABILIDAD

La participación y culpabilidad de los acusados Parra Acacio Héctor José y Figueredo Daniel Antonio, a quienes la Fiscal del Ministerio Público les imputó el delito de violación de domicilio por funcionario público quedo indubitablemente establecido para el Tribunal con la declaración de la ciudadana Danny Coromoto Fernández quien manifestó: “Eso fue el domingo 20 de mayo de 2012, me encontraba en mi casa con mis hijos, mi familia y mi esposo como a la 1:00 a.m., voy a la cocina y oí un ruido fuerte como golpeaban y salgo a ver y veo un carro golpeando el portón así de manera forzada para abrirlo y se bajaron muchos funcionarios y ellos decían que salieran y decentemente que salieran, ellos miraban como buscando a alguien y como no encontraron fuimos saliendo al porche y en eso dijeron que ya lo encontraron y me dijeron que ya lo habían encontrado y mi mamá me dice que habían agarrado a mi esposo Jhonny y mi hijo yo comencé a pelear furiosa como loca y logré que me entregaran el niño, se llevaron a mi esposo y a un vecino que estaba en la casa..” y a preguntas contestó: “…al salir vi a mi esposo Jhonny Gil en el carro, en ese momento no sabía el motivo pero se escuchaban rumores que estaba solicitado por homicidio; al salir vi a mi esposo y supe que mi hijo porque mi mamá me dijo; en la casa fue como 1:00a.m., del 20-05-2012; el vehículo como Toyota pequeño achatadito y era blanco…” siendo coincidente con las aseveraciones realizadas por su hijo Edwin Alejandro Gil quien narró: “Yo sé que ellos llegaron a la casa y de repente vemos un carro blanco y golpea el portón, me sientan en el porche y revisan en la casa, ahí me montaron en el carro con mi papá y un vecino, mi mamá se da cuenta y empieza a pelear y me saca del carro”. A preguntas contestó: “No recuerdo la fecha, en mayo un sábado como a la 1:00 a.m.; estaba en la casa con papá en el portón, hay 2 portones, ellos abrieron uno y nosotros estábamos en el otro; abrieron el portón golpeándolo con el carro color blanco tipo machito; no me quitaron nada al momento pero el teléfono sí; no me devolvieron el teléfono; si lograron abrir el portón con el golpe…” éstas declaraciones se concatenan por ser coincidentes con lo expuesto por las ciudadanas Lennys Gil quien referencialmente señaló: “… el 20 de mayo me encontraba yo en mi casa durmiendo a la una de la mañana recibo una llamada de mi cuñada donde me dice que a mi hermano Jhonny se lo habían llevado preso los del machito blanco, bueno me levanté y estaba asustada porque ya había recibido una amenaza de muerte de estos funcionarios hacia mi hermano…” a preguntas contestó: “ se lo llevaron de la casa de mi cuñada en el Barrio Unión calle principal; mi cuñada me indicó cómo se llevaron a Jhonny; ella me dijo que llegó el machito y le dio al portón lo doblaron, lo tumbaron, luego se metieron agarraron a Jhonny agarraron a mi sobrino y un amigo que se encontraba en la casa en ese momento; Danny Fernández no me dio las características fisonómicas de las personas que capturan a mi hermano, solamente me dijo que eran los del machito blanco...” en este mismo sentido la ciudadana Erlinda Gil también referencialmente sobre este particular en el interrogatorio contestó: “…a mi hermano lo detienen en la casa de mi cuñada en el patio; tengo conocimiento que estaban colocándole una tela al portón estaba todo cerrado por la hora y ellos llegaron de una forma violenta cuando tumbaron el portón; si lo abrieron de forma violenta y quedó todo regao de eso se hace constancia con el CICPC porque el CICPC hizo estudios de ese portón tanto del portón como del carro tengo entendido…”.

Que los acusados Parra Acacio Héctor José y Figueredo Andrade Daniel Antonio formaban parte de la comisión que realizó la aprehensión de Jhonny Gil violando el domicilio del grupo familiar de éste quedó acreditado en el debate con la declaración del funcionario policial José Leonardo Cordero, quien se encontraba como Jefe de los Servicios en la Comisaria de El Progreso y a preguntas contestó: “…a Jhonny lo detuvo una unidad machito blanco, no tiene identificación un Toyota, según el libro estaba Figueredo; quienes practicaron procedimiento lo digo porque está en el libro…” siendo coincidente con lo manifestado por el funcionario policial Albert Oniel Montilla quien a preguntas respondió: “La comisión llega con el detenido a las 4 am.; en la comisión eran 5 funcionarios y un vehículo machito; el Machito estaba adscrito a la Comisaria; con Jhonny Gil llegó comisión de 5 funcionarios Ortega John (Jefe de la comisión), Yépez, Parra Acacio y Figueredo; la comisión se trasladaba a la Comisaria Edgar Silva en un vehículo Toyota machito blanco, sin rotulado de la Policía…”

Testimoniales que quedaron ratificadas por las documentales consistentes en las copias certificadas de la hoja de Servicio de Patrullaje de la Comisaría Edgar Silva, en la que se evidencia que los funcionarios acusados Héctor José Parra y Figueredo Daniel para el 20 de mayo de 2012, pertenecían al grupo de patrullaje que tenía los sectores Cono Norte y Sur, Barrio Cuatricentenario, Libertador, Monseñor de Unda, Gracianera, El Placer, Barrio El cambio; Las Flores, La Chigüira, Sucre y Santa Rita, según escrito suscrito por el Supervisor Díaz Rafael en su carácter de Director de la Dirección de Vigilancia y Patrullaje, determinándose así que dentro de su área de patrullaje no se encontraba El Barrio Unión al cual se trasladaron en horas de la madrugada e irrumpieron el domicilio del ciudadano y su grupo familiar; Copia certificadas del Libro de Novedades ocurridas durante las 24 horas de servicio desde el 19-05-2012 hasta el 20-05-2012, en cuyo asiento se lee que entre otros funcionarios el acusado Parra Acacio Héctor José traen a la Comisaría al ciudadano Jhonny Ramón Gil y que el mismo se encontraba requerido en el sistema SIPOL por el Tribunal de Control N 3 por lo que se notificó a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, remitida según escrito suscrito por el Supervisor Díaz Rafael en su carácter de Director de la Dirección de Vigilancia y Patrullaje y Copias certificadas emanadas del Tribunal de Control N 2 del Circuito Judicial Penal, relacionadas con la aprehensión del ciudadano Jhonny Gil en la que se observa que los acusados Parra Acacio Héctor José y Figueredo Daniel conformaban la comisión que realizó la aprehensión del ciudadano mencionado en fecha 20 de mayo de 2012, documentales que confirman los dichos de los únicos testigos presenciales de este hecho como lo son Danny Fernández y Edwin Gil, quienes bajo el principio de inmediación se apreció se limitaron a narrar los hechos evadiendo establecer responsabilidad en los acusados pero indefectiblemente con las documentales, las declaraciones de los funcionarios policiales que se encontraban de guardia en la Comisaria y con la experticia de comparación en que el experto Luis Carrillo concluyó que los extractos de pintura colectadas en el Barrio Unión, calle principal y las muestras colectadas en el parachoque del Toyota color blanco presentaban características físicas homólogas vinculables entre si y que por sus máximas de experiencia significaba que ese parachoques estuvo en contacto por fricción con parte del inmueble donde se colecto la muestra, certificando que los funcionario hicieron uso de la violencia para ingresar a la vivienda.

La participación y culpabilidad de los acusados Parra Acacio Héctor José y Figueredo Daniel Antonio, a quienes la Fiscal del Ministerio Público les imputó el delito de concusión quedó indubitablemente establecido para el Tribunal con la deposición de la testigo Erlinda Gil quien al respecto asentó: “Ese día llegamos a la Comisaría del Progreso, cuando los funcionarios llegaron nos hicieron pasar donde estaba una mesa grande con los funcionarios y uno de ellos se quedó sentado en la entrada ya siguiendo instrucciones de otro funcionario y el otro entró a la habitación mientras nosotros estábamos con mi hermano, como veíamos que pasaban los minutos y ellos no salían me dirigí a la puerta y le dije que me quería retirar y que para que recibiera el dinero entre tantas cosas se dieron cuenta y lo más seguro fue que se comunicaron por mensajes de texto y se hizo el desentendido y al momento que le dije me quiero retirar y me dijo cual dinero, yo no te conozco a ti, ahora te vas hacer el loco primero nos hacen pasar todo esto, en eso mi cuñada entra ya sabiendo que él se hace el desentendido, en eso entran los funcionarios del CICPC y los funcionarios de la Policía cuando ellos van a entrar a la habitación él había salido por la puerta trasera y junto con él se había llevado el sobre ahí empiezan los funcionarios a terminar de hacer el procedimiento, le avisan a mi familia, él se había inmiscuido con otros funcionarios que estaban en la parte trasera de la Comisaría; él se las mando a quitar; el que mandó a quitársela fue el de ojos claros, el del suéter de rayas (Parra Acacio Héctor José) y si es la misma persona con la que hablé en esa habitación, el que estaba en la recepción antes de entrar vamos a decir el que nos dejó entrar es el de la camisa ( Figueredo Andrade Daniel ) el de camisa no tuvimos mucho contacto con él porque él se quedó sentado afuera en la recepción, el del suéter de raya con el sí tuvimos más contacto porque él era encargado de recibir el dinero, él fue el que se hizo presente; llevamos la ropa y comida como ellos nos habían dicho y el dinero; ellos llegan en el machito blanco y que no tenía ningún rotulado ninguna identificación de la Policía; ella agarró el sobre mi cuñada cerró la puerta y los funcionarios entran tocaron la puerta porque le pasaron seguro y el otro funcionario que se estaba vistiendo fue el que les abrió cuando ellos entraron a la habitación es cuando se dieron cuenta que dicho funcionario ya no estaba y no estaba el sobre; a los funcionarios les avisamos nosotras mismas; mi cuñada y mi persona; antes de que ellos entraran a la Comisaría yo les avise por un mensaje de texto y cuando se le hizo entrega ellos iban entrando; tuve conocimiento de que debía entregarse el dinero porque andaban en el mismo vehículo el machito de color blanco; segundo cuando se nos dijo él nos informó de que al momento de llegar nos iban hacer pasar a una parte más discreta de la Comisaría y de hecho llegamos, le quitaron las esposas a mi hermano y nos hicieron pasar para una a parte más discreta de la Comisaría…” aseveraciones que son concurrentes y coincidentes con lo expuesto en el debate por la ciudadana Danny Fernández al establecer: “…, al momento de llevarle la comida así se cuadró y yo fui con Erlinda Gil y manifestamos que íbamos a llevar la comida y fuimos nos pasaron a una sala y nos sentamos y ella se levanta y habla con ellos en la puerta y dijo que no quería nada y en eso yo me levanto y le quité el paquete del dinero y lo lancé y cerré la puerta, yo estaba muy molesta y en eso llegaron los funcionarios que tenían que verificar la entrega, en el cuarto estaban en la cama como dos personas que después el encargado del operativo dijo que eran ellos, la entrega se hace en el módulo de El Progreso; Erlinda se devuelve y me dice no se quieren levantar, yo me levante le quité el paquete y lo lancé; el Comandante y funcionarios del CICPC entran a la habitación y dicen que no había nadie ni nada y me preguntaron donde lo había lanzado; los funcionarios comenzaron a buscar y salí de nuevo al comedor y al rato aparece un funcionario con uno de los muchachos; aparece el Inspector de la Policía y lo trajo porque le pareció sospechoso, él lo trajo como que era uno de los que estaba ahí (señala a Parra) y comenzaron a preguntar; los mismos del operativo traen a Figueredo, le hacían preguntas ahí…” Las circunstancias de la entrega son referidas a su vez por los funcionarios de la Policía del estado adscritos a la Unidad de Actuación y Control Policial quienes señalan de manera coherente, concordante y lógica desde la ubicación de cada uno de ellos en que describen: Marcos Aguilar Sub Director de la Policía: “… Había una señora que era el enlace para el dinero, no conocía a la señora vi a los funcionarios al ingresar, ingresó la señora y luego que yo ingrese la señora me indicó que no logró porque ella lanzó el dinero, no vi el dinero en el suelo, cuando observe a los funcionarios los llame y tome las armas de reglamento, no vi la entrega del dinero, al llegar me ubique a dos cuadas a distancia y podía ver de lado la entrada de la Comisaria; convine con la victima que al entregar ella me avisaba, al pasar 10 minutos yo ingresé; llegó un machito blanco y se bajaron los funcionarios; la unidad era de la Policía no estaba rotulada; vi bajar a los dos funcionarios y luego a los 10 minutos ingrese; las víctimas estaban lado interno derecho del comedor; al ingresar la victima me dijo que el funcionario está allá adentro y no he podido verlo, a los 10 minutos tocamos la puerta y el funcionario no estaba; al funcionario Figueredo Andrade al entrar lo resguarde con Control Policial; las victimas dijeron que eran los que estaban en el Jeep; cuando aborde al funcionario su actitud fue sorprendido y el otro como no salía se tocó la puerta y el funcionario que estaba en el dormitorio indicó que el otro había salido y yo pase y luego salí al patio y lo aborde porque estaba cerca de un vehículo que estaban reparando; yo estuve allí para evitar enfrentamiento; del dinero no supe nada; al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien hace entrega seria la UC pero yo solo las resguarde y despoje de su armamento; sii hablé con la víctima en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y me dijeron que unos funcionarios le estaban solicitando dinero para la libertad de su esposo; no vi la entrega del dinero; dijeron que el dinero iba envuelto en la ropa, vi la bolsa; si observé cuando la señora entró a la Comisaria y observé que llevaban la bolsa con la ropa; la unidad no tenía coctelera pero pertenece a la policía; esos vehículos no son de uso personal, pueden utilizarlo cualquier funcionario; tuve conocimiento donde se encontró el dinero pero no en que área; a Figueredo lo retienen en prevención y a Héctor en la parte atrás en un vehículo; ellos no cargaban uniforme, cargaban Jean azul y ropa civil; Parra estaba en un vehículo; yo los llamó, les solicitó el arma y luego abordo al otro funcionario y le pregunte a Parra Acacio si era el otro sujeto que estaba en la otra habitación y me dijo que si, en eso llegó CICPC y UCAT y ellos quedaron ahí..” Por su parte la Jefa de la Unidad aseveró: “Se planificó el procedimiento y nos trasladamos a la Comisaría Edgar Silva y allí se estacionó un machito blanco de donde descendieron unas personas y se introdujeron, a los 5 minutos llegamos nosotros que nos habíamos parado a cierta distancia e ingresamos haciéndonos entrega el Sub Director de los funcionarios detenidos y se procedió a la búsqueda del sobre el cual se encontraba en la parte de arriba de un aire acondicionado” A preguntas Público contestó: “Del machito blanco descendieron dos personas una de blue jean y suéter rojo y al minuto diría yo entró la otra persona con jean y franela blanca con franja negra; el machito Toyota blanco, era una unidad policial; primero ingresó Marcos Aguilar y el Sub Director me indicó que se estaba realizando la entrega vigilada y que había retenido el arma al primero que se quedó en prevención y tenía que ingresar para actuar respecto del segundo; yo vi cuando el Sub director ingresó posteriormente los del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; el Sub. Director me puso al tanto de lo que ocurrió que al de la franela blanca le había quitado el arma y lo dejó bajo custodia de Zúñiga y después que las ciudadanas le indicaron al Sub. Director que ya habían realizado la entrega, que él ingreso a la habitación pero ya no había nadie y ahí nos percatamos que por la puerta de atrás había salido y en la búsqueda se observó que encima del aire acondicionado estaba un sobre amarillo, nos replegamos todos y se indicó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y ellos colectaron, no vi el interior del sobre; la negociación era para no procesar a un familiar de las ciudadanas; el ciudadano detenido y por el cual debían pagar era Jhonny Gil; el funcionario que fue retenido primero y le quitaron el arma fue Daniel Figueredo y el segundo que aprehendió el Sub. Director fue a Héctor José Parra..” en este mismo sentido el funcionario Alfonso Mejías asentó: “El día 20-05-2012, nos trasladamos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la Comisionada Carmen Elena Toro, el funcionario Wilfredo Zuñiga, que nos hacía espera el Sub. Director Marcos Aguilar y nos informa que iba a hacer una entrega vigilada por unos funcionarios que estaban solicitando dinero a unas víctimas, nos trasladamos a la Comisaría Edgar Silva y en eso fuimos primero entró el sub. Director y después nos mandaron un mensaje y llegamos al lugar, allí entramos al área del comedor donde se iba a hacer la entrega y escuchamos un golpe de puerta, al entrar en la habitación no se encontró ni al funcionario ni el dinero, habían muchos funcionarios en la Comisaría vestidos de civil y uniformados”. A preguntas contestó: “…yo ingresé después del Comisario conjuntamente y seguido los del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; cuando ingresamos se escuchó un golpe de un puerta y la victima nos dice se fue corriendo; las víctimas fueron enviadas adelante en un taxi y no observe cuando ellas llegaron; el motivo de la entrega según indicó el Sub. Director que los funcionarios estaban solicitando dinero para dejar en libertad a una persona que había detenido, de nombre Jhonny Gil; cuando se entra al recinto no se encontraba nadie, se presume que se fue por la puerta de atrás, y se comenzó a ubicar y se encontró el sobre, habían muchos funcionarios y era difícil saber a quién se buscaba de hecho fue difícil ubicar y creíamos se había evadido, se ubicó el dinero y el muchacho llega y se le presenta al sub. Director y le entrega credencial y la muchacha lo identificó; el vehículo me pidió el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas colaboración y lo traslade en compañía de Wilfredo Zuñiga y la funcionaria Elena Toro iba atrás custodiándolo… y el funcionario Wilfredo Zuñiga por su parte manifestó: “…allí nos indicaron que se iba hacer entrega vigilada, el Sub Director me pidió lo acompañara en su carro y me presentaron dos ciudadanas, ahí las vi, nos fuimos y nos paramos unos metros antes de la Comisaría y ahí vimos a dos personas que se bajaron ellos andaban en blue jeans uno con franela roja y otro con blanca y se metieron, en eso el Director recibió un mensaje que ya habían entregado el dinero, el Director entró y le quitó el armamento a uno y se metió y buscamos al otro y no apareció y después apareció el funcionario y el dinero”. A preguntas contestó: “El Sub Director es Marcos Aguilar de la Policía del Estado; actualmente trabajo en la Oficina de Actuación Policial y mis funciones es revisar los procedimientos administrativos que se siguen a los policías; si se podía ver la entrada claramente desde donde estaba el vehículo a la Comisaría; primero se bajaron del taxi las ciudadanas (yo no las vi pero el Comisario dijo que las damas habían entrado) después llegó un machito blanco y llegaron dos sujetos y se bajaron vestidos de particular y se metieron;; era un machito blanco y por comentarios del Comisario General pertenecía ese vehículo a la Policía; pasó un lapso de menos de 10 minutos cuando llegó el mensaje que ya habían entregado el dinero y me dijo vamos para allá y el descendió y agarró al funcionario y le quitó el armamento y credencial y me la entregó; Figueredo Daniel era quien estaba en la puerta cargaba franela blanca y jeans y el Comisario le quitó el arma y credencial porque él era uno de los que había descendido del machito blanco; la persona salió por la puerta de atrás, el comentario del Sub. Director fue aquí se me presentó el muchacho y la señora también lo mostró y se sabía que era él porque cargaba el suéter rojo y era la misma persona que se había bajado del vehículo, las mismas características; si se encontró el dinero en la parte de arriba de un aire acondicionado de un splits que estaba allí, estaba ubicado en la parte de atrás que hay otra habitación; la franela roja la cargaba Héctor José Parra Acacio; las instrucciones que nos dieron se va a hacer una entrega vigilada y después supe que era que le estaban solicitando dinero a una persona que ellos tenían detenido; la jefa mía Carmen Elena Toro vio el sobre y lo señaló a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, creo que allí estaba el Abg. Alfonso Mejía (supervisor); el Sub. Director cuando lo vio dijo este es el sobre; el Toyota era machito vidrios ahumados, no parece de la policía porque no tiene identificación; no vi la aprehensión del segundo, porque supuestamente él se le presentó al Sub. Director, todo no ocurrió al mismo tiempo ni en el lugar exacto, todos estábamos ahí pero ubicados diferente..”

De manera referencial son contestes y coherentes los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que acudieron al procedimiento en manifestar que los acusados Parra Acacio Héctor José y Figueredo Daniel Antonio fueron los funcionarios aprehendidos en virtud de que el Sub Director de la Policía Marcos Aguilar los despojo del armamento y credencial y controlada la situación de la Comisaría dejó el procedimiento en manos del Cuerpo de Investigaciones, en tal sentido aseveraron: Hurtado Peraza Luis: “En labores de guardia nos comisionaron para realizar una entrega vigilada conjuntamente con funcionarios policiales a ser realizada en la Comisaría Edgar Silva, donde las victimas ingresaron a la Comisaría e hicieron una entrega de dinero, después ingresó el Inspector Marcos Aguilar, después de ellos entramos nosotros y se localizó en la parte superior de un aire acondicionado un sobre y allí se produjo la aprehensión de dos funcionarios”. A preguntas contestó:”.. al ingresar ya estaban detenidos los dos funcionarios y eran quienes estaban solicitando dinero a las víctimas; al momento de la aprehensión les fue retenida el arma de reglamento; andábamos Enrique León, Luis Volcanes y yo, era la única unidad y la policía andaba en otra unidad; la comisión Policial estaba al mando de Comisario Marcos Aguilar; funcionarios fueron a la casa dañaron el portón y se llevaron el aprehendido; el vehículo fue retenido y colectado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y lo trasladó un funcionario policial. “ y el funcionario Volcanes Luis Alfonso, expresó: “Previo a esto se había conformado una comisión para una entrega vigilada y nos trasladamos a la Comisaría y posteriormente que ingresó el Sub. Director y normalizó la situación ingresamos nosotros y el Sub. Director nos señaló los ciudadanos y armas que eran requeridos, posteriormente se colectó un sobre con el dinero que se había acordado, se encontró en una unidad de aire y se realizó la inspección”. A preguntas contestó: “Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas nos solicitó apoyo la Fiscal y la Policía para el ingreso, el funcionario Director es el que hace la retención preventiva y luego nosotros; también estaba un Toyota machito blanco no rotulada, sin coctelera, se dejó constancia que pertenecía a la Comisaria..”

Respecto a la aprehensión de los acusados Parra Acacio Héctor José y Figueredo Daniel Antonio como responsables de los hechos fueron contestes los funcionarios de guardia en la Comisaría en reconocer que éstos resultaron aprehendidos en el procedimiento practicado, en atención a ello el funcionario Jorge Leonardo Cordero manifestó: “…quienes practicaron procedimiento lo digo porque está en el libro; yo cuando regrese de comer estaban aprehendidos yo solo vi cuando le quitaron el armamento; yo me regrese porque me llamaron porque me avisaron que había un problema de extorsión pero no sé; al llegar vi a la PTJ, policía, la gente de Control y la esposa o hermana de Jhonny Gil; Figueredo y Acacio estaban ahí en prevención y ellos andaban uniformados; dijeron que se trataba de una extorsión pero no sé más nada…” Por su parte el funcionario Albert Oniel Montilla expuso: “…cuando llegué veo la comisión de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la UCAP y Jefe Sub. Director; cuando llegué y vi el procedimiento UCAP aún no se habían efectuado las actas de aprehensión de Jhonny Gil; se llevaron detenido a Parra y Figueredo…”

En el debate quedó probada que la participación de los acusados fue en grado de coautoría y en tal sentido tenemos que la doctrina y la jurisprudencia patria la definen como “ Realización conjunta de un delito por varias personas que colaboran consiente y voluntariamente “ colaboración y voluntariedad que se acreditó en el debate con la declaración de cada una de los testigos quienes individualizaron la acción de cada uno de los sujetos que intervinieron en el hecho vale decir, que su participación fue en la ejecución del delito, desplegando cada uno una conducta directamente dirigida al resultado de ingresar de manera violenta al domicilio del grupo familiar de Jhonny Gil, utilizando para ello el vehículo Toyota machito blanco, con el cual abren el portón e ingresan en horas de la madrugada y asimismo quedó establecido que los acusados una vez establecidas las pautas y señas para la realización de la entrega vigilada llegan a la Comisaria a la hora en que habían indicado a las ciudadanas y se bajan del vehículo machito blanco y Acacio Héctor José le ordenó a Figueredo Daniel Antonio permanecer en prevención pendiente, ordenó quitarle las esposas a Jhonny Gil y pasarlo a un área de comedor que da acceso a la habitación de descanso de los funcionarios y que allí conversa haciéndose en ese momento el desentendido, no obstante habérsele tirado el dinero, el funcionario huyó de la habitación llevándose consigo el sobre y colocarlo en otro lugar, conclusiones que se derivan de la lógica y máximas de experiencia tal y como lo indicaron las testigos y funcionarios.

Ahora bien, el artículo 61 del Código Penal, establece una presunción de voluntariedad, por ello se hace necesario establecer los elementos que hacen acreditar al Tribunal la intencionalidad del acusado en el ilícito imputado, a través de hechos objetivos dados por demostrados anteriormente durante todo el cuerpo de la presente sentencia en la que se acredita tal elemento, al quedar demostrado que los acusados en horas de la madrugada violentan el portón de la residencia del grupo familiar de Jhonny Gil y se lo llevan aprehendido y en conocimiento que tiene una orden de aprehensión emanada por un Tribunal le solicitan dinero para no sembrarle o procesarlo por drogas, pactando una cantidad de dinero asi como las condiciones de lugar, tiempo y modo para la materialización de la entrega del dinero, tales hechos objetivos hacen que se tenga que su acción fue intencional; la utilización de su condición de funcionarios y de una unidad de vehículo adscrito a la Comisaria sin identificación oficial por parte de los acusados de marras como instrumento capaz de infundir temor y presión, hacen acreditar al Tribunal que la acción desplegada por los mismos fue dolosa, por lo que estas conclusiones relacionadas con las de culpabilidad hacen constituir a criterio del Tribunal un juicio conclusivo que dictamina que Parra Acacio Héctor José y Figueredo Daniel Antonio son culpables de la comisión de los delitos de concusión, previsto y sancionados en el artículo 60 de La Ley Contra La Corrupción y violación de domicilio por funcionario público, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jhonny Coromoto Gil Jiménez y el Estado Venezolano. Así se decide.

Finalmente, es importante acotar que el argumento del Defensor Privado en cuanto a considerar que no se probó la comisión del delito de violación de domicilio por funcionario público al considerar que los acusados actuaron en cumplimiento de una orden de allanamiento que pesaba sobre el ciudadano Jhonny Gil, circunstancia que el Tribunal no desconoce, no obstante se incurre en el delito no por la aprehensión sino por haber irrumpido de manera violenta con el vehículo Toyota machito sobre el domicilio del grupo familiar en horas de la madrugada, utilizando el mencionado vehículo para golpear el portón e ingresar y dicha actuación en nada puede ser considerada como uno de los supuesto de excepción a la solicitud de orden de allanamiento para el ingreso en un domicilio toda vez que no se realizaba una persecución para evitar la comisión de un hecho.

Finalmente, es conveniente acotar que en relación a la valoración de las testimoniales de las ciudadanas Danny Fernández, Lennys Gil, Erlinda Gil y del adolescente Edwin Gil, familiares directos de Jhonny Gil quien no acudió a rendir declaración por haber fallecido, para determinar la responsabilidad penal de los acusados, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 10 de mayo de 2005, con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, asentó:

“Ahora bien, el testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aun procediendo de la víctima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto”.

En atención al criterio citado, se observa que los testimonios de las ciudadanas Danny Fernández, Lennys Gil, Erlinda Gil y del adolescente Edwin Gil, familiares directos de Jhonny Gil quien en su condición de familiares de las víctimas, aunado a las declaraciones de los funcionarios actuantes de la Unidad de Control y Actuación Policial y del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas son razones suficientes para fundar la certeza de responsabilidad y culpabilidad de los acusados, toda vez, que fueron las personas que de manera directa presenciaron los hechos, circunstancias que no fueron desvirtuadas en el desarrollo del debate ni con la declaración de los testigos de la defensa quienes se limitaron a indicar lo que observaron al momento de practicarse la entrega vigilada, aseveraciones que en nada exculpan de las imputaciones probadas en su contra.


PENALIDAD

El artículo 60 de la Ley Contra la corrupción prevé para el delito de concusión una pena de dos (2) a seis (6) años de prisión, y por su parte el artículo 83 del Código Penal, establece que cuando varias personas concurran a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado, y conforme al artículo 37 ejusdem, el Tribunal considera aplicable el término medio que resulta ser de cuatro (4) años. Respecto al delito de violación de domicilio por funcionario público el artículo 84 del Código Sustantivo prevé una pena de cuarenta y cinco días (45) a dieciocho (18) meses de prisión, tomándose el término medio que resulta ser nueve (9) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas, correspondiendo la acumulación de las dos penas de prisión conforme al artículo 88 ejusdem que es la pena más grave con el aumento de la mitad de la otra pena de prisión y realizada la operación aritmética la pena a imponer es de cuatro (4) años, cuatro (4) meses y veinticinco (25) días de prisión. Así se decide.


En este mismo orden de ideas tenemos que el artículo 60 de la ley Contra la Corrupción establece una pena de multa que consiste en la obligación de pagar el cincuenta por ciento de la cosa dada o prometida y habiéndose realizado la entrega material por un monto de mil bolívares (1000 Bs) se condena a los acusados a pagar la cantidad de quinientos bolívares (500 Bs).


En virtud de la naturaleza condenatoria dictada en contra de los acusados quienes se encuentran sometidos a medida de privación judicial preventiva de libertad desde el 20 de mayo de 2012, se mantiene el sitio de reclusión actual hasta tanto el Tribunal de Ejecución determine la forma de cumplimiento de la pena impuesta. Se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena el 15 de octubre de 2016. Se condena en costas a los acusados de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA.

Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio Nº 02, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por unanimidad declara CULPABLES a los ciudadanos Daniel Antonio Figueredo Andrade, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-18.100.247, de 28 años de edad, nacido en fecha 15/04/1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, natural de Ospino, residenciado en la Calle Principal de Ospino, Municipio Ospino estado Portuguesa y Héctor José Parra Acacio, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-18.272.494, de 25 años de edad, nacido en fecha 03/08/1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, natural de Guanare, residenciado en Turen del Municipio Santa Rosalía; estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de concusión, previsto y sancionados en el artículo 60 de La Ley Contra La Corrupción y violación de domicilio por funcionario público, previsto y sancionados en el artículo 184 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Jhonny Coromoto Gil Jiménez y el Estado Venezolano y en consecuencia los condena a cumplir la pena de cuatro (04) años, cuatro (4) meses y veinticinco (25) días de prisión, así como la accesoria de Ley establecidas en el artículo 16 ejusdem. Y se les absuelve por el delito de asociación para delinquir, previsto y sancionados en el artículo 37 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada por no acreditarse la comisión del delito y por el delito de concusión previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio de Lennys Gil.

Se condena a los acusados en aplicación del artículo 60 de la ley Contra la Corrupción a pagar una multa por la cantidad de quinientos bolívares (500 Bs) que constituye el término medio del monto por el que se realizó la entrega vigilada.

Se condena en costas a tenor de lo dispuesto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se fija como fecha provisional en que finaliza la condena el día 15 de octubre de 2016, tomando en consideración que los acusados se encuentran privado de libertad desde el 20 de mayo de 2012.

El dispositivo de la presente sentencia, ha sido leído en audiencia pública celebrada en fecha 15 de enero de 2013. Publíquese el texto íntegro de esta sentencia y entréguese copias a las partes que lo requieran. Archívese el original de esta decisión. Certifíquese copias por Secretaría a los fines de agregarlas a las actuaciones. Notifíquese a las partes y ordénese el traslado de los acusados para la imposición de la sentencia.

Dada, firmada, refrendada y sellada en la sede de este Juzgado en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2

Abg. Lisbeth Karina Díaz

La Secretaria,

Abg. Victoria Villamizar