REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE JUICIO


Guanare, 26 de Marzo de 2013
Años 202° y 153°

Nº -13.
CAUSA: 2J-664-12
JUEZ PRESIDENTE:
Abg. Lisbeth Karina Díaz
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
ACUSADORA: Fiscal Primera del Ministerio Público
Abg. Susana García
VICTIMA: José Natalio Rosales
ACUSADO: José Melecio Méndez

DEFENSORES PRIVADOS: Abg. Omar Alejandro Ruiz y Abg. Iván Medina

DELITO:
Homicidio intencional por arrebato

Se inició el juicio oral y público en fecha 5 de septiembre de 2012, en la presente causa seguida contra el ciudadano José Melecio Méndez, de nacionalidad Venezolana, de 57 años de edad, fecha de nacimiento 12-02-1956, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.064.693, soltero, de profesión u oficio obrero y residenciado en el Barrio El Motor, carrera 5, entre calle 7 y 8 diagonal al Club Turístico Caballo Viejo del Municipio Papelón del estado Portuguesa, por la comisión del delito de homicidio intencional, previsto y sancionado en el artículos 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano José Natalio Rosales, delito imputado por la representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, Abg. Susana García, desarrollándose en diferentes audiencias y se culminó en fecha 05-12-2013, procediéndose a dictar el dispositivo del fallo, una vez indicados los fundamentos de hecho y de derecho, acogiéndose el Tribunal por lo avanzado de la hora, al lapso de cinco días para la publicación integra de la sentencia de conformidad con el artículo 347 eiusdem, la cual se hace en los siguientes términos:


HECHOS OBJETO DEL JUICIO

El Ministerio Público representado por el Fiscal Primero Abg. Susana García expuso verbalmente los hechos que le imputaba al acusado de la siguiente manera:
“En fecha viernes 24 de Febrero del 2012, siendo aproximadamente las 12:50 horas de la mañana, fue aprehendido el ciudadano Méndez Daguin José Melecio, por funcionarios adscrito a la Estación Policial General José Félix Ribas, de Papelón Estado Portuguesa, cuando los funcionarios encontrándose en ejercicio de sus funciones, son notificados por el Jefe de los Servicios, quien les indica que en el Ambulatorio de la zona, había ingresado un ciudadano herido, procediendo los funcionarios actuantes a trasladarse hasta las instalaciones del ambulatorio, donde al llegar al lugar constatan que ciertamente había un ciudadano herido por arma blanca de nombre José Natalio Rosales, a quien el médico de guardia le diagnostico traumatismo abierto por arma blanca en región lumbar derecha, manifestando que el hecho se suscitó en el Barrio El Motor, y que así mismo no había podido identificar a la persona que lo agredió motivado a que se encontraba en malas condiciones físicas producto de la herida y el mismo estaba siendo trasladado hasta el Hospital Miguel Oraá de la ciudad de Guanare, en virtud de tal situación proceden los funcionarios policiales integrantes da la comisión a trasladarse y a hacer un recorrido por el Barrio El Motor, donde visualizan a un ciudadano, quien para el momento vestía un suéter de color rojo y un jeans de color azul, procediendo los funcionarios policiales a darle la voz de alto, mostrando el ciudadano en cuestión una actitud de nerviosismo, donde ante tal circunstancia proceden los funcionarios actuantes a realizarle una inspección de persona de conformidad con las previsiones legales, encontrándole en la pretina del pantalón del lado izquierdo un arma blanca de aproximadamente 34 centímetros con la cacha de plástico de color negro y envuelto con un nylon de color blanco, manifestando el ciudadano en cuestión que él había herido a un ciudadano por la espalda en el interior de su residencia, ubicada en el Barrio El Motor, carrera 05 entre calle 07 y 08, específicamente diagonal al Club Turístico Caballo Viejo, por lo que proceden los funcionarios policiales a solicitarle al referido ciudadano su documentación de identidad, quedando identificado como Méndez Daguin José Melecio, y así mismo a trasladarlo hasta las instalaciones de la estación policial, para luego proceder a trasladarse hasta a la dirección aportada por el ciudadano antes mencionado, donde son atendido por la ciudadana Peroza Pérez Yajaira Ydalmi, quien les manifestó ser pareja del ciudadano Méndez Daguin José Melecio, y a su vez les informo que el mismo había cortado al ciudadano José Natalio Rosales, en el interior de la residencia, específicamente en la habitación, y ante tal información proceden los funcionarios actuantes a la ciudadana que los acompañara hasta la estación policial para que rindiera declaración sobre los hechos,. Se adecua y encuadra de manera precisa en la norma descrita en nuestro código sustantivo”.


La Fiscal del Ministerio Público solicitó el enjuiciamiento del acusado José Melecio Méndez, por la comisión del delito de homicidio intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano José Natalio Rosales, señalando los medios de prueba ofrecidos para el juicio oral, prometiendo demostrar la comisión del delito y la responsabilidad del acusado.

Por su parte la defensa representada por el Abogado Iván Medina, expuso en sus alegatos iniciales: “El Ministerio Publico acusa a mí defendido por la comisión del delito de homicidio intencional por hechos que no se ajustan a la realidad, por lo que serán los medios de pruebas incorporados al juicio oral y público los que demuestren las circunstancias de tiempo, lugar y modo, los cuales acreditaran la no responsabilidad de mi defendido y por el principio de comunidad de la prueba me adhiero a los mismos”.

El acusado José Melecio Méndez, impuesto del precepto constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 y del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su voluntad de no declarar.

Concluida la recepción de los medios de pruebas se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público Susana García quien en sus conclusiones argumentó: “Recepcionados como fueron los testigos ninguno manifestó haber tenido conocimiento, esta ciudadana Yajaira el motivo de la discordia manifestó que si tenía una relación con Melecio, sin embargo, el Ministerio Público aun cuando no pueda demostrar que el señor Melecio si tenía conocimiento si considera el Ministerio Público que fue intencional, y se preparó porque en cualquier momento podría encontrar a Natalio con Yajaira, no entiendo como la declaración de la señora que tenían como cinco años, como una persona no se puede dar cuenta de esa situación con su pareja, pero no es solo eso, pero si este ciudadano pudo haber evitado darle muerte al señor Natalio, hay un inmenso dolor, pero como es que él se va detrás de Natalio y es en la puerta de la salida cuando él le propina o le da la puñalada, lo que si me gustaría dejar claro ciertamente solicito una condenatoria, porque se demostró el hecho, que el señor Natalio se dedicaba era al transporte y no como dijeron muchos, era una persona que vendía drogas independientemente que ese ciudadano hubiese sido un drogadicto no había motivo para cegarle la vida, y si cree el Ministerio Público que el ciudadano Melecio si espero que se le diera la oportunidad para cometer el hecho, espero el momento, cargaba un arma blanca, fabricada por el mismo como lo dijo el experto, por eso el Ministerio Público insiste en el Homicidio Simple y solicito la condenatoria del ciudadano Melecio apelando el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a las máximas experiencias, es todo”.

Por su parte, el abogado Omar Alejandro Ruiz, en sus conclusiones planteó: “Siendo la oportunidad en la que hemos concluido en donde conforme con el acervo probatorio a lo que esta representación técnica se unió al principio de la comunidad de la prueba, si bien es cierto, de acuerdo al punto previo que usted ha sucedido lo cual perfectamente esta defensa comparte y lo hace conforme el acervo probatorio, por cuanto quedó demostrado lo que señala la doctrina en cuanto al estado mental que tiene una persona por estas circunstancias y leo lo establecido Guillermo Cavanellas, en uno de sus escritos en referencia al contenido intenso del dolor, (hace lectura) siguiendo el orden planteado la doctrina penal venezolana, difiriendo en cuanto a los argumentos de la representación fiscal, la doctrina establece dos puntos a saber el elemento subjetivo y objetivo, bien es cierto, que el elemento objetivo enmarca el resultado típico antijurídico que despliega una persona y el estado lo sanciona como representante del ius puniendo, a saber el elemento subjetivo, los elementos que configuran a mi defendido que llevó a mi defendido actuar bajo la premisa que así quedó demostrado en este debate, partiendo en la declaración de la ciudadana Yajaira, la manzana de la discordia, quien es y fue la única testigo presencial del caso que nos ocupa el día de hoy, quien manifestó a preguntas realizadas señaló el estado volitivo, en que se encontraba mi defendido y configura el estado emocional transitorio el estado mental transitorio que le ocurre a una persona en esta circunstancia, así lo establece el artículo 67 de la norma, es por lo que de conformidad con los órganos de pruebas aquí evacuados que, difiero los argumentos planteados por la representación fiscal que no comprobó el animus necandi presentado por mi defendido en preparar el cuchillo para llegar a este momento, en mi opinión me lleva a pensar como no lo hizo o lo mando hacer con otra persona para esquivar un resultado antijurídico, de tal forma que esta defensa no comparte la calificación jurídica planteada por el Ministerio Público en cuanto a Homicidio Simple, después del punto previo no hay elementos y comparte en estos términos, es todo”.

Por último, se le cedió el derecho de palabra al acusado quien nada manifestó:




FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público y la Defensa se recepcionaron los testimoniales de:

Martínez Colmenares Rudy Ismael, quién después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.477.190, adscrito a la estación Policial General José Félix Ribas de Papelón estado Portuguesa y expuso su conocimiento sobre los hechos; “Encontrándome de servicio nos notificó el Jefe de los Servicios de Papelón el 24 de febrero de 2012 que en el módulo había un herido, nos trasladamos al sitio de los hechos pero no nos indicó que lo habían herido, nos trasladamos al lugar indicado y en el lugar visualizamos un sujeto que quedó identificado como José Melecio Méndez a quien se le incautó un cuchillo de la pretina del pantalón quien nos informó que había cortado a un ciudadano en la residencia, fuimos al lugar y allí la ciudadana Yajaira Peroza nos indicó que el concubino lo había cortado y la trasladamos a los fines de rendir declaraciones por ser testigo presencial de los hechos”.

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó: “La víctima era Rosales Natalio y si lo vi en el módulo y él estaba era de agonía por tanta sangre que había botado; Yajaira Peroza es la concubina de Melecio Méndez; en la casa de Melecio nos encontrábamos a Yajaira; Yajaira me dijo que José Melecio Méndez había herido a José Natalio Rosales en el cuarto; si entramos al cuarto por la versión de la ciudadana Yajaira y se resguardo el sitio hasta que llegó el CICPC; no observamos evidencia en el cuarto por la oscuridad; Yajaira dijo que José Melecio le había dado la puñalada a José Natalio pero no dijo si con cuchillo o qué tipo de arma; si le hicimos cadena de custodia al arma blanca; además del cuchillo no se colectó otra evidencia de interés; Yajaira nos informó eso a las 12:30 a.m., el hecho ocurrió a las 12:10, a Melecio lo conseguimos 12:25 am.,; Melecio cargaba jean azul y camisa roja; no observé si tenía la ropa con sustancias hemáticas o pardo rojizas; el arma blanca se la decomisamos en la pretina del pantalón; el cuchillo era como de 24 centímetros con la cacha de color negro y envuelto con un nailon de color blanco”.

A preguntas del Defensor contestó: “ Melecio cargaba el cuchillo en la pretina; Yajaira Peraza observó los hechos, desconozco quien traslado a Natalio Rosales porque ya nos informaron cuando estaba en el ambulatorio, Melecio si fue aprehendido conjuntamente por Arnoldo García y yo; la casa estaba oscura y un bombillo prendido en el cuarto; al llegar hicimos llamado a la residencia salió Yajaira no habían más personas; del Comando al módulo hay segundos; desconozco quien traslado a la víctima al hospital”

A preguntas de la Juez contestó: “Eso ocurrió en el Barrio El Motor del Municipio Papelón; en el módulo rural vimos a José Natalio; José Natalio nos indicó donde ocurrieron los hechos pero nada más por el estado físico; la aprehensión la hacemos en el Barrio Motor en la calle él venía caminando; los hechos ocurrieron en la casa de José Melecio con Yajaira”.

La anterior declaración la valora este Tribunal como cierta, por emanar de un ciudadano quien en su condición de funcionario policial intervino en el procedimiento de aprehensión del acusado, que señaló de manera clara las circunstancias de, lugar y modo de la misma y de los hechos referidos, su declaración fue coincidente con los demás órganos de prueba .de manera coherente y coincidente.
Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:
Que los hechos ocurrieron el 24 de febrero de 2012, aproximadamente a las 12:10 a.m., en la casa de José Melecio Méndez ubicada en el Barrio El Motor del Municipio Papelón del estado Portuguesa.
Que el acusado José Melecio Méndez fue aprehendido aproximadamente a las 12:30 caminando en la calle y le fue incautado un cuchillo que llevaba en la pretina del pantalón y les informó que había cortado a un ciudadano en la residencia.
Que Yajaira Perozo es la concubina de José Melecio Méndez y les informó que éste había dado una puñalada y había herido a José Natalio Rosales en el cuarto.


Arnoldo Antonio García, quién después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.260.540, adscrito a la estación Policial General José Félix Ribas de Papelón estado Portuguesa, y expuso su conocimiento sobre los hechos: ”Yo me encontraba en labores de patrullaje cuando recibimos una llamada que había ingresado al dispensario una persona herida, el ciudadano informó que había ocurrido en el Barrio el Motor que no pudo decir nada porque estaba mal y lo iban a trasladar, nos dirigimos al Barrio el Motor y allí visualizamos a un ciudadano que al realiza la revisión se le encontró un cuchillo en el lado izquierdo del pantalón trasladamos a la residencia y allí nos atendió Yajaira Perozo quien nos informó que a su cónyuge Melecio Méndez había cortado a José Natalio Rosales y procedemos a trasladarla por ser testigo presencial. “

A Preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó: “Recibimos la llamada y nos trasladamos al centro Dispensario después al barrio El Motor después hablamos con la victima; encontramos a Melecio antes de la vereda, como a cuadra y media; Yajaira estaba sola en la casa cuando llegamos; Melecio mostró actitud extrema porque se puso nervioso y le dimos la voz de alto; al realizarle la revisión le encontramos un arma blanca cuchillo con cacha color negra y la cargaba dentro de una cartuchera color nailon blanco; no entré al sitio de los hechos, mi compañero si entró; vi al herido en el Dispensario, la victima si pudo hablar pero estaba mal; llegamos a la residencia como a las 12:30 a.m, ; Melecio nos informó que corto a un ciudadano en su residencia; Yajaira no dijo motivo sino que había sido dentro de su cuarto; la aprehensión fue en la carrera 5 entre calle 7 y 8 y fue detenido en ese misma calle; no llegan con Melecio a la residencia sino hasta la estación policial.”

A preguntas defensor contestó: “ El hecho ocurrió el 24 de febrero 2012 como a las 12:10 a.m., ; el herido me dijo que las herida habían sido en el Barrio El Motor pero no dio nombre del autor; aprehendemos a Melecio porque en labores de patrullaje en el barrio El Motor visualizamos al ciudadano y le hicimos revisión de persona; Melecio cargaba suéter rojo con jean azul; a Melecio lo detuve en carrera 5 entre 7 y 8 a l1 cuadra y media de su casa y no opuso resistencia; la casa del hecho era de Melecio y Yajaira en el barrio Motor, carrera 7 entre 7 y 8; Yajaira dijo que Melecio había matado a Natalio dentro de su casa específicamente en el cuarto; la cartuchera era de color blanco de nailon; lo cargaba dentro de la cartuchera pero el cuchillo protegido con la cartuchera: si realizamos la cadena de custodia al cuchillo pero a la cartuchera no; el cuchillo se le incautó en la inspección de persona porque se le realizó.”

La anterior declaración la valora este Tribunal como cierta, por emanar de un ciudadano quien en su condición de funcionario policial intervino en el procedimiento de aprehensión del acusado, que señaló de manera clara las circunstancias de, lugar y modo de la misma y de los hechos referidos, su declaración fue coincidente con los demás órganos de prueba .de manera coherente y coincidente.
Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:
Que al funcionario policial le informaron que había ingresado al dispensario una persona herida, que se trasladaron y la víctima le informó que había ocurrido en el Barrio el Motor pero que no pudo decir nada porque estaba mal y lo iban a trasladar.
Que el funcionario se trasladó al Barrio El Motor y allí visualizó a un ciudadano que al realizarle la revisión se le encontró un cuchillo en el lado izquierdo del pantalón y fue aprehendido resultando ser José Melecio Méndez, quien les dijo que había cortado a una persona en su residencia.
Que Yajaira Peroza la concubina del acusado José Melecio Méndez le informó al funcionario que su cónyuge había matado a José Natalio Rosales en el cuarto.


Silfredo Torres Rosales, quién después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.528.607, natural de Guanare estado portuguesa de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio El Motor, calle 05 con carrera 06, casa s/n de la población de Papelón, municipio Papelón estado Portuguesa, quien impuesto del motivo de su citación expreso: “ Yo acababa de llegar a la casa y cuando llegue ya estaba jodido”


A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó: “Yo estaba en mi casa y llegué a la casa de José Luis Pérez que es el vecino de mi tío; mi tío era José Natalio Rosales; vivo en papelón; trajimos a José Natalio al hospital porque estaba cortado; eso fue en la casa de la señora Yajaira; José Natalio caminó desde la casa de Yajaira hasta la casa de José Luis; camino como una cuadra; la lesión se la vi aquí espalda pero no me dijo nada; eso ocurrió de 10:30 a 11 de la noche; no sé qué hacía José Natalio en la casa de Yajaira; me aviso fue la policía y el rastro de sangre venia de allá; Kelmi me fue a buscar, ese es un testigo, es un vecino; yo agarre a mi tío que estaba tirado y lo levanté y lo llevé al hospital; Kelmi me dijo vamos que tu tío José Natalio murió, él dice que José Natalio lo llamó; José Natalio vivía solo no tenía pareja conocida; el hecho ocurrió jueves fecha no recuerdo; falleció 3:30 de la mañana; yo iba solo con la ambulancia; en el sitio no estaba el acusado; el acusado y la víctima no eran amigos, no lo llegué a ver con mi tío; vivimos en el mismo barrio El Motor; no sé si José Natalio frecuentaba a Yajaira; si conozco a Yajaira de vista, ella vivía con José Melecio. “

A preguntas de la Defensa contestó: “ A mi casa me busco Kelmi; mi tío José Natalio vivía en el barrio Las Vegas a la casa de Yajaira queda 100 metros; ellos no se trataban víctima y acusado; Tío decía que no se hablaban que tenían problemas por la pareja”

A preguntas de la Juez contestó: “Escuché que José Natalio se metió para allá y estaba con Yajaira y llegó el esposo y que ahí lo apuñaló; eso me lo dijo en el hospital mi hermano Alexis Hidalgo; a Alexis le dijo la policía porque él lo agarraron porque se entregó; dijeron que quien lo había cortado era Melecio; no hablé con Yajaira; me contaba que no se trataban porque él sabía que mi tío que él estaba con la mujer de él; José Natalio sabía que José Melecio vivía con Yajaira; José Natalio no vivía bajo mismo techo con Yajaira; Yajaira era pareja de José Melecio y amante de José Natalio”.


Testimonio al que el Tribunal le da pleno valor probatorio por ser vertido por un sobrino de la víctima, el testigo fue coherente y firme en su narración de los hechos no cayendo en contradicción y adminiculada con la declaración de los ciudadanos testigos y funcionarios actuantes y la ciudadana Yajaira Peroza y el propio acusado como se hará más adelante, fundan la comisión del hecho y consecuentemente la culpabilidad del acusado, aunado a que sus declaraciones no fueron desvirtuadas en el debate probatorio.
Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:
Que el testigo es sobrino de la víctima José Natalio Rosales, que le avisaron que su tío había muerto por lo que se trasladó al lugar de los hechos, lo recogió y lo llevó al hospital porque estaba cortado.
Que el testigo escuchó que José Natalio se metió para la casa de Yajaira y estaba con ello cuando llegó José Melecio y lo encontró y ahí lo apuñaló.
Que el testigo tenía conocimiento que Yajaira era la pareja de José Melecio y la amante de José Natalio.


Bastidas Rodríguez Kenndy, quién después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.757.724, natural de Papelón estado portuguesa de 23 años de edad, fecha de nacimiento 20-08-1989 estado civil soltero, de profesión u oficio obrero residenciado en el barrio las Vegas, calle 05 con carrera 08 y 09, Papelón estado Portuguesa, impuesto del motivo de su citación expuso: “Yo estaba acostado sentí ruido afuera y salí por el ruido y vi a Natalio tirado en el suelo herido, fui y le avise al familiar para que fuera para allá. “

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó: “Yo salí porque escuche ruido y cuando salí estaba Natalio tirado; me le acerqué a Natalio pero no me dijo nada; yo fui a llamar al sobrino Wilfredo; José Natalio quedó con el otro vecino (José Luis Pérez) mientras iba a buscar al familiar; si le veía sangre pero más no se veía donde era; si supe lo que pasó por comentario que había sido Melecio el se entregó pero no sé por qué; se oyó que eran por cuestiones pasionales, la tercera persona era Yajaira; Yajaira era pareja de Melecio; de la casa de Yajaira a la casa de José Luis Pérez queda cuadra y media; no vi a Yajaira era de noche ni a Melecio el occiso vivía como a tres casa de la mía; no sabia antes del hecho de la relación entre occiso y Yajaira; no sé si entre Natalio y Melecio habían problemas.”

A preguntas de la defensa contestó: ”Eso ocurrió de 11:30 a 12:00 m., yo le dije a Wilfredo que fuera al frente de la casa de José Pérez porque el tío estaba tirado allá; también sé le avisaron a los de la a ambulancia y me fui a buscarlo; el occiso andaba en interiores; los hechos ocurrieron en casa de Yajaira; no sé si fue adentro o afuera; Melecio es de buena conducta, nunca de tomar, de conducta intachable; Melecio trabajaba en la Alcaldía de vigilante. “

A preguntas de la Juez contestó: “Escuché que por cuestiones pasionales que Natalio y Yajaira tenían algo oculto de Melecio; Melecio y Yajaira Vivian bajo el mismo techo; Natalio no cargaba zapatos solo interiores; escuche bulla y salí y encontré a Natalio acostado así de lado en una acera; se le veía sangre y no lo revisamos; a Natalio lo levantó el sobrino Wilfredo y José Luis.”

Testimonio al que el Tribunal le da pleno valor probatorio por ser vertido por un testigo directo de hechos posteriores y de oídas o referencial respecto de otros, que fue coherente y firme en su narración no cayendo en contradicción y adminiculada con la declaración de los ciudadanos testigos y funcionarios actuantes y la ciudadana Yajaira Peroza y el propio acusado como se hará más adelante, fundan la comisión del hecho y consecuentemente la culpabilidad del acusado, aunado a que sus declaraciones no fueron desvirtuadas en el debate probatorio.
Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:
Que el testigo se encontraba acostado cuando sintió ruido afuera y salió y vio a Natalio tirado en el suelo herido, que solo cargaba interiores y zapatos, por lo que el testigo se fue a avisarle a Wilfredo.
Que por comentarios tuvo conocimiento que el hecho ocurrió por motivos pasionales ya que José Natalio y Yajaira tenían una relación oculta a José Melecio.


Pérez Pérez José Luis, quién después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.728.964, natural de Papelón estado portuguesa de 43 años de edad, fecha de nacimiento 09-10-1969, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero residenciado en el barrio las Vegas, calle 05 con carrera 08 y 09, casa s/n, Papelón estado Portuguesa e impuesto del motivo de su citación expuso: “ Natalio me llamó a la casa y mandé a mi esposa que fuera a la policía a avisarle”.

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó: “Natalio vivía al lado de mi casa, él vivía solo e iba y me visitaba y si soy amigo de Natalio; soy conocido amigo de Melecio; Natalio y Melecio Vivian en la carrera 5 a cuadra y media; yo estaba dormido y tocó la puerta 3 veces y cuando le abrí cayo ahí al piso; sería que quería lo auxiliara por la cortada que tenía por un costado; ahí no había más nadie y pegue gritos a ver quién me ayudara y salió el vecino Kemdy; llegó la policía como a lo 15 minutos con la ambulancia; a Natalio se lo llevó la ambulancia y el sobrino; no me hablo ni una palabra y en la madrugada se murió; después se supo que Melecio encontró a Natalio en la casa de él metido; Natalio estaba en interior; no sabía nada de relaciones; no llegué a ver a Yajaira; Natalio tenía 2 hijos; ese hecho ocurrió el 23 de febrero de 2012, día jueves 11 de la noche; dijeron que el señor Natalio lo había apuñalado allá adentro.”

A preguntas del defensor respondió: “Conocía a los 2 y eran amigos míos; la conducta de Melecio muy buena y el otro no tanto; Melecio era vigilante y cargaba un cuchillo que lo llevaba de compañero; se supo que fue en la casa de Melecio donde vivía con Yajaira y los hijos; nunca he visto a Melecio tomando; llegaron des policías; la herida era por la parte de atrás; andaba Natalio en puro interiores. “

A preguntas de la Juez contestó: “No sabía de la relación de Yajaira con Natalio; dijeron que lo habían encontrado en el cuarto; José Natalio no acostumbraba andar en interiores; Yajaira vivía en ese lugar; Yajaira y Melecio vivían bajo el mismo techo; Melecio trabajaba normalmente de noche; si se sabía que de noche José Melecio trabajaba en su estadio en papelón; quedaba retirado del estadium a la casa de Melecio; siempre cargaba un cuchillo cuando andaba; lo cargaba en una cubierta como gris oscuro plástico por fuera; siempre se le veía pasar con el cuchillo en la cubierta: “

Testimonio al que el Tribunal le da pleno valor probatorio por ser vertido por un testigo directo de hechos posteriores y de oídas o referencial respecto de otros, que fue coherente y firme en su narración no cayendo en contradicción y adminiculada con la declaración de los ciudadanos testigos y funcionarios actuantes y del propio acusado como se hará más adelante, fundan la comisión del hecho y consecuentemente la culpabilidad del acusado, aunado a que sus declaraciones no fueron desvirtuadas en el debate probatorio.
Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:
Que el hoy occiso José Natalio tocó en la casa del testigo, quien al salir lo vio herido vistiendo solo interiores y comenzó a gritar y salió Kendy el vecino, asimismo que mandó a la esposa a avisar a la Policía.
Que a José Natalio se lo llevó la ambulancia y el sobrino al hospital.
Que el testigo después tuvo conocimiento que José Melecio encontró a Natalio en la casa de él metido y lo había apuñalado allá adentro.


Claudia Del Valle Peraza, quién después de ser juramentada e interrogada sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.138.104, de profesión u oficio docente, residenciada en Papelón estado Portuguesa, quien impuesta del motivo de la audiencia manifestó: “Al señor Melecio no se le conoce de malos tratos, es de buen comportamiento, de su casa al trabajo, con una conducta intachable. “

A preguntas del defensor contestó: “Supe de lo ocurrido al siguiente día, el alboroto de la calle por el asombro porque un señor tan tranquilo hubiese hecho eso; José Natalio se dice de mala conducta de verdad, vendía droga; si conocía a Yajaira; Melecio trabajaba en la alcaldía y cuidaba en el Estadium.”

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó: “Se decía que Natalio vendía droga por comentarios; cuando iba al trabajo un compañero me dijo que mataron a Natalio y que lo mató el señor Melecio; no sé porque lo mataron pero a los días dijeron que había sido Melecio que había encontrado a Natalio con la esposa; soy cristiana no sé cuántas licorería hay, por eso el que toma es mala conducta”

La anterior declaración no la aprecia el Tribunal para fundar la presente sentencia por cuanto la misma no es pertinente ya que la testigo no presencio de manera algunos hechos anteriores, concomitantes o posteriores a la muerte de la víctima, expresando solo apreciaciones subjetivas que no guardan relación al tema sometido a debate.


María de los Ángeles Montilla quién después de ser juramentada e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.526.775, natural de Guanare estado Portuguesa de 21 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante residenciada en Papelón, impuesta del motivo de su citación expuso: “Me entere que el señor cometió eso, fue en la mañana por casualidad esa noche estaba en la plaza y me mandaron un mensaje y me entere pero lo leí en la mañana. “

El defensor no formuló preguntas.

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó: “Sólo me entere que habían asesinado a Natalio en la casa de Melecio; que lo mató porque supuestamente la esposa de él le estaba siendo infiel; conozco a Melecio desde hace mucho; a Natalio lo conozco desde hace mucho también; yo vivo en Papelón; vivo a 4 cuadras de Melecio; si conozco a la esposa de Melecio y desde hace más tiempo; supe de la relación entre Natalio y la esposa de Melecio al otro día y eso era lo que se comentó en el pueblo; no recuerdo cuando ocurrió el hecho; a Natalio lo mataron con una arma blanca.

La anterior declaración la valora este tribunal simplemente como referencial ya que la testigo reconoce conocer desde hace tiempo al acusado y a la víctima y relata el comentario general de la población de Biscucuy y aunque no indica la fuente de la información aportada la misma es coincidente con lo expresado por los demás testigos y el propio acusado, dejándose con ella establecido el comentario de una relación entre Natalio y la esposa de Melecio y que a Natalio lo mataron con una arma blanca.


Rosmary Margare Aular: quién después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolana, titular de la Cédula de Identidad 19.757.728, residenciada en Papelón estado Portuguesa, impuesta del motivo de su comparecencia señaló: “El señor Melecio mató a Natalio pero decían que la señora tenía algo con el señor muerto, eso si no sé si es verdad”

A preguntas del defensor contestó: “Eso fue en febrero en la noche; se supo que José Melecio había matado a Natalio porque lo había conseguido en la casa de Melecio con la señora de él; se oía en Papelón que la esposa de Melecio tenía romance con Natalio; se escuchó en la Plaza que lo habían matado con un cuchillo; Melecio trabajaba de vigilante en la alcaldía y cuidaba Estadium; Melecio es amable y trabajador

La anterior declaración la valora este tribunal simplemente como referencial ya que la testigo relata el comentario general de la población de Biscucuy y aunque no indica la fuente de la información aportada, la misma es coincidente con lo expresado por los demás testigos y el propio acusado, dejándose con ella establecido el comentario de una relación entre Natalio y la esposa de Melecio y que a Natalio lo mataron con una arma blanca.


Luis José Carrillo, quién después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad 7.446.106, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas sud. Delegación Guanare, quien fue ofrecido en virtud de haber practicado experticia hematológica de fecha 6 de marzo de 2012, incorporada por la lectura la experticia fue exhibida y el funcionario manifestó: “Es una experticia hematológica practicada a cuatro muestras de sustancia hemáticas colectada mediante macerados una de una de las heridas del cadáver; otra del sitio suceso, otra sobre la acera y otra en la rejilla y resultó positivo para la especie humana, sangre humana, grupo sanguíneo tipo A.”

Testimonio que se estima como cierto por emanar de un funcionario hábil y capaz con los conocimientos propios de su profesión, quien depuso en el debate de manera directa y clara, llevando la convicción única y exclusivamente en lo referente a que las cuatro muestras de sustancia hemáticas colectada mediante macerados de una de las heridas del cadáver; del sitio suceso, sobre la acera y en la rejilla resultó positivo para la especie humana, del grupo sanguíneo tipo A.”


Cesar Javier Pérez: quién después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.757.737, soltero, oficio Obrero, residenciado en Papelón, impuesto del motivo de su citación expuso: “Lo que me contaron en el pueblo es lo que sé, pero de lo que pasó no sé”

A preguntas del Defensor contestó: “Eso fue un jueves para viernes en la mañana; supe que fue un asesinato pasional Melecio tenía conducta intachable. “
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La anterior declaración no la aprecia el Tribunal para fundar la presente sentencia por cuanto la misma no es pertinente ya que el testigo no presencio de manera alguna hechos anteriores, concomitantes o posteriores a la muerte de la víctima.

Zuleima Josefina Arambule, quién después de ser juramentada e interrogada sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.137.327, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sud. Delegación Guanare, quien fue ofrecida en virtud de haber practicado Protocolo de autopsia al cadáver de José Natalio Rosales, exhibido el protocolo manifestó: “Se trata de un cadáver masculino de 54 años, quien ingresa con herida por arma blanca en el área lumbar derecha se observa herida punzo cortante en riñón derecho la persona muere por el derrame interno de la lesión del riñón”.

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó: “El cadáver era de Rosales Segovia José Natalio; presentaba una herida en la región lumbar derecho y un operatorio; la causa de la muerte es la herida que atravesaba el riñón derecho y produjo hemorragia interna; había puntos de sutura se le había hecho intervención quirúrgica reciente.”

A preguntas del Defensor respondió: “Presentaba una herida post operatoria inmediata, producto de una intervención quirúrgica que se dice inmediato porque se realizó en menos de 24 horas; la herida era oblicua de 2.5cm.


Testimonio que se estima como cierto por emanar de una funcionaria hábil y capaz con los conocimientos propios de su profesión, quien depuso en el debate de manera directa y clara, llevando la convicción única y exclusivamente en lo referente a que la causa de la muerte de Rosales Segovia José Natalio es una herida que atravesaba el riñón derecho y produjo hemorragia interna, que presentaba puntos de sutura indicativo de que se le había practicado una intervención quirúrgica reciente.


Carlos Wilfredo García, quién después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad 13.489.367, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas sud. Delegación Guanare, quien fue ofrecido en virtud de haber practicado experticia hematológica N 062 de fecha 24 de marzo de 2012 y cedido el derecho de palabra expuso: “ Se practicó expertica a un cuchillo constituido por una hoja de corte con punta aguda amolada en doble bisel cuyo resultado fue positivo para sustancia hemática pero no se determinó grupo sanguíneo”

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó: “Se le practicó experticia a un cuchillo; una pieza de hoja de corte y mango tapa de madera; se encontró sustancias hemática de naturaleza humana pero no se determinó el grupo, el cuchillo era de uso de labores domésticas y puede causar lesiones estaba relacionado a un homicidio.”

A pregunta del Defensor contestó: “El cuchillo lo recibí embalado, protegido.”

A pregunta de la Juez contestó: “El cuchillo era de elaboración rudimentaria o artesanal.

Testimonio que se estima como cierto por emanar de un funcionario hábil y capaz con los conocimientos propios de su profesión, quien depuso en el debate de manera directa y clara, llevando la convicción única y exclusivamente en lo referente a la existencia de un cuchillo constituido por una hoja de corte con punta aguda amolada en doble bisel y que presentaba sustancia hemática pero que no se determinó grupo sanguíneo.


Orangel Enrique Colmenares, quién después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad 12.872.964, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas sud. Delegación Guanare, quien fue ofrecido en virtud de haber practicado inspección 303 de fecha 24 de febrero de 2012, incorporada por la lectura, cedido el derecho de palabra expuso: “Se practicó inspección en la morgue del Hospital Dr. Miguel Oraá a un cadáver de piel morena, el cual no presentaba vestimenta alguna y una herida alargada en la región lumbar del lado de derecho y se colectó muestra de sustancia hemática.”

Las partes no formularon preguntas.

Testimonio que se estima como cierto por emanar de funcionario hábil y capaz quien depuso en el debate de manera directa y clara, llevando la convicción única y exclusivamente en lo referente a la existencia del cadáver de José Natalio Rosales, el cual presentaba una herida y que se colectó sustancia hemática de la herida, asimismo que el cadáver estaba desprovisto de prendas de vestir, condición que es coincidente con lo expresado por los testigos que concurrieron al juicio.


Seguidamente le fue exhibida al funcionario inspección Nº 304, de fecha 24 de febrero de 2012, reconoció como suya la firma y cedido el derecho de palabra expuso: “La inspección se practicó en una vivienda sin número ubicada en la calle 5, con carrera 7 del Barrio El Motor, de la población de Papelón, en la que se observó en el umbral de la reja y sobre la acera se halla una mancha de sustancia de color pardo rojiza con mecanismo de formación de caída libre con proyección hacia la calle y continúan salpicaduras hacia la acera de las cuales se colectan muestras “


Las partes no formularon preguntas.


Establecida la credibilidad del funcionario con la presente inspección se deja establecido el sitio del suceso que resultó ser una vivienda sin número ubicada en la calle 5, con carrera 7 del Barrio El Motor, de la población de Papelón, asimismo que se observó desde el umbral de la reja de la referida vivienda y sobre la acera manchas de sustancia de color pardo rojiza con mecanismo de formación de caída libre con proyección hacia la calle y la acera.


Yajaira Ydalmi Peroza, a quién después de ser juramentada e interrogada sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolana, titular de la Cédula de Identidad 12.009.623, concubina del acusado de José Melecio Méndez, residenciada en Papelón estado Portuguesa, seguidamente fue informada de que no se encuentra obligada a declarar dado su condición de concubina del acusado, manifestó su voluntad de hacerlo y manifestó: “Esa noche Melecio se fue a trabajar como siempre de vigilante allá en Papelón y Natalio llegó y estábamos en el cuarto cuando entró Melecio y se volvió loco y le dio con el cuchillo que el siempre carga, eso fue muy rápido.

A preguntas de la defensa contestó: “Cuando Melecio entró nos encontró en la cama; él no sabía nada; ellos l no tenían problemas; eso fue muy rápido; él le dio una sola vez estaba como loco; Melecio es muy tranquilo nunca de tener problemas ni pelear.”

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó: “Melecio es muy buen esposo y padre; yo tenía con Natalio como 5 años; si tengo hijos con Melecio; Natalio cuando vio a Melecio le gritó malas palabras; fue una sola puñalada; yo nunca había visto a Melecio asi como transformado, loco.”

Testimonio al que el Tribunal le da pleno valor probatorio por ser vertido por una testigo directa de los hechos, que fue coherente y firme en su narración no cayendo en contradicción y adminiculada con la declaración de los ciudadanos testigos y funcionarios actuantes y del propio acusado como se hará más adelante, fundan la comisión del hecho y consecuentemente la culpabilidad del acusado, aunado a que sus declaraciones no fueron desvirtuadas en el debate probatorio, dejándose con ella probado que era la concubina del acusado José Melecio Méndez y a su vez mantenía una relación con el hoy occiso José Natalio Rosales y que los hechos se produjeron en el momento en que su concubino la sorprendió en su habitación con José Natalio y le propinó una puñalada.


Jesús Ramón Rojas, quién después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolana, titular de la Cédula de Identidad 13.133.242, domiciliado en Valencia estado Carabobo, yerno del hoy occiso, impuesto del motivo de su citación manifestó: “Solamente sé que estábamos durmiendo y nos llamaron que él había sido apuñalado y a las pocas horas muere y nos trasladamos aquí a Guanare”

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó: “Fallece dentro de la casa porque Natalio frecuentaba la casa de Melecio cada vez que él iba a trabajar; me enteré de la puñalada por los vecinos; nos llamó un sobrino para avisarnos; conozco a Melecio y a Yajaira solo de vista; Natalio y Yajaira tuvieron una relación de amantes que todos sabían y los vecinos, nosotros los aconsejábamos y mire lo que pasó; Natalio trabajaba en transporte en un camión.”

A pregunta del defensor contestó: “Hoy nos llamaron a las 7:30 a.m., de la Fiscalía”

La anterior declaración la valora este tribunal simplemente como referencial ya que el testigo como yerno del hoy occiso José Natalio reconoce tener conocimiento que entre éste y Yajaira existía una relación de amantes, y que cada vez que Melecio se iba a trabajar José Natalio frecuentaba la casa de Yajaira.

Jhoana Del Carmen Rosales, quién después de ser juramentada e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolana, titular de la Cédula de Identidad 15.190.095, hija de José Natalio Rosales, residenciada en Valencia estado Carabobo, informada del motivo de su comparecencia señaló: “Mi papa y la señora tenían una relación y digo que el acusado sabia porque mi papá me dijo que había tenido problemas por la relación de los tres, mi papá cubría todos los gastos y de hecho como no iba a saber que eso era así, todo el pueblo sabía que eran amantes”.

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público: “Papá transportaba cosas en un camión, hacia viajes; si he visto a Melecio pero no de trato; siempre podía ver a Yajaira en la casa de José Natalio, ella no me quería y sabía todo de mí; todo el mundo sabe que eran amantes y él tenía que saberlo por qué de dónde sale el mercado si no tenía trabajo, de donde salían todos los gastos. “

A preguntas del Defensor contestó: “Vivo y siempre lo he hecho en Valencia desde que nací; Natalio vivía en las Vegas; toda la familia lo sabe qué papá le pagaba los estudios el dinero se lo daba mi papá; la casa de Melecio queda a una cuadra es una casa color rosado; todo el mundo sabe de esa relación y de la familia, esa es una relación de más de 20 años

La anterior declaración la valora este tribunal estrictamente como referencial ya que la testigo como hija del hoy occiso José Natalio reconoce tener conocimiento que entre su padre y Yajaira existía una relación sentimental de más de 20 años y que toda la gente sabía de esa relación, por lo que consideraba que el acusado también tenía que saberlo.

En este estado la defensa hizo del conocimiento del Tribunal la voluntad de declarar de su defendido José Melecio Méndez por lo que se impuso al acusado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en al artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y manifestó: “Lo que me paso a mí fue que llegué a mi casa, para dentro y me hallo eso, era la esposa mía, y el tipo se echó a reír se estaban besando, me decía cabrón, me insultaba, ahí perdí yo todo y bueno lo que pasó fue en segundos, yo estaba trabajando y fui a buscar unas llaves que se me habían quedado y allí los encontré, dure como tres días malo de la cabeza, no sé lo que paso, no sé más nada, eso es todo”.

Seguidamente se pasa a determinar de manera precisa y circunstanciada los hechos imputados por la representación fiscal que este Tribunal estima acreditados:

Que el día 24 de febrero de 2012, siendo aproximadamente las 11:30 a 12:00 de la noche el ciudadano José Natalio Rosales, tocó en tres oportunidades la puerta de la casa del ciudadano Pérez Pérez José Luís quien al salir lo observó tendido en la acera con una herida en la zona lumbar y vistiendo solo interiores, por lo que comenzó a dar gritos y salió en su ayuda el vecino Kenndy Batista Rodríguez quien a su vez fue a avisarle a Silfredo Torres Rosales y su esposa a la Policía lo trasladaron al hospital donde falleció como consecuencia de una lesión por arma blanca quedó probado en el debate oral sin dudas con la declaración de Pérez Pérez José Luis, quien manifestó:” Natalio me llamó a la casa y mandé a mi esposa que fuera a la policía a avisarle” A preguntas contestó: “Natalio vivía al lado de mi casa, él vivía solo e iba y me visitaba y si soy amigo de Natalio; yo estaba dormido y tocó la puerta 3 veces y cuando le abrí cayó ahí al piso; sería que quería lo auxiliara por la cortada que tenía por un costado; ahí no había más nadie y pegue gritos a ver quién me ayudara y salió el vecino Kenndy y; a Natalio se lo llevó la ambulancia y el sobrino; no me hablo ni una palabra y en la madrugada se murió; después se supo que Melecio encontró a Natalio en la casa de él metido; Natalio estaba en interior dijeron que el señor Natalio lo había apuñalado allá adentro.” Declaración que se correlaciona por ser coincidente con el testimonio de Silfredo Torres Rosales, quién a preguntas contestó: “Yo estaba en mi casa y llegué a la casa de José Luis Pérez que es el vecino de mi tío; mi tío era José Natalio Rosales; vivo en papelón; trajimos a José Natalio al hospital porque estaba cortado; José Natalio caminó desde la casa de Yajaira hasta la casa de José Luis; camino como una cuadra; la lesión se la vi aquí espalda pero no me dijo nada; eso ocurrió de 10:30 a 11 de la noche; Kenny me fue a buscar, ese es un testigo, es un vecino; yo agarre a mi tío que estaba tirado y lo levanté y lo llevé al hospital; Kenny me dijo vamos que tu tío José Natalio murió, él dice que José Natalio lo llamó…” declaración que se corresponde coincidentemente con lo expuesto por Bastidas Rodríguez Kenndy, quién expuso: “Yo estaba acostado sentí ruido afuera y salí por el ruido y vi a Natalio tirado en el suelo herido, fui y le avise al familiar para que fuera para allá. “ A preguntas contestó: “Yo salí porque escuche ruido y cuando salí estaba Natalio tirado; me le acerqué a Natalio pero no me dijo nada; yo fui a llamar al sobrino Wilfredo; José Natalio quedó con el otro vecino (José Luis Pérez) mientras iba a buscar al familiar; si le veía sangre pero más no se veía donde era; el occiso andaba en interiores, Natalio no cargaba zapatos solo interiores; escuche bulla y salí y encontré a Natalio acostado así de lado en una acera…”


Desde la perspectiva de la técnica criminalística se acreditó la existencia del cadáver y sus características con la declaración del funcionario Orangel Enrique Colmenares, quién expuso: “Se practicó inspección en la morgue del Hospital Dr. Miguel Oraá a un cadáver de piel morena, el cual no presentaba vestimenta alguna y una herida alargada en la región lumbar del lado de derecho y se colectó muestra de sustancia hemática.” Declaración que es ratificada y que acredita el fallecimiento del ciudadano José Natalio Rosales con el testimonio de la experta Zuleima Josefina Arambule, quién aseveró: “Se trata de un cadáver masculino de 54 años, quien ingresa con herida por arma blanca, en el área lumbar derecha se observa herida punzo cortante en riñón derecho, la persona muere por el derrame interno de la lesión del riñón”.

Asimismo quedó probado en el debate que se colectaron cuatro muestras de sustancia hemática del cadáver de José Natalio Rosales, del sitio del suceso, de la acera y vía publica determinándose con la declaración del funcionario Luis José Carrillo, que las mismas pertenecen a la especie humana y el funcionario al respecto manifestó: “Es una experticia hematológica practicada a cuatro muestras de sustancia hemáticas colectada mediante macerados una de una de las heridas del cadáver; otra del sitio suceso, otra sobre la acera y otra en la rejilla y resultó positivo para la especie humana, sangre humana, grupo sanguíneo tipo A.”


Que a los funcionarios policiales les fue informado el ingreso de un lesionado al hospital y se trasladaron al sitio donde observaron a José Natalio Rosales, quien sólo les indicó que había sido en el Barrio El Motor por lo que se dirigieron al lugar y allí observaron al acusado José Melecio Méndez caminando y éste les indicó que había cortado a un ciudadano en su residencia por lo que fue aprehendido y se le incautó en la pretina del pantalón un arma blanca tipo cuchillo, que fueron a la residencia y allí estaba solo la ciudadana Yajaira Peroza concubina del acusado quien manifestó a los funcionarios que su pareja había cortado a José Natalio en la habitación, le quedó probado al Tribunal de manera indubitable con la declaración del funcionario Martínez Colmenares Rudy Ismael, quien asevero “Encontrándome de servicio nos notificó el Jefe de los Servicios de Papelón el 24 de febrero de 2012 que en el módulo había un herido, nos trasladamos al sitio de los hechos pero no nos indicó quién lo habían herido, nos trasladamos al lugar indicado y en el lugar visualizamos un sujeto que quedó identificado como José Melecio Méndez a quien se le incautó un cuchillo de la pretina del pantalón quien nos informó que había cortado a un ciudadano en la residencia, fuimos al lugar y allí la ciudadana Yajaira Peroza nos indicó que el concubino lo había cortado y la trasladamos a los fines de rendir declaraciones por ser testigo presencial de los hechos”. A preguntas Público contestó: “La víctima era Rosales Natalio y si lo vi en el módulo y él estaba era de agonía por tanta sangre que había botado; Yajaira Peroza es la concubina de Melecio Méndez; en la casa de Melecio nos encontrábamos a Yajaira; Yajaira me dijo que José Melecio Méndez había herido a José Natalio Rosales en el cuarto; Yajaira dijo que José Melecio le había dado la puñalada a José Natalio pero no dijo si con cuchillo o qué tipo de arma; el cuchillo era como de 24 centímetros con la cacha de color negro y envuelto con un nailon de color blanco”, declaración que se corresponde por ser coincidente con lo expuesto por el funcionario policial Arnoldo Antonio García, quien asentó ”Yo me encontraba en labores de patrullaje cuando recibimos una llamada que había ingresado al dispensario una persona herida, el ciudadano informó que había ocurrido en el Barrio el Motor que no pudo decir nada porque estaba mal y lo iban a trasladar, nos dirigimos al Barrio el Motor y allí visualizamos a un ciudadano que al realiza la revisión se le encontró un cuchillo en el lado izquierdo del pantalón trasladamos a la residencia y allí nos atendió Yajaira Perozo quien nos informó que a su cónyuge Melecio Méndez había cortado a José Natalio Rosales y procedemos a trasladarla por ser testigo presencial. “ A Preguntas contestó: “Recibimos la llamada y nos trasladamos al centro Dispensario después al barrio El Motor después hablamos con la victima; encontramos a Melecio antes de la vereda, como a cuadra y media; Yajaira estaba sola en la casa cuando llegamos; Melecio mostró actitud extrema porque se puso nervioso y le dimos la voz de alto; al realizarle la revisión le encontramos un arma blanca cuchillo con cacha color negra y la cargaba dentro de una cartuchera color nailon blanco; Melecio nos informó que corto a un ciudadano en su residencia; El hecho ocurrió el 24 de febrero 2012 como a las 12:10 a.m.”.

Certifica la existencia material del arma tipo cuchillo colectada al momento de la aprehensión del acusado la declaración del experto Carlos Wilfredo García, quién expuso: “ Se practicó expertica a un cuchillo constituido por una hoja de corte con punta aguda amolada en doble bisel cuyo resultado fue positivo para sustancia hemática pero no se determinó grupo sanguíneo” A preguntas contestó: “Se le practicó experticia a un cuchillo; una pieza de hoja de corte y mango tapa de madera; se encontró sustancias hemática de naturaleza humana pero no se determinó el grupo, el cuchillo era de uso de labores domésticas y puede causar lesiones estaba relacionado a un homicidio.”

Que los hechos ocurrieron en el Barrio el Motor de Papelón específicamente en la residencia de José Melecio Méndez quedó probado en el debate oral y público con la declaración del experto Orangel Colmenares quien aseveró “La inspección se practicó en una vivienda sin número ubicada en la calle 5, con carrera 7 del Barrio El Motor, de la población de Papelón, en la que se observó en el umbral de la reja y sobre la acera se halla una mancha de sustancia de color pardo rojiza con mecanismo de formación de caída libre con proyección hacia la calle y continúan salpicaduras hacia la acera de las cuales se colectan muestras “


Que la ciudadana Yajaira Peroza concubina de José Melecio Méndez tenía una relación sentimental oculta con el hoy occiso José Natalio Rosales, que el primero se fue a trabajar como vigilante nocturno en el estadium de Papelón y posteriormente regresó momento en que sorprendió en su casa en el interior de su habitación a José Natalio con su concubina por lo que cegado de la ira y el dolor hizo uso del arma blanca que siempre portaba y le propinó una puñalada quedó probado en el debate oral y público con la declaración de Pérez Pérez José Luis, quien manifestó:” …después se supo que Melecio encontró a Natalio en la casa de él metido; Natalio estaba en interior; dijeron que el señor Natalio lo había apuñalado allá adentro.” Testimonial que se correlaciona por ser coherente con lo expresado por Silfredo Torres Rosales, quién a preguntas contestó: “Escuché que José Natalio se metió para allá y estaba con Yajaira y llegó el esposo y que ahí lo apuñaló; eso me lo dijo en el hospital mi hermano Alexis Hidalgo; José Natalio no vivía bajo mismo techo con Yajaira; Yajaira era pareja de José Melecio y amante de José Natalio”. Sobre este particular igualmente es coincidente lo señalado por Bastidas Rodríguez Kenndy, quién expuso: “..se oyó que eran por cuestiones pasionales, la tercera persona era Yajaira; Yajaira era pareja de Melecio…; por su parte la ciudadana María de los Ángeles Montilla aportó: “Sólo me entere que habían asesinado a Natalio en la casa de Melecio; que lo mató porque supuestamente la esposa de él le estaba siendo infiel; supe de la relación entre Natalio y la esposa de Melecio al otro día y eso era lo que se comentó en el pueblo; a Natalio lo mataron con una arma blanca…” conteste . con lo referido es la declaración de la ciudadana Rosmary Margare Aular al asentar: “Eso fue en febrero en la noche; se supo que José Melecio había matado a Natalio porque lo había conseguido en la casa de Melecio con la señora de él; se oía en Papelón que la esposa de Melecio tenía romance con Natalio; se escuchó en la Plaza que lo habían matado con un cuchillo; Melecio trabajaba de vigilante en la alcaldía y cuidaba Estadium; Melecio es amable y trabajador.”

En este mismo contexto el ciudadano Jesús Ramón Rojas, yerno del hoy occiso José Natalio Rosales a preguntas contestó: “Fallece dentro de la casa porque Natalio frecuentaba la casa de Melecio cada vez que él iba a trabajar; me enteré de la puñalada por los vecinos; nos llamó un sobrino para avisarnos; conozco a Melecio y a Yajaira solo de vista; Natalio y Yajaira tuvieron una relación de amantes que todos sabían y los vecinos, nosotros los aconsejábamos y mire lo que pasó; Natalio trabajaba en transporte en un camión.” Coincidente con lo expresado por la hija de José Natalio Rosales Jhoana del Carmen Rosales al mantener: “Mi papa y la señora tenían una relación y digo que el acusado sabia porque mi papá me dijo que había tenido problemas por la relación de los tres, mi papá cubría todos los gastos y de hecho como no iba a saber que eso era así, todo el pueblo sabía que eran amantes”. Testimoniales que encuentras respaldo y fundamento en lo expresado en el juicio por la ciudadana Yajaira Peroza: “Esa noche Melecio se fue a trabajar como siempre de vigilante allá en Papelón y Natalio llegó y estábamos en el cuarto cuando entró Melecio y se volvió loco y le dio con el cuchillo que el siempre carga, eso fue muy rápido. A preguntas contestó: “Cuando Melecio entró nos encontró en la cama; él no sabía nada; ellos l no tenían problemas; eso fue muy rápido; él le dio una sola vez estaba como loco; Melecio es muy tranquilo nunca de tener problemas ni pelear; Melecio es muy buen esposo y padre; yo tenía con Natalio como 5 años; si tengo hijos con Melecio; Natalio cuando vio a Melecio le gritó malas palabras; fue una sola puñalada; yo nunca había visto a Melecio así como transformado, loco.” Ratificado con la exposición espontánea y precisa del acusado José Melecio Méndez al manifestar y reconocer: “Lo que me paso a mí fue que llegué a mi casa, para dentro y me hallo eso, era la esposa mía, y el tipo se echó a reír se estaban besando, me decía cabrón, me insultaba, ahí perdí yo todo y bueno lo que pasó fue en segundos, yo estaba trabajando y fui a buscar unas llaves que se me habían quedado y allí los encontré, dure como tres días malo de la cabeza, no sé lo que paso, no sé más nada, eso es todo”.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Una vez acreditados los hechos señalados en el capítulo anterior se hace necesario encuadrar los mismos en el tipo delictivo que corresponda, así las cosas la Fiscalía del Ministerio Público imputó la calificación de homicidio intencional previsto en el artículo 405 del Código Penal, no obstante, de conformidad con el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal previo a dar por concluida la recepción de las pruebas el Tribunal con fundamento en las testimoniales recepcionadas y la confesión calificada del acusado advirtió a las partes un eventual cambio de calificación jurídica que incluye la atenuante del arrebato e intenso dolor conforme al artículo 67 del Código Sustantivo.

Artículo 405.- El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.
Artículo 67.- El que cometa el hecho punible en un momento de arrebato o de intenso dolor, determinado por injusta provocación, será castigado, salvo disposición especial, con la pena correspondiente disminuida desde un tercio hasta la mitad, según la gravedad de la provocación.

Tales elementos del tipo penal han quedado indubitablemente probados para este tribunal principalmente con la declaración de la ciudadana el juicio por la ciudadana Yajaira Peroza: “Esa noche Melecio se fue a trabajar como siempre de vigilante allá en Papelón y Natalio llegó y estábamos en el cuarto cuando entró Melecio y se volvió loco y le dio con el cuchillo que el siempre carga, eso fue muy rápido. A preguntas contestó: “Cuando Melecio entró nos encontró en la cama; él no sabía nada; ellos l no tenían problemas; eso fue muy rápido; él le dio una sola vez estaba como loco; Melecio es muy tranquilo nunca de tener problemas ni pelear; Melecio es muy buen esposo y padre; yo tenía con Natalio como 5 años; si tengo hijos con Melecio; Natalio cuando vio a Melecio le gritó malas palabras; fue una sola puñalada; yo nunca había visto a Melecio así como transformado, loco.” Ratificado con la exposición espontánea y precisa del acusado José Melecio Méndez al manifestar y reconocer: “Lo que me paso a mí fue que llegué a mi casa, para dentro y me hallo eso, era la esposa mía, y el tipo se echó a reír se estaban besando, me decía cabrón, me insultaba, ahí perdí yo todo y bueno lo que pasó fue en segundos, yo estaba trabajando y fui a buscar unas llaves que se me habían quedado y allí los encontré, dure como tres días malo de la cabeza, no sé lo que paso, no sé más nada, eso es todo”.


Quedó acreditado en el debate con la declaración de la experta Zuleima Arambule la muerte de José Natalio Rosales y la causa de la muerte al indicar: “Se trata de un cadáver masculino de 54 años, quien ingresa con herida por arma blanca, en el área lumbar derecha se observa herida punzo cortante en riñón derecho, la persona muere por el derrame interno de la lesión del riñón”.

Dada la atenuante aplicada resulta oportuno citar al Maestro Alberto Arteaga Sánchez, quien en su obra Derecho Penal Venezolano, respecto al arrebato e intenso dolor analiza:

“El artículo 67 se refiere a la injusta provocación que determina un momento de arrebato e intenso dolor, extremos todos que en la misma secuencia deben quedar demostrados. No es suficiente, pues, que el hecho se produzca en un momento de arrebato o de intenso dolor, simplemente: se requiere además que una u otra situación haya sido determinada por una provocación injusta. Ahora bien, como ha sido señalado en la doctrina Italiana bajo el Código de Zanardelli, el arrebato e intenso dolor puede provenir, bien de una ofensa al propio sujeto que reacciona, bien de la ofensa inferida a un tercero, siempre y cuando en ambos casos el agente sea movido a la reacción en un momento de arrebato o de intenso dolor ante la injusta provocación. Por otra parte, se ha discutido, asimismo, sobre el momento en que debe producirse la reacción, afirmando algunos que ésta debe ser a la provocación, Con razón se ha señalado que no interesa el orden cronológico sino el psicológico, siendo procedente la atenuación cuando el sujeto actúa bajo la influencia del arrebato o del dolor que ha sido producido por la injusta provocación, aunque ésta diste en el tiempo.”


En base al análisis precedente tenemos que en el caso de autos el acusado quien mantenía con la ciudadana Yajaira Peroza una unión concubinaria por más de 20 años, con quien posee hijos, sorprende a ésta en su habitación con José Natalio Rosales, quien adicionalmente le insulta y profiere improperios relacionados a su relación con su cónyuge, momento en que el acusado cegado por el dolor hace uso de su arma blanca que siempre lleva consigo como vigilante y lo lesiona, siendo indicio de dicha conducta en los términos expuestos las aseveraciones de los testigos en cuanto a que José Natalio solo vestía interiores al momento en que salió de la residencia de José Melecio y se dirigió a solicitar ayuda en la casa de José Luis Pérez, todos estos elementos debidamente acreditados y valorados en su conjunto dan por demostrado el cuerpo del delito de homicidio intencional bajo la atenuante del arrebato e intenso dolor, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 67 del Código Penal. Así se decide.


PARTICIPACION Y CULPABILIDAD DEL ACUSADO

La participación y culpabilidad del acusado José Melecio Méndez en la comisión del delito de homicidio Rosales quedó determinado con la declaración de Pérez Pérez José Luis, quien manifestó: ”…después se supo que Melecio encontró a Natalio en la casa de él metido; Natalio estaba en interior; dijeron que el señor Natalio lo había apuñalado allá adentro.” Testimonial que se correlaciona por ser coherente con lo expresado por Silfredo Torres Rosales, quién a preguntas contestó: “Escuché que José Natalio se metió para allá y estaba con Yajaira y llegó el esposo y que ahí lo apuñaló; eso me lo dijo en el hospital mi hermano Alexis Hidalgo; José Natalio no vivía bajo mismo techo con Yajaira; Yajaira era pareja de José Melecio y amante de José Natalio”. Sobre este particular igualmente es coincidente lo señalado por Bastidas Rodríguez Kenndy, quién expuso: “..se oyó que eran por cuestiones pasionales, la tercera persona era Yajaira; Yajaira era pareja de Melecio…; por su parte la ciudadana María de los Ángeles Montilla aportó: “Sólo me entere que habían asesinado a Natalio en la casa de Melecio; que lo mató porque supuestamente la esposa de él le estaba siendo infiel; supe de la relación entre Natalio y la esposa de Melecio al otro día y eso era lo que se comentó en el pueblo; a Natalio lo mataron con una arma blanca…” conteste . con lo referido es la declaración de la ciudadana Rosmary Margare Aular al asentar: “Eso fue en febrero en la noche; se supo que José Melecio había matado a Natalio porque lo había conseguido en la casa de Melecio con la señora de él; se oía en Papelón que la esposa de Melecio tenía romance con Natalio; se escuchó en la Plaza que lo habían matado con un cuchillo; Melecio trabajaba de vigilante en la alcaldía y cuidaba Estadium; Melecio es amable y trabajador.”

En este mismo contexto el ciudadano Jesús Ramón Rojas, yerno del hoy occiso José Natalio Rosales a preguntas contestó: “Fallece dentro de la casa porque Natalio frecuentaba la casa de Melecio cada vez que él iba a trabajar; me enteré de la puñalada por los vecinos; nos llamó un sobrino para avisarnos; conozco a Melecio y a Yajaira solo de vista; Natalio y Yajaira tuvieron una relación de amantes que todos sabían y los vecinos, nosotros los aconsejábamos y mire lo que pasó; Natalio trabajaba en transporte en un camión.” Coincidente con lo expresado por la hija de José Natalio Rosales Jhoana del Carmen Rosales al mantener: “Mi papa y la señora tenían una relación y digo que el acusado sabia porque mi papá me dijo que había tenido problemas por la relación de los tres, mi papá cubría todos los gastos y de hecho como no iba a saber que eso era así, todo el pueblo sabía que eran amantes”. Testimoniales que encuentras respaldo y fundamento en lo expresado en el juicio por la ciudadana Yajaira Peroza: “Esa noche Melecio se fue a trabajar como siempre de vigilante allá en Papelón y Natalio llegó y estábamos en el cuarto cuando entró Melecio y se volvió loco y le dio con el cuchillo que el siempre carga, eso fue muy rápido. A preguntas contestó: “Cuando Melecio entró nos encontró en la cama; él no sabía nada; ellos l no tenían problemas; eso fue muy rápido; él le dio una sola vez estaba como loco; Melecio es muy tranquilo nunca de tener problemas ni pelear; Melecio es muy buen esposo y padre; yo tenía con Natalio como 5 años; si tengo hijos con Melecio; Natalio cuando vio a Melecio le gritó malas palabras; fue una sola puñalada; yo nunca había visto a Melecio así como transformado, loco.” Ratificado con la exposición espontánea y precisa del acusado José Melecio Méndez al manifestar y reconocer: “Lo que me paso a mí fue que llegué a mi casa, para dentro y me hallo eso, era la esposa mía, y el tipo se echó a reír se estaban besando, me decía cabrón, me insultaba, ahí perdí yo todo y bueno lo que pasó fue en segundos, yo estaba trabajando y fui a buscar unas llaves que se me habían quedado y allí los encontré, dure como tres días malo de la cabeza, no sé lo que paso, no sé más nada, eso es todo”.


PENALIDAD

El artículo 405 del Código Penal establece para el homicidio intencional una pena de prisión de doce (12) a dieciocho (18) años, en tal sentido, el Tribunal considera, que la no constancia de antecedentes penales hace presumir que el acusado no posee tales antecedentes, circunstancia ésta, que esta servidora aprecia como atenuante, conforme al numeral 4 del artículo 74 del código sustantivo, para aplicar la pena en su límite inferior, que resulta ser doce (12) años y conforme el artículo 67 ejusdem la rebaja es de un tercio a la mitad y valoradas las circunstancias del hecho el tribunal realiza la rebaja de la mitad que en el caso de autos es de seis (6) años y siendo ello así se impone al acusado José Melecio Méndez la pena de seis (6) años de prisión.

En virtud de la naturaleza condenatoria dictada en contra del acusado quien se encuentra sometido a una medida privativa de libertad se acuerda mantener la misma en el sitio de reclusión actual.



DISPOSITIVA.
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal Unipersonal en función de Juicio Nº 2, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, condena al ciudadano José Melecio Méndez, de nacionalidad Venezolana, de 57 años de edad, fecha de nacimiento 12-02-1956, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.064.693, soltero, de profesión u oficio obrero y residenciado en el Barrio El Motor, carrera 5, entre calle 7 y 8 diagonal al Club Turístico Caballo Viejo del Municipio Papelón del estado Portuguesa, por la comisión del delito de homicidio intencional por arrebato e intenso dolor, previsto y sancionado en el artículos 405 en relación con el artículo 67 del Código Penal en perjuicio del ciudadano José Natalio Rosales,a cumplir la pena de seis (6) años de prisión. Así como a las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 Se ratifica la medida privativa de libertad impuesta al acusado en su sitio de reclusión actual.


Se exonera al pago de costas procesales al Estado Venezolano, en atención a lo previsto en el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El dispositivo de la presente sentencia, ha sido leído en audiencia pública celebrada en fecha 5 de diciembre de 2012. Publíquese el texto íntegro de esta sentencia y entréguese copias a las partes que lo requieran. Archívese el original de esta decisión. Certifíquese copias por Secretaría a los fines de agregarlas a las actuaciones.

Notifíquese a las partes de la presente publicación puesto que se publica fuera del lapso establecido, debido al alto número de juicios iniciados y publicación de sentencias cuyas dispositivas fueron pronunciadas en fechas previas a la presente causa. Trasládese al acusado hasta la sede tribunalicia a los fines de su notificación personal. Dada, firmada, refrendada y sellada en la sede de este Juzgado en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 152° de la Federación.


La Juez de Juicio No. 2,


Abg. Lisbeth Karina Díaz


La Secretaria

Victoria Villamizar

Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 2:00 .m. Conste: Secretaria.