REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 01 de marzo de 2013

Años 202° y 153°
N° ______

Causa 1E-1436-13

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Enrique Antonio Morillo
DEFENSOR PUBLICO En materia de Ejecución
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Violencia Sexual
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Auto Ejecutorio y cómputo de pena


Por recibida la presente causa, proveniente del Juzgado de Juicio 3 de este Circuito Judicial Penal; firme como ha quedado la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 09-05-2012, mediante el cual declaró culpable al ciudadano ENRIQUE ANTONIO MORILLO , venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 08-12-1988, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.297.249, residenciado en el Barrio Guaicaipuro, Sector los Tanques, casa S/N, cerca del Modulo Policial, Guanare Edo Portuguesa, del delito de Violencia Sexual previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia condenándolo a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, así como las penas accesorias de Ley; por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con los artículos 470, 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento.

El penado ENRIQUE ANTONIO MORILLO fue detenido en fecha 25 de enero de 2012 hasta la actualidad, por lo que el tiempo en que ha permanecido detenido hasta el día de hoy resulta ser de un (1) año, un (1) mes y seis (6) días; faltándole por cumplir de la pena principal el tiempo de dieciséis (16) años, cuatro (4) meses y veinticuatro (24) días; cumplirá el total de la pena impuesta el 25 de julio de 2027.

Igualmente deberán cumplir con la pena accesoria de prisión, a saber:
La Inhabilitación política mientras dure la pena.

Visto que en fecha 01 de enero de 2013 entró en vigencia plena la reforma del Código Orgánico Procesal Penal la cual en su artículo 488, establece mayores alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sin embargo visto que en la Quinta disposición final se estableció: “ Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea mas favorable al imputado o imputada.” (cursivas propias); es por lo que en cumplimiento al principio de favorabilidad de la Ley Penal se acuerda aplicar el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de 4 de septiembre de 2009, por ser éste el mas favorable al penado de marras. Así se declara.

El penado ENRIQUE ANTONIO MORILLO, a partir de las fechas que de seguidas se indican cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios:

- Una cuarta parte de la pena para optar por el beneficio de destacamento de trabajo el día 10 de junio de 2016.
- Una tercera parte de la pena para optar por el beneficio de Régimen abierto el día 25 de noviembre de 2017.
- Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Libertad Condicional el día 25 de mayo de 2023.
- Las tres cuartas partes de la pena para optar por el Confinamiento el día 10 de marzo de 2025.
Se ratifica el lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena impuesta al penado ENRIQUE ANTONIO MORILLO por lo que se ordena su traslado a este tribunal a los fines de su notificación personal.

DISPOSITIVA:

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada al penado ENRIQUE ANTONIO MORILLO , venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 08-12-1988, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.297.249, residenciado en el Barrio Guaicaipuro, Sector los Tanques, casa S/N, cerca del Modulo Policial, Guanare Edo Portuguesa, de conformidad con los artículos 470, 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política. Remítase copia certificada de la Sentencia y del presente Auto Ejecutorio al Centro Penitenciario de Los Llanos, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia. Ofíciese lo conducente. Líbrese boleta de traslado al penado ENRIQUE ANTONIO MORILLO.

La Juez de Ejecución Nº 1


Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria

Nina González