REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 11 de marzo de 2013
Años 202° y 153°
N° ______
Causa 1E-1065-09
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Gudiño Hidalgo Rafael Eduardo
DEFENSOR Público Tercero en materia de Ejecución.
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Abuso Sexual
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Cómputo de pena por redención.
Vista la redención realizada al penado Rafael Eduardo Gudiño Hidalgo, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, en fecha 25/09/1971, hijo de José Anacleto Gudiño y Nieve del Carmen Hidalgo, soltero, y con residencia en Barrio Santa María, avenida Simón Bolívar, casa sin número frente a los silos Guanare, Municipio Guanare del Estado, actualmente cumpliendo pena en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare, estado Portuguesa , ubicado en esta ciudad del estado Portuguesa; examinada como han sido las actuaciones, se aprecia que el penado se encuentra cumpliendo la pena de NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (4) MESES, Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en concordancia con los artículos 474, 496 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el cómputo de pena por redención a los fines de su cumplimiento y en tal sentido se observa:
Primero: El ciudadano GUDIÑO HIDALGO RAFAEL EDUARDO fue detenido en fecha 29-01-2008 hasta la actualidad, por lo que lleva detenido un tiempo de CINCO (5) AÑOS, UN (1) MESE Y DOCE (12) DIAS, mas el lapso redimido de de esta fecha de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y ONCE (11) DIAS, lo que da un total de pena cumplida de SEIS (6) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS.
Segundo: Al penado le falta por cumplir de la pena impuesta de DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS.
Tercero: Cumple definitivamente la pena: el día TRES (03) DE ENERO DE 2016.
Igualmente deberá cumplir con la pena accesoria de prisión, a saber:
La Inhabilitación política mientras dure la pena.
Visto que en fecha 15 de junio de 2012 fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece en la Disposiciones finales la vigencia anticipada del artículo 488 el cual se refiere a las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sin embargo visto que en la Quinta disposición final se estableció: “ Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea mas favorable al imputado o imputada.” (cursivas propias); es por lo que en cumplimiento al principio de favorabilidad de la Ley Penal se acuerda aplicar el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de 4 de septiembre de 2009, por ser éste el mas favorable al penado de marras y en consecuencia:
El penado GUDIÑO HIDALGO RAFAEL EDUARDO a partir de las fechas que de seguidas se indican cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios:
Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Libertad Condicional el día 18 de noviembre de 2012.
Las tres cuartas partes de la pena para optar por el Confinamiento el día 29 de agosto de 2013.
Trasládese al penado a fin de su notificación personal.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta cómputo por redención al penado Rafael Eduardo Gudiño Hidalgo, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, en fecha 25/09/1971, hijo de José Anacleto Gudiño y Nieve del Carmen Hidalgo, soltero, y con residencia en Barrio Santa María, avenida Simón Bolívar, casa sin número frente a los silos Guanare, Municipio Guanare del Estado, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 474 Código Orgánico Procesal Penal, por habérsele redimido el tiempo de trabajo realizado.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente. .
La Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria
Nina González