REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 13 de Marzo de 2013
Años: 202º y 154º

Nº _________-12
Causa Nº 1E-1201-10

Juez: Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
Secretaria: Abg. Nina González

Penados(a): Albi Alexander Escalona.
Defensor Publico: Abg. Elsy Cadenas Peña.

Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público en Funciones de Ejecución de Pena.

Decisión Interlocutoria: Traslado Voluntario


Visto el oficio DP3-POR-2013-093 presentado por la Abg. Elsy Cadenas Peña, en su carácter de Defensora Pública del penado ALBI ALEXANDER ESCALONA, actualmente recluido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, mediante el cual solicita el traslado de su defendido para el Internado Judicial de Trujillo a la brevedad, en virtud de que en entrevista sostenida con la madre del referido penado está le manifestó, que su hijo no puede ser trasladado al Centro Penitenciario de los Llanos ya que su vida corre peligro de muerte, razón por la cual solicita el traslado voluntario para el Internado Judicial de Trujillo, este Juzgado resuelve en los términos que siguen:
Analizados los motivos de la solicitud, quien aquí decide, observa que los mismos constituyen elementos fundados para considerar oportuno el traslado del mencionado para el Internado Judicial de Trujillo, tomando en consideración la solicitud de traslado voluntario.

Este Tribunal tomando en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el sistema penitenciario debe estar dirigido a asegurar la rehabilitación del interno y el respeto a los derechos humanos, en consecuencia el cumplimiento de la condena forma parte de ese cúmulo de derechos y garantías que le asisten al penado en los que lógicamente juega un papel importante la familia, por lo que el cumplimiento de la condena no debe implicar el desarraigo del penado en su núcleo familiar, en atención a ello es por lo que este Tribunal designa como lugar de reclusión el Internado Judicial de Trujillo. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, todo de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia


La Juez de Ejecución No 1


Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada.


La Secretaria,


Abg. Nina González.