REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 15 de marzo de 2013
Años 202° y 153°
N° ______
Causa 1E-1440-13

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Jesús Saturnino González Jaramillo
DEFENSOR PUBLICO En materia de Ejecución
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Siembra de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y detentación de cartuchos.
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Auto Ejecutorio y cómputo de pena

Por recibida la presente causa, proveniente del Juzgado de Control 1 de este Circuito Judicial Penal; firme como ha quedado la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 07-12-2012, mediante el cual declaró culpable al ciudadano JESÚS SATURNINO GONZÁLEZ JARAMILLO, venezolano, natural de Batatal estado Trujilo, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 07-03-1982, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 15.366.569, residenciado en el caserio Las Cruces, calle 1, casa 7, Municipio Sucre estado Portuguesa, firme como ha quedado la sentencia que le fue dictada por los delitos de Siembra de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y detentación de cartuchos para arma de fuego, previstos y sancionados en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas, y 277 del Código Penal en relación con el articulo 9 de la Ley sobre armas y explosivos respectivamente, condenándolo a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES DE PRISION, así como las penas accesorias de Ley; por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con los artículos 470, 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento.

El penado JESÚS SATURNINO GONZÁLEZ JARAMILLO fue detenido en fecha 15 de octubre de 2012 hasta la actualidad, por lo que el penado de autos ha estado detenido CINCO (5) MESES; faltándole por cumplir de la pena principal el tiempo de TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES; cumplirá el total de la pena impuesta el 15 de julio de 2016.

Igualmente deberán cumplir con la pena accesoria de prisión, a saber:
La Inhabilitación política mientras dure la pena.

Visto que en fecha 15 de junio de 2012 fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual estableció en la Disposiciones finales la vigencia anticipada del artículo 488 el cual se refiere a las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en consecuencia se tiene que el JESÚS SATURNINO GONZÁLEZ JARAMILLO, a partir de las fechas que de seguidas se indican cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios:
- La mitad de la pena para optar por el beneficio de destacamento de trabajo el día 30 de agosto de 2014.
- Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Régimen abierto el día 15 de abril de 2015.
- Las tres cuartas partes de la pena para optar por el Libertad condicional el día 07 de agosto de 2015.
Se ratifica el lugar de reclusión actual, Centro Penitenciario de Los Llanos para el cumplimiento de la pena impuesta al penado, para lo cual e ordena librar boleta de traslado.
DISPOSITIVA:
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada al penado JESÚS SATURNINO GONZÁLEZ JARAMILLO, venezolano, natural de Batatal estado Trujilo, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 07-03-1982, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 15.366.569, residenciado en el caserío Las Cruces, calle 1, casa 7, Municipio Sucre estado Portuguesa, de conformidad con los artículos 470, 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política. Remítase copia certificada de la Sentencia y del presente Auto Ejecutorio al Centro Penitenciario de Los Llanos, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia. Ofíciese lo conducente. Líbrese boleta de traslado al penado
La Juez de Ejecución Nº 1


Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria


Nina González