REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 15 de Marzo de 2013
Años 202° y 154°
Nº ________-13
CAUSA 1E-874-05
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO González Francisco José
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITOS Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Extinción de Responsabilidad Criminal.
Revisada como ha sido la presente causa seguida contra el ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 11-05-1964, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.052.977, residenciado en el Caserío Palo Blanco, sector Suruguapo, carretera cerca de la Escuela Municipio Guanare Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio de DURAN HERNANDEZ JOSE LUIS, impuesta por sentencia de fecha 15-04-2009, por el Juzgado en Función de Juicio Nº 1, de este Circuito Judicial Penal, en la que fue condenado a cumplir la pena de nueve (09) años de prisión.
Consta en la presente causa que en fecha 08 de Abril de 2010, se le otorgó el Beneficio de Libertad Condicional previo análisis de los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal imponiéndosele entre las condiciones presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta ciudad, hasta el cumplimiento de la pena principal, es decir 11-12-2012.
Conforme a lo examinado, se tiene que en efecto el penado cumplió a cabalidad el régimen de prueba impuesto, según se evidencia de la informe conductual de finalización emanada de la hoy Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Táchira en la que se concluye que la penada culminó de manera favorable con las condiciones que le fueron impuestas; lo cual trae indefectiblemente como consecuencia la Extinción de responsabilidad criminal del penad por haber cumplido la pena principal de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal como en efecto se declara.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 11-05-1964, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.052.977, residenciado en el Caserío Palo Blanco, sector Suruguapo, carretera cerca de la Escuela Municipio Guanare Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio de DURAN HERNANDEZ JOSE LUIS, de Conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y archívese.
La Juez de Ejecución No. 1
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada.
La Secretaria,
Abg. Nina González