REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 20 de marzo de 2013
202° y 153°
N° ______
CAUSA 1E-1206-10

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Carrillo Terán Arcángel José
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Distribución ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Cómputo de pena

La presente causa incoada contra ARCÁNGEL JOSÉ CARRILLO TERAN, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.004.536, 25 años de edad, fecha de nacimiento 25-04-85, residenciado en el Barrio Santa María, Guanare Estado Portuguesa, por el delito de Distribución Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades menores, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, se observa que en fecha 04 de agosto de 2010 se ejecutó la sentencia condenatoria dictada por el tribunal de de Control 1 de este Circuito Judicial Penal, y posteriormente al no localizar al penado en referencia y en acatamiento de la sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Expediente N° 11-0548, de fecha 26 de junio de dos mil doce, que ratificó la improcedencia de otorgamiento de beneficios procesales y post procesales por delito de drogas, ordena su reclusión a un centro de cumplimiento de pena ; por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con los artículos 470, 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento.

El penado ARCÁNGEL JOSÉ CARRILLO TERAN fue detenido en fecha 18 de abril de 2010 hasta el 08-07-2010, posteriormente fue detenido el 31-01-2013 hasta la actualidad, por lo que resulta de pena cumplida CUATRO (4) MESES Y NUEVE (9) días de prisión; faltándole por cumplir de la pena principal DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS; en consecuencia cumple la pena impuesta el 11 de febrero de 2016.

Igualmente deberá cumplir con la pena accesoria de prisión, a saber:
La Inhabilitación política mientras dure la pena.

Visto que en fecha 15 de junio de 2012 fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece en la Disposiciones finales la vigencia anticipada del artículo 488 el cual se refiere a las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sin embargo visto que en la Quinta disposición final se estableció: “ Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea mas favorable al imputado o imputada.” (cursivas propias); es por lo que en cumplimiento al principio de favorabilidad de la Ley Penal se acuerda aplicar el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de 4 de septiembre de 2009, por ser éste el mas favorable al penado de marras.

El penado ARCÁNGEL JOSÉ CARRILLO TERAN a partir de las fechas que de seguidas se indican cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios:
- Una cuarta parte de la pena para optar por el beneficio de Destacamento de Trabajo que vence el día 11 de septiembre de 2013.
- Una tercera parte de la pena para optar por el beneficio de Régimen Abierto el día 21 de diciembre de 2013.
- Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Libertad condicional el día 01 de febrero de 2015.
- Las tres cuartas partes de la pena para optar por Confinamiento el día 11 de mayo de 2015.

Se ordena el traslado del penado ARCÁNGEL JOSÉ CARRILLO TERAN a este tribunal a fin de ser notificado personalmente del presente auto.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente. Líbrese boleta de traslado.
La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria

Nina González