REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 20 de marzo de 2013
Años 202° y 153°
N° ______
Causa 1E-1441-13

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Mejias Becerra Alexis Antonio
DEFENSOR PUBLICO En materia de Ejecución
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Robo agravado
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Auto Ejecutorio y cómputo de pena

Por recibida la presente causa, proveniente del Juzgado de Juicio 1 de este Circuito Judicial Penal; firme como ha quedado la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 11-01-2013, mediante el cual declaró culpable al ciudadano Mejías Becerra Alexis Antonio, Venezolano, natural de Guanare Estado portuguesa, soltero, soldador, residenciado en la Barrio Guaicaipuro, sector 3, a dos casas del PDVAL, casa sin número color blanco, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-19.528.578, por haberse acogido al Procedimiento por Admisión de los Hechos por el delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Ramona Sánchez, Ángel Peñaloza, Leonel de Jesús Gallardo, Doriennys Gallardo y la Gobernación del Estado Portuguesa, a cumplir la pena de seis (6) años y ocho (8) meses de prisión; por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con los artículos 470, 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento.

El penado Mejias Becerra Alexis Antonio fue detenido en fecha 28 de julio de 2011 hasta la actualidad, lo que resulta ser que de la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES ha cumplido UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS; faltándole por cumplir de la pena principal el tiempo de CINCO (5) AÑOS Y OCHO DÍAS; cumplirá el total de la pena impuesta el 28-03-2018.

Igualmente deberán cumplir con la pena accesoria de prisión, a saber:
La Inhabilitación política mientras dure la pena.

Visto que en fecha 01 de enero de 2013 entró en vigencia plena la reforma del Código Orgánico Procesal Penal la cual en su artículo 488, establece mayores alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sin embargo visto que en la Quinta disposición final se estableció: “ Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea mas favorable al imputado o imputada.” (cursivas propias); es por lo que en cumplimiento al principio de favorabilidad de la Ley Penal se acuerda aplicar el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de 4 de septiembre de 2009, por ser éste el mas favorable al penado de marras. Así se declara.
El penado Parra Renzo Enrique a partir de las fechas que de seguidas se indican cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios:
- Una cuarta parte de la pena para optar por el beneficio de destacamento de trabajo el día 28 de marzo de 2013.
- Una tercera parte de la pena para optar por el beneficio de Régimen abierto el día 28 de octubre de 2013.
- Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Libertad Condicional el día 08 de enero de 2016.
- Las tres cuartas partes de la pena para optar por el Confinamiento el día 28 de julio de 2016.
Se ratifica el lugar de reclusión actual, Centro Penitenciario de Los Llanos para el cumplimiento de la pena impuesta al penado, para lo cual e ordena librar boleta de traslado.
DISPOSITIVA:
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada al penado Mejías Becerra Alexis Antonio, Venezolano, natural de Guanare Estado portuguesa, soltero, soldador, residenciado en la Barrio Guaicaipuro, sector 3, a dos casas del PDVAL, casa sin número color blanco, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-19.528.578 de conformidad con los artículos 470, 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política. Remítase copia certificada de la Sentencia y del presente Auto Ejecutorio al sitio de reclusión, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia. Ofíciese lo conducente. Líbrese boleta de traslado al penado
La Juez de Ejecución Nº 1


Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria


Nina González