REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 20 de marzo de 2013
Años 202° y 153°
N° ______
Causa 1E-681-01

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO
Montilla Camacho Roque José
DEFENSOR PUBLICO En materia de Ejecución
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Homicidio calificado
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Auto Ejecutorio y cómputo de pena

Vista la audiencia celebrada por este tribunal luego de la aprehensión del penado MONTILLA CAMACHO ROQUE JOSÉ, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 03/05/1974, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.238.539 domiciliado en Barrio José Antonio Páez, casa sin número, Guanarito, Estado Portuguesa, quien fue condenado en fecha por el Juzgado de Juicio 2 de este Circuito Judicial Penal en fecha 10-01-2001 por el delito de Homicidio calificado previsto y sancionado en el artículo 408.1 del Código Penal vigente para la época, condenándolo a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, así como las penas accesorias de Ley; por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con los artículos 470, 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento.

El penado MONTILLA CAMACHO ROQUE JOSÉ, fue detenido el 13-01-1998 hasta el 19-12-2000; detenido desde el 22-07-04 al 28-01-2005 cuando le fue otorgada Libertad condicional por medida humanitaria por noventa (90) días; siendo prorrogada por seis (6) meses a partir del 27-09-05, medida esta que fue incumplida por lo que le fue librada orden de aprehensión, y consta que se encuentra detenido desde el 05-03-2013, por lo que el se observa que el penado ha cumplido un tiempo de TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS; faltándole por cumplir de la pena principal el tiempo de SEIS (6) AÑOS, SEIS (6) MESES Y TRES (3) DÍAS; cumplirá el total de la pena impuesta el 03 de septiembre de 2019.

Igualmente deberán cumplir con la pena accesoria de prisión, a saber:
La Inhabilitación política mientras dure la pena.

Visto que en fecha 01 de enero de 2013 entró en vigencia plena la reforma del Código Orgánico Procesal Penal la cual en su artículo 488, establece mayores alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sin embargo visto que en la Quinta disposición final se estableció: “ Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea mas favorable al imputado o imputada.” (cursivas propias); es por lo que en cumplimiento al principio de favorabilidad de la Ley Penal se acuerda aplicar el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de 4 de septiembre de 2009, por ser éste el mas favorable al penado de marras. Así se declara.
El penado MONTILLA CAMACHO ROQUE JOSÉ, a partir de las fechas que de seguidas se indican cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios:
- Una cuarta parte de la pena para optar por el beneficio de destacamento de trabajo el día 23 de marzo de 2012.
- Una tercera parte de la pena para optar por el beneficio de Régimen abierto el día 23 de enero de 2013.
- Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Libertad Condicional el día 23 de mayo de 2016.
- Las tres cuartas partes de la pena para optar por el Confinamiento el día 23 de mayo de 2017.
Se ratifica el lugar de reclusión actual, Centro Penitenciario de Los Llanos para el cumplimiento de la pena impuesta al penado, para lo cual e ordena librar boleta de traslado a fin de notificarlo personalmente de la presente decisión.
DISPOSITIVA:

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta Cómputo de pena al penado MONTILLA CAMACHO ROQUE JOSÉ, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 03/05/1974, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.238.539 domiciliado en Barrio José Antonio Páez, casa sin número, Guanarito, Estado Portuguesa de conformidad con los artículos 470, 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política. Remítase copia certificada de la Sentencia y del presente Auto Ejecutorio al lugar de reclusión del penado; al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Ofíciese lo conducente. Líbrese boleta de traslado al penado.
La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria

Nina González