REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 21 de marzo de 2013
Años 202° y 153°
N° ______
Causa 1E-1435-13
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Abg. Miguel José Alvarado Piña
DEFENSOR PRIVADO José Ángel Añez
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO PECULADO DOLOSO PROPIO, MALVERSACION ESPECÍFICA CON SOBREGIRO PRESUPUESTARIO, CONCIERTO DE FUNCIONARIO PUBLICO CON CONTRATISTA y MALVERSACION GENERICA.
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Auto Ejecutorio y cómputo de pena
Visto el oficio remitido a este tribunal por la Juez de Juicio No. 2 de este Circuito Judicial Penal en la que informa la fecha de detención del penado WILMER ANTONIO GONZÁLEZ, a quien se le sigue la presente causa, y que a su vez remiten copia certificada de la decisión en la que consta la fecha en la que le fue decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad; es por lo que procede esta Juzgadora a Ejecutar la sentencia que le fue dictada, por lo que pasa a realizarse las siguientes consideraciones:
Fue recibida la presente causa, proveniente del Juzgado de Juicio 2 de este Circuito Judicial Penal; firme como ha quedado la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 21 de enero de 2013, mediante el cual declaró culpable al ciudadano WILMER ANTONIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.396.652, de 40 años de edad, nacido el 17-04-1972, natural de Guanare, estado Portuguesa, Lic. en Administración y Productos Agropecuarios, de estado civil casado, residenciado en el barrio El Cambio, calle 4, casa sin número Municipio Guanare, estado Portuguesa, por los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, MALVERSACION ESPECIFICA CON SOBREGIRO PRESUPUESTARIO, CONCIERTO DE FUNCIONARIO PUBLICO CON CONTRATISTA y MALVERSACION GENERICA, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 52, 59, 70 y 56 de la Ley contra la Corrupción, respectivamente, en perjuicio del Estado venezolano, condenándolo a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS, DOS (2) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, así como las penas accesorias de prisión.
Es por lo que vista la anterior condenatoria, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con los artículos 470, 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento.
El penado WILMER ANTONIO GONZÁLEZ fue detenido en fecha 05 de agosto de 2011 hasta el día 16-08-2011 en que le fue otorgada una medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en arresto domiciliario, establecida en el artículo 256.1 del Código Orgánico Procesal Penal, o sea que estuvo detenido por un tiempo de nueve (9) días. Posteriormente fue detenido en fecha 30-08-2011 hasta la actualidad, lo que da como resultado que el penado WILMER ANTONIO GONZÁLEZ ha estado detenido por un tiempo de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, que sumados a los NUEVE (9) DÍAS de la primera detención resulta un tiempo de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y UN (1) DIA, faltándole por cumplir de la pena principal el tiempo de CINCO (5) AÑOS, SIETE (9) MESES Y CATORCE (14) DIAS; cumplirá el total de la pena impuesta en fecha 06 de noviembre de 2018.
Igualmente deberán cumplir con la pena accesoria de prisión, a saber:
La Inhabilitación política mientras dure la pena.
Visto que en fecha 15 de junio de 2012 fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece en la Disposiciones finales la vigencia anticipada del artículo 488 el cual se refiere a las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sin embargo visto que en la Quinta disposición final se estableció: “ Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea mas favorable al imputado o imputada.” (cursivas propias); es por lo que en cumplimiento al principio de favorabilidad de la Ley Penal se acuerda aplicar el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de 4 de septiembre de 2009, por ser éste el mas favorable al penado de marras.
El penado WILMER ANTONIO GONZÁLEZ, a partir de las fechas que de seguidas se indican cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios:
- Una cuarta parte de la pena para optar por el beneficio de destacamento de trabajo el día 09 de junio de 2013.
- Una tercera parte de la pena para optar por el beneficio de Régimen abierto el día 16 de enero de 2014.
- Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Libertad Condicional el día 11 de junio de 2016
- Las tres cuartas partes de la pena para optar por el Confinamiento el día 06 de noviembre de 2018.
Se ordena el traslado del penado WILMER ANTONIO GONZÁLEZ a este tribunal a los fines de su notificación personal.
Por cuanto el penado WILMER ANTONIO GONZÁLEZ fue condenado al pago de multa del 50 % del beneficio dado o prometido en el delito de CONCIERTO DE FUNCIONARIO PUBLICO CON CONTRATISTA según lo previsto en el artículo 70 de la Ley contra la Corrupción, con ocasión a nueve (9) cheques que suman la cantidad de TRESCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs. 302.604,00) por lo que el mencionado ciudadano deberá pagar la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DOS (Bs. 151.302,00) al Estado Venezolano, para lo cual se ordena oficiar al Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas Caracas Distrito Capital, a fin de que indique el numero de cuenta en que deba realizarse el depósito a nombre del Fisco Nacional .
Por otra parte se tiene que el penado WILMER ANTONIO GONZÁLEZ fue condenado a su vez al pago de la multa del cuarenta por ciento (40 %) de los bienes objeto del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley contra la Corrupción, y además visto que se declaró con lugar la Acción Civil interpuesta por el Ministerio Público de Ley, y además fue condenado el penado WILMER ANTONIO GONZÁLEZ a devolver y restituir la cantidad de dinero adquirido indebidamente y poseído en su beneficio que forma parte del patrimonio público nacional los cuales tuvo a su disposición; más la indexación producto de los daños y perjuicios ocasionados por los intereses de mora y corrección monetaria a la fecha de la sentencia y rectificado finalmente al momento de ejecutarse la sentencia, el interés del 12 % anual y los daños y perjuicios, para lo cual se ordenó la experticia complementaria del fallo, según lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, según lo determina el artículo 87 de la Ley contra la Corrupción como consecuencia se haber sido hallado culpable de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, MALVERSACION ESPECIFICA CON SOBREGIRO PRESUPUESTARIO, CONCIERTO DE FUNCIONARIO PUBLICO CON CONTRATISTA y MALVERSACION GENERICA, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 52, 59, 70 y 56 de la Ley contra la Corrupción, respectivamente, en perjuicio del Estado venezolano, este tribunal a los fines de ejecutar el fallo observa:
De la sentencia dictada no se aprecia que se haya determinado a cuanto asciende la cuantía del daño, reparación e indemnización que corresponda pagar al ciudadano WILMER ANTONIO GONZÁLEZ, es por lo que habiendo la sentencia ordenado proceder conforme a lo establecido en el artículo 87 de la Ley contra la Corrupción y 249 del Código de Procedimiento Civil este tribunal Ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a fin de que se indique los datos de un experto contable adscrito la Delegación del estado Portuguesa a fin de que sea posteriormente citado a concurrir a este tribunal a fin de elaborar la experticia complementaria del fallo dictado. Así se decide.
DISPOSITIVA:
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada al penado Tribunal en fecha 21 de enero de 2013, mediante el cual declaró culpable al ciudadano WILMER ANTONIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.396.652, de 40 años de edad, nacido el 17-04-1972, natural de Guanare, estado Portuguesa, Lic. en Administración y Productos Agropecuarios, de estado civil casado, residenciado en el barrio El Cambio, calle 4, casa sin número Municipio Guanare, estado Portuguesa, por los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, MALVERSACION ESPECIFICA CON SOBREGIRO PRESUPUESTARIO, CONCIERTO DE FUNCIONARIO PUBLICO CON CONTRATISTA y MALVERSACION GENERICA, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 52, 59, 70 y 56 de la Ley contra la Corrupción, respectivamente, en perjuicio del Estado venezolano, condenándolo a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS, DOS (2) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, de conformidad con los artículos 470, 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia. Ofíciese lo conducente. Líbrese boleta de traslado al penado WILMER ANTONIO GONZÁLEZ.
La Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria
Nina González