REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 1

Guanare, 25 de Marzo de 2013
Años: 202° y 154°

N° ______-13
Causa N° 1E-1365-12
Juez: ABG. Narvy del Valle Abreu Moncada
Secretario: ABG. Nina González

Penado(a): Orlandyz Olimpio González
Defensa: Defensa Pública Tercera en Funciones de Ejecución de Pena

Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas

Víctima: Mario Ramón Rivas y Lucila Josefa Quiñones
Delito: Robo Agravando, Ocultamiento de Arma de Fuego
Decisión Interlocutoria: Negativa Salida Transitoria


Visto la comunicación que antecede, suscrita por la abogada Lidia Rivero, procediendo en su carácter de defensora pública, en el que solicita autorización de salida transitoria del penado Orlandyz Olimpio González, titular de la cédula de Identidad N° V-7.595.337, para los días Santos de esta año en curso.

SEGUNDO: Abordando la situación del penado Orlandyz Olimpio González, titular de la cédula de Identidad N° V-7.595.337, desde esta perspectiva de persona sometida a una fórmula alternativa de cumplimiento de pena, la solicitud planteada está subordinada a las reglas que al respecto establece la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario la cual se encuentra vigente. En este sentido, el artículo 62 de dicha ley establece lo siguiente:

“Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:
a. Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;
b. Nacimiento de hijos;
c. Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión;
d. Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso”.
Por su parte, el encabezamiento del artículo 63 ejusdem, dispone lo siguiente:
“Las salidas transitorias serán concedidas por el juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b el juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito…”

Como puede apreciarse, el legislador venezolano VIGENTE establece los parámetros dentro de los cuales las personas penadas (en régimen de prisión cerrada o en fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, ya que no hace tal distinción) pueden obtener permisos para salidas transitorias. Estos parámetros contemplan, en primer lugar la expresión taxativa de las causales que hacen procedentes dichas salidas transitorias, a saber: enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres o hijos, nacimiento de hijos, gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y, gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la posibilidad del egreso. En segundo lugar, establecen los requisitos a reunir, como es el caso de la buena conducta, que no haya riesgo de quebrantamiento de condena y, finalmente, que hayan cumplido la mitad de la pena.

DISPOSITIVA
Este Juzgado para decir observa que se considera improcedente la solicitud, dado que los fundamentos no se ajustan a los supuestos previstos en la ley de Régimen Penitenciario, Artículo 62 por lo que se declara SIN LUGAR, la salida transitoria al penado Orlandyz Olimpio González, titular de la cédula de Identidad N° V-7.595.337, y ASÍ DECIDE este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese y déjese copia.


La Juez de Ejecución N° 1


Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada



La Secretaria


Abg. Nina González