REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 1
Guanare, 26 de Marzo de 2013
Años: 202° y 154°
N° ______-13
Causa N° 1E-886-05
Juez: ABG. Narvy del Valle Abreu Moncada
Secretario: ABG. Nina González
Penado(a): Montoya José Vidal
Defensa: Defensa Pública Tercera en Funciones de Ejecución de Pena
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Víctima: Lima Argenis José y Pérez Asdrúbal Ramón
Delitos: Homicidio Calificado, Privación Ilegitima de Libertad y Otros
Decisión Interlocutoria: Permiso Extraordinario.
Visto escrito el oficio Nº 205 del Centro de tratamiento "Dr. Eduardo Herrera" de fecha 04 de febrero del presente año y recibido en fecha 21-03-13, suscrito por el director del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr Eduardo Herrera" Abg. Apolinar Armando, donde solicitan autorización para salir el penado Montoya José Vidal, titular de la Cédula cié Identidad N° 8.768.532, de la jurisdicción del estado Carabobo a fin de visitar a sus padres en Guanarito estado portuguesa, quienes están mayores y con problemas de salud, caso en el que pernoctara en casa de sus familiares ubicada en el barrio Nuevo, carrera 13, con calle 4, casa N" B-6 Guanarito estado Portuguesa.
PRIMERO:
DEL DERECHO:
La institución procesal aquí solicitada encuéntrese establecida en el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, que establece:
"Los Permisos Extraordinarios deberán ser concedidos a los residentes por el Tribunal de Ejecución Competente, a través de cualquier medio previa solicitud del Consejo de Evaluación y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables al caso.
Parágrafo Único:
Son consideradas circunstancias especiales.
1. Enfermedad Física o Mental.
2. Fallecimiento del Cónyuge, Padres o Hijos.
3. Nacimientos de Hijos.
4. Matrimonio.
5. Gestión Personal no delegable, cuya trascendencia amerite
la presencia del residente.
6. Cualquier otra circunstancia que a Juicio del Consejo de Evaluación, así lo amerite.
De la precitadas norma se desprende, que a los efectos de otorgar permisos extraordinarios a de las personas sometidas a régimen Alterno de Cumplimiento de Pena (Régimen Abierto), basta con que se den los supuestos establecidos en la reglamentación citada.
SEGUNDO:
DE LA RESOLUCIÓN:
En el presente caso se observa que el motivo por el que se solicita la salida como Permiso Extraordinario, se trata solo a los efectos de diligencias que tiene carácter estrictamente personal, en consecuencia se evidencia que el motivo argumentado, por su naturaleza SE SUBSUME, dentro de los supuestos específicos, previstos en la citada norma el relacionado con la circunstancia especial por la que atraviesa el interno visto que es un hecho que contribuye a su reincersiòn al favorecer el encuentro con sus padres quienes según se hace saber son de la tercera edad, aunado al hecho que el penado actualmente disfruta de un permiso de supervisión especial el cual le fuere concedido en fecha 20 cié octubre cié 2009, por este juzgado, con lo cual este Juzgado le acuerda con lugar el permiso extraordinario solicitado. Así Declara.
DISPOSITIVA:
Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución N" 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL PERMISO EXTRAORDINARIO, solicitado por el Abg. Apolinar Armando, en su carácter de director del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Eduardo Herrera" de Valencia a favor del penado Montoya José Vidal, identificado con la Cédula de Identidad N*^ 8.768.532, por cumplir con los extremos previsto en el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, por lo que se acuerda dicha salida por el lapso de setenta y dos (72) horas más el término de distancia, contados a partir de la notificación del penado, quien deberá pernoctar en casa de sus familiares ubicada en el barrio Nuevo, carrera 13, con calle 4, casa N" B-6 Guanarito estado portuguesa, debiendo reingresar en forma inmediata al Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Eduardo herrera" en Valencia, una vez disfrutado el permiso otorgado.
Regístrese, notifíquese, déjese copia. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 1
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria
Abg. Nina González
República Bolivariana de Venezuela