REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 04 de marzo de 2012
Años 202° y 153°
N° ______
Causa 1E-1201-10
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Escalona Pérez Albi Alexander
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO
Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

SECRETARIO: Abg. Nina González
MOTIVO: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena negada

Revisada la presente causa incoada contra el ciudadano ALBI ALEXANDER ESCALONA PÉREZ, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.240.953, de 26 años de edad, soltero, de ocupación indefinida, natural de Cambural Estado Yaracuy con fecha de nacimiento 14/11/1983 y residenciado en la Urbanización Juan Pablo Segundo, vereda 03, manzana J-3, casa sin número Guanare Estado Portuguesa; por la comisión del delito de DISTIBUCIÒN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el aparte tercero del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al tener vigente orden de aprehensión librada por este juzgado; se evidencia en primer lugar que al penado de autos le fue librada orden de captura al no haberse podido ubicar ni notificar del auto ejecutorio dictado por este juzgado en el que además se estimó procedente iniciar los trámites para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que revisadas las actuaciones se tiene lo siguiente:

Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, tal y como lo señala el texto adjetivo penal se requerirá:

1. Pronóstico de clasificación de minima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado (a) de prueba;
4. Que presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada sea verificada por el delegado o delegada de prueba;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

En cuanto a los requisitos referidos en el presente caso tenemos que:

1.- En cuanto al primer requisito, se toma en consideración Informe Pisco Social del penado, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Portuguesa, en la que emiten pronóstico DESFAVORABLE del penado para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena solicitada.

2.- Se recibió por ante este tribunal certificación de Antecedentes Penales, expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la que se hace constar que el ciudadano Escalona Pérez Albi Alexander, registra solo antecedentes penales por los delito por los que se le sigue la presente causa, con lo que se cumple con la exigencia para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena.

3.- No consta constancia de trabajo ni oferta laboral de la que se haga constar que el ciudadano Escalona Pérez Albi Alexander se desempeñe en alguna actividad productiva y se permita establecer su productividad conductual.

4.- Consta que el penado fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años y ocho (8) meses de prisión, o sea con una pena menor de cinco (5) años de prisión, no obstante el delito por el que fue condenado es DISTRIBUCIÒN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el aparte tercero del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito este considerado por la jurisprudencia pacifica del Tribunal Supremo de Justicia como de lesa humanidad.

Precisado lo anterior es pertinente citar extracto de sentencia reciente de Sala Contitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Expediente N° 11-0548, de fecha 26 de junio de dos mil doce, que ratificó la improcedencia de otorgamiento de beneficios procesales y post procesales por delito de drogas, en la que se señaló lo siguiente:

“En ese mismo sentido se ha orientado la jurisprudencia pacífica de este Alto Tribunal, la cual se ha mantenido en el tiempo, como puede observarse en las sentencias números 1.485/2002, 1.654/2005, 2.507/2005, 3.421/2005, 147/2006, 1.114/ 2006, 2.175/2007, entre otras, las cuales fueron ratificadas en sentencias recientes, como las números 1.874/2008, 128/ 2009 y 90/2012, dirigidas a ratificar la imposibilidad de conceder beneficio alguno a los delitos que atentan contra la salud física y moral del colectivo, como es el delito de tráfico de sustancias estupefacientes, en todas sus modalidades, por lo que se precisa, que a estos tipos penales no le es aplicable ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, ni algún otro beneficio de los establecidos en el Capítulo Tres del Libro Quinto, referido a la ejecución de la pena, del Código Orgánico Procesal Penal, ni a la suspensión condicional de la pena prevista en el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (resaltado propio) -aplicable ratione temporis en el presente caso- y en el 177 de la vigente Ley Orgánica de Drogas, que es un beneficio que se concede en la fase de ejecución del proceso penal, y que sí puede proceder en los casos del delito de posesión ilícita, previsto en el artículo 34 eiusdem, -ver sentencia de esta Sala número 2.175/2007, caso: “Jairo José Silva Gil”- y, actualmente, en el artículo 153 de la vigente Ley Orgánica de Drogas, el cual no tiene contemplado dicha limitante. ..” omisis.

Por lo que visto el criterio emanado de la Sala Constitucional en el que se ratificó la improcedencia de otorgamiento de beneficios procesales y post procesales por delitos de drogas, este tribunal en acatamiento a la decisión emanada del mas alto tribunal de la República Niega el otorgamiento del beneficio de Destacamento de Trabajo al penado Escalona Pérez Albi Alexander al haber sido condenado por el delito de DISTRIBUCIÒN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el aparte tercero del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la época) y además por no reunir los requisitos necesarios para su procedencia; quien continuará el cumplimiento de la pena privado de libertad. Así se declara.

DISPOSITIVA

Este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano ALBI ALEXANDER ESCALONA PÉREZ, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.240.953, de 26 años de edad, soltero, de ocupación indefinida, natural de Cambural Estado Yaracuy con fecha de nacimiento 14/11/1983 y residenciado en la Urbanización Juan Pablo Segundo, vereda 03, manzana J-3, casa sin número Guanare Estado Portuguesa; todo de conformidad con el artículo 470, 471 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese al penado a objeto de imponerlo del presente auto, déjese copia y Archívese.

La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria.


Abg. Nina González