REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 04 de Marzo de 2013
Años 202° y 154°
Nº ________-13

CAUSA 1E-901-05
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Colmenares José Remigio
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Extinción de Responsabilidad Criminal.


Revisada como ha sido la presente causa seguida contra el ciudadano Colmenares José Remigio, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 20-10-1964, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.238.047, residenciado en Caucaguita, Parroquia Alberto Adriani, Municipio Fernández Feo Estado Táchira, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas en perjuicio del Estado Venezolano, impuesta por sentencia de fecha 08-11-2005, por el Juzgado en Función de Control Nº 2, de este Circuito Judicial Penal, en la que fue condenado a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión.
Consta en la presente causa que en fecha 26 de Mayo de 2010, se le otorgó el beneficio de Libertad Condicional previo análisis de los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal imponiéndosele entre las condiciones presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Táchira hasta el cumplimiento de la pena principal, o sea hasta el 14-01-2013.

Conforme a lo examinado, se tiene que en efecto el penado cumplió a cabalidad el régimen de prueba impuesto, según se evidencia de la constancia de finalización emanada de la hoy Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Táchira en la que se concluye que el penado culminó de manera favorable con las condiciones que le fueron impuestas; lo cual trae indefectiblemente como consecuencia la Extinción de responsabilidad criminal del penado por haber cumplido la pena principal de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal como en efecto se declara.
DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano Colmenares José Remigio, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 20-10-1964, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.238.047, residenciado en Caucaguita, Parroquia Alberto Adriani, Municipio Fernández Feo Estado Táchira, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas en perjuicio del Estado Venezolano, de Conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y archívese.
La Juez de Ejecución No. 1


Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada.

La Secretaria,

Abg. Nina González