REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 08 de marzo de 2013
Año 202º y 153°

N° ______
Causa 1E-790-03/1E-1004-07
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Pineda Márquez José Francisco
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Robo Agravado en grado de coautoría
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Extinción de responsabilidad criminal

Visto que de acuerdo a la circular No. 021 de 6 de marzo de 2013, emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal en la que se decretan como no laborable los días 6, 7 y 8 de marzo de este año que discurre por motivo de duelo nacional por el fallecimiento del Presidente de la República Hugo Rafael Chávez Frias; en consecuencia encontrándose este tribunal de Guardia especial en el día de hoy, acuerda habilitar el tiempo necesario a fin de dictar el presente pronunciamiento:

Revisada como ha sido la presente causa seguida contra el ciudadano PINEDA MÁRQUEZ JOSÉ FRANCISCO venezolano, natural de San Cristóbal, Guanare, titular de la cédula de identidad Nº 18.100.396, comerciante, nacido el 17-09-1960, de 50 años de edad, hijo de Ofelia María Zambrano y Florentino Castellanos con último domicilio registrado en el barrio San Sebastian, avenida 01, casa S/N, callejón Bolívar Nº2 Municipio Guanare estado Portuguesa actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar las siguientes consideraciones y en tal sentido se observa:


El penado el penado se encuentra cumpliendo pena acumulada de Once (11) años, cuatro (4) meses de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en perjuicio de Ara Naser, Nars Ashan y Chirinos Enrique Robert.


Conforme al cómputo por redención de 30 de noviembre de 2012, se estableció como fecha definitiva de cumplimiento de pena el 09 de marzo de 2013.

Conforme a lo examinado, se tiene que en efecto el penado ha cumplido la totalidad de la pena que le ha sido impuesta; lo cual trae como consecuencia debe la Extinción de la pena principal, por lo que se acuerda remitir por la vía mas expedita la correspondiente Boleta de libertad. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano PINEDA MÁRQUEZ JOSÉ FRANCISCO venezolano, natural de San Cristóbal, Guanare, titular de la cédula de identidad Nº 18.100.396, comerciante, nacido el 17-09-1960, de 50 años de edad, hijo de Ofelia María Zambrano y Florentino Castellanos con último domicilio registrado en el barrio San Sebastian, avenida 01, casa S/N, callejón Bolívar Nº 2; de Conformidad con el Artículo 105 del Código Penal.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y archívese.


La Juez de Ejecución No. 1


Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada


La Secretaria.


Abg. Nina González