REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN Nº 02
Guanare; 15 de Marzo de 2.013
Años: 202° y 153°
N° 08-13
Causa N° 2E-641-12
Juez de Ejecución: Abg. Claudia Rizza Diaz
Secretaria(o): Abg. Lisbeth Briceño.
Penados: GARCIA NARVAEZ FREDDY Y
MONTILLA RIVERO WILMER ANTONIO
Defensor Publico: Abg. Elsy Cadenas Peña..
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Victima: Pérez Rodríguez Marcos Enrique.
Delito: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano.
Decisión Nuevo auto ejecutorio
Por cuanto se hace necesario la corrección del computo de fecha 04/12/2.012, este Tribunal de Ejecución Nº 02, de conformidad con lo establecido en el articulo 176 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal, pasa a rectificar dicho auto de la siguiente manera: En fecha 07/11//2.012 el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, dicto sentencia condenatoria en contra de los penados: GARCIA NARVAEZ FREDDY, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.710.028, nacido el 02/11/1.991, de ocupación indefinida, residenciado en el barrio La Enrriquera, Callejón Nº 02, Parte Baja, casa S/N, de esta Cuidad e Guanare estado Portuguesa y MONTILLA RIVERO WILMER ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.669.745, nacido el 30/07/1.985, de ocupación u oficio Obrero, residenciado en el barrio La Enrriquera, Parte Alta, donde se encuentra El tanque de Guanare Estado Portuguesa; enjuiciados en el presente proceso por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Pérez Rodríguez Marcos Enrique; condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, además del pago de las costas procesales, por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución Nº 02; y de conformidad con los artículos 471, 474 y 476 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo:
Los ciudadanos Penado GARCIA NARVAEZ FREDDY Y MONTILLA RIVERO WILMER ANTONIO, fueron detenidos el día 24/05/2.011 y condenados a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Pérez Rodríguez Marcos Enrique; manteniéndose privados de su libertad hasta la presente fecha (15/03/2.013), teniendo una pena cumplida un (01) año, diez (10) meses y veintiún (21) días.
De la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, le falta por cumplir cuatro (04) años, nueve (09) meses y nueve (09) días, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 24/01/2.018.
A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:
Cumple una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta que equivale a un (01) año y siete (07) meses y quince (15) dias para optar a la formula de Destacamento de Trabajo el 9/01/2.013.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta que se corresponde a dos (2) años, dos (02) meses y veinte (20) días para optar a la formula de Régimen Abierto el 14/08/2.013.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta que se equipara a cuatro (05) años, cinco (05) y diez (10) días para optar a la formula de Libertad Condicional el 04/11/2.015.
Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta equivalentes a cuatro (04) y seis (06) meses, para optar a la conmutación de la pena en confinamiento el 24/05/2.016.
Remítase copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario de los Llanos. Notifíquese al penado. Notifíquese, déjese copia. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ.
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH BRICEÑO.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Stría.-