REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 2
Guanare, 21 de marzo de 2013
Años: 202° y 153°
12-13.-
Causa N° 2E-365-10
Juez de Ejecución: Abg. Claudia Rizza Díaz.
Secretaria(o): Abg. Lisbeth Briceño.
Penado: GREY ZAIN BARRIOS UZCATEGUI.
Defensora Pública: Abg. Elsy Cadenas.
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Decisión Salida Transitoria Acordada..
Visto el Escrito interpuesto por la Ciudadana MARCHAN SAIRUBY DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad N 17.363.967, en su condición de concubina del penado GREY ZAIN BARRIOS UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad Nº 15.175.534, quien se encuentra bajo el Beneficio de Régimen Abierto, pernoctando dentro de las Instalaciones del Centro de Residencia Supervisada Lcda. Piedad Leonor Rodríguez, con sede en la Ciudad de Mérida Estado Mérida; mediante el cual solicita le sea acordado permiso de salida de la Jurisdicción del Estado Mérida, desde el día veintiséis (26) de Marzo al día seis (06) de Abril del presente año, a fin de tratar asuntos personales e intransferibles, ante tal participación corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento en la presente causa previa las siguientes consideraciones:
En el caso concreto se aprecia que el penado El ciudadano GREY ZAIN BARRIOS, fue condenado a cumplir mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión, por ser autor y responsable del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes, y se le otorgo el Beneficio de Régimen Abierto, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 02/05/2.012, con una de las condiciones de permanecer de forma permanente dentro de las Instalaciones del Centro de Residencia Supervisada Lcda. Piedad Leonor Rodríguez, con sede en la Ciudad de Mérida Estado Mérida.
Ahora bien dentro del título de Deberes, Derechos Humanos y Garantías, que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para el disfrute de todos los habitantes de la República, existe la prohibición contenida en el artículo 21 de nuestra carta magna, de realizar discriminación alguna, muy por el contrario, prohibió realizarlas en función de la raza, credo, condición de sexo, condición social, entre otras, a saber:
Dentro del título de Deberes, Derechos Humanos y Garantías, que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para el disfrute de todos los habitantes de la República, existe la prohibición contenida en el artículo 21 de nuestra carta Magna, de realizar discriminación alguna, muy por el contrario, prohibió realizarlas en función de la raza, credo, condición de sexo, condición social, entre otras, a saber:
Artículo 21
Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia:
1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas.
De lo antes transcrito, se infiere, que las personas detenidas – sean penados o procesados-, poseen el derecho constitucional de disfrutar todos por igual de la gama de derechos, garantías y deberes establecidos en dicho texto constitucional. Advierte este tribunal, que el disfrute de esta gama de derechos, garantías y deberes previstos en nuestra carta magna, debe ser igualitario, sin establecer preferencias de ningún tipo, ni tampoco discriminaciones.
Establece el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 2 de la Constitución Nacional como valores superiores entre otros la libertad, la justicia y en general la preeminencia de los derechos humanos; el articulo 29 y 31 ejusdem, señala la obligación del Estado, a velar por el cumplimiento de los derechos Humanos y ampara la protección de dichos derechos; así como también el articulo 83 de nuestra Carta Magna, que nos indica el Derecho a la Salud como un Derecho Social fundamental, que lo garantiza como parte del Derecho a la Vida, y que el Estado garantizara y velara por su cumplimiento; este Tribunal considera que si bien es cierto que para la fecha en que el Penado GREY ZAIN BARRIOS UZCATEGUI, fue condenado a cumplir una pena, no es menos cierto que la solicitud de permiso que hace el penado en cuanto a diligencias personales e indelegables es procedente, debiendo este demostrar tanto al Tribunal como al Centro de Residencia, constancias de dichas actividades.
Asi mismo la Ley de Régimen Penitenciario establece en el Artículo 63. Las salidas transitorias serán concedidas por el juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b el juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito. (Subrayado y negrita del Tribunal)
El tribunal de ejecución podrá acordar un régimen especial de salida para los penados que cursen estudios superiores siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en la Ley.
En el presente caso el penado GREY ZAIN BARRIOS UZCATEGUI, tiene ya cumplida la mitad de la condena impuesta en la Sentencia; en razón de todo lo expuesto y de las normas legales aludidas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda la concesión permiso especial a los fines de tramitar asuntos personales en la Ciudad de Maracay Estado Aragua, al penado: GREY ZAIN BARRIOS UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad Nº 15.175.534; desde el día veintiséis (26) de Marzo al día seis (06) de Abril de 2.013, debiendo presentar Constancias de las diligencias, que justifiquen la ausencia de dicha Institución; remítase con oficio copia Certificada del presente auto al Centro de Residencia Supervisada Lcda. Piedad Leonor Rodríguez, con sede en la Ciudad de Mérida Estado Mérida. Así se decide.-
Regístrese, publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ.
EL SECRETARIO
ABG. LISBETH BRICEÑO