REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 02
Guanare, 21 de Marzo de 2.013
Años: 202° y 153°
No. 15-13
CAUSA N° 2E-510-11
JUEZA DE EJECUCION No.2 Abg. Claudia Rizza Diaz.
SECRETARIA Abg. Lisbeth Briceño.
PENADO: COLLAZO ESCALONA FELIX ANTONIO.
DEFENSORA PUBLICA
Abg. Elsy Cadenas.
FISCAL
Sexta del Ministerio Publico.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, Previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano.
ASUNTO: Modificación de Lugar de trabajo.
Por recibida la Verificación Laboral, por parte de la unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 02 de Guanare estado Portuguesa, mediante el cual certifica la existencia de los terrenos “La Tinajas”, propiedad del Sr. José Gregorio Hidalgo García, titular de la cedula de identidad Nº 3.624.637, donde se desempeña como Agricultor de Café, Maíz, Caraotas y otros rubros, con la finalidad de cambiar la oferta de trabajo propuesta por el penado COLLAZO ESCALONA FELIX ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, de50 años de edad, natural del Caserío Bucaral de Córdoba Estado Portuguesa, de ocupación Agricultor, nacido en fecha 02/05/14.962,titular de la cedula de identidad Nº 7.419.686, este tribunal pasa a decidir y observa:
PRIMERO: En fecha 06/06/2.011, el penado: COLLAZO ESCALONA FELIX ANTONIO, identificado plenamente, fue sentenciado a cumplir la pena de Presidio de DOCE (12) AÑOS, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, Previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano. En fecha 17/11/2.011, le fue concedido el primer beneficio procesal bajo el Destacamento de Trabajo como Formula Alterna de Cumplimiento de Pena, presentando para ello la oferta laboral, la cual lleno las exigencias legales para su otorgamiento. En fecha 05/02/2.013, se presento a este tribunal, y a través de diligencia manifestó al Tribunal que: “deseaba cambiar de trabajo, ya que estaba gastando mucho dinero”, por lo que solicita al Tribunal la autorización para cambiar de trabajo, consignando para ellos los recaudos de la nueva oferta laboral. En fecha 06/02/2.013, este Tribunal oficia a la Unidad técnica a los fines de verificar la veracidad de la oferta presentada por el penado, nombrando al mismo penado como correo especial, para agilizar dicho tramite. En fecha 20/03/2.013, se recibe por ante la secretaria, legajo de actuaciones constate de once (11) folios, en el cual certifican la existencia de la nueva oferta laboral.
SEGUNDO: El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 488 establece:
“El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta….
De lo que se desprende no solo la naturaleza de dicha formula alterna de cumplimiento de penas, sino que regula su procedencia con el establecimiento de sus requisitos una vez verificada la veracidad de la existencia de dicho trabajo, por parte de la Unidad técnica de Supervisión y Orientación Nº 02 de Guanare Estado Portuguesa, siendo las personas autorizadas para ello por ley; por tal motivo este Tribunal le da pleno valor a su contenido expuesto en la Verificacion de fecha 07/03/2.013; bajo la obligación de cumplir las siguientes condiciones, a las cuales se comprometerá en acta que se levantará al respecto, a saber:
1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.
2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en la Granja “LA TINAJA”, ubicada eN el Sector Morrocoy bajo, Parroquia Capital Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
3. Deberá pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, cumpliendo cabalmente las normas de disciplina y el horario establecido por la administración del Instituto Penitenciario, una (01) vez al mes.
DISPOSITIVA
Por los motivos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Modifica el sitio de trabajo, presentado por el penado: COLLAZO ESCALONA FELIX ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, de50 años de edad, natural del Caserío Bucaral de Córdoba Estado Portuguesa, de ocupación Agricultor, nacido en fecha 02/05/14.962,titular de la cedula de identidad Nº 7.419.686, donde apreciara que el penado recibira el salario diario de cien (100,oo) Bolívares fuertes al día en un horario comprendido entre 7:00 AM y 2:00 PM, quedando sujeto al cumplimiento de las condiciones ya antes determinadas, todo esto de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 488 y 489 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia y ordenase el traslado del penado, al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta. Particípese a la Unidad técnica de Supervisión y Orientación Nº 02 de Guanare Estado Portuguesa, al ofertarte y a los organismos competentes.-
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ.
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH BRICEÑO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste. Secretaria.