REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 02
Guanare, 26 de Marzo De 2.013
Años: 202° y 153°
N° 19-13
Causa N° 2E-151-08
Juez de Ejecución: Abg. Claudia Rizza Díaz
Secretaria(o): Abg. Lisbeth Briceño
Penado: OLIVARES RUBIO JACKSON ARMANDO
Defensora Pública: Abg. Elsy Cadenas Peña.
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Delitos: HOMICIDIO CALIFICADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA Y LESIONES.
Decisión Actualización de Computo

Por cuanto se hace necesario realizar un cómputo de pena correspondiente al penado OLIVARES JUNIOR JACKSON ARMANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.209.011, nacido en fecha 18/05/1.983, residenciado en el Barrio La importancia, Guanare Estado Portuguesa; de conformidad a lo establecido en el segundo aparte del artículo 474 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal; quien se encuentra cumpliendo la pena de diecisiete (17) años y un (01) mes de Presidio, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, LESIONES PERSONALES TIPO BASICO PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO Y CONCURRENCIA CON ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 406. 1º, 416, 277 del Código Penal Venezolano y articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pena esta impuesta por sentencia de fecha 04/07/2.006, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en consecuencia este juzgado de Ejecución No. 2, acuerda practicar el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:

El penado OLIVARES RUBIO JACKSON ARMANDO, permaneció detenido desde el día 23/03/2.005 hasta la presente fecha encontrándose bajo la formula alterna de cumplimento de pena bajo el Régimen Abierto, el lapso de Ocho (08) año y tres (03) días, a dicho lapso se le resta el lapso que estuvo bajo una medida humanitaria dictada en fecha 15/03/2.012 hasta el 16/06/2.012, por el lapso de tres (03) meses, lo que da un total de pena cumplida de siete (07) años, nueve (09) meses y Tres (03) días, mas la redención de fecha 30/03/2.009, por el lapso de un (01) año, dos (02) meses y doce (12) días , lo que da un total de pena cumplida de ocho (08) años, once (11) meses y quince (15) días. Le falta por cumplir el lapso de Ocho (08) años, un (01) mes y quince (15) días, para lo cual cumple el total de la pena en fecha 11/05/2.021

Las 3/4 parte de la pena para conmutar en Confinamiento, equivalentes a cuatro (04) años, tres (03) meses, siete (07) días y doce (12) horas, se cumplen el día 04/02/2.017 a las 12 horas.- .

En el entendido que para optar a tal fórmula el penado DELVIS OLIVARES RUBIO JACKSON ARMANDO, en todo caso deberá cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva.

Remítase copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales. Líbrese traslado del penado a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese, déjese copia. Ofíciese lo conducente.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ.
LA SECRETARIA

ABG. LISBETH BRICEÑO.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Stría.-