REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN Nº 02
Guanare; 26 de Marzo DE 2.013
Años: 202° y 153°
N° 18-13
Causa N° 2E-661-13
Juez de Ejecución: Abg. Claudia Rizza Diaz
Secretaria(o): Abg. Lisbeth Briceño.
Penados: PEREZ TERAN VICENTE ANTONIO
Defensor Publico: Abg. Elsy Cadenas Peña..
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas.
Victima: Cordero M. Jean Carlos y El Estado Venezolano.
Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código penal Venezolano vigente.
Decisión Auto Ejecutorio
Examinadas las actuaciones que obran en autos vista la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 24/01/2.013 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal de Guanare Estado Portuguesa, en contra del Penado: PEREZ TERAN VICENTE ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 26/12/1.986, de Estado Civil Soltero, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.956.041, de ocupación u oficio Funcionario Policial adscrito a la Brigada Bancaria y residenciado en el en la Urbanización Juan Pablo II, Calle Principal, al frente de la Bodega Los Cachirulitos de Guanare Estado Portuguesa; enjuiciado en el presente proceso por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Cordero M. Jean Carlos y El Estado Venezolano; condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, así como las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, además del pago de las costas procesales, por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución Nº 02, de conformidad con los artículos 471, 474 y 476 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo:
El Ciudadano PEREZ TERAN VICENTE ANTONIO, fue detenido el día 6/11/2.011 y condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código penal Venezolano vigente; manteniéndose privados de su libertad hasta la presente fecha (26/03/2.013), teniendo una pena cumplida Dos (02) años, Cuatro (04) meses y Diez (10) dias.
De la pena de OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, le falta por cumplir Seis (06) años, Tres (03) meses y Diez (109) dias, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 06/07/2.019.
A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:
Cumple una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta que equivale a dos (02) años y dos (02) meses para optar a la formula de Destacamento de Trabajo el 06/01/2.013.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta que se corresponde a dos (2) años, diez (10) meses veinte (20) días, para optar a la formula de Régimen Abierto el 26/12/2.013.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta que se equipara a cinco (05) años, nueve (09) meses y diez (10) dias, para optar a la formula de Libertad Condicional el 16/08/2.016.
Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta equivalentes a seis (06) años y seis (06) meses, para optar a la conmutación de la pena en confinamiento el 06/05/2.017.
Se acuerda trasladarlo a los fines de imponerlo y decidir sobre el sitio de reclusión en el que debe permanecer.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones, Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese el traslado del penado a objeto de imponerlo del presente auto. Cúmplase.-
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado en Función de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal contra el ciudadano JOSE PEREZ TERAN VICENTE ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 26/12/1.986, de Estado Civil Soltero, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.956.041, de ocupación u oficio Funcionario Policial adscrito a la Brigada Bancaria y residenciado en el en la Urbanización Juan Pablo II, Calle Principal, al frente de la Bodega Los Cachirulitos de Guanare Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código penal Venezolano vigente, en perjuicio del Ciudadano Cordero M. Jean Carlos y El Estado Venezolano, de conformidad con los artículos 471, 474 y 476 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ.
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH BRICEÑO.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste