REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 02

Guanare, 04 de Marzo De 2.013
Años: 202° y 153°

No. 02-13
CAUSA N° 2E-519-11

JUEZA DE EJECUCION No.2 Abg. Claudia Rizza Diaz.
PENADO FRANKLIN ALEXAY RAMOS MORÓN.
DEFENSORA PRIVADA
Abg. Josefina Moron.
FISCAL
Sexta del Ministerio Publico.
DELITO: Homicidio Calificado.

SECRETARIA Abg. Lisbeth Briceño.

ASUNTO: Modificación de Pernoctas.
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento sobre la solicitud realizada por el penado, FRANKLIN ALEXAY RAMOS MORÓN, titular de la cédula de identidad Nº 15.905.035, de 29 años de edad, nacido el 7 de enero d 1983, residenciado en el Barrio La Importancia, calle 3 con callejón 4 Guanare, estado Portuguesa, referida a extender la pernocta en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, ante tal participación corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento en la presente causa previa las siguientes consideraciones:

El ciudadano FRANKLIN ALEXAY RAMOS MORON, fue condenado a cumplir mediante sentencia definitivamente firme la pena de Quince (15) años de prision, por ser autor y responsable del delito de Homicidio Calificado por Alevosia, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal vigente.

En fecha 17/11/2.011, se le otorgo la Formula Alterna de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al penado FRANKLIN ALEXAY RAMOS MORON, donde se determino que debía pernoctar los días de lunes a viernes, en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal (I. P. E. C. A. A).

De la revisión de las actuaciones, se observa que el penado labora en un lugar distante a la ciudad de Guanare, lo que se le hace imposible de ir a pernoctar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal (I. P. E. C. A. A), de lunes a viernes; aunado a que consta en autos la verificación laboral por parte de la Unidad Técnica de Supervisión y orientación; en la cual manifiesta que el penado se encuentra cumpliendo funciones como obrero en la Bloquera y Ferretería La Grande; es por lo que se extiende las presentaciones para pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal (I. P. E. C. A. A); Una (01) vez al mes, es decir cada treinta (30) días. Así se declara.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 2 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la modificación del horario de pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad; Una (01) vez al mes, es decir cada treinta (30) días; al penado FRANKLIN ALEXAY RAMOS MORÓN, titular de la cédula de identidad Nº 15.905.035, de 29 años de edad, nacido el 7 de enero d 1983, residenciado en el Barrio La Importancia, calle 3 con callejón 4 Guanare, estado Portuguesa. Ofíciese lo conducente y ordénese el Traslado a los fines de ser impuesto.



LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 2,


ABG. CLAUDIA SANDINA RIZZA DIAZ.

LA SECRETARIA


ABG. LISBETH BRICEÑO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.