REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-003067
ASUNTO : PP11-P-2007-003067

Recibida en fecha 25 de febrero de 2013 por declinatoria de competencia del Juzgado de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal la causa N° PP11-P-2011-000723, seguida JOSE ANDRES NIERIS FERNANDEZ, venezolano, natural de Turen Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 09-08-1.986, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el barrio La Jacobera, avenida 02, casa No 17-06 de Turen Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.282.014, por la comisión de los delitos DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el ARTÍCULO 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO y DETENTACION ILICITA DE CARTUCHO PARA ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la ley Sobre Armas y explosivos, causado en perjuicio del ORDEN PUBLICO, a fin de su acumulación con la causa llevada por este Tribunal de juicio Nº 01, signada con el N° PP11–P-2007-3067 seguida a JOSÉ ANDRÉS NIEREZ HIDALGO, de nacionalidad venezolano, natural de Turén Estado Portuguesa, de 26 años de edad, de profesión u oficio indefinida, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.282.014, residenciado en; barrio Los Aguacates avenida 2 casa 17-60 Villa Bruzual del Municipio Turen Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del (occiso) MARÍO JOSÉ ALVARADO PARRA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 75 y 76 en del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, observando quien aquí decide:

1.- Que ambas causa en este momento se encuentran en la misma fase del proceso a fin de la celebración del Juicio Oral y Público.

2.- Que en esta fase de juicio ambas causas se encuentran impulsadas por el mismo representante Fiscal, Fiscalía Novena del Ministerio Público.

3.- Que ambas causas tienen como acusado a JOSÉ ANDRÉS NIEREZ HIDALGO, de nacionalidad venezolano, natural de Turén Estado Portuguesa, de 26 años de edad, de profesión u oficio indefinida, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.282.014, residenciado en; barrio Los Aguacates avenida 2 casa 17-60 Villa Bruzual del Municipio Turen Estado Portuguesa, lo que obliga en virtud de la unidad procesal, establecido en el artículo 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ha acumular y seguir un solo proceso.

En virtud de lo antes expuesto se ordena acumular a la causa PP11-P-2011-000723 a la causa PP11-P-2007-003067, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 Numeral 4 en concordancia con el 76 de la norma adjetiva penal, todo ello a fin de garantizar la celeridad procesal y el principio de unidad del proceso; encontrándose ambas causas para celebración de juicio oral y publico, se acuerda fijar nueva oportunidad para el celebrar el mismo en fecha 05 de abril de 2013 a las 10:10 de la mañana, a fin de que se haga efectiva la convocatoria de las partes y órganos de prueba, de ambas causas para la referida fecha.

Asimismo se acuerda corregir la foliatura de la misma y salvar la enmendadura por secretaría, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

DISPOSITIVA

Por las razones que antecede este Juzgado de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda la acumulación de los procesos seguidos contra JOSÉ ANDRÉS NIEREZ HIDALGO, de nacionalidad venezolano, natural de Turén Estado Portuguesa, de 26 años de edad, de profesión u oficio indefinida, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.282.014, residenciado en; barrio Los Aguacates avenida 2 casa 17-60 Villa Bruzual del Municipio Turen Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el ARTÍCULO 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO y DETENTACION ILICITA DE CARTUCHO PARA ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la ley Sobre Armas y explosivos, causado en perjuicio del ORDEN PUBLICO, HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del (occiso) MARÍO JOSÉ ALVARADO PARRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda fijar nueva oportunidad para el celebrar el mismo en fecha 05 de abril de 2013 a las 10:10 de la mañana, a fin de que se haga efectiva la convocatoria de las partes y órganos de prueba, de ambas causas para la referida fecha, en consecuencia, acordar traslado al CEPELLO. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, déjese copia, déjese constancia en los libros respectivos y notifíquese a las partes. Acumulando como ya quedo establecido la causa conservara el N° PP11-P-2007-003067; Ordenándose la respectiva corrección de foliatura, ordenándose el cierre de la causa PP11-P-2011-000723 a nivel del sistema Juris 2000.

La Juez de Juicio Nº 1

Abg. Carmen Teresa Sanoja Chávez
La Secretaria

Abg. Esther Castañeda

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.