REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-004429
ASUNTO : PP11-P-2008-004429
RESOLUCION DE INTERRUPCIÓN DE JUICIO.
Visto que para el día de hoy 13 de marzo de 2013, a las 09:35 a.m. se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público en el juicio seguido al ciudadano FELIPE SEGUNDO FIGUEIRA, cedula de identidad N° 7.595.857, por el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de CAROLINA JIMENEZ, el Tribunal observa que:
Siendo la hora y fecha referida ut supra, una vez suspendido para esta hora en virtud de que el acusado no había concurrido al Tribunal, se solicitó a la secretaria de sala, que constatara la presencia de las partes; esta indicó la inasistencia INJUSTIFICADA del acusado de los órganos de prueba, Verificada la asistencia de las partes, la ciudadana juez expuso: por cuanto el juicio se inicio 21-02-13, fijándose nuevamente para el día 28-02-2013, fecha en la cual se suspendió por incomparecencia de los órganos de prueba y no constar en autos resultas de las convocatorias realizadas, se suspende y se da continuación para el 06 de marzo de 2013, oportunidad que no hubo despacho en virtud del luto nacional por el fallecimiento del Presidente Hugo Rafael Chávez, fijándose en consecuencia continuación en fecha 13 de marzo de 2013, , siendo que esta juzgadora observa el carácter reiterado de suspensiones en otras audiencias de juicio, lo que acarrea retardo procesal imputable a la inasistencia del acusado y órganos de prueba, y situaciones ajenas a las partes, que afectan la brevedad en los lapso indicados en la ley especial, en tal situación y siendo que desde la continuación de juicio fijada para el 28 de febrero 2013, no se ha podido reanudar el juicio, no compareciendo es esta oportunidad el acusado y siendo éste día, el sexto para reanudar el debate iniciado el día 21 de febrero de 2013, no existiendo causa legal para justificar otra suspensión en el presente debate de conformidad con la Ley especial; es por lo que éste Tribunal Unipersonal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO iniciado en fecha ut supra, en consecuencia quedan ANULADAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con los artículos 174 y 320 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Conforme a la motivación supra establecida, este Tribunal de Juicio I de Primera Instancia Penal Ordinario, en función de Juicio, en nombre de de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE ORAL, VISTO EL DECAIMIENTO PRODUCIDO POR LA INASISTENCIA DEL ACUSADO Y ORGANOS DE PRUEBA, ORDENÁNDOSE UN NUEVO JUICIO PARA LA FECHA DEL 10/05/2013, A LAS 09:00 AM. Convocar los medios de prueba y a las partes.
JUEZ PROVISORIA DE JUICIO N° 1
ABG. CARMEN TERESA SANOJA CHAVEZ
LA SECRETARIA
ABG. ESTHER CASTAÑEDA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.