REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-000300
ASUNTO : PP11-P-2009-000300

RESOLUCION DE INTERRUPCIÓN DE JUICIO.

Visto que para el día de hoy 14 de marzo de 2013, a las 09:55 a.m. se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público en el juicio seguido a la ciudadana CORDERO DE SALAZAR ANALIESE. venezolana, titular de la cédula de identidad número V.- 9.560.616, profesión u oficio Medico Pediatra, domiciliada en Avenida Eduardo Cholet, Urbanización El Tinajero II, casa Nº 34, Boulevard Coro, Araure Estado Portuguesa, a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409, del Código Penal vigente, en concordancia con la Agravante establecida en el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal observa que:

Siendo la hora y fecha referida ut supra, una vez suspendido para esta hora en virtud de que el acusado no había concurrido al Tribunal, se solicitó a la secretaria de sala, que constatara la presencia de las partes; esta indicó la inasistencia INJUSTIFICADA de la representante fiscal y de los órganos de prueba, Verificada la asistencia de las partes, la ciudadana juez expuso: por cuanto el juicio se inicio 22-11-12, fijándose nuevamente para el día 30-11-2012, fecha en la cual se suspendió por incomparecencia de los órganos de prueba y no constar en autos resultas de las convocatorias realizadas, se suspende y se da continuación con la evacuación de órganos de prueba en distintas sesiones, fijándose continuación para el día 15 de febrero 2013, oportunidad en la que no se realizó el traslado, suspendiéndose para el 06 de marzo de de 2013, oportunidad que no hubo despacho en virtud del luto nacional por el fallecimiento del Presidente Hugo Rafael Chávez, fijándose en consecuencia continuación en fecha 14 de marzo de 2013, , siendo que esta juzgadora observa el carácter reiterado de suspensiones en otras audiencias de juicio, lo que acarrea retardo procesal imputable a las inasistencias de fiscal del ministerio público y órganos de prueba, en tal situación y siendo que desde la continuación de juicio fijada para el 15 de febrero 2013, no se ha podido reanudar el juicio, no compareciendo es esta oportunidad la representante fiscal y siendo éste día, el décimo sexto para reanudar el debate iniciado el día 22 de noviembre de 2012, no existiendo causa legal para justificar otra suspensión en el presente debate de conformidad con la Ley especial; es por lo que éste Tribunal Unipersonal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO iniciado en fecha ut supra, en consecuencia quedan ANULADAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con los artículos 174 y 320 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Conforme a la motivación supra establecida, este Tribunal de Juicio I de Primera Instancia Penal Ordinario, en función de Juicio, en nombre de de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE ORAL, VISTO EL DECAIMIENTO PRODUCIDO POR LA INASISTENCIA DE LA REPRESENTANTE FISCAL Y ORGANOS DE PRUEBA, ORDENÁNDOSE UN NUEVO JUICIO PARA LA FECHA DEL 18/04/2013, A LAS 09:50 AM. Convocar los medios de prueba y a las partes.

JUEZ PROVISORIA DE JUICIO N° 1

ABG. CARMEN TERESA SANOJA CHAVEZ
LA SECRETARIA

ABG. ESTHER CASTAÑEDA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.