REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-001829
ASUNTO : PP11-P-2010-001829

RESOLUCION DE INTERRUPCIÓN DE JUICIO.

Visto que para el día de hoy 04 de marzo de 2013, a las 09:45 a.m. se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público en el juicio seguido al ciudadano JUAN BAUTISTA MORA, titular de la cédula de identidad N° (…)a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 82, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN LEDEZMA, el Tribunal observa que:

Siendo la hora y fecha referida ut supra, una vez suspendido para esta hora en virtud de que el acusado no había concurrido al Tribunal, se solicitó a la secretaria de sala, que constatara la presencia de las partes; esta indicó la inasistencia INJUSTIFICADA del acusado y de los órganos de prueba, Verificada la asistencia de las partes, la ciudadana juez expuso: por cuanto el juicio se inicio 13-11-12, fijándose nuevamente para el día 29-11-2012, fecha en la cual se suspendió por incomparecencia de los órganos de prueba y no constar en autos resultas de las convocatorias realizadas, se suspende y se da continuación con la evacuación de órganos de prueba en distintas sesiones, realizándose continuación en fecha 06 de febrero de 2013, fijándose continuación de juicio para el 28 de febrero de 2013, se suspende el acto por inasistencia del acusado y fijándose para el día de hoy 04 de marzo de 2013, siendo que esta juzgadora observa el carácter reiterado de suspensiones en otras audiencias de juicio, lo que acarrea retardo procesal imputable a las inasistencias del acusado, en tal situación y siendo que desde la continuación de juicio fijada para el 06 enero 2013, no ha comparecido a las siguientes continuaciones, el acusado y siendo éste día, que han transcurrido más de 15 días sin que se haya podido reanudar el debate iniciado el día 13 de noviembre de 2012, no existiendo causa legal para justificar otra suspensión en el presente debate de conformidad con la Ley especial; es por lo que éste Tribunal Unipersonal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO iniciado en fecha ut supra, en consecuencia quedan ANULADAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con los artículos 174 y 320 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Conforme a la motivación supra establecida, este Tribunal de Juicio I de Primera Instancia Penal Ordinario, en función de Juicio, en nombre de de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE ORAL, VISTO EL DECAIMIENTO PRODUCIDO POR LA INASISTENCIA DE ACUSADO, ORDENÁNDOSE UN NUEVO JUICIO PARA LA FECHA DEL 24/04/2013, A LAS 09:40 AM. Convocar los medios de prueba y a las partes, fuerza pública al acusado con la Comandancia de Policía y la Guardia Nacional y oficiar a la oficina de alguacilazgo a fin de que lo pongan a la orden del tribunal. Se fija en tiempo prolongado en virtud de la multiplicidad de actos fijados con anterioridad, en los cuales se les da prioridad a los privados de libertad.

JUEZ PROVISORIA DE JUICIO N° 1
ABG. CARMEN TERESA SANOJA CHAVEZ

LA SECRETARIA
ABG. ESTHER CASTAÑEDA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.