REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-004177
ASUNTO : PP11-P-2008-004177
RESOLUCION JUDICIAL
Visto que para el día catorce (14) de marzo de 2013 a las 10:30 horas de la mañana, se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público en el juicio oral y publico seguido al acusado NELSON RAFAEL LINAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-(…), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; el Tribunal observa lo siguiente:
Siendo el día 14/03/2013, las 11:00 horas de la mañana, con una hora de espera, se solicitó al secretario que constatará la presencia de las partes; quién señaló la presencia de la defensa pública abogada Zulay Jiménez, el Fiscal del Ministerio Público, abogado DANIEL CONTRERAS, indicando la incomparecencia del NELSON RAFAEL LINAREZ y de los testigos y expertos llamados a declarar.
Ahora bien, vista la incomparecencia del acusado NELSON RAFAEL LINAREZ y de los testigos y expertos a la reanudación del juicio oral y publico y siendo éste el último día hábil del lapso establecido en la ley para reanudar el debate iniciado el día 08/01/2013, este Juzgado de Juicio N° 3, del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la presente causa seguida al acusado ciudadano NELSON RAFAEL LINAREZ LEAL, venezolano, mayor de edad, natural de Acarigua, nacido en fecha 12/12/1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de identidad N° V-(…), residenciado en (…)Acarigua, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos YORBYS MAYORY AGUILAR SIMANCA, NILO ENRIQUE LEAL OLANO y AMILCAR JESUS CASTELLANO RIVERA y en consecuencia quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en desarrollo el mismo. Se fijara por auto separado la fecha y hora para iniciar nuevamente el juicio. Líbrese lo conducente.
Regístrese y déjese copia para su archivo.
El JUEZ DE JUICIO Nº 3
ABG. OMAR FLEITAS FLORES
El SECRETARIO
ABG. MARCELO SULBARAN