REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-000678
ASUNTO : PP11-P-2009-000678
RESOLUCION JUDICIAL
Visto que para el día catorce (14) de marzo de 2013 a las 10:30 horas de la mañana, se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público en el juicio oral y publico seguido al acusado RIASCO TORCATE ROMA, cedula de identidad N(…), natural de Acarigua, fecha de nacimiento 19-07-1990, mayor de edad, estado civil soltero, residenciado en (…)Parroquia Payara, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE CARTUCHOS PARA ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO; el Tribunal observa lo siguiente:
Siendo el día 14/03/2013, las 11:30 horas de la mañana, con una hora de espera, se solicitó al secretario que constatará la presencia de las partes; quién señaló la presencia de la defensa pública abogada Zulay Jiménez, el Fiscal del Ministerio Público, abogado DANIEL CONTRERAS, indicando la incomparecencia del RIASCO TORCATE ROMA y de los testigos y expertos llamados a declarar.
Ahora bien, vista la incomparecencia del acusado RIASCO TORCATE ROMA y de los testigos y expertos a la reanudación del juicio oral y publico y siendo éste el último día hábil del lapso establecido en la ley para reanudar el debate iniciado el día 05/11/2012, este Juzgado de Juicio N° 3, del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la presente causa seguida al acusado ciudadano RIASCO TORCATE ROMA, cedula de identidad N. (…), natural de Acarigua, fecha de nacimiento 19-07-1990, mayor de edad, estado civil soltero, residenciado en (…)Parroquia Payara, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE CARTUCHOS PARA ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO y en consecuencia quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en desarrollo el mismo. Se fijara por auto separado la fecha y hora para iniciar nuevamente el juicio. Líbrese lo conducente.
Regístrese y déjese copia para su archivo.
El JUEZ DE JUICIO Nº 3
ABG. OMAR FLEITAS FLORES
El SECRETARIO
ABG. MARCELO SULBARAN