REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-002402
ASUNTO : PP11-P-2009-002402

RESOLUCION JUDICIAL


Visto que para el día catorce (14) de marzo de 2013 a las 10:30 horas de la mañana, se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público en el juicio oral y publico seguido a los acusados LUIS ORLANDO JOSE PACHECO, JOSE LUIS CAGGIA CORRAL y BARTOLO DE JESUS GARCIA PEREZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIADD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 408 numeral primero del Código Penal Venezolano, vigente para la época en que ocurrieron los hechos en concordancia con el articulo 426 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso EUDIS MIGUEL ANTONIO VELASQUEZ; el Tribunal observa lo siguiente:

Siendo el día 14/03/2013, las 11:30 horas de la mañana, con una hora de espera, se solicitó al secretario que constatará la presencia de las partes; quién señaló la presencia de la defensa pública abogada FANNY COLMENARES, la Fiscal del Ministerio Público, abogada JULENNE GODOY, indicando la incomparecencia de los referidos acusados y de los testigos y expertos llamados a declarar.

Ahora bien, vista la incomparecencia de los acusados ORLANDO JOSE PACHECO, JOSE LUIS CAGGIA CORRAL, BARTOLO DE JESUS GARCIA PEREZ y de los testigos y expertos, a la reanudación del juicio oral y publico y siendo éste el último día hábil del lapso establecido en la ley para reanudar el debate iniciado el día 01/11/2012, este Juzgado de Juicio N° 3, del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la presente causa seguida a los acusados ciudadanos ORLANDO JOSE PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(…) de 34 años de edad, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, nacido en fecha 16-10-74, estado civil soltero, de profesión u oficio, Funcionario Publico, de la Policía General del Estado Portuguesa, con el rango de Cabo Primero adscrito a la Unidad Selvática de la Policía del Estado Portuguesa; JOSE LUIS CAGGIA CORRAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- (…), de 40 años de edad, natural de Acarigua estado Portuguesa, nacido en fecha 25-01-69, estado civil casado, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de profesión u oficio, Funcionario Publico de la Policía del Estado Portuguesa, con el rango Distinguido, (actualmente de baja), residenciado en la (…) 1, apartamento 1, frente al INCE, Acarigua Estado Portuguesa y BARTOLO DE JESUS GARCIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- (…), de 42 años de edad, natural de Maracaibo estado Zulia, nacido en fecha 14-05-67, estado civil casado, de profesión u oficio, Funcionario Publico de la Policía del Estado Portuguesa, adscrito a la Comisaría Carlos Manuel Piar del Municipio Ospino del estado Portuguesa, residenciado en (…) del Municipio Ospino estado Portuguesa, teléfono 0414.(…), por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIADD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 408 numeral primero del Código Penal Venezolano, vigente para la época en que ocurrieron los hechos en concordancia con el articulo 426 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso EUDIS MIGUEL ANTONIO VELASQUEZ, y en consecuencia quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en desarrollo el mismo. Se fijara por auto separado la fecha y hora para iniciar nuevamente el juicio. Líbrese lo conducente.

Regístrese y déjese copia para su archivo.


El JUEZ DE JUICIO Nº 3

ABG. OMAR FLEITAS FLORES

El SECRETARIO
ABG. MARCELO SULBARAN