REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-002042
ASUNTO : PP11-P-2009-002042

RESOLUCION JUDICIAL


Visto que para el día de hoy (18) de marzo de 2013 a las 11:05 horas de la mañana, se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público en el juicio oral y publico seguido a la acusada ESTHER ANTONIETA ALVARADO SAAVEDRA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Salud Publica; el Tribunal observa lo siguiente:

Siendo que el día de hoy 18/03/2013, las 12:05 horas de la mañana, con una hora de espera, se solicitó al secretario que constatará la presencia de las partes; quién señaló la presencia de la defensa publica Abogada ZULAY JIMENEZ, la Fiscal del Ministerio Público, abogada ZOILA FONSECA y la acusada, indicando además la incomparecencia de los testigos y expertos llamados a declarar.

Ahora bien, vista la incomparecencia de los testigos y expertos llamados a declarar a la reanudación del juicio oral y publico y siendo éste el último día hábil del lapso establecido en la ley para reanudar el debate iniciado el día 31/01/2013, este Juzgado de Juicio N° 3, del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la presente causa seguida a la acusada ciudadana ESTHER ANTONIETA ALVARADO SAAVEDRA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Salud Publica y en consecuencia quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en desarrollo el mismo. Se fijará por auto separado la fecha y hora para iniciar nuevamente el juicio. Líbrese lo conducente.

Regístrese y déjese copia para su archivo.


El JUEZ DE JUICIO Nº 3
ABG. OMAR FLEITAS FLORES

El SECRETARIO
ABG. MARCELO SULBARAN