REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-003437
ASUNTO : PP11-P-2011-003437
RESOLUCION JUDICIAL


Visto que para el día de hoy (18) de marzo de 2013 a las 10:10 horas de la mañana, se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público en el juicio oral y publico seguido al acusado BRIGIDO RAMON MEDINA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio del niño cuyo nombre se omite por razones de Ley; el Tribunal observa lo siguiente:

Siendo que el día de hoy 18/03/2013, las 11:10 horas de la mañana, con una hora de espera, se solicitó al secretario que constatará la presencia de las partes; quién señaló la presencia de la defensa publica Abogada FANNY COLMENAREZ, la Fiscal del Ministerio Público, abogada ZORAIDA JIMENEZ y el acusado, indicando además la incomparecencia de los testigos y expertos llamados a declarar.

Ahora bien, vista la incomparecencia de los testigos y expertos llamados a declarar a la reanudación del juicio oral y publico y siendo éste el último día hábil del lapso establecido en la ley para reanudar el debate iniciado el día 13/11/2012, este Juzgado de Juicio N° 3, del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la presente causa seguida al acusado ciudadano BRIGIDO RAMON MEDINA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio del niño cuyo nombre se omite por razones de Ley y en consecuencia quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en desarrollo el mismo. Se fijará por auto separado la fecha y hora para iniciar nuevamente el juicio. Líbrese lo conducente.

Regístrese y déjese copia para su archivo.


El JUEZ DE JUICIO Nº 3
ABG. OMAR FLEITAS FLORES

El SECRETARIO
ABG. MARCELO SULBARAN