REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-002745
ASUNTO : PP11-P-2012-002745
RESOLUCION JUDICIAL
Visto que para el día de hoy (18) de marzo de 2013 a las 10:40 horas de la mañana, se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público en el juicio oral y publico seguido a los acusados ALIRIO ANTONIO JIMENEZ TORRES y CARLOS ALBERTO CARVAJAL, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral primero en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del hoy occiso CARLOS JESUS ROJAS TORRES; el Tribunal observa lo siguiente:
Siendo que el día de hoy 18/03/2013, las 11:40 horas de la mañana, con una hora de espera, se solicitó al secretario que constatará la presencia de las partes; quién señaló la presencia de los defensores privados Abogados ANNY AUDREY BARRIOS MAGALLANES y CARLOS ANDRES HERNANDEZ, el Fiscal del Ministerio Público, abogado DANIEL CONTRERAS y los acusados, indicando además la incomparecencia de los testigos y expertos llamados a declarar.
Ahora bien, vista la incomparecencia de los testigos y expertos llamados a declarar a la reanudación del juicio oral y publico y siendo éste el último día hábil del lapso establecido en la ley para reanudar el debate iniciado el día 01/02/2013, este Juzgado de Juicio N° 3, del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la presente causa seguida a los acusados ciudadanos ALIRIO ANTONIO JIMENEZ TORRES, titular de la cedula de identidad V-(…) y CARLOS ALBERTO CARVAJAL, titular de la cédula de identidad (…); por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral primero en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del hoy occiso CARLOS JESUS ROJAS y en consecuencia quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en desarrollo el mismo. Se fijará por auto separado la fecha y hora para iniciar nuevamente el juicio. Líbrese lo conducente.
Regístrese y déjese copia para su archivo.
El JUEZ DE JUICIO Nº 3
ABG. OMAR FLEITAS FLORES
El SECRETARIO
ABG. MARCELO SULBARAN