REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-001028
ASUNTO : PP11-P-2012-001028
RESOLUCION JUDICIAL
Visto que para el día veintiuno (21) de marzo de 2013 a las 10:00 horas de la mañana, se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público en el juicio oral y publico seguido al acusado EUDIS MIGUEL JIMENEZ TOVAR, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la adolescente (SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY); el Tribunal observa lo siguiente:
Siendo el día 21/03/2013, las 11:00 horas de la mañana, con una hora de espera, se solicitó al secretario que constatará la presencia de las partes; quién señaló la presencia de la defensa pública abogada MARIA GABRIELA CARMONA, del acusado EUDIS MIGUEL JIMENEZ TOVAR y de la Fiscal del Ministerio Público, abogada ZORAIDA JIMENEZ, indicando la incomparecencia de los testigos y expertos llamados a declarar.
Ahora bien, vista la incomparecencia de los de los testigos y expertos a la reanudación del juicio oral y publico y siendo éste el último día hábil del lapso establecido en la ley para reanudar el debate iniciado el día 22/10/2012, este Juzgado de Juicio N° 3, del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la presente causa seguida al acusado ciudadano EUDIS MIGUEL JIMENEZ TOVAR, de nacionalidad: Venezolano, Natural de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa fecha de nacimiento 25-11-1993, mayor de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Mecánico, Residenciado en (…)Acarigua del Estado Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad Nº V –(…), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de adolescente (SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY) y en consecuencia quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en desarrollo el mismo. Se fijara por auto separado la fecha y hora para iniciar nuevamente el juicio. Líbrese lo conducente.
Regístrese y déjese copia para su archivo.
El JUEZ DE JUICIO Nº 3
ABG. OMAR FLEITAS FLORES
El SECRETARIO
ABG. MARCELO SULBARAN