REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-002649
ASUNTO : PP11-P-2008-002649
RESOLUCION JUDICIAL
Visto que para el día veinticinco (25) de marzo de 2013 a las 10:05 horas de la mañana, se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público en el juicio oral y publico seguido a los acusados YERSY YARO RAMOS RIVERO, Venezolano, mayor de edad, natural del Municipio San Rafael de Onoto, nacido en fecha 225-01-1985, de profesión u oficio indefinida, titular de la Cedula de identidad N° V-(…), residenciado en (…)Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa y PEDRO JESUS LINAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, natural de San Rafael de Onoto, nacido en fecha 01-02-1988, de profesión u oficio indefinida, titular de la cedula de identidad N° V-(…), residenciado en (…)San Rafael de Onoto, Estado portuguesa, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previstos y sancionados en los Artículos 5° en relación con el Artículo 6° ordinales 1°, 2° y 3° y Artículo 9 todos de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores respectivamente, concatenado al artículo 87 del Código Penal dado el concurso real de delitos cometido en perjuicio de JOHAN ALEXANDER CORTEZ y EL ESTADO VENEZOLANO y al acusado OSMAL ENRIQUE CAMPOS, fecha de nacimiento 27-04-1988, mayor de edad, estado civil soltero, nacido en la ciudad de Acarigua Edo. Portuguesa, con residencia en (…) municipio, de profesión obrero, grado de instrucción sexto grado y titular de la cedula de identidad Nro. (…), por la comisión del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452.1 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; el Tribunal observa lo siguiente:
Siendo el día 25/03/2013, las 11:05 horas de la mañana, con una hora de espera, se solicitó al secretario que constatará la presencia de las partes; quién señaló la presencia de los defensores públicos abogados ALIX RODRIGUEZ, FANNY COLMENARES Y ASDRUBAL LEON, el Fiscal del Ministerio Público, abogado DANIEL CONTRERAS y los referidos acusados YERSY YARO RAMOS RIVERO y PEDRO JESUS LINAREZ, indicando la incomparecencia de los testigos y expertos llamados a declarar.
Ahora bien, vista la incomparecencia de los testigos y expertos, a la reanudación del juicio oral y publico y siendo éste el último día hábil del lapso establecido en la ley para reanudar el debate iniciado el día 04/10/2012, este Juzgado de Juicio N° 3, del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la presente causa seguida a los acusados ciudadanos YERSY YARO RAMOS RIVERO, Venezolano, mayor de edad, natural del Municipio San Rafael de Onoto, nacido en fecha 225-01-1985, de profesión u oficio indefinida, titular de la Cedula de identidad N° V-(…), residenciado en (…)Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa y PEDRO JESUS LINAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, natural de San Rafael de Onoto, nacido en fecha 01-02-1988, de profesión u oficio indefinida, titular de la cedula de identidad N° V-(…), residenciado en (…)San Rafael de Onoto, Estado portuguesa, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previstos y sancionados en los Artículos 5° en relación con el Artículo 6° ordinales 1°, 2° y 3° y Artículo 9 todos de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores respectivamente, concatenado al artículo 87 del Código Penal dado el concurso real de delitos cometido en perjuicio de JOHAN ALEXANDER CORTEZ y EL ESTADO VENEZOLANO y al acusado OSMAL ENRIQUE CAMPOS, fecha de nacimiento 27-04-1988, mayor de edad, estado civil soltero, nacido en la ciudad de Acarigua Edo. Portuguesa, con residencia en (…)de este municipio, de profesión obrero, grado de instrucción sexto grado y titular de la cedula de identidad Nro. (…), por la comisión del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452.1 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en consecuencia quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en desarrollo el mismo. Líbrese lo conducente.
Regístrese y déjese copia para su archivo.
El JUEZ DE JUICIO Nº 3
ABG. OMAR FLEITAS FLORES
El SECRETARIO
ABG. MARCELO SULBARAN