REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-002652
ASUNTO : PP11-P-2010-002652

RESOLUCION JUDICIAL


Visto que el debate del juicio oral y público en la presenta causa PP11-P-2010-2652 fijado para el día 04/03/2013, no pudo iniciarse en virtud de la incomparecencia injustificada de la acusada NARGUERIS CASTILLO LEDEZMA y siendo además que la misma no ha comparecido en anteriores oportunidades, asumiendo una posición contumaz, lo cual ha dilatado el inicio del juicio oral y publico y en atención a la sentencia N° 730 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25/04/2007 que establece “No puede el Estado, a través del ejercicio del ius puniendi, que quede en manos del acusado la intención de que se inicie o celebre el juicio oral y público. El Estado tiene el deber de que el juicio se celebre, sin dilaciones indebidas, por cuanto está ejecutando, con la celebración de juicio, un control social formal y público que debe existir en toda sociedad”. En consecuencia, debe este Juzgador ordenar la captura de la acusada NARGUERIS CASTILLO LEDEZMA y una vez aprehendida e impuesta de los motivos de la misma, se fijara nuevamente el inicio del debate oral. Así se decide.


DECISION


En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA CAPTURA de la acusada NARGUERIS CASTILLO LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, soltera, natural de Caracas Distrito Capital, de profesión Estudiante de Derecho, titular de la cedula de identidad Nro. (...)residenciada en (...)Araure, Estado Portuguesa, motivado a las reiteradas incomparecencias al inicio del debate de juicio oral y público, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES BASICAS, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana ANYICH AGUSTINA CASTILLO OJEDA y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño (Se omite por razones de Ley). Una vez capturada ésta, se fijara nuevamente fecha y hora para el inicio del juicio oral y público.

Regístrese, líbrese lo conducente y déjese copia.


El JUEZ DE JUICIO N° 3
ABG. OMAR FLEITAS FLORES

El SECRETARIO
ABG. MARCELO SULBARAN