REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-003429
ASUNTO : PP11-P-2011-003429



JUEZ DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ


FISCAL: ABG. CÉSAR ZAMBRANO


SECRETARIA: ABG. MIRIAN JIMÉNEZ


DEFENSOR: ABG: JOSÉ SÁNCHEZ OVIEDO


ACUSADO: JHON ALEXANDER BAEZ CHAVEZ


DELITO: SECUESTRO CON LA AGRAVANTE DE MUERTE EN CAUTIVERIO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR


FALLO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR CONEXIÓN




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-003429
ASUNTO : PP11-P-2011-003429

Revisada como ha sido la presente causa, seguida al ciudadano JHON ALEXANDER BAEZ CHAVEZ, titular de la cédula de identidad número: 20.335.612 este Tribunal de Juicio N° 4 observa:

PRIMERO

Consta a través del sistema Iuris 2000 lo que da notoriedad judicial que al ciudadano VIDAL HERGERBERT JEREZ CATARÍ, titular de la cédula de identidad número: 20.390.670 se le sigue causa signada con el N° PP11-P-2011-0003681 por el delito de SECUESTRO CON LA AGRAVANTE DE MUERTE EN CAUTIVERIO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, delito y hechos que son los mismos seguido al ciudadano JHON ALEXANDER BAEZ CHAVEZ en la presente causa.

SEGUNDO

Las actuaciones procesales señaladas en el capítulo anterior, nos obligan analizar las normas que señalan la unidad del proceso previstas en el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 74. Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;
2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.
Artículo 75. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento, cualquiera sea su naturaleza que se realice ante el Tribunal.
Artículo 76. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave. (Subrayado nuestro)

Tales normas procuran evitar la realización de diversos procesos en diferentes Tribunales competentes por el mismo delito cometido por el diferentes acusados, por ello, se ha señalado que en estos casos el Juez que le corresponda el conocimiento de un asunto que llega con posterioridad a juicio debe remitirlo a aquel que haya prevenido, debiendo seguir las normas sobre declinatorias de competencia para remitir el asunto al que él crea competente, para garantizar de esta manera la unida del proceso.

Por todo lo anterior, al constatarse que asunto signado con el N° PP11-P-2011-003681 que cursa por ante el Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial seguido al acusado VIDAL HERGERBERT JEREZ CATARÍ, titular de la cédula de identidad número: 20.390.670 se le sigue causa signada con el N° PP11-P-2011-0003681 por el delito de SECUESTRO CON LA AGRAVANTE DE MUERTE EN CAUTIVERIO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIRA se refiere al mismo hecho imputado JHON ALEXANDER BAEZ CHAVEZ, titular de la cédula de identidad número: 20.335.612 y por cuanto aquel Tribunal previno en la fase de juicio, es por lo que este Tribunal de Juicio N° 4 acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA UNIDAD DEL PROCESO, al Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, todo de conformidad con el artículo 74, 75 y 75 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.

TERCERO

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa extensión Acarigua en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda DECLINAR el conocimiento de la causa signada con el N° PP11-P-2011-003429 seguida al acusado JHON ALEXANDER BAEZ CHAVEZ, titular de la cédula de identidad número: 20.335.612 al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, para su acumulación al asunto N° PP11-P-2011-003681 todo de conformidad con los artículos 74, 75 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez de Juicio N° 4


Abg. Álvaro Rojas Rodríguez

La Secretaria

Abg. Mirian Jiménez

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria