REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-004035
ASUNTO : PP11-P-2011-004035

JUEZ DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


SECRETARIO: ABG. MIRIAN JIMÉNEZ


FISCAL: ABG. CÉSAR ZAMBRANO


ACUSADOS: NORBERTO JOSÉ PATIÑO C.I. 14.772.667;
DAVID MANUEL PERALTA C.I. 19.282.837;
ISRAEL ANTONIO PARRA C.I. 17.277.810.


DELITO: ROBO AGRAVADO y DESVALIJAMIENTO DE
VEHÍCULO


VICTIMA: FRANKI GIL


DEFENSA: ABG. JUAN JOSÉ GAUNA


DECISIÓN: ACORDADA SUSTITUCIÓN DE MEDIDA DE
ARRESTO DOMICILIARIO A PRESENTACIÓN AL TRIBUNAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-004035
ASUNTO : PP11-P-2011-004035

Visto el escrito presentado por el Abogada JUAN JOSÉ GAUNA, en su carácter de Defensora Privado de los acusados DAVID MANUEL PERALTA MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-19.282.837, natural de Araure estado Portuguesa, donde nació el 26-10-1986, de 25 años de edad, soltero, taxista, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, Avenida Principal casa sin número, cerca de la parada de Busetas de la línea Las Mesetas de Araure, de Araure estado Portuguesa. NORBERTO JOSE PATIÑO ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V14.772.677, Natural del Caserío Agua Negra del estado Lara, donde nació el 06-06-1 977, de 34 años de edad, soltero, albañil, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, Avenida Principal casa sin número cerca de la parada de Busetas de la línea Las Mesetas de Araure, de Araure estado Portuguesa. ISRAEL, ANTONIO PARRA GALINDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 17.277.810, natural de Araure estado Portuguesa, donde nació el 23-01-1985 de 26 años de edad, soltero, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, Avenida Principal casa sin número cerca de la parada de Busetas de la línea Las Mesetas de Araure, de Araure estado Portuguesa, en el cual solicita se sustituya la Medida de Privativa de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que este juzgador en atención al principio iura novit curia entiende que es 250 del nuevo texto adjetivo penal, este Tribunal para decidir observa:

De acuerdo al criterio sostenido por nuestro Máximo Tribunal no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Oral para resolver en relación a la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que le fuera impuesta a los mencionados acusados, tal como lo estableció la Sentencia N° 1341 dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22-06-2005 en la cual se estableció que: “no se puede supeditar la solución a la solicitud de revisión de medida a una audiencia pública no exigida por la ley penal adjetiva, toda vez que dicho pronunciamiento debe tener lugar dentro de los tres días siguientes a la solicitud, sin necesidad de la celebración de audiencia alguna, de conformidad con lo previsto en los artículos 177 y 256 al 264 del código orgánico procesal penal y atención a los principios de tutela judicial efectiva, celeridad y economía procesal”. En ese mismo sentido la misma Sala ha establecido en sentencia Nro 1737, del 25 de Junio de 2003, que “constituye una evidente subversión del orden procesal la exigencia o decreto judicial de realización de actos procesales que no hayan sido ordenados expresamente por la ley”; en tal sentido este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

En atención a la previsión establecida en el Artículo 264 Eíusdem, el imputado o el acusado puede solicitar el exámen o sustitución de la medida judicial de Privación de Libertad las veces que considere pertinente, sin embargo de la interpretación de la referida norma, se desprende que para que este Derecho se verifique debe estar por un lado materializada la privación de libertad del acusado requiriéndose además, que las providencias o medidas cautelares estén sometidas a cambios o modificaciones que se produzcan en los hechos que hayan motivado al Juez en su oportunidad a decretar la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, ahora bien, éste juzgador observa que en fecha 29-12-2011, como consta a los folios 70, 71, 72 fueron beneficiado con una medida cautelar sustitutiva de libertad de arresto domiciliario, desde ese momento hasta hoy han transcurrido UN (1) AÑO; DOS (2) MESES y VEINTITRES (23), por lo que evidencia que los precitados ciudadanos no han podido trabajar por ese lapso y han cumplido con el sometimiento a proceso fielmente, por lo que al venir cumpliendo un arresto domiciliario sin apostamiento policial se concluye que puede también seguir cumpliendo el sometimiento a proceso con una presentación al Tribunal, de allí que se deba acordar la medida solicitada y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA la solicitud de Sustitución de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por el Abogado JUAN GAUNA a favor de los ciudadanos DAVID MANUEL PERALTA MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-19.282.837, natural de Araure estado Portuguesa, donde nació el 26-10-1986, de 25 años de edad, soltero, taxista, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, Avenida Principal casa sin número, cerca de la parada de Busetas de la línea Las Mesetas de Araure, de Araure estado Portuguesa. NORBERTO JOSE PATIÑO ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V14.772.677, Natural del Caserío Agua Negra del estado Lara, donde nació el 06-06-1 977, de 34 años de edad, soltero, albañil, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, Avenida Principal casa sin número cerca de la parada de Busetas de la línea Las Mesetas de Araure, de Araure estado Portuguesa. ISRAEL, ANTONIO PARRA GALINDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 17.277.810, natural de Araure estado Portuguesa, donde nació el 23-01-1985 de 26 años de edad, soltero, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, Avenida Principal casa sin número cerca de la parada de Busetas de la línea Las Mesetas de Araure, de Araure estado Portuguesa, por lo que se modifica el arresto domiciliario y se sustituye por el de PRESENTACIÓN AL TRIBUNAL CADA 30 DÍAS, todo en atención al artículo 250 y 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada del presente auto.
EL JUEZ DE JUICIO N° 4
ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MIRIAN JIMÉNEZ
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria.