REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-003651
ASUNTO : PP11-P-2011-003651

JUEZ DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ

SECRETARIA: ABG. MIIRIAN JIMÉNEZ

FISCAL: ABG. CÉSAR ZAMBRANO

ACUSADO: HOWARD STEWAR MORALES ALVARES;
HECTOR ENRIQUE SALAZAR SÁNCHEZ;
HILARY MACHADO.

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR

DEFENSA: ABG. EDUARDO PARRA;
ABG. JUDITH QUEVEDO;
ABG. MARÍA MARTÍNEZ;
ABG. ASDRUBAL LEÓN.

VÍCTIMA: MIGUEL ALONZO CARDENAS MACHADO;
GIOVANNY ANTONIO CATARÍ COLEMANAREZ

DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS AL INICIO DEL DEBATE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-003651
ASUNTO : PP11-P-2011-003651

Al inicio del debate oral del juicio y público y antes de comenzar el mismo, la defensa señaló al Tribunal la posibilidad de tomar en consideración el procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, oídas a todas las partes y sujetos procesales, a los acusados HOWARD STEWART MORALES ALVAREZ, titular de la cedula de identidad V-22.106.043, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6, numerales 1, 2, y 3, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo De Vehículo Automotores, perpetrado en perjuicio del ciudadano GIOVANNY ANTONIO CATARÍ COLMENAREZ, para el acusado HECTOR ENRIQUE SALAZAR SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 26.035.117 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6, numerales 1, 2, y 3, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo De Vehículo Automotores, perpetrado en perjuicio del ciudadano MIGUEL ALONZO CARDENAS PACHECO y para la imputada HILARY MACHADO, titular de la cedula de identidad 20.138.379, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6, numerales 1, 2, y 3, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo De Vehículo Automotores, en relación con el artículo 83 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano GIOVANNY ANTONIO CATARÍ COLMENAREZ, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO
DE LA OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR ELPROCEDIMEINTO


El artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta ante de la recepción de pruebas.
De la lectura del anterior se observa que estando en el inicio del juicio oral y público y no habiendo aun recepcionado pruebas es tempestiva la solicitud y así se decide.

I
HECHO ATRIBUIDO A LOS ACUSADOS Y CALIFICACIÓN JURIDICA

El día Jueves 17 de Noviembre del año 2011, siendo aproximadamente as 02:00 horas de la tarde los funcionarios, OFICIAL (P.E.P) PEREZ JOSÉ, OFICIAL AGREGADO (P.E.P) PEREZ JOSE, OFICIAL AGREGADO (P.E.P) GUERRA CRISTOBAL, OFICIAL (PE.P) PEREZ GILBERT, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nol Estación Policial GIJ “Carlos Manuel Piar” Acarigua Estado Portuguesa, cuando se encontraban en el núcleo del Consejo Comunal, La Aparición del Municipio Ospino Estado Portuguesa, cuando se presento un ciudadano quien dijo Ilamarse CARDENAS PACHECOS MIGUEL ALONZO, dicho ciudadano les informo que cuando se encontraba frente a la casa de su hermana de nombre JOSEFINA CARDENAS, se presentaron dos sujetos armados, aportando las característica fisiológica de dichos ciudadanos, informando que era un moreno, flaco y de cara perfilada y el otro era un moreno un poco mas alto y andaban vestidos con un pantalón de color azul y la marca de la moto era MA-HAOJIN, modelo: JAGUAR y le robaron su moto, una vez informados de los hechos, los funcionarios policiales se trasladaron hasta el lugar para realizar un recorrido por la zona, a los fines de tratar de localizar dicha moto, donde avistan a un vehículo en marcha y le dan la voz de alto, pero el conductor decidióhacer caso omiso al llamado, motivo por el cual se origina una persecución, luego de haber transcurrido 20 minutos de persecución, los funcionarios policiales observan que el vehículo, en marcha sale fuera de la vía, donde posteriormente colisiono con una cerca de púa, logrando quedar el vehículo dentro de un matorral, luego los integrantes de la comisión policial procedieron a visualizar que dentro del mencionado vehículo salieron tres ciudadanos, a quienes a pocos metros pudieron darle alcance, donde procedieron a realizarle una inspección de persona amparado en el articulo 205 deI Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle a uno de ellos un arma de fuego de fabricación rudimentaria 44 mm, a la altura de la cintura del lado derecho del pantalón, el mismo coincidía con la vestimenta descrita por el denunciante CARDENAS PACHECOS MIGUEL ALONZO, donde al preguntarles sus nombres dijeron llarnarse; MORALES ALVAREZ HOWARD STEWARD, SALAZAR SANCHEZ HECTOR ENRIQUE, MONTILLA VIVAS HECTOR JOSE, SÁNCHEZ VILLEGAS YEFERSON JAVIER, luego procedieron a realizar una inspección al vehículo, observando que se encontraba un ciudadano, quien dijo Ilamarse CATARI COLMENAREZ GIOVANNY ANTONIO, que era propietario del vehículo y que además había sido plagiado, luego procedieron a trasladarlo hasta la sede de ese despacho, una vez en la sede de ese despacho se encontraba el ciudadano CARDENAS PACHECOS MIGUEL ALONZO, quien le informo que los ciudadanos detenidos fue uno de los ciudadanos señalado como autor material del hecho el ciudadano MORALES ALVAREZ HOWARD STEWARD, del cual fue victima.

En el auto de apertura a juicio se les adecuó la conducta de cada uno de ellos en el delito de: HOWARD STEWART MORALES ALVAREZ, titular de la cédula de identidad V-22.106.043, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6, numerales 1, 2, y 3, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo De Vehículo Automotores, perpetrado en perjuicio del ciudadano GIOVANNY ANTONIO CATARÍ COLMENAREZ, para el imputado HECTOR ENRIQUE SALAZAR SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 26.035.117 por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6, numerales 1, 2, y 3, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo De Vehículo Automotores, perpetrado en perjuicio del ciudadano MIGUEL ALONZO CARDENAS PACHECO y para la imputada HILARY MACHADO, titular de la cedula de identidad 20.138.379, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6, numerales 1, 2, y 3, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo De Vehículo Automotores, en relación con el artículo 83 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano GIOVANNY ANTONIO CATARÍ COLMENAREZ.

II
EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFERTADOS POR LA FISCALÍA

A los fines del Juicio Oral que en su oportunidad se celebre, se ofrecen como Medios de Prueba:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 354 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

EXPERTOS:
1- Agente DANNY DÍAZ, funcionario adscrito al C.I.CP.C, subdelegación Acarigua. Siendo Pertinente y Necesaria por cuanto fue el agente que realizo las experticias N° 9700-058-1311 y 9700-058-1312, ambas de fecha 18/11/2011, practicadas a: Un (01) vehiculo, clase Motocicleta, marca Ma-Haojin, modelo Jaguar 150, color Azul, serial de chasis: 8I3RMMGCASBVO1 1625 y serial de motor HJI62FMJ1 10587349 y Un (01) vehiculo, clase automóvil, marca Hyundai, modelo Accent, año 2001, color verde, tipo sedan, placas: MDR-95E, serial de carrocería: 8XIVF2I L91YM02684 y serial de motor G4EHY958277.

2.- Agentes JESÚS RODRÍGUEZ y SANDINO RODRÍGUEZ, funcionarios adscritos al C.I.C.P.C, subdelegación Acarigua. Siendo Pertinente yfiecesaria, por cuanto fueron los agentes que realizaron la Inspección Técnica N° 2559. de fecha 18111I2011, practicada en la Urbanización Guajira con avenida circunvalación, específicamente frente al liceo Eduardo Cholett, por ser el lugar donde los imputados abordan el taxi que era conducido por el ciudadano GIOVANNY ANTONIO CATARI COLMENAREZ. De igual forma se ofrece el testimonio de dichos funcionarios, por cuanto realizaron Inspección Técnica N° 2558. de fecha 18!1112011, practicada en el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, lugar donde se encontraban aparcados los vehículos tipo motocicleta y vehiculo.

Conforme a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

TESTIGOS:

1.- Funcionarios: OFICIAL (PE.P) PÉREZ JOSE, OFICIAL AGREGADO (P.E.P) GUERRA CRISTÓBAL, OFICIAL (P.E.P) PEREZ GILBERTO, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 01 Estación Policial G/J “Carlos Manuel Piar” Ospino Estado Portuguesa.

Pertinentes y necesarios, por cuanto por medio de los testimonios rendidos por dichos funcionarios, se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se realizaron las aprehensiones de los imputados.

2.- CATARI COLMENAREZ GIOVANNY ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° 10.637.034. Siendo pertinente y necesario por cuanto es precisamente la victima, y declarara sobre como los imputados MORALES ALVAREZ HOWARD STEWARD, SALAZAR SÁNCHEZ HÉCTOR ENRIQUE, MACHADO HILARY lo despojan de su vehiculo marca Hyundai, modelo Accent, año 2001, color verde, tipo sedan, placas: MDR-95E, serial de carrocería: 8XIVF2I L91YM02684 y serial de motor G4EHY958277.

3.- CARDENAS PACHECOS MIGUEL ALONZO, titular de la cedula de identidad N° 20.387.896, en relación al Acta de Denuncia de fecha 17/11/2011, suscrita por dicho ciudadano, rendida por ante el centro de coordinación policía N° 015 de Ospino Estado Portuguesa. Siendo pertinente y necesario por cuanto declarara sobre como suceden los hechos como es despojado, por medio de amenazas a su vida, de la motocicleta de su propiedad.

III
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto los ciudadanos HOWARD STEWART MORALES ALVAREZ, titular de la cedula de identidad V-22.106.043, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6, numerales 1, 2, y 3, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo De Vehículo Automotores, perpetrado en perjuicio del ciudadano GIOVANNY ANTONIO CATARÍ COLMENAREZ, HECTOR ENRIQUE SALAZAR SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 26.035.117 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6, numerales 1, 2, y 3, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo De Vehículo Automotores, perpetrado en perjuicio del ciudadano MIGUEL ALONZO CARDENAS PACHECO e HILARY MACHADO, Titular de la cedula de identidad 20.138.379, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6, numerales 1, 2, y 3, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo De Vehículo Automotores, en relación con el artículo 83 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano GIOVANNY ANTONIO CATARÍ COLMENAREZ, al inicio del debate de imponerse del procedimiento por admisión de hechos, se les imponen del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo Penal vigente, manifestó cada uno QUERER ACOGERSE AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, Y POR ELLO ADMITE LOS HECHOS Y SOLICITA SE LE IMPONGA INMEDIATAMENTE LA PENA CORRESPONDIENTE.

IV
ALEGATOS DE LA DEFENSA

El defensor ABG. EDUARDO PARRA asistente técnico de la acusada HILARY MACHADO, señaló: Mi defendida quiere acogerse al procedimiento por admisión de los hechos.

La defensora ABG. JUDITH QUEVEDO asistente técnico del acusado HOWARD MORALES, señaló: En el mismo sentido ciudadano juez mi defendido quiere admitir los hechos.

El defensor público ABG. ASDRUBAL LEÓN asistente técnico del acusado HECTOR SALAZAR, señaló: Mi patrocinado quiere admitir los hechos y que se tomen todas las atenuantes a los efectos de las penas.

PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD

La Participación de los ciudadanos HOWARD STEWART MORALES ALVAREZ, HECTOR ENRIQUE SALAZAR SANCHEZ, e HILARY MACHADO en el hecho imputado no presenta ninguna duda con motivo de su ADMISIÓN DE HECHO individual realizada libre y espontáneamente de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por ello, la sentencia que en esta decisión se dicta debe ser CONDENATORIA en atención al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS y así se decide.

PENALIDAD

El delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numeral 1, 2, 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, prevé una pena de (9) a (17) años de presidio, cuyo término medio en atención al artículo 37 del Código Penal es de (13) años de presidio, ahora bien, en virtud de que los acusados no registran antecedentes penales se rebaja a la pena mínima, menos la mitad (1/3) aplicado en atención a la admisión de los hechos, quedando en definitiva la pena de: SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias previstas en el articulo 13 del Código Penal a saber: 1. La interdicción civil; 2 La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) a los ciudadanos: HOWARD STEWART MORALES ALVAREZ, titular de la cedula de identidad V-22.106.043, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6, numerales 1, 2, y 3, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo De Vehículo Automotores, perpetrado en perjuicio del ciudadano GIOVANNY ANTONIO CATARÍ COLMENAREZ, para el acusado HECTOR ENRIQUE SALAZAR SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 26.035.117 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6, numerales 1, 2, y 3, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo De Vehículo Automotores, perpetrado en perjuicio del ciudadano MIGUEL ALONZO CARDENAS PACHECO y para la imputada HILARY MACHADO, titular de la cedula de identidad 20.138.379, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6, numerales 1, 2, y 3, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo De Vehículo Automotores, en relación con el artículo 83 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano GIOVANNY ANTONIO CATARÍ COLMENAREZ a la pena de: SEIS (6) DE PRESIDIO, más las accesorias previstas en el articulo 13 del Código Penal a saber: 1. La interdicción civil; 2 La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja constancia que se fija la fecha provisional de cumplimiento de pena por estar privados de libertad los acusados es el día 17-11-2017 por estar detenidos los acusados desde el 17-11-2011 según consta a los folios 2, 3 y 4 de la primera pieza.

Se mantiene las medidas de coerción que viene cumpliendo los acusados.

Publíquese, diarícese y déjese copia.

El JUEZ DE JUICIO N° 4

ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAN JIMÉNEZ

En esta misma fecha se acordó lo ordenado. Conste.

La Secretaria.