REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-003723
ASUNTO : PP11-P-2009-003723
JUEZ DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ
FISCAL: ABG. CÉZAR ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. MIRIAN JIMÉNEZ
DEFENSOR: ABG: MARÍA GABRIELA CARMONA
ACUSADO: FREDDY JOSÉ COLINA BURGO
DELITO: ROBO AGRAVADO
FALLO: NULIDAD POR INTERRUPCIÓN DEL DEBATE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-003723
ASUNTO : PP11-P-2009-003723
En fecha 20 de noviembre de 2012 se inicio el debate oral y público en la presente causa, y se recepcionó los órganos de prueba, ahora bien, desde la última continuación del debate hasta la otra continuación trascurrieron mas de 15 días hábiles motivado a que el juez del Tribunal tuvo reposo medico por enfermedad y tuvo que fijarse nuevamente las continuaciones anteriores, quedando la presente causa para el día de ayer, ahora bien, a solicitud de la fiscalía quien solicita se interrumpa el debate y constatado el vencimiento del lapso precitado, se debe interrumpir la causa seguida al ciudadano COLINA BURGOS FREDDY JOSE, de 23 años de edad, natural de Acarigua, residenciado en el Barrio Andrés Bello, avenida 27, casa 38, soltero, obrero nacido en fecha 11-10-86, titular de la cedula de identidad Nº V-20.156-110, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO A ARMADA, previsto en el Artículo 458 del Código Penal, y USO DE NIÑOS O ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el Artículo 264 en la Ley Orgánica para La protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la ciudadana COLLETTI DI MARIA PRIETO, para garantizar los derechos de los acusados consagrados en el ordenamiento jurídico vigente en el cual tenemos la el derecho a la defensa, así como el principio de inmediación y concertación este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio 4 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República y Por Autoridad de la ley, ACUERDA interrumpir el presente debate quedando nulas todos los actos realizados en la presente realización de juicio, quedando las partes presentes debidamente notificadas y fijado el juicio para el día 30-4-2013 a las 9:40 a.m.
Ofíciese, diarícese y déjese copia
El JUEZ DE JUICIO N° 4
ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAN JIMÉNEZ