REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-000027
ASUNTO : PP11-P-2011-000027

JUEZ DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


SECRETARIA: ABG. MIRIAN JIMÉNEZ


FISCAL: ABG. ZOILA FONSECA


ACUSADO: FRANCISCO JAVIER ANDRADE PERAZA


DELITO: DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIA
ESTUPEFACIENTES; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO


DEFENSOR: ABG. CARLOS HERNÁNDEZ



DECISIÓN: NEGADA REVISIÓN DE MEDIDA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-000027
ASUNTO : PP11-P-2011-000027

Visto el escrito presentado por el ciudadano FRANCISCO JAVIER ANDRADE PERAZA, titular de la cédula de identidad número: 9.840.604, en la que solicita se realice la ampliación de los lapsos de presentación, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

I
DEL ITER PROCESL DE LA PRESENTE SOLICITUD

En fecha 26 de agosto de 2011 el Tribunal de Juicio N° 4 dictó al ciudadano FRANCISCO JAVIER ANDRADE PERAZA, titular de la cédula de identidad número: 9.840.604, medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación cada 15 días.

Las últimas presentaciones al Tribunal han sido los días 9-10-2012; 1-11-2012; 13-12-2012, 22-1-2013.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La solicitud no comporta una modificación sustancial de la medida, circunstancia que no está acreditada en la presente causa y en atención a las obligaciones laborales del acusado, debe recordar que al momento del otorgamiento de la medida éste se obligó a presentarse cada 15 día además de tratarse de un delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES, por lo que ante esa situación procesal lo ajustado a derecho es negar la ampliación solicitada y señalar la obligación al acusado de acudir a los inicios de de juicio fijada so pena de faltar de ser revocada la medida cautelar. Así se decide

DISPOSITIVA

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la revisión de medida y en consecuencia NO se extiende el lapso de presentación que tenía el ciudadano: FRANCISCO JAVIER ANDRADE PERAZA, titular de la cédula de identidad número: 9.840.604, de cada QUINCE (15) DÍAS por ante este Tribunal, todo de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al acusado y al defensor Carlos Hernández.


JUEZ DE JUICIO N° 4

ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA

ABG. MIRIAN JIMÉNEZ

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria