REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-000022
ASUNTO : PP11-P-2010-000022

JUEZ DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


SECRETARIA: ABG. MIRIAN JIMÉNEZ


FISCAL: ABG. EUGENIO MOLINA


ACUSADA: KATE JACKLYN RODRÍGUEZ ALVANTARA;
ROSMA ELENA VILORIA PRADO


DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA


DEFENSA: ABG. FANNY COLMENARES



DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS AL INICIO DEL DEBATE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-000022
ASUNTO : PP11-P-2010-000022

Al inicio del debate oral del juicio y público y antes de comenzar el mismo, la defensa señaló al Tribunal la posibilidad de tomar en consideración el procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO
DE LA OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR ELPROCEDIMEINTO

El artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta ante de la recepción de pruebas.
De la lectura del anterior se observa que estando en el inicio del juicio oral y público y no habiendo aun decepcionado pruebas es tempestiva la solicitud y así se decide.

I
HECHO ATRIBUIDO A LAS ACUSADAS Y CALIFICACIÓN JURIDICA


En fecha 03- de Enero de 2010, los imputados DOUGLAS WILFREDO PEREZ GARATE, KATE JACKLYN RODRIGUEZ ALCANTARA y POSMA ELENA VILORIA PRADO y en compañía de un adolescente se trasladaron a la entidad banco del Caribe, el cual se encuentra ubicado en la avenida 31 (Libertador) con calle 26 frente al Boulevard de Acarigua Estada Portuguesa, y al llegar a dicha entidad bancaria, proceden a violentar el tele cajero Automático mediante el uso de un (1) mini soldador multifuncional, marca Dremell, modelo 2000, serial 13200045, de fabricación Taiwanesa y para la sustraer el dinero en efectivo del cajera Una (1) computadora tipo mini lapto de uso portátil confeccionado en material sintético de color azul, marca Accer, modelo Aspirina One, serial LUS050B1238491C55F72547, siendo aprehendidos flagrantemente por los funcionarios policiales SARGENTO SEGUNDO (PEP) JOSE SABALA y AGENTE DEP) EFRAIN CASTILLO, quienes se encontraban realizando patrullaje pedestre por las adyacencias del Boulevard San Roque, logrando visualizar a cuatro personas en actitud sospechosa quienes se encontraban en la sede de la mencionada entidad Bancaria, específicamente en las taquillas del Tele cajero Automático, y los funcionarios al llegar al sitio verifican que uno de los cajeros automáticos, específicamente el que se encuentra situado del lado derecho presentaba signos de haber sido violentado, el cual emanaba humo, en vista de la situación procediendo a la aprehensión de los imputados y de los equipos utilizados para tal acción.

El auto de apertura a juicio se calificó los hechos como: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA. Previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 4. 9 en concordancia con los artículos 80 primer aparte, cometido en perjuicio de la Entidad Bancaria : BANCO CARIBE.

II
EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFERTADOS POR LA FISCALÍA

A los fines del Juicio Oral que en su oportunidad se celebre ofrezco como Medios de Prueba:

EXPERTOS:

AGENTE RONNY LUQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Seccional Acarigua, donde pude ser ubicado. a los fines de que rinda Informe pericial en relación al EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N 9700-058-1963-329, cursante en el (Folio 5l) Una (1) computadora tipo mini lapto de uso portátil confeccionado en material sintético de color azul, marca Accer, modelo Aspirina One, serial LUS050B1238491C55F72547. con su respectiva batería ... 02.- Un (1) mini soldador multifuncional, confeccionado en material sintético de color negro y gris, marca Dremell, modelo 2000, serial F013200045, con sus respectivos bordes Y es PERTINENTE Y NECESARIA por cuanto dicho experto dejara constancia de la existencia de la misma. Siendo pertinente y necesario. Y Solicito la exhibición del informe al mencionado experto de conformidad con el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal


ORLANDO JOSÉ PEREIRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, donde puede ser ubicado, a los fines de que rinda Informe Pericial en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N 0 9700-058-0006-0003, de fecha 04-01- 2009, practicada a: Un (1) vehículo clase automóvil, marca Kia. modelo Pícanto, año 2007, tipo sedan, color Anaranjado, placas AGJ-13G, serial de carrocería: KNABA24337T368706 y motor cuatro cilindros serial: G4HG6185495 ... (Folio 52) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N 0 9700-058-0006-0004, de fecha 04-01 -2009 cursante en el (Folio 53) , practicada a: Un (1) vehículo clase automóvil, tipo sedan, placas AB456PV, marca Chevrolet, año 2009, color plata, serial de carrocería: 9Z1JJ51899V327257 y motor serial F’18D31466641 siendo pertinente y necesario. Y Solicito la exhibición del informe al mencionado experto de conformidad con el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

TESTIGOS:

SARGENTO SEGUNDO (PEP) JOSÉ SABALA, AGENTE (PEP) EFRAIN CASTILLO, adscrito a la Comisaría General José Antonio Páez de Acarigua Estado Portuguesa, donde puede ser citado para que declare en relación al ACTA POLICIAL, de fecha 03-01-2010, en relación a al aprehensión de los imputados, cursante al (folio 03), siendo necesario y pertinente para demostrar las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos perpetrados y la participación en los mismos de los imputados DOUGLAS WILFREDO PEREZ GARATE, KATE JACKLYN RODRIGUEZ ALCANTARA, ROSMA ELENA VILORIA PRADO.

ELIZABETH TERESA MORALES TOVAR, residenciado en; Avenida Libertador Edificio Mady piso 01 apartamento 03 Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N°: 11.541.360, donde puede ser citado, a los fines de que declare en relación a los hechos narrados en ACTA DE DENUNCIA de fecha 03-01-2010, ante la Comisaría General José Antonio Páez de Acarigua, es PERTINENTE Y NECESARIA para comprobar que el día 03-01 -2010 siendo las en la Entidad bancaria Bancaribe ubicada en la avenida 31 (Libertador) con calle 26 de Acarigua estado Portuguesa, los Imputados DOUGLAS WILFREDO PEREZ GARATE, KATE JACKLYN RODRIGUEZ ALCANTARA, ROSMA ELENA VILORIA PRADO en compañía de un adolescente violentaron la taquilla Automática de la mencionada entidad bancaria, siendo aprehendidos por funcionarios policiales.

AGENTE GILVER TORREALBA y AGENTE DIEGO ROMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Científicas, Seccional Acarigua, donde puede ser citado, a los fines de que rinda declaración en relación al ACTA DE INSPECCION (Folio 54) de fecha 04-01-2010 practicado en el sitio del suceso: TAQUILLA DE TELECAJEROS DEL BANCO CARIBE, UBICADO EN LA ESQUINA CALLE 26 CON AVENIDA LIBERTADOR. DIAGNAL AL BOULEVARD SAN ROQUE ACARIGUA WESTADO PORTUGUESA es PERTINENTE Y NECESARIA Y Solicito la exhibición del Acta de Inspección a los mencionados funcionarios de conformidad con el Articulo 242 deI Código Orgánico Procesal Penal.


DOCUMENTALES:

A los fines de incorporar al Juicio Oral mediante la lectura y exhibición de conformidad con el Artículo 339 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ofrecemos las siguientes pruebas:

ACTA DE INSPECCION (Folio 54) de fecha 04-01-2010, suscrita por los funcionarios AGENTE GILVER TORREALBA y AGENTE DIEGO ROMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Científicas, Seccional Acarigua, practicado en : TAQUILLA DE TELECAJEROS DEL BANCO CARIBE, UBICADO EN LA ESQUINA CALLE 26 CON AVENIDA LIBERTADOR, DIAGNAL AL BOULEVARD SAN ROQUE ACARIGUA WESTADO PORTUGUESA

EVIDENCIA MATERIAL.

A los fines de su exhibición en el Juicio Oral, presento las siguientes evidencias material, las cuales se encuentran en calidad de depósito en el Cuerpo de Investigación, Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, y a partir de la presente fecha, quedan a disposición de ese Tribunal a su digno:

01 .- Una (1) computadora tipo mini lapto de uso portátil confeccionado en material sintético de color azul, marca Accer, modelo Aspirina One, serial LUS050B1238491C55F72547, con su respectiva batería

02.- Un (1) mini soldador multifuncional, confeccionado en material sintético de color negro y gris, marca Dremeil, modelo 2000, serial F013200045, con sus respectivos bordes...

III
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto las ciudadanas KATE JACKLYN RODRÍGUEZ ALCANTARA y ROSMA ELENA VILORIA PRADO, al inicio del debate de imponerse del procedimiento por admisión de hechos, se les imponen del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo Penal vigente, manifestó cada uno QUERER ACOGERSE AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, Y POR ELLO ADMITE LOS HECHOS Y SOLICITA SE LE IMPONGA INMEDIATAMENTE LA PENA CORRESPONDIENTE.

IV
ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensora ABG. FANNY COLMENARES asistente técnico de las acusadas KATE JACKLYN RODRÍGUEZ ALCANTARA y ROSMA ELENA VILORIA PRADO, señaló:

Solicito se proceda a dictarse condena a sus defendidas por el procedimiento por admisión de los hechos.

PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD

La Participación de las ciudadanas KATE JACKLYN RODRÍGUEZ ALCANTARA y ROSMA ELENA VILORIA PRADO en el hecho imputado no presenta ninguna duda, con motivo de su ADMISIÓN DE HECHO realizada libre y espontáneamente de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por ello, la sentencia que en esta decisión se dicta debe ser CONDENATORIA en atención al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS y así se decide.

PENALIDAD

El delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA. Previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 4. 9 en concordancia con los artículos 80 primer aparte del Código Penal, prevé una pena de (4) a (8) años de prisión, cuyo término medio en atención al artículo 37 del Código Penal es de (6) años de prisión, ahora bien, menos un dos tercios de la pena con ocasión a quedar en tentativa de conformidad con el artículo 80 del Código Penal, queda la pena en UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES, MENOS LA MITAD CON OCASIÓN A LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS quedando en definitiva la pena de: OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) a las ciudadanas: KATE JACKLYN RODRIGUEZ ALCANTARA, venezolano natural de Caracas Distrito capital, fecha de nacimiento 23-10-1978, de 31 años de e3dad, profesión u oficio comerciante, residenciada en; Barrio La Villa calle 3 casa sin numero Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de identidad N°: 14.062.483 y ROSMA ELENA VILORIA PRADO venezolana, natural de Valencia Estado Carabobo, nacida en fecha 19-04-1979, de 30 años de edad, profesión u oficio comerciante, residenciada en la urbanización Sabelita sector 01, vereda 02 casa numero 06 Valencia Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N°: 16.245.062, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA. Previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 4. 9 en concordancia con los artículos 80 primer aparte del Código Penal, a la pena de OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan.

Se modifica la medida de presentación al Tribunal a la medida cautelar de presentación cuando sean requeridas.

Igualmente se ordena el comiso de los instrumentos activos del delitos como son: 01 .- Una (1) computadora tipo mini lapto de uso portátil confeccionado en material sintético de color azul, marca Accer, modelo Aspirina One, serial LUS050B1238491C55F72547, con su respectiva batería; 02.- Un (1) mini soldador multifuncional, confeccionado en material sintético de color negro y gris, marca Dremeil, modelo 2000, serial F013200045, con sus respectivos bordes, y su entrega a la institución pública que lo requiera según su uso establecido por el juez de ejecución.



Publíquese, diarícese y déjese copia.

El JUEZ DE JUICIO N° 4

ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAN JIMÉNEZ

En esta misma fecha se acordó lo ordenado. Conste.

La Secretaria.