REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000158
ASUNTO : PP11-D-2013-000158


Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio Público, Abogada. Lid Dilmary Lucena conjuntamente con el Fiscal Auxiliar abg. Carlos Colina, en contra del adolescente: SE OMITE SU NOMBREPOR RAZONES DE LEY, a los fines de que se le oiga declaración si así lo expresare en resguardo de sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales, asistido como lo está de su Defensa, así como la imposición de la Medida de coerción personal pertinente, por imputársele la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio de la adolescente SE OMITE SU NOMBREPOR RAZONES DE LEY, de nacionalidad venezolana, de 13 años de edad, residenciada en Comunidad Caño Amarillo, calle 2, casa sin número, frente a la bodega Los Tarazona, Municipio San Rafael de Onoto, estado Portuguesa; este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO:
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.
El Ministerio Público expresó oralmente que se inicio la investigación en fecha 8 de Marzo del año 2013, mediante llamada Notificación recibida procedente de la estación Policial “Tomas Montilla” de San Rafael de Onoto, estado Portuguesa, y que al mismo se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, precalificándose el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YSE OMITE SU NOMBREPOR RAZONES DE LEY, por cuanto del hecho actual se evidencia que ciertamente que el adolescente SE OMITE SU NOMBREPOR RAZONES DE LEY, se le imputa por unos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. El día 8 de Marzo del año 2013, siendo las 9:00 horas de la noche aproximadamente, funcionarios adscritos a la estación Policial “Tomas Montilla” de San Rafael de Onoto, estado Portuguesa, estado Portuguesa, practican la detención del adolescente SE OMITE SU NOMBREPOR RAZONES DE LEY, de 16 años de edad, quien en compañía de otro sujeto, despojaban de una bicicleta, tipo sífrina de color azul a la víctima. Razón por la cual el Ministerio Publico imputa delitos CONTRA LA PROPIEDAD.

SEGUNDO
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES Y DEL DERECHO DEL ADOLESCENTE IMPUTADO.

Seguidamente la Representación Fiscal procedió a narrar en la audiencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente imputado SE OMITE SU NOMBREPOR RAZONES DE LEY identificado en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YSE OMITE SU NOMBREPOR RAZONES DE LEY señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se declare la flagrancia de la detención del adolescente, se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se les sigue, se le imponga al adolescente imputado SE OMITE SU NOMBREPOR RAZONES DE LEY la medida cautelar contenida en el literal “ g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente la presentación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento; mediante el depósito de dinero; valores o fianza de dos o mas personas idóneas o caución real. Se consigna actuaciones complementarias. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Jueza oír al adolescente imputado, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.

Por su parte, la Defensora Pública Abg. SIRLEY BARRIOS en sus alegatos de defensa manifestó entre otras cosas, lo siguiente: “En mi condición de defensora del adolescente imputado SE OMITE SU NOMBREPOR RAZONES DE LEY rechazo la imputación que por el delito de ROBO AGRAVADO previsto en los artículos 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano SE OMITE SU NOMBREPOR RAZONES DE LEY, ha hecho el Ministerio Público contra mi representado, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representado en los hechos imputados. En relación al delito de robo agravado se requiere continuar con la investigación, en virtud de que faltan muchas diligencias que realizar por parte del Ministerio Público. No se hace necesario decretar la medida cautelar tan gravosa, ya que no se ha demostrado el fumus boris iuris y el periculum in mora para decretar dicha medida, por lo que solicito a este Tribunal se decreta la medida menos gravosa a la solicitada por el representante del ministerio público debo indicar que el adolescente no ha estado sometido al proceso penal aunado a la presencia del padre y la madre en esta sala de audiencia a pesar de vivir en otro estado deduciendo la contención familiar pudiendo asegurar el proceso penal para el adolescente y viendo que el literal “g” constituye la medida cautelar mas gravosa después de la privación de libertad y el hecho de no vivir en este estado, por lo que solicito como es la medida contenida en el literal c del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y quiero mostrar aquí el carnet de estudios del adolescente que cursa estudios de tercer año y con una medida tan gravosa dejaría de asistir a clases por lo que solcito respetuosamente atendiendo a la situación económica del adolescente solcito no sea decretada con lugar la medida cautelar solicitada por el ministerio publico y solicitando la presentación periódica ante el tribunal del Estado Cojedes y que uno de los padres pueda venir a este tribunal a dar cuenta del comportamiento del adolescente Es todo.
Impuesto el adolescente SE OMITE SU NOMBREPOR RAZONES DE LEY, de los hechos que se le imputan y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por el abogado asistente, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron cada uno por separado:“No Querer Declarar”
Se le cede la palabra al representante legal del adolescente ciudadana CAURO SOTO BELKYS COROMOTO, quien manifestó: “El es un buen muchacho no es malcriado, no es grosero con uno se porta bien con sus hermanos, el me ayuda con los muchachos no se que paso yo soy la mama el es un buen muchacho y pregunte donde yo vivo es tranquilo, no tiene problemas de conducta Es todo.”
TERCERO
PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control Nº 01, considera que analizados tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:
Primero: Que El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 8 de Marzo del año 2013, mediante llamada Notificación recibida procedente de la estación Policial “Tomas Montilla” de San Rafael de Onoto, estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para los adolescentes imputados en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad con lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, Y NIÑAS Y ADOLESCENTE.

Segundo: El ACTA DE DENUNCIA, de fecha 08 de marzo de 2013, que señala: “Con esta misma fecha, y siendo las 09:00 horas de la noche en la presente fecha, asiste ante este despacho de la oficina de Investigaciones de la estación policial san Rafael de onoto, del estado Portuguesa la adolescente SE OMITE SU NOMBREPOR RAZONES DE LEY, en representación de la adolescente en el presente acto la ciudadana madre biológica FELIPA YAJAIRA LOPEZ RODRICNUEZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 8.673.025, fecha de nacimiento 05/02/68, de 45 años de edad, ocupación Docente, grado de instrucción licenciada, residenciada en la comunidad caño amarillo calle 02 frente a la bodega los tarazona Mcpio. San Rafael de onoto del estado Portuguesa teléfono: 0426.253.7425 A la adolescente se le toma la presente declaración conforme a lo establecido en los artículos 80 y 85 de la ley orgánica de protección del niño, niña y adolescente, a su vez que se le informa del derecho a no rendir declaración en contra de algún pariente o persona en particular como lo señala el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en consecuencia manifiesta su intención a formular denuncia en contra de un ciudadano desconocido, lo cual realiza sin la fe del juramento por lo que expuso lo siguiente: eso fue como a las 08:30 horas de la noche del dio de hoy 08/03/2013, cuando me venia de lo bodega cerco de la casa cuando sin mediar palabras dos (02) ciudadano de tamaño regular me interceptan y me despojan de mí bicicleta bajo amenazas sacan un arma de fuego donde visualizo el arma me asuste sin poner resistencia le entregue la bicicleta, al paco minuto comienzo a dar grito que me robaron la bicicleta que se fue en dirección a la bomba, donde estaban un grupo de personas vecinas del sector al escucharme se les pegaran detrás dándole alcance a uno de ellos el que me roba mi bicicleta, donde al ser capturado nos trasladamos hasta este comando policial con el ciudadano quien me despojo de mi bicicleta la bicicleta y mi persona en compañía de mi mama para formular. Eso es Todo.

Tercero: EL ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 08 de marzo de 2013, que señala:”En esta misma fecha, siendo las 09:40 horas de la noche de hoy, Comparecen par ante este despacha de Recepción de Denuncias de la estación policial “TOMAS MONTILLA”. Del Municipio san Rafael de anata. La Funcionaria Policial Oficial (CPEP) Justa Cira Maria Elena, titular de la cedula de identidad Nº V-16.324.319, quien estando debidamente juramentada y de conformidad can lo establecida en las Articulas 113, 115, 116, 119, del Código Orgánica y el 49 de la constitución de la república bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación, exponiendo en consecuencia la siguiente: “Siendo aproximadamente las 09:00 Haras de la noche del día de hoy 08/03/2013, encontrándonos de servicio en la oficina de recepción y denuncia de la estación de policía de san Rafael de onoto, se presenta una ciudadana adolescente en compañía de su representante legal donde manifestó querer formular denuncia en contra de un ciudadano de quien fue objeto de robo donde me realiza la entrega del ciudadano aprendido por ciudadanos del sector donde fue cometido el robo, la bicicleta que le robo para fijar evidencia del hecho una vez escuchada dicha versión se procede a levantar el acta de denuncia en presencia de su representante legal donde de manera voluntaria se identifica de la siguiente manera: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, Venezolana, Natural de Araure estado portuguesa, de 13 años de edad, estudiante, Residenciada en la comunidad caño amarillo calle 02 frente a la bodega los tarazona Mcpio. San Rafael de onoto del estado Portuguesa, en representación de la adolescente en el presente acto la ciudadana madre biológica FELIPA YAJAIRA LOPEZ RODRIGUEZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 8.673.025, fecha de nacimiento 05/02/68, de 45 años de edad, ocupación Docente, grado de instrucción licenciada, residenciada en la comunidad caño amarillo calle 02 frente a la bodega los tarazona Mcpio. San Rafael de onoto del estado Portuguesa teléfono: 0426.253.7425. Una vez escuchada la versión de la denunciante, procedí a realizar la detención del ciudadano adolescente agresor y se procede a realizar una inspección corporal el oficial (CPEP) julio Pereira, jefe de las instalaciones según el articulo 191 del código orgánico penal para descartar si entre su vestimenta ocultaba algún objeto de interés criminalistico, donde se le informo que si entre su vestimenta poseía algún objeto de interés lo mostrase donde manifestó no poseerlo ,seguidamente se procede a imponerles sus derechos y garantías constitucionales según los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente e identificándola plenamente según los artículos 127 y 128 del código orgánica procesal penal como: (INDOCUMENTADO) QUIEN DIJO SER Y LLAMARSE: se omite su nombre por razones de ley, quedando el adolescente detenido ala orden de la fiscalía Quinta del ministerio publico, así como la evidencia física descrita de la siguiente manera: UNA (01) bicicleta sifrina de color azul serial 891=61115. a la cual se le notifico vía telefónica de lo sucedido para dar cumplimiento al artículo 115 del código orgánico procesal penal se remiten las actuaciones preliminares al despacho de la fiscal auxiliar Quinto ABG. Carlos colina del Ministerio Público. ES TODO.

Cuarto: Con el Acta de Imputación, levantada al adolescente Se omite su nombre por razones de Ley, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que les asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa, de la representante legal del adolescente y la libre voluntad del adolescente imputado SE OMITE SU NOMBREPOR RAZONES DE LEY, de “NO” declarar, basándose para ello en el precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 01, decide tomando en consideración los siguientes elementos: Si bien es cierto de la versión de los intervinientes se observa la eminente comisión de un hecho punible, no es menos cierto que el Ministerio Publicó debe proseguir con la investigación a los fines de determinar plenamente tanto la comisión del hecho, como el grado de participación o responsabilidad que pueda tener el mencionado adolescente presuntamente involucrado en el hecho, por lo que quien juzga considera procedente proseguir con la investigación, y para el mejor desarrollo y trámites de la investigación es procedente continuarla bajo los parámetros del procedimiento ordinaria, así mismo este tribunal considera que existen elementos de convicción que hacen presumir tanto la comisión de este hecho, como la responsabilidad del adolescente en este hecho toda vez que el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de uno de los delitos Contra el CONTRA LA PROPIEDAD, precalificándose el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YSE OMITE SU NOMBREPOR RAZONES DE LEY, aunado a ello este juzgadora considera de gran importancia la información que pueda aportar este adolescente sobre los hechos en esta fase de investigación, a los fines de lograr el fin ultimo del proceso como es la búsqueda de la verdad, es por ello que este Tribunal en Funciones de Control Nº 1, en aras de un proceso justo, social y educativo en primer lugar Declara como Flagrante la detención del adolescente imputado SE OMITE SU NOMBREPOR RAZONES DE LEY, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) Acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 3) Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YSE OMITE SU NOMBREPOR RAZONES DE LEY, no obstante aun cuando el delito precalificado es considerado de gravedad y que el mismo amerita como sanción la privación de libertad, considera quien juzga que el adolescente tienen contención familiar, es estudiante, no registra conducta predelictual, aunado a ello es evidente las precarias condiciones económicas de sus representantes y que residen en otro estado, es por lo que se acuerda la imposición de la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistente en: La presentación periódica del adolescente imputado SE OMITE SU NOMBREPOR RAZONES DE LEY cada veinticinco (25) días por ante este circuito judicial y la obligación de sus representantes legales de informar al tribunal cada veinticinco (25) días sobre el comportamiento del adolescente, medida esta impuesta con la finalidad de asegurar la sujeción del adolescente a la investigación que realiza el Ministerio Público, así como a todos los actos del proceso y con ello garantizarían el fin del mismo como es la búsqueda de la verdad. En consecuencia se ordena su Libertad del adolescente y la siguiente remisión de las presente actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público a los fines de proseguir la investigación. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y le impone al adolescente: SE OMITE SU NOMBREPOR RAZONES DE LEY, a quien se le Imputa la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YSE OMITE SU NOMBREPOR RAZONES DE LEY, todo ello a fines de asegurar la sujeción del mencionado adolescente imputado al proceso se le impone como Medida Cautelar la establecida en el Literales “B” y “C” del articulo 582 de La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, correspondiente a:

1.- La obligación de someterse a la supervisión y orientación de sus representantes legales quienes deberán informar al tribunal cada veinticinco (25) días sobre la conducta y el comportamiento del adolescente.
2.- La presentación periódica del adolescente imputado SE OMITE SU NOMBREPOR RAZONES DE LEY, cada veinticinco (25) días por ante este circuito judicial.

Se ordena la LIBERTAD del adolescente anteriormente identificado, sujeto a la medida antes señalada.

El tribunal acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos dada por la representación fiscal.

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los DIEZ (10) días del mes de Marzo de 2013.
Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
JUEZ DE CONTROL Nº 01
LA SECRETARIA.
ABG. MELISSA RAMOS


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.